Decisión sobre el seguimiento de la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G.

Repertorio de decisiones | 11 de junio de 2018

A la luz de la información presentada en el documento GB.333/INS/8/1, y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:

a) volver a aplazar la designación del comité encargado de examinar la nueva reclamación hasta que la CEACR haya examinado más a fondo el curso dado a las recomendaciones adoptadas anteriormente por el Consejo de Administración;

b) invitar a la CEACR a examinar, en su reunión de 2019, la aplicación por Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y

c) invitar al Gobierno de Chile a facilitar a la CEACR información adicional sobre las cuestiones planteadas en el documento GB.333/INS/8/1 en relación con la aplicación del Convenio núm. 187, que la CEACR examinará en su 90.ª reunión (noviembre-diciembre de 2019).

(Documento GB.333/INS/8/1, párrafo 7.)