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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 381, Mars 2017

Cas no 2723 (Fidji) - Date de la plainte: 01-JUIL.-09 - En suivi

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 36. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo de 2016 [véase 378.º informe, párrafos 244 a 271] cuando formuló las siguientes recomendaciones [véase 378.º informe, párrafo 271]:
    • a) acogiendo con satisfacción la firma del informe de ejecución conjunto (JIR) el 29 de enero de 2016 tras la misión tripartita de la OIT, así como la adopción, el 10 de febrero de 2016, de la Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2016, que introduce los cambios acordados en el JIR, al Comité le complace tomar nota de los progresos que han llevado al Consejo de Administración a decidir que la queja presentada en virtud del artículo 26 no se remita a una comisión de investigación, y que se archive el caso. El Comité pide que el Gobierno le mantenga informado de la evolución del caso en relación con el curso dado al JIR y a la enmienda adoptada en 2016 a la ley ERP;
    • b) celebrando que, en el JIR, las partes hayan llegado a un acuerdo respecto del restablecimiento del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina, el Comité insta una vez más al Gobierno a velar por que se llegue a acuerdos rápidos entre las partes para asegurar la reactivación plena del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina en el sector público y los sectores pertinentes considerados «industrias nacionales esenciales»;
    • c) el Comité pide a la Oficina que proporcione lo antes posible la asistencia técnica solicitada con respecto de la lista de los servicios e industrias esenciales y pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance a este respecto;
    • d) en cuanto a los presuntos actos de agresión, acoso e intimidación de los dirigentes y afiliados sindicales por ejercer su derecho de libertad sindical, el Comité pide al FTUC que proporcione información sobre los acontecimientos más recientes de que ha informado el Gobierno, sin la cual no proseguirá con el examen de estos alegatos relacionados con el Sr. Anthony. El Comité pide asimismo que las organizaciones querellantes faciliten más información sobre los presuntos actos de agresión, acoso e intimidación contra el Sr. Attar Singh (secretario general del FICTU), el Sr. Mohammed Khalil (presidente de la filial de Ba General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera de Fiji (FSGWU)), el Sr. Taniela Tabu (secretario del Sindicato Nacional de Trabajadores Taukei de Viti) y el Sr. Anand Singh (abogado) si quedan cuestiones pendientes al respecto;
    • e) respecto de los cargos penales por ejercer actividades sindicales interpuestos contra el Sr. Daniel Urai, presidente del FTUC y secretario general del Sindicato Nacional de las industrias de la Hotelería, la Alimentación y el Turismo (NUHCTIE), el Comité, complacido al observar que los cargos de sedición interpuestos contra el Sr. Urai y otra persona cuatro años antes han sido retirados, insta una vez más al Gobierno, respecto de los cargos penales pendientes de reunión ilegal por incumplimiento de las disposiciones del PER, a que adopte las medidas necesarias para garantizar que estos cargos también se retiran de inmediato, y le pide, una vez más, que indique si queda algún cargo pendiente contra el Sr. Nitendra Goundar, afiliado al NUHCTIE;
    • f) acogiendo con beneplácito la revocación del decreto ENI por la enmienda de 2015 a la ley ERP y poniendo de relieve la necesidad de reparar el persistente impacto negativo del decreto ENI tras su revocación, el Comité recuerda sus conclusiones anteriores en las que señalaba que la revocación por el decreto ENI de los convenios colectivos en vigor contradice el artículo 4 del Convenio núm. 98 sobre el fomento y la promoción de la negociación colectiva, y pide al Gobierno que busque mecanismos para abordar la cuestión y que le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de revocar o enmendar el POAD a fin de no imponer restricciones injustificadas a la libertad de reunión. Además, el Comité pide de nuevo al Gobierno que, de no haberlo hecho aún, reintegre sin demora al Sr. Rajeshwar Singh, vicesecretario nacional del FTUC, en su función de representante de los intereses de los trabajadores en la Junta de Servicios de Terminales Aéreas (ATS);
