GB.346/PFA/13(Rev.1)/Decisión

Decisión sobre las novedades relativas a la determinación por la Comisión de Administración Pública Internacional del ajuste por lugar de destino

Repertorio de decisiones | 1 de noviembre de 2022

El Consejo de Administración toma nota de la información proporcionada por la Oficina en relación con el actual impasse respecto de la determinación por la Comisión de la Administración Pública Internacional de los multiplicadores del ajuste por lugar de destino y adopta la siguiente resolución, en su versión enmendada por el Consejo de Administración.

(GB.346/PFA/13 (Rev.1), párrafo 29, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)

Resolución relativa a la determinación por la Comisión de Administración Pública Internacional del ajuste por lugar de destino

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,

Teniendo presente la importancia de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo para desarrollar normas comunes de personal, métodos y disposiciones destinados a evitar serias diferencias en los términos y condiciones de empleo, conforme a lo establecido en el artículo XI del Acuerdo suscrito entre ambas organizaciones en 1946,

Poniendo de relieve el compromiso de la OIT con el principio del imperio de la ley y su obligación de ejecutar de buena fe los fallos del Tribunal Administrativo de la OIT, que son definitivos e inapelables, así como su responsabilidad especial en calidad de custodio y garante de la integridad e independencia del Tribunal,

Recordando el fallo núm. 4134 del Tribunal Administrativo de la OIT y sus repercusiones en la aplicación de los multiplicadores del ajuste por lugar de destino para la OIT y otras organizaciones,

Observando las resoluciones 74/255A, 74/255B, 75/245 y 76/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se reafirma, en particular, la autoridad de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) para establecer multiplicadores del ajuste aplicables a los lugares de destino del régimen común de las Naciones Unidas,

Consciente del papel central de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la determinación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas,

Tomando nota de las sentencias UNDT/2020/130 y 2021-UNAT-1107 del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y del Tribunal de Apelaciones de la Naciones Unidas, respectivamente, que reconocen la necesidad de actualizar el Estatuto de la CAPI "para aportar claridad y evitar que en el futuro se produzcan interpretaciones erróneas",

Reconociendo las responsabilidades que incumben a la OIT en el marco del régimen común de las Naciones Unidas desde su aceptación del Estatuto de la CAPI, el 16 de abril de 1975,

  1. Expresa su profunda preocupación por que en Ginebra se sigan aplicando simultáneamente dos multiplicadores del ajuste por lugar de destino, lo cual pone en peligro la sostenibilidad del régimen común de salarios de las Naciones Unidas;
  2. Reconoce los esfuerzos de la Oficina, en consulta con otros organismos especializados interesados, por llamar la atención sobre esta difícil situación y solicitar el apoyo y la asistencia de la Secretaría de las Naciones Unidas y de la CAPI; 
  3. Toma nota de las cartas conjuntas de los Jefes Ejecutivos de la OIT y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, de fechas 12 de mayo de 2020 y 30 de septiembre de 2022, dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas, en las que llamaban su atención urgente hacia las dificultades encontradas y recomendaban un enfoque constructivo, entre otras cosas mediante la enmienda del Estatuto de la CAPI ;
  4. Toma nota del análisis de la Oficina según el cual actualizar la redacción de los artículos 10 y 11 del Estatuto de la CAPI, de manera que se disponga expresamente que la CAPI tiene autoridad para determinar los multiplicadores del ajuste por lugar de destino, es la solución que al parecer permitiría que la OIT y otros organismos especializados interesados cumplan con los fallos definitivos e inapelables del Tribunal Administrativo y asuman sus responsabilidades en calidad tanto de empleadores como de miembros del régimen común de las Naciones Unidas;
  5. Encarga al Director General que prosiga sus esfuerzos, con carácter prioritario y en consulta con otros organismos especializados interesados, para resolver el actual impasse;
  6. Se compromete a aceptar enmiendas al Estatuto de la CAPI relativas a la autoridad reglamentaria de esta entidad para determinar los multiplicadores del ajuste por lugar de destino en caso de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte esta medida, y da instrucciones al Director General para que a continuación aplique los multiplicadores del ajuste por lugar de destino oficiales de la CAPI proporcionados con posterioridad a la fecha de aceptación de esas enmiendas por el Director General de la OIT;
  7.  Solicita al Director General que transmita una copia de esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la CAPI y a los jefes ejecutivos de los organismos especializados interesados;
  8.  Decide seguir examinando esta cuestión hasta que se resuelva definitivamente y solicita a este respecto al Director General que mantenga regularmente informado al Consejo de Administración de todo progreso realizado.