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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 3106 (Panama) - Date de la plainte: 10-AOÛT -14 - Clos

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Alegatos: prohibición de la huelga a los trabajadores del Canal de Panamá sin asegurar suficientes garantías compensatorias, obstáculos a las facilidades a los representantes de los trabajadores, incumplimiento de un convenio colectivo e imposición unilateral de condiciones laborales, falta de negociación de buena fe y victimización de sindicalistas

  1. 767. La queja figura en las comunicaciones de 10 de agosto y 20 de noviembre de 2014 suscritas por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), la Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP), la Unión de Ingenieros Marinos (UIM) y el Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe (SCPC), por comunicación de fecha 10 de agosto de 2014.
  2. 768. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 24 y 27 de febrero de 2015 y de 24 de octubre de 2016.
  3. 769. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 770. En sus comunicaciones de 10 de agosto y 20 de noviembre de 2014 las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno niega a los trabajadores del Canal de Panamá el derecho a la huelga, no proporciona garantías compensatorias adecuadas al respecto, pone obstáculos a las facilidades de las que deberían gozar los representantes de los trabajadores, no cumple con ciertos compromisos establecidos en un convenio colectivo, impone cambios unilaterales a las condiciones laborales, no negocia de buena fe y victimiza a los sindicalistas.
  2. 771. Las organizaciones querellantes alegan que el derecho de huelga es inexistente para los trabajadores del Canal de Panamá. Indican que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá (LOACP) clasifica al Canal como servicio público internacional y establece que su funcionamiento no podrá interrumpirse, ni total ni parcialmente, ni desmejorarse por causa alguna mediante huelgas, trabajo a desgano o cualquier otra suspensión injustificada de labores. Destacan que la prohibición se basa en la consideración de servicio «público» internacional y no en que se lo considere un servicio «esencial». Las organizaciones querellantes consideran que no existen las condiciones necesarias destacadas por parte del Comité para poder imponer una prohibición total del derecho de huelga a los trabajadores del Canal de Panamá.
  3. 772. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que las garantías compensatorias para los trabajadores privados del derecho de huelga son inadecuadas. Indican que la LOACP proporciona dos vías para abordar los conflictos laborales en el Canal de Panamá, limitando en ambos casos la posibilidad de apelar los fallos o laudos resultantes: i) la Junta de Relaciones Laborales (JRL), que tiene la autoridad de resolver de forma vinculante disputas sobre negociabilidad, resolución de estancamientos en las negociaciones y quejas por prácticas laborales desleales (sus fallos son inapelables salvo que sean contrarias a la LOACP), y ii) la negociación colectiva y los mecanismos de conciliación y arbitraje previstos (los laudos arbitrales resultantes son sólo apelables cuando se alega una interpretación errónea de la ley o de los reglamentos, la parcialidad manifiesta del árbitro o el incumplimiento del debido proceso). Las organizaciones querellantes denuncian que, a pesar de que la LOACP establece estas restricciones a la posibilidad de presentar apelaciones, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) apela ante la Corte Suprema todos los fallos y laudos de arbitraje que le son desfavorables. Los querellantes alegan que dichas apelaciones se realizan simplemente con el fin de retrasar la aplicación de las decisiones — ya que este procedimiento de apelaciones puede llevar hasta cinco años y la ACP se niega a implementar las decisiones hasta que no han sido confirmadas por la Corte Suprema. Las organizaciones querellantes estiman, por consiguiente, que no se brinda una garantía compensatoria adecuada a la denegación del derecho a la huelga, por lo que se vulneran los principios de la libertad sindical. En apoyo de este alegato las organizaciones se refieren a seis casos: i) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 05/10, presentada el 26 de enero de 2010 ante la JRL alegando denegación de pago a capitanes del convenio colectivo en casos de llamada temprana al trabajo sin aviso previo habitual (la JRL falló el 25 de febrero de 2011 a favor de la UCOC, la ACP apeló inmediatamente y se está a la espera de la decisión de la Corte Suprema); ii) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 11/10, presentada el 10 de mayo de 2010 ante la JRL, alegando el incumplimiento del pago de horas extras a ingenieros marinos según lo establecido en el convenio colectivo (la JRL falló a favor de la UIM el 20 de julio de 2012, la ACP apeló el 17 de septiembre de 2012 y todavía se espera la decisión de la Corte Suprema al respecto); iii) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 