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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 400, Octobre 2022

Cas no 2949 (Eswatini) - Date de la plainte: 23-MAI -12 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2019 [véase 388.º informe, párrafos 18-23]. En aquella ocasión, el Comité tomó nota de una comunicación de septiembre de 2018 remitida por la Confederación Sindical Internacional (CSI) donde se denunciaba que las fuerzas de seguridad interferían con mayor frecuencia de forma violenta en actividades sindicales pacíficas. El Comité tomó nota de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la gestión de las reuniones sindicales en lugares públicos, pero expresó su profunda preocupación por los graves alegatos de intimidación contra dirigentes sindicales y de violentos ataques perpetrados por las fuerzas de seguridad durante reuniones sindicales pacíficas. Instó al Gobierno a que iniciara una investigación independiente con miras a determinar los motivos de la acción policial denunciada por la organización querellante y las responsabilidades conexas.
  2. 38. En una comunicación de fecha 30 de noviembre de 2020, el Gobierno informó del nombramiento, a través del aviso legal núm. 183 de 2019, de los miembros de la «Comisión de Investigación constituida con arreglo a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo», cuyo mandato comprendía, entre otras funciones, investigar los presuntos actos de violencia, detención y perturbación de las acciones de protesta, con arreglo a las citadas recomendaciones del Comité. El Gobierno indicó asimismo que la Comisión de Investigación, que está compuesta por expertos en derecho laboral y está dirigida por un funcionario judicial superior, dispuso en principio de un plazo de seis semanas para llevar a cabo las tareas encomendadas. Sin embargo, las investigaciones fueron mucho más complejas de lo esperado y se vieron, además, fuertemente entrabadas por el estallido de la pandemia de COVID-19 y los sucesivos confinamientos y restricciones para viajar y reunirse. Por ello, el plazo que se había fijado a la Comisión de Investigación para presentar un informe fue prolongado a marzo de 2021. El Comité pide al Gobierno que proporcione sin demora información sobre las conclusiones de la Comisión de Investigación, así como sobre cualquier medida de seguimiento que el Gobierno haya emprendido.
  3. 39. Por otro lado, el Comité había solicitado anteriormente al Gobierno que le facilitara el fallo judicial en la causa de los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi Ngcamphalala, miembros de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia, que fueron detenidos en febrero de 2016 y acusados de haber cometido actos delictivos y dolosos en contravención de la Ley de Orden Público de 1963, en el transcurso de una protesta. El Comité recordó que dicha ley fue derogada y sustituida en 2017 debido, en parte, a que no era conforme con el principio de libertad sindical, e indicó que confiaba en que el sistema judicial tuviera en cuenta tanto el hecho de que la Ley no está más en vigor como las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité al examinar las imputaciones contra los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi Ngcamphalala. Al no disponer de información al respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que presente una copia del fallo judicial cuando sea pronunciado y que señale cualquier acción de seguimiento del mismo.
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