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- 208. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero
de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005, y la última vez fue durante su
reunión de octubre noviembre de 2022, en la que presentó un informe provisional que fue
aprobado por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión [véase 400.ª informe,
párrafos 206 a 221] .
- 209. El Comité, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de
los procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad
sindical, invitó al Gobierno a comparecer ante él a fin de proporcionar información
sobre las medidas adoptadas en relación con las cuestiones pendientes. El Gobierno
proporcionó informaciones por comunicación escrita de fecha 28 de octubre de 2023 y
realizó una presentación oral ante el Comité en su reunión de octubre-noviembre de
2023.
- 210. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 211. En su examen anterior del caso, el Comité deploró profundamente que,
pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera comunicado observación alguna, y
formuló las siguientes recomendaciones [véase 400.º informe, párrafo 221]:
- a) El
Comité no puede sino instar una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas
necesarias para acelerar el proceso de investigación del asesinato del dirigente
sindical Chea Vichea y a que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción
concreta a este respecto.
- b) El Comité insta al Gobierno a que transmita una
copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de
puesta en libertad de Chan Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los
vínculos entre las actividades sindicales de Hy Vuthy, el clima de violencia
imperante en el país cuando este fue asesinado, los esfuerzos realizados para
investigar el asunto y el grado de impunidad existente en el país. El Comité insta
al Gobierno a que facilite toda nueva información disponible acerca de la
investigación de las circunstancias del asesinato de Hy Vuthy y sus conclusiones que
condujeron a la condena de Phal Vannak. El Comité también solicita al Gobierno que
facilite toda información adicional respecto a la situación de Phal
Vannak.
- c) Al no haber recibido información del Gobierno, el Comité se ve
nuevamente obligado a instar a este último a que indique si se ha llevado a cabo una
investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato de
Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los
tribunales y, de ser así, a que le transmita los pormenores de sus
conclusiones.
- d) Ante la falta de información, el Comité insta de nuevo
firmemente al Gobierno a que garantice la realización de una investigación
pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la
detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC. Urge
firmemente al Gobierno a que proporcione información concreta sobre los resultados
de la investigación y sobre las medidas de reparación adoptadas en relación con el
encarcelamiento injusto de estos dos hombres.
- e) El Comité debe expresar de
nuevo su profunda preocupación ante la ausencia de esfuerzos del Gobierno para que
las investigaciones solicitadas concluyan de manera transparente e imparcial y para
informar de manera satisfactoria al Comité. El Comité debe expresar de nuevo la
firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas significativas a este respecto y
recalca la importancia de que esclarezca plenamente los hechos y circunstancias en
que se produjo el asesinato de los dirigentes sindicales, determine
responsabilidades y sancione a los culpables, toda vez que ello incide
necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos
los trabajadores del país.
- f) A la luz de la gravedad de las cuestiones
planteadas en el presente caso y de la ausencia de esfuerzos por parte del Gobierno
para concluir las investigaciones solicitadas de forma transparente e imparcial, el
Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de
los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical,
a comparecer ante el Comité en su reunión de mayo junio de 2023, a fin de que pueda
obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en
relación con las cuestiones pendientes.
- g) El Comité llama nuevamente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 212. En su comunicación de fecha 28 de octubre de 2023 y durante su
presentación oral ante el Comité, el Gobierno reitera que la nueva investigación del
asesinato del dirigente sindical, Sr. Chea Vichea, realizada por la policía municipal de
Phnom Penh, todavía no se ha concluido a causa de su complejidad, agravada por el hecho
de que el asesinato tuvo lugar hace casi dos decenios. El Gobierno mantiene su
compromiso de seguir avanzando en la investigación y expresa su esperanza de que la
familia de la víctima coopere plenamente con la policía, puesto que no interesa que se
prolongue el caso.
- 213. Con respecto al asesinato del dirigente sindical, Sr. Ros
Sovannareth, el Gobierno informa de que, mediante sentencia de julio de 2019, el
Tribunal de Apelaciones condenó al Sr. Thach Saveth a quince años de reclusión por
asesinato con premeditación. Habida cuenta de que el autor ya ha sido juzgado, el
Gobierno solicita que se elimine el asesinato del Sr. Ros Sovannareth de la queja.
- 214. Con respecto al asesinato del líder sindical, Sr. Hy Vuthy, el
Gobierno reitera que el Sr. Phal Vannak continúa siendo objeto de una orden de
detención, aunque sigue prófugo.