18/10, presentada el 27 de agosto de 2010, alegando incumplimiento de convenio colectivo en cuanto a la obligación de provisión de cajas de almuerzo para ingenieros marinos (la JRL falló a favor de la UIM el 17 de enero de 2013, la ACP apeló el 24 de junio de 2013 y todavía se espera la decisión de la Corte Suprema); iv) la denuncia por exclusión de capitanes del convenio colectivo entre UCOC y ACP arguyendo que son «empleados de confianza», en la que la ACP remitió el caso ante la Junta el 7 de abril de 2009 (la JRL falló a favor de la UCOC, ACP apeló inmediatamente y la Corte Suprema falló a favor de la UCOC en abril de 2014); v) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 34/06 presentada en 2006, alegando no observación de procedimientos de atención médica (la JRL falló a favor de la UPCP el 31 de marzo de 2014 y se permanece a la espera de la decisión de la Corte Suprema), y vi) casos de arbitraje núms. 79/10 y 80/10, alegando privación a los integrantes de la unidad negociadora de acceso a buques cuya operación conlleva una indemnización adicional (las audiencias se realizaron en julio de 2011 y julio de 2012, los árbitros fallaron a favor de la UPCP, la ACP apeló y se permanece a la espera de la decisión de la Corte Suprema).
  4. 773. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la ACP pone obstáculos a las facilidades de los representantes de los trabajadores. Recuerdan que la LOACP asigna la representación de los trabajadores a un «representante exclusivo», definido como la organización sindical que representa a los trabajadores de una unidad negociadora, y prevé «tiempo de representación» como tiempo otorgado al trabajador designado por el representante exclusivo para que le represente en una actividad autorizada por la ley. Asimismo, las organizaciones querellantes informan que en diciembre de 2009 la UCOC celebró un Memorándum de Entendimiento para complementar las disposiciones sobre la representación, en el que se reconoce a los tres representantes de área designados un máximo común de 40 horas de tiempo de representación. Las organizaciones querellantes denuncian que, malinterpretando a propósito este Memorándum de Entendimiento para negar facilidades de representación: i) la ACP niega el derecho de la organización sindical a designar que representantes pueden beneficiarse de tiempo de representación (al respecto las organizaciones querellantes aluden, como ejemplos, al arbitraje núm. 14 002 en el que no se asignó tiempo de representación ni al secretario general ni al representante y asesor jurídico del sindicato, así como al procedimiento disciplinario contra dos capitanes, en cuyo proceso se denegó tiempo de representación a los representantes sindicales asignados para representar a los trabajadores concernidos); ii) ante solicitudes de reuniones con participación de otros representantes sindicales la ACP sostiene que sólo pude reconocérseles a éstos tiempo de representación cuando la ACP convoca a una reunión (y lo deniega cuando los representantes sindicales convocan la reunión de conformidad con el Memorándum de Entendimiento — sin que esta limitación esté prevista en la LOACP). Para ilustrar los efectos negativos que tiene la limitación del reconocimiento de tiempo de representación a los tres representantes de área, las organizaciones querellantes precisan que el sindicato asigna y distribuye los casos a secretarios sindicales en función de los temas y que no los asigna a los representantes de área. Asimismo, los querellantes citan otros hechos como ejemplos de una pauta de obstrucción de facilidades a los representantes de los trabajadores, alegando que la ACP: a) ha comenzado a sugerir que las reuniones sólo deberían tener lugar cuando el representante sindical tenga un día de descanso; ii) ha manipulado la lista de turnos para que los representantes y/o trabajadores sujetos a audiencias disciplinarias tuvieran sólo descansos mínimos entre los turnos y las reuniones; iii) no permite a los supervisores inmediatos autorizar por si mismos el tiempo de representación (cómo era la práctica y a pesar de estar los supervisores inmediatos en mejor posición para entender las necesidades en cuestiones de listas de turnos y representación) de modo que éstos deben seguir las instrucciones orales directas de estratos jerárquicos superiores, y iv) en relación a las negociaciones de mitad de período prescritas en el convenio colectivo con la UPCP, sólo otorgó al equipo negociador del sindicato tiempo oficial durante aproximadamente 75 días naturales, mientras que al equipo negociador de la ACP se le había otorgado desde hacía más de un año tiempo remunerado para prepararse. Las organizaciones querellantes alegan que sus representantes deberían tener la posibilidad de entrar en comunicación sin dilación con la dirección y disfrutar del tiempo remunerado necesario para desempeñar sus tareas de representación, así como que los sindicatos tienen el derecho de determinar quiénes serán sus representantes y, en particular, quienes tendrán acceso a las facilidades de representación.
