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Rapport définitif - Rapport No. 389, Juin 2019

Cas no 3115 (Argentine) - Date de la plainte: 11-FÉVR.-15 - Clos

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Alegatos: injerencia de las autoridades en el proceso eleccionario de la organización querellante (elección de delegados de personal y miembros de la junta interna en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

  1. 113. La queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de fecha 11 de febrero de 2015. La ATE envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 29 de abril de 2015.
  2. 114. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas mayo, septiembre y octubre de 2015, febrero y julio de 2016 así como febrero de 2017.
  3. 115. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 116. En su comunicación de fecha 11 de febrero de 2015 la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) indica que el 22 de marzo de 2013 y 16 de abril de 2014 el consejo directivo de capital federal convocó a elección de delegados de personal y miembros de la junta interna en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que ambas convocatorias fueron impugnadas por un grupo de afiliados de ATE y aspirantes a miembros de la junta interna quienes sostenían que las convocatorias desconocían una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) que obligaba a que las elecciones se lleven a cabo en el ámbito de cada establecimiento o edificio del Ministerio. La organización querellante indica que el MTESS a través de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) hizo lugar a ambas impugnaciones y advirtió que las convocatorias no se habían realizado de conformidad con la resolución del MTESS núm. 459/12, la cual dispone que: i) las elecciones deben realizarse en todos los establecimientos que pertenezcan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ii) deben participar de los procesos para elegir delegados de personal tanto los trabajadores afiliados al sindicato como los no afiliados a ningún sindicato que no hayan participado en otros procesos electorales de los restantes sindicatos del Estado Nacional. El 13 de mayo de 2014 la DNAS aconsejó a la ATE realizar las elecciones conforme a dicha resolución, es decir, teniendo que permitir el voto en las elecciones de delegados de personal que se convoque y celebre a toda la población de trabajadores del establecimiento de que se trate.
  2. 117. La organización querellante manifiesta que no le era posible cumplir con dicha resolución porque no tenía manera de identificar a los no afiliados a ningún gremio que no hubieran participado en otro proceso electoral de los demás gremios estatales. Manifiesta además que en ATE las elecciones de delegados de personal se realizan sobre el padrón de afiliados únicamente porque así lo establece el estatuto. La organización querellante indica que tras celebrarse las elecciones el 21 de mayo de 2014, interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva de la DNAS de fecha 13 de mayo de 2014 y que dicho recurso fue rechazado por el MTESS en septiembre de 2014. La organización querellante indica además que en octubre de 2014 la DNAS la intimó a que en un plazo de diez días volviera a realizar la convocatoria a elecciones y que, en atención al tiempo transcurrido sin que lo hiciera, el 15 de diciembre la DNAS propuso la designación de un funcionario a efectos de convocar a elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La organización querellante alega injerencia del Estado en la vida interna de la ATE al haber convocado la autoridad de aplicación a elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna de forma unilateral, y alega además que se trata de injerencia de la propia empleadora, siendo el MTESS juez y parte. La organización querellante indica que interpuso recursos de reconsideración contra las resoluciones administrativas y que, tras haber sido rechazados, presentó un recurso judicial tal como lo prevé el artículo 62 de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 118. En sus comunicaciones de mayo, septiembre y octubre de 2015, febrero y julio de 2016 así como febrero de 2017, el Gobierno informa que la justicia a nivel nacional ya se pronunció en relación a los actos alegados en el presente caso y que al respecto existen sentencias firmes. El Gobierno indica que este caso se originó a partir de que un grupo de afiliados de ATE y aspirantes a miembros de la junta interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impugnaron la convocatoria a elecciones dispuesta por el consejo directivo capital federal de ATE. Según indica el Gobierno, en razón de dicha impugnación, la DNAS, advirtió que de los términos de la convocatoria se desprendía que no se daba cumplimiento a la resolución ministerial núm. 459/2012, la cual establece que los electores a participar en la elección de delegados de personal serán los cotizantes de cada organización sindical, sin perjuicio del derecho de los trabajadores no afiliados de participar en los comicios, en tanto no se involucren en las elecciones de delegados que llevan a cabo las demás asociaciones sindicales coexistentes, esto por cuanto los delegados de personal de la ATE representan a todos los trabajadores, sean éstos afiliados a la organización sindical o no. En mayo de 2014, el MTESS señaló a la ATE que la convocatoria a elecciones debía de realizarse conforme a dicha resolución y en octubre de 2014, en atención al tiempo transcurrido sin que la ATE hubiera procedido a realizar una nueva convocatoria a elecciones, la DNAS intimó a la ATE a que, en el plazo de diez días de notificada, efectúe una nueva convocatoria ajustándose a la resolución ministerial núm. 459/2012. El Gobierno indica que, en el mes de diciembre de 2014, no existiendo constancia de que la ATE hubiera dado cumplimiento a lo solicitado, se propuso la designación de un funcionario a efectos de convocar a elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna del Ministerio.
  2. 119. El Gobierno indica que el MTESS rechazó los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por la ATE en contra de las resoluciones en las que se le solicitaba que se volviera a convocar a elecciones y que con sustento en lo dispuesto en el artículo 62 de la ley núm. 23551, la ATE acudió a la vía judicial. Según informa el Gobierno, por sentencia dictada el 14 de octubre de 2015, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX confirmó las resoluciones administrativas atacadas. Según se desprende de la copia de la sentencia anexada por el Gobierno, la Cámara de Apelaciones consideró que: i) sin dejar de afirmar el criterio de prudencia que se impone en lo que concierne a la injerencia del poder público en la vida interna de las asociaciones sindicales, en virtud, entre otros de lo previsto en la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales así como los principios de la libertad sindical que garantiza el Convenio núm. 87, no es menos cierto que el Ministerio de Trabajo actúa como autoridad de aplicación de la ley misma y esta circunstancia le otorga, en principio una potestad cabal de contralor, y ii) no se trata de una intervención caprichosa o inmotivada ya que en este caso, tal como lo reconoce la propia recurrente, existió una concreta impugnación de afiliados que se erigieron en la lista y que posee trascendencia, sobre todo si se tiene en cuenta que en tanto trabajadores, ellos también están facultados para elegir a sus representantes.