    • h) el Comité pide que el Gobierno adopte medidas para revisar el artículo 14 del decreto relativo a los partidos políticos en consulta con las organizaciones representativas nacionales de trabajadores y de empleadores con miras a su enmienda para asegurar el respeto de los principios enunciados en sus conclusiones;
    • i) el Comité reitera que confía en que, habiendo transcurrido siete años, el caso del Sr. Koroi se debatirá en el ERAB sin más demora y que, en el marco de este ejercicio, las conclusiones que adoptó el Comité a este respecto al examinar el caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 550 a 553] se tendrán debidamente en cuenta con miras a la rehabilitación del Sr. Koroi;
    • j) el Comité pide al Gobierno que le proporcione sin demora sus observaciones en relación con los demás alegatos de las organizaciones querellantes, especificados en sus conclusiones, e invita a las organizaciones querellantes a proporcionar más información sobre la situación en que se encuentran dichas cuestiones, y
    • k) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
  2. 37. El FICTU proporciona información adicional en una comunicación de fecha 23 de septiembre de 2016. En particular, alega lo siguiente: i) el 10 de septiembre de 2016, la policía se presentó en la casa del Sr. Attar Singh, secretario general del FICTU, y le pidió que la acompañara a la Comisaría Central de Suva; ii) la policía informó al Sr. Singh que pertenecía al Departamento de Investigación Criminal y que estaba siendo detenido por su participación en una reunión ilegal para debatir sobre la Constitución de 2013, celebrada en el salón de la iglesia presbiteriana de Suva; iii) el Sr. Singh fue interrogado entre las 13 y las 17 horas del 10 de septiembre de 2016, permaneció encerrado en una celda de la comisaría durante la noche y volvió a ser sometido a un interrogatorio al día siguiente, con pausas, hasta las 19.30 horas, cuando fue liberado e informado de que el expediente se remitiría a la Oficina del Fiscal General, quien decidiría qué cargos imponerle; iv) otras personas también fueron encarceladas e interrogadas por las mismas razones: Sres. Sitiveni Rabuka y Mahendra Chaudhry (ex primeros ministros), Biman Prasad (profesor y líder del Partido Nacional de la Federación), Tupeni Baba (médico y académico) y Jone Dakuvula (presidente de Pacific Dialogue, la organización no gubernamental que celebró la reunión). La organización querellante alega, además, que el Gobierno no ha tomado medida alguna para cumplir la recomendación del Comité de revocar o modificar la enmienda del decreto de orden público (POAD) sino que, por el contrario, ha reafirmado el cumplimiento de tal decreto. La organización querellante denuncia asimismo que en un permiso otorgado a una organización no gubernamental para discutir las reformas en la industria azucarera se prohíbe la utilización de lenguaje difamatorio y provocativo, lo que puede considerarse como otro nivel de restricciones que apuntan a limitar la libre expresión y los debates. Por consiguiente, la organización querellante pide al Gobierno que elimine todas las restricciones a la reunión pacífica, la libertad sindical y la libertad de expresión, que no incoe una causa penal en contra de ninguna de las personas interrogadas en relación con la reunión de septiembre de 2016, y que no aplique el POAD. En su comunicación de fecha 25 de octubre de 2016, el FICTU presenta un comunicado de prensa del Fiscal General, en el que este indica que no había pruebas suficientes para mantener los cargos de violación de la Ley de Orden Público contra las personas detenidas.