  5. 774. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la ACP no cumple ciertos compromisos establecidos en convenios colectivos, impone cambios unilaterales a las condiciones laborales y no negocia de buena fe. En cuanto a las relaciones entre las autoridades del Canal y la UPCP, las organizaciones querellantes denuncian, en primer lugar, que la ACP rechazó la solicitud de la UPCP de elaborar e implementar en forma conjunta un programa de formación para los prácticos del Canal que estarán al mando de la navegación de buques en los nuevos canales y esclusas, a pesar de que en un memorándum firmado el 31 de mayo de 2012 entre la ACP y la UPCP y que forma parte del convenio colectivo con la UPCP se establece específicamente un compromiso a dicha elaboración conjunta. Las organizaciones querellantes indican la intención de la UPCP de presentar un cargo por práctica laboral desleal contra la ACP respecto de esta cuestión. En segundo lugar, las organizaciones querellantes denuncian que la ACP envió el 9 de mayo de 2014 una carta a la UPCP, notificando cambios en las condiciones laborales vigentes (así como cambios a venir como resultado de la apertura del tercer conjunto de esclusas), negando implícitamente a la UPCP el derecho a unas negociaciones completas sobre estos cambios a las condiciones de empleo, incluido el derecho reconocido en la LOACP de negociar sobre medios y métodos para realizar el trabajo. En este mismo sentido, los querellantes alegan que, en lo que respecta a las condiciones laborales cubiertas por el convenio colectivo: i) el artículo 4 de dicho convenio establece que sus disposiciones sólo pueden reabrirse de mutuo acuerdo, y ii) a pesar de que la UPCP no dio su acuerdo a reabrir las clausulas, la ACP insistió en imponer nuevas reglas, por lo que la UPCP presentó un cargo por práctica desleal ante la JRL.
  6. 775. En cuanto a las relaciones entre las autoridades y la UCOC, las organizaciones querellantes denuncian que la ACP no ha negociado de buena fe. Los querellantes alegan que la UCOC lleva casi cinco años intentando negociar un nuevo convenio colectivo pero que, a pesar de sus esfuerzos desde diciembre de 2012, no ha podido ni siquiera negociar con éxito las reglas básicas aplicables para la negociación de un nuevo convenio. Las organizaciones querellantes alegan que las negociaciones sobre las reglas básicas empezaron en enero de 2013 y que, al cabo de unas pocas reuniones, se constató la falta de buena fe por parte de la ACP. Concretamente, los querellantes alegan que: i) la UCOC no recibió tiempo de representación a fin de prepararse; ii) los capitanes que participaron en las negociaciones tuvieron que continuar con sus turnos de trabajo regulares, teniendo en ocasiones que asistir a reuniones sin haber observado los descansos obligatorios; iii) la ACP siguió enviando a los miembros del equipo de la UCOC a trabajar cuando le complació, lo que interrumpió la continuidad de las negociaciones (en cambio se permitió al equipo de la ACP tomar tiempo libre para centrarse en las negociaciones); iv) no se permitió a la UCOC traer abogados ni otros asesores a la mesa de negociación; v) la ACP triplicó la breve lista de temas planteados por el sindicato e introdujo temas que correspondían a la negociación del convenio colectivo y no a la de sus reglas básicas de negociación, y vi) el equipo de la ACP indicó que no tenía autonomía para adoptar decisiones y que recibía órdenes de funcionarios de mayor rango. Las organizaciones querellantes indican que las negociaciones de las reglas básicas se interrumpieron de forma definitiva en septiembre de 2013 y que la UCOC remitió este estancamiento a la Junta de Relaciones Laborales (JRL).
