Preguntas y respuestas sobre las empresas y los pueblos indígenas

Pregunta: Por favor, explique qué medios y herramientas (enfoque) debería poner en práctica una EMN del sector de petróleo y gas en situaciones en las que los derechos de comunidades indígenas cubiertos por el convenio de OIT núm. 169 no están protegidos por el Estado. Por ejemplo, el incumplimiento de los siguientes artículos por parte del gobierno:

Artículo 15:1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Artículo 14:
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.


Respuesta: La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha explicado qué significa, en la práctica, la provisión sobre consulta: La Comisión recuerda que se refiere desde hace años a la necesidad de establecer mecanismos institucionales de consulta y participación.



[El derecho de consulta] debe llevarse a cabo con carácter previo, no se agota en la mera información, debe consistir en un diálogo genuino entre las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo en común y debe llevarse a cabo de buena fe, dentro de un procedimiento que cuente con las confianza de las partes y con las autoridades representativas de los pueblos indígenas



[El derecho de los pueblos indígenas] a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarlos directamente se desprende directamente del Convenio, independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. La Comisión estima que, el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y disminuyen las tensiones sociales. La Comisión recuerda que para establecer este mecanismo así como para toda consulta en particular es esencial que exista un clima de confianza mutua. La Comisión subraya asimismo que la obligación de asegurarse de que los pueblos indígenas sean consultados de conformidad con el convenio recae en el Gobierno (véase la Observación General de 2010). Subraya además que las disposiciones del convenio en materia de consulta deben leerse junto con el artículo 7 [del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (C169)] en el que se consagra el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades de desarrollo y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente.

Este texto proviene de un caso referido a la construcción de una fábrica de cemento y la explotación de una mina en Guatemala.

En otra Observación sobre la construcción de una planta hidroeléctrica en Brasil, la CEACR clarifica que “no se puede considerar que una simple reunión informativa cumpla con las disposiciones del convenio y que las comunidades afectadas deberían participar incluso en la preparación de los estudios de impacto ambiental.” Así mismo, los pueblos indígenas afectados por la extracción de petróleo y gas deben ser involucrados en discusiones desde el inicio del proyecto, incluyendo el desarrollo de estudios de impacto. Véase también Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Aunque dirigido principalmente a gobiernos, ésta herramienta incorpora cierta información relevante para compañías.

Pregunta: Así como el término pueblo está acotado, quisiera saber cuál es el real significado de tribal y que características debe cumplir un grupo para considerarse tribal.

Respuesta: En el artículo 1, a) del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) se lee que el convenio se aplica "a los pueblos tribales en los países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial".

En el artículo 1, párrafo 2, se agrega que "la conciencia de su identidad indígena tribal deberá considerarse como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio".

Más informaciones se encuentran en el Manual para comprender el convenio núm. 169.