Decisión sobre la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Turquía de los Convenios núm. 87 y 158, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon Is)

Repertorio de decisiones | 11 de junio de 2018

A la luz de la información presentada en el documento GB.333/INS/8/4, y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que:

a) la reclamación es admisible, y que

b) deberá ser examinada de conformidad con la decisión que adopte en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) sobre el funcionamiento del procedimiento en virtud del artículo 24 en el marco de su examen del punto del orden del día «Iniciativa relativa a las normas: Aplicación del plan de trabajo para fortalecer el sistema de control de las normas».

(Documento GB.333/INS/8/4, párrafo 7.)