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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 400, Octobre 2022

Cas no 3314 (Zimbabwe) - Date de la plainte: 23-MARS -18 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 71. El Comité examinó por última vez este caso en el que la organización querellante, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), alegó violaciones de los derechos de negociación colectiva, restricciones al derecho de manifestación, despido ilegal de dirigentes sindicales, detención y procesamiento penal de un dirigente sindical a raíz de su participación en una manifestación, en su reunión de octubre de 2019 [véase el 391.er informe, párrafos 545 a 577]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase el párrafo 577]:
    • el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que la empresa semipública considerada aplique el convenio colectivo o bien negocie plenamente una compensación con el sindicato sin mayor demora. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas que se adopten a estos efectos;
    • el Comité solicita al Gobierno que remita las consideraciones del presente caso a las autoridades judiciales competentes y le transmita una copia del fallo definitivo cuando este recaiga;
    • el Comité insta al Gobierno a que, en virtud del compromiso que contrajo expresamente en la reunión del 11 de abril de 2019, estudie la cuestión de los trabajadores despedidos, y a que facilite urgentemente información al respecto, y
    • el Comité solicita al Gobierno que le proporcione sin demora información detallada sobre las circunstancias de la detención del Sr. Masvingwe, los cargos penales exactos que se le imputan y el resultado de su enjuiciamiento.
  2. 72. En sus comunicaciones de 12 de abril de 2019, 23 de marzo y 17 de mayo de 2021, y 1.º de febrero de 2022, el Gobierno señala que la Autoridad de Suministro de Electricidad de Zimbabwe aplicó plenamente el convenio colectivo de 2012, que se pagó a los trabajadores los salarios adeudados de conformidad con el convenio colectivo y que no se deben salarios atrasados a los empleados. El Gobierno también señala que las partes han negociado además una serie de convenios colectivos que se registraron y aplicaron sin problemas. El Gobierno indica además que tras su intervención, los trabajadores despedidos fueron readmitidos sin perder salarios ni prestaciones.
  3. 73. En su comunicación de fecha 17 de mayo de 2021, el Gobierno informa que el caso del Sr. Masvingwe aún está pendiente de resolución en el Tribunal de Primera Instancia, y que se aguarda la decisión sobre su apelación ante el Tribunal Superior.
  4. 74. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a la aplicación del convenio colectivo en la empresa semipública de electricidad. También observó con interés la readmisión de los trabajadores.
  5. 75. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione nueva información acerca de la situación del Sr. Masvingwe desde su comunicación de fecha 17 de mayo de 2021. El Comité recuerda que el Sr. Masvingwe fue detenido durante una manifestación el 13 de marzo de 2018 y que, según la organización querellante, aunque no permanece detenido, afronta acusaciones penales y que su enjuiciamiento estaba inicialmente previsto para el 25 de abril de 2018. El Comité observa que han pasado más de cuatro años desde la detención del Sr. Masvingwe e insta al Gobierno que le proporcione sin demora información detallada sobre las circunstancias de su detención, los cargos penales exactos que se le imputan y el resultado de su enjuiciamiento. El Comité pide al ZCTU que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación.
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