- 215. Con respecto a los alegatos de que los Sres. Born Samnang y e Sok
Sam Oeun (que fueron injustamente condenados por el asesinato del Sr. Chea Vichea y
absueltos en septiembre de 2013) habían sido torturados durante su detención, el
Gobierno reitera que, de ser cierto, dicho caso hace tiempo que debería haberse
presentado ante el tribunal para su enjuiciamiento. Sin embargo, estas personas no han
presentado ninguna denuncia sobre este asunto. Por consiguiente, el tribunal no puede
iniciar ningún proceso en relación con tales alegatos.
- 216. El Gobierno recuerda que, como seguimiento de la misión de contactos
directos de 2017, estableció una Comisión Nacional de Examen de la Aplicación de los
Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) en 2018, que es
un mecanismo tripartito nacional para la resolución del presente caso y la aplicación de
los convenios de la OIT ratificados por Camboya. Sin embargo, el inicio de la pandemia
de COVID-19, a finales de 2019, dificultó cualquier avance en la labor de la NCRILC
sobre esta cuestión. El Gobierno tiene la intención de revitalizar la NCRILC.
- 217. Como observación final, aunque toma debida nota de la preocupación
del Comité respecto al ejercicio de la libertad sindical, el Gobierno subraya que lo
ocurrido hace veinte años no es un reflejo de la actual situación de la libertad
sindical en el país. Se han realizado progresos considerables en materia de protección y
promoción de los derechos sindicales y el movimiento sindical ha madurado y participa en
numerosos mecanismos bipartitos y tripartitos. En la misma línea, el Ministerio de
Trabajo y Formación Profesional ha establecido como prioridad en el marco del Plan
estratégico de desarrollo del trabajo, la seguridad social y la formación profesional
2023-2028 (SDP 2023- 2028) la celebración de reuniones trimestrales con todas las
federaciones y confederaciones sindicales para discutir sobre cualquier dificultad que
puedan tener.
- 218. Por último, el Gobierno recuerda el gran aumento del número de
organizaciones profesionales tras la adopción de la Ley de Sindicatos y su enmienda en
2020. En la actualidad, existen 6 222 organizaciones profesionales, de las cuales 5 890
son sindicatos locales, 278 federaciones de trabajadores, 42 confederaciones de
trabajadores y 12 asociaciones de empleadores, lo que representa un aumento del 71,69
por ciento con respecto a las cifras de 2016. A juicio del Gobierno, ello constituye una
prueba indiscutible de que, en la actualidad, la libertad sindical se ejerce en un
entorno propicio, de conformidad con los convenios de la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 219. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este
grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes
sindicales, los Sres. Chea Vichea (enero de 2004), Ros Sovannareth (mayo de 2004) y Hy
Vuthy (febrero de 2007), y con la situación de impunidad existente en torno a los actos
de violencia perpetrados contra sindicalistas.
- 220. Aunque lamenta haber tenido que aplicar una medida de carácter
especial para obtener del Gobierno informaciones respecto de los progresos realizados en
este caso, el Comité agradece al Gobierno de Camboya su participación en los
procedimientos del Comité mediante una comunicación escrita y una presentación oral. El
Comité recuerda la importancia que tiene que los Gobiernos presenten en un plazo
razonable respuestas detalladas a los alegatos formulados en su contra o en el marco del
seguimiento de las recomendaciones del Comité.
- 221. En relación con el asesinato del Sr. Chea Vichea, el Comité había
expresado anteriormente su esperanza de que con la designación de la policía municipal
de Phnom Penh para llevar a cabo una nueva investigación de este caso de larga duración
podría llegarse a una rápida conclusión. No obstante, el Comité toma nota de que el
Gobierno reitera que la nueva investigación aún no ha concluido a causa de su
complejidad, agravada por el hecho de que el asesinato tuvo lugar hace casi dos
decenios. El Comité se ve obligado a expresar la firme esperanza de que la investigación
concluya sin más demora. El Comité recuerda, una vez más, la necesidad de llevar a los
autores e instigadores de este delito ante la justicia con miras a transmitir el
importante mensaje según el cual los actos de violencia contra sindicalistas serán
castigados y a evitar así que tales actos se repitan (véanse 391.er informe, párrafo
108; 396.º informe, párrafo 168 y 400.º informe, párrafo 215). El hecho de que las
autoridades no hayan efectuado una investigación adecuada ni adoptado una decisión
concreta al respecto puede generar una situación de impunidad, susceptible de reforzar
el clima de desconfianza e inseguridad reinante, en menoscabo del ejercicio de las
actividades sindicales. Por tanto, el Comité no puede menos de volver a instar
firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el
proceso de investigación del asesinato del dirigente sindical, Sr. Chea Vichea, y a que
proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por la policía
municipal de Phnom Penh para avanzar en esta investigación y sobre cómo se propone
resolver los obstáculos encontrados en el proceso.