  3. 38. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 1.º de junio, 30 de agosto y 20 de octubre de 2016, y 10 de enero de 2017. En relación con el curso dado al informe de ejecución conjunto y a la enmienda a la Ley de Relaciones Laborales (recomendación a)), el Gobierno indica que: i) está decidido a aplicar el informe de ejecución conjunto; ii) el Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) ampliado, foro que vela por el mantenimiento del diálogo social y la realización de cambios reales y reformas laborales, se ha comprometido a reunirse mensualmente para seguir examinando la legislación laboral, incluida la matriz de la normativa sobre relaciones de trabajo (Ley de Relaciones Laborales (ERP)), a fin de garantizar su conformidad con los convenios de la OIT ratificados por Fiji; iii) el ERAB se reunió tres veces entre julio y octubre de 2016 y solicitó asistencia técnica y asesoramiento a la Oficina para examinar la posibilidad de promover una mejora de las relaciones laborales en Fiji; iv) el Tribunal de Arbitraje está examinando la readmisión de las reclamaciones individuales suspendidas por el decreto relativo a las industrias nacionales esenciales (decreto ENI) de 2011; en cuanto institución independiente, tal tribunal puede determinar la vía por la que proseguirán las reclamaciones readmitidas; a junio de 2016 se habían remitido al Tribunal de Arbitraje para su adjudicación 186 casos de reclamaciones individuales readmitidas; v) de conformidad con la enmienda de 2016 a la ERP, que prevé la creación de sindicatos de empresa se registraron 29 sindicatos de empresa o internos; vi) la cláusula de la enmienda de 2016 a la ERP por la que se faculta a los empleados desvinculados en cumplimiento del decreto ENI a solicitar una indemnización al Tribunal de Arbitraje representa un logro importante y una concesión de los interlocutores sociales, ya que permite que las personas desvinculadas reciban una indemnización sin tener que someterse a un proceso judicial estricto basado en pruebas; además, el período de veintiocho días establecido para solicitar tal indemnización se ha ampliado otras tres semanas y se ha facilitado un formulario de fácil uso para los solicitantes, que podrán presentarlo una vez completado en cualquier secretaría de juzgado del país; vii) desde que se revocó el decreto ENI, los trabajadores del sector público pueden formular sus reclamaciones de manera individual o colectiva por medio del Tribunal de Relaciones Laborales y la Corte de Relaciones Laborales, así como el Tribunal de Arbitraje (hasta la fecha se han presentado 21 casos de funcionarios públicos), y viii) la readmisión de reclamaciones de la administración pública para casos desvinculados en virtud del decreto núm. 21 de 2011, por el que se enmienda la ERP (decreto núm. 21) se debatió en el seno del ERAB y, como resultado de las deliberaciones, tales reclamaciones serán examinadas por el Tribunal de Arbitraje.
  4. 39. El Gobierno señala que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Empresas Públicas y el Ministerio de Administración Local, Vivienda y Medio Ambiente emitieron circulares en abril de 2015 y enero y marzo de 2016 para poner en práctica la decisión del Gobierno de restablecer el sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina en el sector público. En consecuencia, los funcionarios públicos que así lo deseen podrán deducir las cuotas sindicales directamente de su sueldo o salario y hacerlas llegar directamente al sindicato. Por lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno indica que el ERAB ha solicitado asistencia teórica y práctica a la Oficina para estudiar, evaluar y determinar la lista de servicios e industrias esenciales que existen actualmente en el marco de la ley, y deliberará sobre la respuesta de la Oficina, conforme a su mandato.
  5. 40. En cuanto a los alegatos de agresiones físicas, intimidación, amenazas y atentados contra dirigentes y miembros de sindicatos por ejercer su derecho de libertad sindical, el Gobierno indica que todos los delitos penales están siendo investigados con detenimiento de forma independiente, tras recibir la correspondiente denuncia presentada en la Comisaría o la Oficina del Fiscal General, pero que no se recibieron denuncias de los Sres. Mohammed Khalil (secretario general de la filial de Ba General del FSGWU), Attar Singh (secretario general del FICTU), Taniel Tabu (secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Taukei de Viti) o Anand Singh (abogado), por lo que no se llevó a cabo ninguna investigación al respecto.
  6. 41. Con respecto a los cargos penales interpuestos contra los Sres. Daniel Urai y Nitendra Goundar, el Gobierno reitera lo siguiente: i) el Sr. Urai y el Sr. Goundar fueron acusados del delito de reunión ilegal en contravención de la Ley de Orden Público; ii) el Sr. Urai y cinco otros sindicalistas fueron acusados de realizar huelgas ilegales en el marco de la ERP; iii) el Sr. Urai fue también acusado de instar a la violencia política en contravención del decreto relativo a los delitos, de 2009, y iv) se abrieron expedientes sobre todos los cargos como delitos penales independientes y no en relación con las actividades sindicales del Sr. Urai. El Gobierno indica que si bien los cargos de realizar huelgas ilegales e instar a la violencia política fueron retirados, los de reunión ilegal siguen su curso en el Tribunal de Magistrados de Nadi (Magistrates’ Court), donde se celebró una vista del caso el 28 de noviembre de 2016. El Gobierno añade a este respecto que no se imputaron cargos en relación con el incumplimiento del Reglamento de Emergencia Pública (PER) y que los otros cargos se refieren a incumplimientos del decreto relativo a los delitos, de 2009.
