GB.342/INS/5/Decisión

Decisión relativa a la información actualizada sobre la situación en Myanmar y sobre las medidas adicionales para promover el restablecimiento de los derechos de los trabajadores

Repertorio de decisiones | 25 de junio de 2021
A la luz de lo que antecede y tomando nota de la resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.a reunión (2021), el Consejo de Administración:

a) expresa su profunda preocupación por la degradación de la situación en Myanmar y por la falta de progresos en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y las instituciones y procesos democráticos y a la restauración del Gobierno democráticamente elegido;

b) expresa su profunda preocupación por las prácticas actuales de las autoridades militares, incluyendo el recurso generalizado a la violencia letal, así como el uso del trabajo forzoso, el acoso, las intimidaciones, las detenciones y las privaciones de libertad continuadas de sindicalistas y de otras personas, con inclusión de los rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y solicita a las autoridades militares que cesen de inmediato en tales actividades, pongan en libertad a los sindicalistas retenidos por participar pacíficamente en actividades de protesta y retiren las acusaciones presentadas contra ellos;

c) expresa su honda preocupación por el hecho de que las autoridades militares no hayan tomado disposiciones para respetar y proteger el estatus de la Oficina de Enlace en Myanmar y de todo el personal de la OIT en el país, ni para abstenerse de incurrir en injerencias indebidas en sus actividades, de conformidad con los principios de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 21 de noviembre de 1947;

d) expresa su grave preocupación por el mantenimiento de las medidas que coartan la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, y por la imposición por las autoridades militares de nuevas restricciones de Internet, y solicita una vez más la revocación inmediata de estas medidas y la garantía de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer libremente sus actividades sin sufrir amenazas de intimidación o daños;

e) insta a Myanmar a que respete plenamente y sin demora las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y a que se asegure de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad exento de violencia y de detenciones y retenciones arbitrarias;

f) reitera su solicitud de que, una vez restaurado el Gobierno democráticamente elegido, se enmienden sin demora la Ley de Empleados de la Administración Pública, la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales y la Ley de Organizaciones Sindicales, de suerte que se ajusten a lo dispuesto en el Convenio núm. 87;

g) reconoce y agradece los esfuerzos de la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar por seguir trabajando para implementar programas de cooperación para el desarrollo centrados en el trabajo decente y en la promoción de los derechos laborales, y

h) pide al Director General que le informe en su 343.ª reunión (noviembre de 2021) de la evolución de la situación en Myanmar.

(GB.342/INS/5, párrafo 32, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)