- 222. En el caso del asesinato del Sr. Hy Vuthy, el Comité recuerda la
información proporcionada anteriormente por el Gobierno que el Tribunal de Primera
Instancia de Phnom Penh había condenado en rebeldía al Sr. Phal Vannak a dieciocho años
de reclusión y emitido una orden de detención contra él en 2017. En su última
comunicación, el Gobierno reitera que hasta la fecha el Sr. Phal Vannak sigue prófugo.
El Comité se ve obligado a reiterar su solicitud de que el Gobierno transmita una copia
de la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de
puesta en libertad del Sr. Chan Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los
vínculos entre las actividades sindicales del Sr. Hy Vuthy, el clima de violencia
imperante en el país cuando este fue asesinado, los esfuerzos realizados para investigar
el asunto y el grado de impunidad existente en el país [véase 400.º informe, párrafo
216]. Asimismo, el Comité insta una vez más al Gobierno a que facilite la información
disponible acerca de la investigación de las circunstancias del asesinato del Sr. Hy
Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la condena del Sr. Phal Vannak.
- 223. Con respecto al caso del asesinato del Sr. Ros Sovannareth, el
Comité recuerda que anteriormente había señalado que el juicio del Sr. Thach Saveth se
había caracterizado por la falta de las debidas garantías procesales, necesarias para
luchar eficazmente contra la impunidad de los actos de violencia contra sindicalistas.
Tras la puesta en libertad del Sr. Thach Saveth bajo fianza, como consecuencia del fallo
del Tribunal Supremo por el que se ordenó la revisión del caso, el Comité solicitó que
la justicia siguiera adelante y que el Sr. Thach Saveth pudiera ejercer su derecho a
presentar un recurso de apelación pleno ante la autoridad judicial. A continuación, el
Gobierno informó de que, el 14 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones dictó
sentencia en rebeldía contra el Sr. Thach Saveth, condenándolo de nuevo a quince años de
prisión, con posibilidad de recurso. El Comité, observando que las actuaciones del
Tribunal de Apelaciones se habían prolongado casi nueve años antes de su conclusión,
había urgido al Gobierno a que facilitara una copia de la sentencia condenatoria del
Sr. Thach Saveth e informara de la evolución de los hechos posteriores a la resolución
del Tribunal de Apelaciones, en particular respecto a todo recurso que se haya podido
interponer [véase 396.º informe, párrafo 169]. El Comité toma nota de que, como
respuesta, el Gobierno se limita a solicitar el archivo de este caso puesto que, a su
parecer, el autor ya había sido juzgado. El Comité se ve obligado a reiterar su
solicitud y a instar al Gobierno a que facilite una copia de la decisión judicial de
julio de 2019 por la que se condena en rebeldía al Sr. Thach Saveth a quince años de
prisión por asesinato premeditado, y a que indique cualquier recurso que se haya
interpuesto contra esa decisión. El Comité insta una vez más al Gobierno a que facilite,
entre otras cosas, detalles de cualquier investigación sobre las circunstancias del
asesinato del Sr. Ros Sovannareth que se hayan presentado ante el tribunal y que hayan
conducido a la condena del Sr. Thach Saveth.
