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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 50. El Comité examinó por última vez el presente caso, relativo a la
falta de aplicación del pacto colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de
Estadística del Instituto Nacional de Estadísticas (STINE) y el Instituto Nacional de
Estadística (INE), en su reunión de marzo de 2016. En esa ocasión [véase 377.º informe,
párrafos 35-36], el Comité tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales:
i) el recurso de nulidad del pacto colectivo iniciado por el INE fue declarado sin
lugar, y ii) la nueva administración del INE había aceptado conformar una comisión de
implementación del pacto gracias a lo cual se estaba dando aplicación a la mayoría de
las disposiciones del acuerdo colectivo y se estaba trabajando sobre las consecuencias
de las restricciones de presupuesto dictadas por el Poder Ejecutivo. El Comité había
tomado nota con interés estos elementos y había indicado que en caso de que las
informaciones transmitidas por el Gobierno no fueran contradichas por la organización
querellante, el Comité no habría proseguido con el examen de este caso.
- 51. El Comité toma nota de que, por medio de una comunicación de 19 de
febrero de 2020, el Gobierno informa que: i) con la facilitación del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, el INE, el STINE y el otro sindicato presente en la entidad
firmaron en noviembre de 2018 dos convenios colectivos que tratan la totalidad de los
puntos planteados en la presente queja; ii) dichos convenios fijan en particular las
condiciones para la completa implementación del artículo 35 del pacto de condiciones de
trabajo de la institución; iii) los convenios disponen específicamente que se da así por
finalizado el conflicto que ha opuesto el INE al STINE, el cual había dado lugar a la
apertura del caso núm. 2700, y iv) por medio de una carta de 4 de diciembre de 2018, el
STINE agradece al Ministerio de Trabajo y Previsión Social por su apoyo en la resolución
del conflicto y solicita que siga monitoreando la aplicación de los mencionados
acuerdos. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno de que, trascurridos
quince meses desde la firma de los acuerdos sin que se hayan planteado nuevas
dificultades, considera que todos los puntos planteados en la presente queja han sido
resueltos. Acogiendo con satisfacción estas informaciones y, especialmente el papel de
facilitación y mediación desempeñado por el Ministerio de Trabajo, el Comité considera
que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.