  7. 776. Finalmente las organizaciones querellantes alegan que la ACP victimiza a los sindicalistas. Las organizaciones querellantes informan que, en el contexto de la negociación con la UCOC de las reglas básicas para negociar un convenio colectivo, en una ocasión en la que excepcionalmente se había concedido una semana de tiempo de representación al equipo sindical, las negociaciones se vieron frustradas tras tan sólo una sesión y la ACP ordenó al equipo sindical regresar a sus labores. Las organizaciones querellantes denuncian que, cuando el equipo sindical se negó a retomar sus labores aduciendo que se le había concedido un tiempo de representación, los miembros de dicho equipo recibieron inmediatamente un documento de medida disciplinaria por no acatar la orden. Las organizaciones querellantes añaden que, si bien finalmente se abandonó la medida disciplinaria, la muestra de fuerza y la actitud de la ACP incrementaron la sensación de que la dirección no tenía ningún interés en negociar un convenio colectivo con la UCOC.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 777. En su comunicación de fecha de 24 de febrero de 2015 el Gobierno transmite su respuesta, fundada en las observaciones de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) en relación a los alegatos de las organizaciones querellantes.
  2. 778. En cuanto al alegato de prohibición del derecho de huelga en el Canal de Panamá, el Gobierno recuerda que no es el Gobierno quien le niega el derecho de huelga a los trabajadores del Canal de Panamá, sino que esa política laboral fue resultado de una decisión tripartita en la que intervinieron conscientemente los sindicatos (entre los cuales estaban miembros de las cuatro organizaciones querellantes) y que resultó en el artículo 322 de la Constitución Política. En este sentido, el Gobierno enfatiza que la prohibición no responde solamente a una disposición de la LOACP, sino que la norma que sustenta dicha prohibición la propia Constitución del país, cuyo artículo 322 establece que, en consideración al servicio internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. El Gobierno remite al respecto las declaraciones que durante la sesión ordinaria de la asamblea legislativa de Panamá el 22 de diciembre de 1993 hizo el representante de la Coalición de Uniones de Trabajadores del Canal de Panamá (AFL CIO), reconociendo que «en el Canal de Panamá, no existe derecho a huelga, y nosotros la Coalición de Uniones no estamos solicitando, en ningún momento, la aplicabilidad del derecho a huelga». Añade el Gobierno que, con miras a que las expectativas de los trabajadores no quedaran desprovistas de protección, se propuso que los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal y su administración fueran resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la administración, siguiendo los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en la ley, siendo el arbitraje la última instancia administrativa. Destaca el Gobierno que la LOACP fue el resultado de innumerables consultas y el consenso alcanzado por los diferentes grupos políticos, civiles, ambientalistas y laborales de la sociedad panameña, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Gobierno añade que, además de obedecer a una decisión del pueblo panameño, esta prohibición fue confirmada por los tres órganos del Estado — al respecto el Gobierno recuerda que la cuestión fue considerada por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 27 de abril de 2009, en la que el pleno de la Corte falló que si bien el derecho de los trabajadores a hacer la huelga representa un derecho constitucional protegido, debe tenerse en cuenta que en atención al principio de concordancia de las normas constitucionales, tiene prioridad la no interrupción del servicio público esencial que presta el Canal de Panamá y que expresamente consagra la Constitución. Finalmente, el Gobierno recuerda que la disposición constitucional en que se funda la prohibición de la huelga es acorde a lo dispuesto en el artículo II del Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, que declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad. Precisa el Gobierno que sobre este compromiso (firmado entre Panamá y los Estados Unidos el 7 de septiembre de 1977 y al cual se adhirieron 14 Estados) descansa la obligación de mantener abierto el Canal en forma ininterrumpida. El Gobierno destaca que no se trata de un simple servicio — que por no poner en peligro la vida o la seguridad personal está sujeto a ser interrumpido — sino que la estabilidad de nuestras sociedades, la sostenibilidad del sistema global que las vincula aún más estrechamente y, en última instancia, la propia paz dependen de su realización. En este sentido el Gobierno lo califica de servicio de interés mundial.
