Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo Segundo informe: Normas internacionales del trabajo y derechos humanos

Repertorio de decisiones | 19 de noviembre de 2009

Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

El Consejo de Administración solicitó a la Oficina:

a) que hiciera cuanto esté en sus manos para facilitar la continuación de las consultas sobre la política en materia de normas, incluso sobre la mejor manera de examinar periódicamente el funcionamiento de los convenios de la OIT existentes, y que entablara consultas sobre la cuestión de la interpretación de los convenios internacionales del trabajo;

b) que tomara las disposiciones oportunas para que en el año 2010 se convocara un grupo de trabajo tripartito de expertos encargado de examinar el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166;

c) que, después de celebrar consultar tripartitas, presentara en el mes de marzo de 2010 un plan de acción para la promoción de los instrumentos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo (el Convenio núm. 155 y su Protocolo de 2002, y/o el Convenio núm. 187);

d) que, después de celebrar consultas tripartitas, presentara un plan de acción con miras a la ratificación y aplicación efectiva de todos los convenios fundamentales;

e) que adoptara tome las medidas necesarias a fin de que se aplicara la opción 2 respecto del ciclo de presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, según se indica en el párrafo 34 del documento GB.306/LILS/4, y que solicitara a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que estudiara los criterios sobre cuya base habría de examinar las observaciones recibidas de los interlocutores sociales al margen de dicho ciclo;

f) que solicitara la opinión de los mandantes tripartitos respecto a la necesidad de revisar los formularios de memoria relativos a los Convenios núms. 29 y 105, y que informara a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sobre el particular.

(Documento GB.306/10/2, párrafo 44.)

El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe.

(Documento GB.306/10/2, párrafos 45 a 52.)

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de la información facilitada en el documento GB.306/LILS/6;

b) aprobó el plan de acción propuesto que figura en el anexo del documento GB.306/LILS/6, sin perjuicio de los ajustes que se considerasen necesarios;

c) decidió mantener este tema en el orden del día de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo con miras al seguimiento de los progresos realizados en ese sentido.

(Documento GB.306/10/2, párrafo 66.)

Formulario de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 22 de la Constitución)

El Consejo de Administración tomó nota de esta sección del informe.

(Documento GB.306/10/2, párrafos 67 a 73.)

Preparación para la entrada en vigor

El Consejo de Administración:

a) solicitó a la Oficina que adoptara las disposiciones necesarias para constituir un «comité tripartito preparatorio para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006», a imagen y semejanza del futuro Comité Tripartito Especial previsto en el artículo XIII, el cual:

i) examinaría regularmente los preparativos de los Miembros para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006; determinaría cualesquiera cuestiones comunes y prepararía la labor del futuro Comité Tripartito Especial en relación con toda cuestión que fuese preciso tratar con carácter urgente después de la entrada en vigor del Convenio, inclusive la de las normas de procedimiento del Comité;

ii) se reuniría al menos una vez durante el año 2010 y una vez durante el período de 12 meses posterior al depósito de la trigésima ratificación;

iii) estaría abierto a los Gobiernos de los Estados Miembros interesados e incluiría hasta diez representantes designados respectivamente por la Federación Internacional de Armadores y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte;

b) decidió que daría instrucciones a la Oficina para que consignara fondos con objeto de financiar la participación en las reuniones del Comité de diez representantes designados respectivamente por el Grupo de los Armadores y el Grupo de la Gente de Mar de la Comisión Paritaria Marítima; no se limitaría el número de los marinos ni de los armadores interesados que deseasen participar sufragando sus propios gastos.

(Documento GB.306/10/2, párrafo 83.)

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de los pasajes pertinentes del informe de la décima reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente, que se refieren a los alegatos de incumplimiento de ciertas disposiciones de la Recomendación del Comité Mixto OIT/UNESCO de 1966, en Etiopía y Japón, y de la Recomendación de la UNESCO de 1997, en Australia y Dinamarca;

b) autorizó al Director General a comunicar el informe a los Gobiernos de Australia, Dinamarca, Etiopía y Japón, así como al Sindicato del Consejo Nacional de Educación Superior de Australia, la Asociación Nacional de Maestros (anteriormente denominada «Asociación de Maestros de Etiopía»), la Internacional de la Educación, el Sindicato del Personal Docente y de la Educación del Japón (ZENKYO), el Sindicato Nakama, además de otras organizaciones representativas de docentes del Japón, y a solicitarles que adoptaran las medidas de seguimiento necesarias según se recomendaba en el informe.

(Documento GB.306/10/2, párrafo 89.)