335.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT

Decisión sobre el procedimiento de examen de la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Turquía del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon Is)

Repertorio de decisiones | 29 de marzo de 2019

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, decide:

a) remitir los elementos de la reclamación relativos al incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), al Comité de Libertad Sindical para que éste los examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT;

b) establecer un comité tripartito ad hoc específico para examinar los elementos de la reclamación relativos al incumplimiento del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

(Documento GB.335/INS/15/1, párrafo 3.)