  7. 42. El Gobierno señala asimismo que los convenios colectivos derogados por el decreto ENI no pueden restablecerse, por cuanto se han negociado nuevos convenios colectivos, que ya están en vigor, y el restablecimiento de convenios anteriores crearía incongruencias. Añade que corresponde a los empleadores y a los trabajadores decidir si están de acuerdo en restablecer los convenios colectivos anteriores o si deberán basarse en ellos para celebrar nuevas negociaciones.
  8. 43. Con respecto a la solicitud de considerar la posibilidad de revocar o modificar el POAD a fin de no imponer restricciones injustificadas a la libertad de reunión y de reintegrar al Sr. Rajeshwar Singh, el Gobierno reitera que, en virtud del artículo 8 de la Ley de Orden Público de 1978, toda persona que desee organizar o convocar una reunión o manifestación en un lugar público debe primero solicitar el correspondiente permiso, pues el mantenimiento del orden público requiere intervenciones administrativas previas, como el cierre de calles y el envío de agentes de las fuerzas del orden; para otras instancias no se requiere un permiso.
  9. 44. El Gobierno indica, además, con respecto al artículo 14 del decreto relativo a los partidos políticos, que está llevando a cabo reformas a fin de crear una normativa de gestión transparente y un ordenamiento jurídico fundamentalmente inspirado en la igualdad y la justicia. Explica que el párrafo 2 del citado artículo y el artículo 57 de la Constitución garantizan la neutralidad política de los funcionarios públicos, entendiendo por éstos toda persona que desempeña un cargo en una federación, un congreso, un consejo o cualquier entidad sindical o de empleadores. Según el Gobierno, gracias a ello se garantiza que las personas que ocupan puestos públicos no lleven a cabo actividades políticas que puedan comprometer la neutralidad política de la oficina en que trabajen, no manifiesten públicamente su apoyo u oposición a un partido político, no usen fondos sindicales para financiar sus campañas políticas, y no aprovechen su posición para promover programas políticos personales. El Gobierno señala asimismo que los sindicalistas impugnaron en fecha reciente las elecciones generales y que la mayoría de ellos no tuvieron éxito y volvieron a ocupar sus anteriores puestos en los sindicatos.
  10. 45. Por lo que respecta al Sr. Koroi, el Gobierno reitera que fue acusado por infringir la Ley de Administración Pública de 1999, por lo que se entabló un proceso disciplinario — un procedimiento ordinario empleador-empleado —, como resultado del cual se determinó que el Sr. Koroi había infringido la Ley de Administración Pública de 1999, lo que condujo a la terminación de su relación de trabajo.
  11. 46. El Gobierno presenta asimismo sus observaciones sobre los alegatos de 2013 de la organización querellante sobre violaciones de los derechos sindicales en las «industrias nacionales esenciales», en cumplimiento del decreto ENI, y sobre actos de intimidación y amenazas en el contexto de una votación de huelga en el sector azucarero, e indica lo siguiente: i) en 2013, los miembros del FSGWU celebraron una votación para convocar a una huelga por los salarios pagados por Fiji Sugar Corporation (FSC); aunque se logró reunir el número de personas requerido para continuar la huelga, ésta no tuvo lugar por elección de los trabajadores; ii) Fiji Sugar Corporation no constituye un servicio o industria esencial, y los miembros del sindicato tenían libertad para consultar a sus representantes; iii) si bien en virtud de la Ley de Orden Público de 1978 hace falta un permiso para celebrar reuniones en lugares públicos, pues el mantenimiento del orden público requiere intervenciones administrativas previas, como el cierre de calles y el envío de agentes de las fuerzas del orden, en el caso planteado por las organizaciones querellantes (detención de más de 30 manifestantes que se habían reunido para denunciar la entrada en vigor de la nueva Constitución el 6 de septiembre de 2013), las personas en cuestión no solicitaron un permiso para la realización de tal acto en un espacio público; iv) de conformidad con el artículo 145 de la ERP, los representantes de los sindicatos pueden acudir a un lugar de trabajo para realizar actividades sindicales siempre y cuando el sindicato así lo haya autorizado por escrito y se cuente con el consentimiento del empleador, y v) la negociación colectiva tiene lugar libremente en los sectores público y privado, como garantiza el artículo 20, 4), de la Constitución; y el capítulo 16 de la ERP que subraya el deber de buena fe.
