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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 395, Juin 2021

Cas no 2768 (Guatemala) - Date de la plainte: 14-JANV.-10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 34. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de modificación unilateral por las autoridades de los estatutos de dos sindicatos y discriminación antisindical por recurso al polígrafo para la contratación de trabajadores, en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 445 a 455]. En esa ocasión, el Comité pidió, una vez más, al Gobierno que tomase las medidas necesarias para que los estatutos de los dos sindicatos incluyesen la referencia a su afiliación a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) nueva o histórica (recomendación a)) y que le informase de las conclusiones y acciones adoptadas por las autoridades tras las denuncias de uso del polígrafo con fines antisindicales (recomendación b)).
  2. 35. En relación con su recomendación a), el Comité toma nota de que, en su comunicación de fecha 19 de septiembre de 2019, el Gobierno manifiesta que: i) los sindicatos concernidos tienen toda libertad para incluir en sus estatutos su afiliación a otra organización y disponen siempre de la posibilidad de modificar sus estatutos de conformidad con la ley y con las reglas de procedimiento establecidas en los mismos; ii) el Sindicato de Comerciantes Independientes del Mercado Municipal de Cahabón se encuentra inactivo, su última inscripción de una junta directiva remonta al año 2009, y iii) el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses procedió a reformar algunos aspectos de sus estatutos en 2016 sin que incluyera en aquella ocasión la mención de su afiliación a la UNSITRAGUA (nueva o histórica).
  3. 36. El Comité toma debida nota de estos elementos. El Comité observa a este respecto que: i) en un examen anterior del caso, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que la frase relativa a la afiliación de los sindicatos a la UNSITRAGUA había sido eliminada de los estatutos porque los mismos no habían indicado con claridad cuál era la federación a la que querían afiliarse por la problemática existente sobre dos federaciones que querían adoptar el mismo nombre [véase 363.er informe, párrafo 633]; ii) desde aquel entonces, el Comité ha tomado nota en el marco del caso núm. 2708 [véase 392.º informe, párrafo 52] de la resolución de las dificultades relacionadas con la existencia de dos federaciones que pretendían denominarse de la misma manera; iii) se desprende de las informaciones proporcionadas por el Gobierno que los dos sindicatos de base no han vuelto a comunicarse con el Gobierno para especificar a cuál de las dos federaciones por aquel entonces homónimas querían afiliarse, y iv) el Gobierno reconoce la libertad de los mencionados sindicatos de afiliarse en cualquier momento a las organizaciones de rango superior de su elección. A la luz de los elementos anteriormente expuestos, el Comité confía en que el Gobierno velará por que toda solicitud de registro de estatutos que contengan referencias a la afiliación a una organización de rango superior sea tramitada rápidamente y sin trabas, de conformidad con la autonomía de la cual deben gozar las organizaciones sindicales. El Comité no continuará con el examen de este alegato.
  4. 37. En cuanto a su recomendación b), el Comité toma nota de que, en la comunicación referida, el Gobierno manifiesta que, de acuerdo a la Constitución y a las leyes vigentes, el uso del polígrafo en la contratación de trabajadores es un acto de discriminación laboral y que la Inspección General del Trabajo es la dependencia encargada de conocer casos específicos y tomar acciones al respecto. Recordando que, en sus anteriores exámenes del presente caso, el Comité expresó el temor de que el recurso al polígrafo en las entrevistas de contratación de trabajadores pudiera dar lugar a discriminaciones antisindicales [véase 363.er informe párrafo 640], el Comité saluda la posición general expresada por el Gobierno. El Comité confía en que, de someterse al examen de las autoridades competentes situaciones en las cuales se plantee el posible uso del polígrafo con fines antisindicales, las mismas realizarán a la brevedad las investigaciones correspondientes. A la luz de lo anterior, el Comité no continuará con el examen de este alegato.
  5. 38. Observando que desde el último examen del caso el Comité no ha recibido ningún elemento adicional de parte de las organizaciones querellantes y habiendo tomado debida nota de las informaciones remitidas por el Gobierno, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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