Segundo informe complementario: Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98
Decisión sobre el decimonoveno punto del orden del día –
Segundo informe complementario
Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
El Consejo de Administración tomó nota del informe presentado.