  12. 47. Con respecto a los otros alegatos del FICTU sobre el arresto y la detención de sindicalistas en septiembre de 2016, el Gobierno indica que las personas arrestadas y detenidas estaban bajo sospecha de haber infringido el artículo 8 de la Ley de Orden Público, que establece que para celebrar reuniones en un espacio público al que tiene acceso el público en general se requiere obtener previamente un permiso, ya que participaron en una reunión pública para la que no se había emitido permiso alguno. El Gobierno indica que el 17 de octubre de 2016, tras examinar detenidamente las pruebas, el Fiscal General estimó que no había pruebas suficientes para mantener los cargos contra las personas arrestadas y detenidas, ya que no tenían intención de participar en una reunión en contravención de la Ley de Orden Público. Por consiguiente, no se formularon cargos contra las personas detenidas, entre ellas el Sr. Attar Singh.
  13. 48. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el curso dado al informe de ejecución conjunto y la enmienda de 2016 a la ERP. En particular, acoge con agrado la inscripción de 29 sindicatos de empresa, de conformidad con la enmienda de 2016 a la ERP, y toma nota de que el ERAB ampliado se reúne mensualmente para examinar la legislación laboral y asegurar que esté en consonancia con los convenios de la OIT ratificados. El Comité toma nota de que corresponde al Tribunal de Arbitraje conocer de las reclamaciones individuales readmitidas que habían quedado suspendidas por el decreto ENI y el decreto núm. 21, con solicitudes de indemnización por terminación de la relación laboral en virtud del decreto ENI, así como de reclamaciones colectivas de trabajadores del sector público, y celebra que un importante número de casos de reclamaciones individuales readmitidas ya haya sido remitido al Tribunal de Arbitraje para su adjudicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del funcionamiento en la práctica del ERAB y el Tribunal de Arbitraje, incluidos los avances logrados por estas entidades, y confía en que el Gobierno siga demostrando su compromiso para aplicar el informe de ejecución conjunto y la enmienda de 2016 a la ERP. El Comité recuerda que ha señalado los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y confía en que el Gobierno esté en condiciones de proporcionar a dicha Comisión de Expertos información concreta sobre los progresos realizados en todos los asuntos pendientes en el futuro próximo.
  14. 49. El Comité celebra que, según el Gobierno, se haya restablecido el sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina en el sector público y confía en que los trabajadores de otros sectores considerados «industrias nacionales esenciales» también puedan beneficiarse de tal práctica en el futuro próximo.
  15. 50. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que los convenios colectivos revocados por el decreto ENI no pueden restablecerse por cuanto se han negociado nuevos convenios colectivos, pero que los empleadores y los trabajadores pueden, de común acuerdo, restablecer convenios colectivos anteriores o servirse de ellos como base para nuevas negociaciones. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que indique si todos los convenios colectivos revocados por el decreto ENI fueron sustituidos por convenios colectivos negociados nuevamente y, de no ser el caso, que tome las medidas necesarias para asegurarse de que, al menos en el sector público, puedan utilizarse los convenios colectivos revocados por el decreto ENI como base de futuras negociaciones.
