Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Conclusiones del Consejo de Administración relativas a Myanmar

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2010

GB.307/6

Decisión sobre el sexto punto del orden del día: Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno
de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

El Consejo de Administración tomó nota del informe del Funcionario de Enlace, de la declaración formulada por el Representante Permanente del Gobierno de la Unión de Myanmar y del debate habido posteriormente. A la luz de dicho debate, el Consejo de Administración formuló las conclusiones siguientes:

1. Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), aún no han sido aplicadas, y todavía no se han cumplido los objetivos principales de la erradicación del trabajo forzoso ni en la legislación ni en la práctica, y no se ha puesto fin a la impunidad que hace posible que se siga practicando el trabajo forzoso. Es imprescindible que se lleve a cabo una acción sostenida en todos los niveles, incluso por parte de las autoridades locales.

2. La prórroga hasta el 25 de febrero de 2011 del período de prueba del Protocolo de Entendimiento complementario, acordado durante la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT, se considera como un paso alentador. El mecanismo de quejas establecido por el Protocolo de Entendimiento complementario sigue funcionando, en particular en los casos de reclutamiento de menores en las fuerzas armadas. Es necesario aplicar en el ámbito nacional un sistema de reclutamiento adecuado y transparente.

3. El Gobierno debe imperativamente garantizar en forma estricta, de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Entendimiento complementario, que no se aplique ninguna medida de orden judicial ni con carácter de represalia, y que no se ejerza ninguna otra forma de acoso en perjuicio de los querellantes, sus representantes, los facilitadores o cualquier otra persona relacionada con las quejas. De lo contrario, no existirá la confianza necesaria en el mecanismo de quejas. Es fundamental que se facilite el acceso al mecanismo de quejas.

4. Se han observado algunos avances en relación con las conclusiones anteriores del Consejo de Administración, como el acuerdo de principio del Gobierno respecto de la difusión de un folleto redactado de manera sencilla en el idioma local, la mayor divulgación en los medios de comunicación locales de los derechos consagrados en el Protocolo de Entendimiento complementario, la continuación de los seminarios conjuntos de sensibilización y formación, y la imposición de penas de prisión a los militares y al personal civil que hayan impuesto formas de trabajo forzoso o que hayan recurrido al reclutamiento de menores de edad.

5. Por lo que se refiere a estas medidas, el Consejo de Administración confía en que se llegue a un pronto acuerdo sobre la redacción del folleto y su amplia distribución en un futuro próximo, en particular en las zonas rurales. El Consejo de Administración insta también a que prosigan las actividades conjuntas de sensibilización y formación, que deberían ampliarse aún más a fin de abarcar a toda la comunidad.

6. Al tiempo que acoge con beneplácito la liberación de 13 de las 17 personas encarceladas por actividades que han sido objeto de procedimientos en el marco del Protocolo de Entendimiento complementario, el Consejo de Administración pide la liberación urgente de las cuatro personas relacionadas con la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario que permanecen en prisión (U Zaw Htay, U Htay Aung, U Nyan Myint y Maung Thura Aung).

7. El Consejo de Administración reitera firmemente su llamamiento para una pronta liberación de todos los activistas laborales encarcelados a que se ha referido en sus conclusiones anteriores. (Se trata, entre otros, de Su Su Nway, U Min Aung, U Aung Myo Thant, U Aung Thurein, U Wai Lin, U Nyi Nyi Zaw, U Kyaw Kyaw, U Kyaw Win y U Myo Min.)

8. El Consejo de Administración manifiesta su profunda preocupación por la demora registrada en la aprobación de la solicitud de visado presentada para un nuevo miembro del personal internacional de la categoría de servicios orgánicos, que tendrá por cometido reforzar la capacidad del Funcionario de Enlace para absorber el creciente volumen de trabajo generado por la aplicación del Protocolo de Entendimiento inicial tanto como por el Protocolo de Entendimiento complementario. El Consejo confía en que el Gobierno adoptará medidas inmediatas para rectificar la situación.

9. El Consejo de Administración comparte las preocupaciones expresadas en el debate habido y en la 98.ª reunión (2009) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la falta de derechos en materia de libertad sindical, ámbito que está íntimamente ligado a la eliminación del trabajo forzoso. El Consejo de Administración acoge con satisfacción el hecho de que la misión realizada por la OIT en el mes de enero de 2010 haya examinado conjuntamente con el Gobierno los principios básicos de la legislación sindical. Por lo tanto, el Consejo de Administración insta al Gobierno a continuar solicitando y utilizando la información y el asesoramiento de la Oficina, para que sea posible lograr con prontitud avances en relación con el marco jurídico en que se ha de ejercer la libertad sindical y de asociación.

10. El Gobierno debería adoptar medidas de inmediato, sin esperar las iniciativas legislativas futuras, para garantizar en la práctica el derecho de los trabajadores a organizarse libremente, de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por Myanmar, con el fin de promover y defender sus intereses profesionales. Esto es particularmente importante en el contexto de todo conflicto laboral.