337.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT

Decisiones sobre la admisibilidad de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | 7 de noviembre de 2019
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile (ANEF) junto con la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte (AFFREMCEN)

A la luz de la información presentada en el documento GB.337/INS/13/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible.

(Documento GB.337/INS/13/3, párrafo 5.)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Indonesia del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada por el Sindicato Indonesio de Trabajadores de las Plantaciones (SERBUNDO)


A la luz de la información presentada en el documento GB.337/INS/13/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y decide designar un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.337/INS/13/4, párrafo 5.)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Rurales de Alcántara (STTR) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras en la Agricultura Familiar de Alcántara (SINTRAF)


A la luz de la información presentada en el documento GB.337/INS/13/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y decide designar un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.337/INS/13/5, párrafo 5.)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Nacional de Pensionados de Ecopetrol (ANPE 2010)


El Consejo de Administración, tomando nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones consideró que los alegatos de las organizaciones autoras de la reclamación no implicaban una violación del Convenio y siguiendo la recomendación de su Mesa, decide no designar un comité tripartito para examinar la reclamación y cierra el procedimiento.

(Documento GB.337/INS/13/6, párrafo 6.)