Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General Octavo informe complementario

Repertorio de decisiones | 6 de julio de 2009

Decisión sobre el decimocuarto punto del orden del día: Informe del Director General

Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar
la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de México del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio
sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de México, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Metlife, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear, el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos «Volkswagen
de México», el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Sindicato Nacional Unico y Democrático de los Trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior

El Consejo de Administración aprobó el informe del Comité y, a la luz de las conclusiones que figuran en los párrafos 57 a 98 de dicho informe:

a) solicitó al Director General que, cuando comunicara al Gobierno de México el informe del Comité, hiciera llegar la condolencia del Consejo de Administración a los familiares de los 65 mineros que habían perdido la vida como consecuencia del accidente ocurrido en la Unidad 8 de la Mina de Pasta de Conchos, en Coahuila, México, el 19 de febrero de 2006;

b) solicitó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, continuara adoptando las medidas necesarias para:

i) garantizar el pleno cumplimiento del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y, en particular, continuar la revisión y el examen periódico de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores en la manera indicada en los artículos 4 y 7 del Convenio núm. 155, prestando particular atención a las actividades laborales peligrosas, como las que se realizan en el sector de la minería del carbón;

ii) finalizar y adoptar el nuevo marco reglamentario de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la minería del carbón, teniendo en cuenta el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en las minas de carbón subterráneas, 2006;

iii) asegurar, por todos los medios necesarios, el control eficaz de la aplicación práctica de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, la salud y el medio ambiente de trabajo, por medio de un sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente, de conformidad con el artículo 9 del Convenio núm. 155, con el fin de disminuir el riesgo de que se produzcan en el futuro accidentes como el de Pasta de Conchos;

iv) supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido el párrafo 26, 1);

c) solicitó al Gobierno que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde el accidente, se asegurara de que se pagaran a la brevedad indemnizaciones adecuadas y efectivas, en conformidad con la legislación nacional, a las 65 familias afectadas, y que se impusieran sanciones a los responsables de este accidente;

d) solicitó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, reexaminara el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), para apoyar las medidas que el Gobierno estaba adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas;

e) encargó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del Comité respecto de la aplicación del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170);

f) decidió dar a conocer públicamente el informe del Comité y declaró cerrado el procedimiento de reclamación incoado por las organizaciones reclamantes, las cuales alegaban el incumplimiento por México del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170).

(Documento GB.304/14/8 (Rev.), párrafo 99.)