  3. 120. El Gobierno ha anexado asimismo una copia de la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2015 por la misma Cámara de Apelaciones en relación al recurso extraordinario interpuesto por la ATE. Según se desprende de la misma, la Cámara de Apelaciones denegó la pretensión recursiva interpuesta sobre la base de que la impugnación no contenía una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y derecho desarrollados para llegar a la sentencia impugnada. En su última comunicación de febrero de 2017, el Gobierno informa que dichas sentencias se encuentran firmes y consentidas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 121. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega injerencia por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTESS) en las elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  2. 122. De las informaciones presentadas por la organización querellante y por el Gobierno, el Comité observa que: i) la convocatoria a elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna de la ATE en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, inicialmente efectuada en 2013 y luego en 2014, fue impugnada en ambas ocasiones por un grupo de afiliados de ATE y aspirantes a miembros de la junta interna sobre la base de supuestas irregularidades (la convocatoria desconocía una resolución del MTESS que obligaba a que las elecciones se lleven a cabo en el ámbito de cada establecimiento o edificio del Ministerio); ii) la DNAS hizo lugar a dichas impugnaciones y advirtió que las convocatorias no se habían realizado conforme a la resolución del MTESS núm. 459/2012, la cual dispone que las elecciones de delegados de personal deben de llevarse a cabo en todos los establecimientos/edificios de una entidad y que deben participar en las mismas tanto los trabajadores afiliados al sindicato como los no afiliados a ningún sindicato que no hayan participado en otros procesos electorales de los restantes sindicatos del Estado Nacional (el Comité observa sobre este particular que la resolución ministerial núm.459/2012 se refiere a la elección de delegados de personal y no a la elección de miembros de la junta interna de la ATE), y iii) el 23 de octubre de 2014 la DNAS intimó a la ATE a que acreditara en un plazo de diez días la convocatoria a elecciones conforme a la mencionada resolución y el 15 de diciembre, al notar que no se había dado cumplimiento a lo solicitado, la DNAS resolvió designar a un funcionario interviniente a efectos de convocar a elección de delegados de personal y miembros de la junta interna en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  3. 123. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, al intimar a que se lleve una nueva convocatoria a elecciones de delegados de personal y miembros de la junta interna, la autoridad administrativa llevó a cabo un acto de injerencia que no resulta de su competencia, afectando la libertad y autonomía sindical. El Comité toma nota asimismo de que la ATE presentó recursos de reconsideración en contra de las resoluciones de la DNAS y que dichos recursos fueron rechazados por la autoridad administrativa. El Comité toma nota de que, según indican la organización querellante y el Gobierno, una vez agotada la vía administrativa, la ATE recurrió a la vía judicial.
  4. 124. El Comité observa que, según informa el Gobierno, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó los alegatos de injerencia y confirmó las resoluciones administrativas atacadas. El Comité toma nota de que el Gobierno ha anexado una copia de las sentencias emitidas por la Cámara de Apelaciones en fechas 14 de octubre y 30 de diciembre de 2015 y observa que en las mismas se indicó que: i) sin dejar de afirmar el criterio de prudencia que se impone en lo que concierne a la injerencia del poder público en la vida interna de las asociaciones sindicales en virtud de lo previsto en la ley núm. 23551 así como los principios de la libertad sindical que garantiza el Convenio número 87, no es menos cierto que el MTESS actúa como autoridad de aplicación de la ley misma y esta circunstancia le otorga, en principio una potestad cabal de contralor, y ii) no se trata de una intervención caprichosa o inmotivada ya que en este caso existió una concreta impugnación de afiliados que se erigieron en la lista y que posee trascendencia, sobre todo si se tiene en cuenta que en tanto trabajadores, ellos también están facultados para elegir a sus representantes. El Comité toma nota de que según informa el Gobierno, las sentencias judiciales se encuentran firmes.
  5. 125. El Comité observa además que, según informaciones de público conocimiento, el 7 de abril de 2016, la conducción nacional de ATE junto a los secretarios generales de las provincias, aprobó por unanimidad, un nuevo reglamento para la elección de los delegados y juntas internas de ATE en todo el país y observa en particular que el artículo 5 de dicho reglamento dispone que: «La elección de los delegados se hará por voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria, así como de aquellos trabajadores no afiliados a ningún sindicato que manifiesten su voluntad de participar del acto electoral, siempre que en ese mismo año no hayan participado de otra elección de delegados convocada por otro sindicato. A tal efecto, en la convocatoria a elecciones deberá informarse a los trabajadores del sector no afiliados a ningún sindicato, que podrán inscribirse en el padrón dentro del plazo de diez (10) días corridos, manifestando su voluntad ante el órgano fiscalizador de la elección y acreditando la documental correspondiente, cuyo horario y lugar de funcionamiento se consignará en la convocatoria.». Por su parte, el artículo 6 dispone que: «Cuando en un organismo existan más de cien (100) afiliados, se deberá elegir además una junta interna, mediante el voto directo y secreto de los afiliados al momento de la publicación de la convocatoria.». A la luz de las sentencias antes mencionadas y de la reforma al estatuto de la ATE, el Comité no continuará con el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 126. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere de un examen más detallado.
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