- 224. Además, con respecto a los alegatos de que los Sres. Born Samnang y
Sok Sam Oeun —que fueron detenidos en enero de 2004 por el asesinato del Sr. Chea
Vichea, condenados injustamente a veinte años de prisión y absueltos definitivamente en
septiembre de 2013 por una sentencia de apelación del Tribunal Supremo— fueron
torturados y maltratados por la policía cuando estaban detenidos, el Comité recuerda que
anteriormente había solicitado al Gobierno que realizara una investigación independiente
e imparcial sobre su enjuiciamiento, incluidos los alegatos de tortura y otros malos
tratos, intimidación de testigos e injerencia política en el proceso judicial relativo a
los delitos cometidos contra un sindicalista, y que informara del resultado y de las
medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento [véase 374.º informe,
párrafo 122]. El Gobierno reitera que, de ser cierto, dicho caso hace tiempo que debería
haberse presentado ante el tribunal para su enjuiciamiento. Sin embargo, estas personas
no han presentado ninguna denuncia sobre este asunto. Por consiguiente, el Tribunal no
puede iniciar ningún proceso en relación con tales alegatos. A este respecto, el Comité
recuerda que en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su
detención, los Gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las
quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la
indemnización de los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, así
como para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición,
2018, párrafo 112]. Durante muchos años, el Comité había instado periódicamente al
Gobierno a que velara por que se procediese a una investigación exhaustiva de dichos
alegatos, bajo la supervisión de la NCRILC, un órgano específicamente creado para
abordar, entre otros asuntos, el presente caso. Teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la denuncia de los presuntos malos tratos y torturas contra esos dos
hombres, el Comité espera que, en caso de que alguna de las partes de la NCRILC solicite
una investigación, el Gobierno tome medidas para que dicha investigación se lleve a cabo
sin demora e indique cualquier resultado y seguimiento que se le dé.
- 225. Aunque reconoce que el Gobierno ha colaborado al proporcionar
información actualizada sobre los asuntos pendientes en este caso y aprecia que el
Gobierno se haya reunido en persona con el Comité para abordar estas cuestiones, el
Comité debe expresar su profunda preocupación por el hecho de que no se hayan facilitado
elementos tangibles en respuesta a sus solicitudes anteriores, en particular la falta de
suministro de los documentos oficiales solicitados en relación con las causas judiciales
o con posibles investigaciones conexas. El Comité subraya la importancia que tiene en el
presente caso que se esclarezcan los hechos y las circunstancias subyacentes a estos
asesinatos de dirigentes sindicales, se identifique a los responsables y se sancione a
los culpables, para despejar las dudas sobre la persistencia de un clima de impunidad y
desconfianza, y allanar así el camino para el ejercicio de los derechos de libertad
sindical de todos los trabajadores en un ambiente propicio para el establecimiento de
relaciones laborales armoniosas. El Comité espera firmemente que el Gobierno tome
medidas al respecto sin más demora.
- 226. En consecuencia, el Comité debe llamar una vez más la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 227. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité debe instar firmemente una vez más al Gobierno
a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación
del asesinato del dirigente sindical, Sr. Chea Vichea, y a que proporcione
información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por la policía municipal
de Phnom Penh para avanzar en esta investigación y sobre cómo se propone resolver
los obstáculos encontrados en el proceso;
- b) el Comité se ve obligado a
reiterar su solicitud de que el Gobierno transmita una copia de la sentencia del
Tribunal de Primera Instancia y de la decisión judicial de puesta en libertad del
Sr. Chan Sophonn, a fin de permitir al Comité examinar los vínculos entre las
actividades sindicales del Sr. Hy Vuthy, el clima de violencia imperante en el país
cuando este fue asesinado, los esfuerzos realizados para investigar el asunto y el
grado de impunidad existente en el país. Asimismo, el Comité insta una vez más al
Gobierno a que facilite la información disponible acerca de la investigación de las
circunstancias del asesinato del Sr. Hy Vuthy y sus conclusiones que condujeron a la
condena del Sr. Phal Vannak;
- c) el Comité se ve obligado a reiterar su
petición e instar al Gobierno a que transmita una copia de la decisión judicial de
julio de 2019 por la que se dictó sentencia en rebeldía contra el Sr. Thach Saveth,
condenándolo a quince años de prisión por asesinato con premeditación, y a que
indique cualquier recurso presentado contra ella. Insta una vez más al Gobierno a
que facilite, entre otras cosas, detalles de cualquier investigación sobre las
circunstancias del asesinato del Sr. Ros Sovannareth que se hayan presentado ante el
tribunal y que hayan conducido a la condena del Sr. Thach Saveth;
- d) el
Comité espera que, en caso de que alguna de las partes de la NCRILC apoye una
investigación sobre los presuntos actos de tortura y otros tipos de maltrato
cometidos contra los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, el Gobierno adopte medidas
para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin demora e indique
cualquier resultado y seguimiento que se le dé, y
- e) el Comité una vez más
llama la atención del Consejo de Administración sobre la extrema gravedad y urgencia
del caso.