GB.341/INS/13/2/Decisión

Decisión sobre la información actualizada acerca del informe de la Reunión técnica sobre la consecución del trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro (Ginebra, 25-28 de febrero de 2020)

Repertorio de decisiones | 22 de marzo de 2021
El Consejo de Administración, a fin de lograr la aplicación de la Resolución relativa al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2016, y del programa de acción de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, adopta el proceso en dos fases que se describe a continuación:

1) Se encomendará a la Oficina la realización de un examen exhaustivo para determinar con claridad si hay lagunas en el actual corpus de medidas normativas y no normativas, lo que incluye los medios de aplicación y otras medidas, con objeto de facilitar una discusión sobre las opciones para asegurar el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro, incluso a nivel sectorial, cuando corresponda. Dicho examen, que habrá de entregarse y cuyos resultados deberán ponerse en conocimiento de los mandantes a finales de noviembre de 2021, debería proporcionar una base para el análisis que llevará a cabo un grupo de trabajo tripartito, de tamaño razonable, acorde con un equilibrio regional, que deberá constituirse para noviembre de 2021.

2) Este grupo de trabajo deberá seguir desarrollando, con el apoyo de la Oficina, los elementos fundamentales de una estrategia integral para lograr el trabajo decente en las cadenas de suministro, teniendo en cuenta la Declaración del Centenario de la OIT sobre el Futuro del Trabajo de 2019, el enfoque «Una OIT» y los resultados pertinentes de la 109.ª reunión (2021) de la Conferencia, y presentará su informe al Consejo de Administración para discusión en su 344.ª reunión (marzo de 2022) con miras a decidir sobre el seguimiento adecuado.

3) Las decisiones del grupo de trabajo se adoptarán por consenso. Los representantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo que sea de aceptación general, de modo que se pueda adoptar una decisión sin que se presenten objeciones formales. Si no es posible llegar a un consenso sobre un asunto específico, se dejará constancia de las opiniones divergentes en el informe del grupo de trabajo al Consejo de Administración.

(GB.341/INS/13/2, párrafo 28, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)