  16. 51. Por lo que respecta al POAD y las restricciones a la libertad de reunión, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que, según el artículo 8 de la Ley de Orden Público de 1978, cualquier persona que desee organizar o celebrar una reunión o manifestación en un lugar público debe primero solicitar un permiso. En este sentido, el Comité también toma nota de la información adicional proporcionada por la organización querellante en la que denuncia el arresto, detención e interrogatorio de varias personas en relación con su participación en una reunión — considerada ilegal por las autoridades — en el mes de septiembre de 2016, y de la respuesta del Gobierno, a saber, que aunque los detenidos estaban bajo sospecha de haber violado el artículo 8 de la Ley de Orden Público, tras examinar cuidadosamente las pruebas no se presentaron cargos en su contra. El Comité también toma nota de que, según el comunicado de prensa del Fiscal General, mientras que el arresto y la detención de las personas sospechosas de haber cometido un delito estaban justificados legalmente, la policía no reaccionó sino al cabo de cinco días y aparentemente fue selectiva para decidir a quién detenía, dado que en la reunión pública había participado un gran número de personas. El Comité desea hacer hincapié en la importancia que otorga a la libertad de reunión en el contexto de los derechos sindicales y, en vista de las preocupaciones planteadas anteriormente en cuanto a los posibles efectos adversos del POAD en la realización de actividades sindicales legítimas, pide al Gobierno que tal decreto no se utilice para impedir el ejercicio de esos derechos. El Comité lamenta, además, que el Gobierno no facilite información alguna sobre el reintegro del Sr. Rajeshwar Singh (vicesecretario nacional del FTUC) en la Junta de Servicios de Terminales Aéreas (ATS) y pide una vez más al Gobierno que, de no haberlo hecho aún, lo reintegre sin demora en su puesto de representante de los intereses de los trabajadores.
  17. 52. En relación con los presuntos actos de agresión, acoso e intimidación de dirigentes y afiliados sindicales por ejercer su derecho de libertad sindical presentados anteriormente en este caso, el Comité ya no proseguirá el examen de tales alegatos dado que las organizaciones querellantes no presentaron la información adicional solicitada.
  18. 53. En cuanto a los cargos penales por ejercer actividades sindicales interpuestos contra dirigentes del NUHCTIE, el Comité toma nota de que, si bien se retiraron los cargos de huelga ilegal, los cargos penales pendientes contra los Sres. Daniel Urai y Nitendra Gounder por el delito de reunión ilegal, en contravención de la Ley de Orden Público, se habían remitido al Tribunal de Magistrados de Nadi, donde el caso fue examinado el 28 de noviembre de 2016. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que todos los cargos penales pendientes por reunión ilegal interpuestos contra el Sr. Urai y el Sr. Gounder se retiren de forma inmediata, teniendo especialmente en cuenta la recomendación del Comité acerca del POAD, y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier avance al respecto.
  19. 54. El Comité toma nota asimismo de que, con respecto al caso del Sr. Tevita Koroi, el Gobierno simplemente reitera que la relación laboral del Sr. Koroi fue terminada como resultado de un proceso disciplinario que determinó que había infringido la Ley de Administración Pública de 1999. El Comité lamenta observar que, pese a haber indicado anteriormente que el caso sería examinado por el ERAB, el Gobierno no presenta nueva información al respecto. Por lo tanto, el Comité reitera que confía en que, habiendo transcurrido ya varios años, el caso del Sr. Koroi sea examinado por el ERAB sin más demora y que, en el marco de tal examen, se tengan debidamente en cuenta las conclusiones que adoptó el Comité al respecto cuando examinó el caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 550 a 553], con miras a la rehabilitación del Sr. Koroi.
  20. 55. Por último, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno a los alegatos de 2013 del FTUC relativos a las violaciones de los derechos sindicales en las «industrias nacionales esenciales», en virtud del decreto ENI, y a los actos de intimidación y las amenazas en el contexto de una votación de huelga en el sector azucarero, y observa que, aunque se les solicitó que proporcionaran más información al respecto, las organizaciones querellantes no lo hicieron. Teniendo en cuenta la revocación del decreto ENI por la enmienda de 2015 a la ERP y la eliminación de la prohibición absoluta explícita de las medidas de huelga en las «industrias nacionales esenciales», el Comité espera que el Gobierno garantice en el futuro el derecho a realizar actividades sindicales legítimas en el sector azucarero y otras «industrias nacionales esenciales», y ya no proseguirá el examen de los alegatos de 2013 del FTUC.
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