  3. 779. En cuanto a los alegatos de inadecuación de las garantías compensatorias, el Gobierno, preliminarmente, declara que las organizaciones querellantes omiten indicar que, además del acceso a la Junta de Relaciones Laborales (JRL) y a procedimientos de negociación colectiva, los trabajadores del Canal disponen de otras garantías compensatorias que incluyen: el principio de la estabilidad laboral garantizada, el sistema de libertad de información, el derecho de las organizaciones sindicales a mantener afiliación a organizaciones sindicales internacionales, el derecho al procedimiento de tramitación de quejas y consecuente arbitraje y la facultad de conformar un consejo obrero-patronal, con la participación de la administración y los sindicatos para mejorar las relaciones laborales, identificar problemas y encontrar soluciones. Asimismo, el Gobierno precisa que son más numerosos los casos en que los sindicatos han hecho uso de su derecho de recurrir contra los laudos arbitrales o fallos de la JRL que los casos en los que ha recurrido la administración, con igual legitimidad de derecho (para ilustrar esta aseveración en su última comunicación, el Gobierno remite datos detallados sobre el número de procesos laborales de la ACP de 2000 a 2016, incluyendo el número de impugnaciones realizadas por cada parte: 36 por la ACP y 55 por los sindicatos). Además, el Gobierno indica que en ninguno de los casos a los que aluden los querellantes las apelaciones de la administración obedecieron a una conducta caprichosa de la ACP para evitar la aplicación de resultados desfavorables y abusar de la prohibición de la huelga en el Canal, sino que en cada caso se persiguió el respeto de la garantía del debido proceso y de la jurisdicción competente, habiéndose legítimamente invocado en todas las apelaciones la vulneración de disposiciones de la ley. En el caso de las denuncias por práctica desleal núms. 05/10, 11/10 y 18/10 el Gobierno declara que, de acuerdo con la ley, estos reclamos no constituían prácticas laborales desleales y deberían haberse planteado como quejas sometidas al arbitraje, de modo que su admisión por parte de la JRL se realizó de forma ilegal. Por consiguiente, el Gobierno se vio obligado a apelar las decisiones de la JRL en aras de salvaguardar la integridad del régimen laboral del Canal. El Gobierno informa que uno de estos casos (la denuncia núm. 05/10) fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 5 de febrero de 2015, revocando la decisión de la JRL por falta de competencia de la JRL para conocer una reclamación, estimando que no podía tratarse como práctica laboral desleal (el Gobierno considera que este mismo criterio debería aplicarse a las otras denuncias por práctica desleal (núms. 11/10 y 18/10) todavía sin resolver por la Corte Suprema). En cuanto a los dos casos de arbitraje, el Gobierno informa que la administración se vio igualmente en la obligación de recurrir los laudos, al considerarlos ilegales (en un caso por haberse extralimitado el árbitro al decidir y en el otro porque el árbitro se apartó del asunto a decidir).
  4. 780. En cuanto a los alegatos de denegación de facilidades de representación, el Gobierno indica que la ACP se ha limitado a ejercer su función de cumplir y hacer cumplir la ley, las convenciones colectivas y los acuerdos de entendimiento entre las partes de modo que se garantice que el servicio que presta el Canal sea eficaz y eficiente. La ACP estima que el nuevo sindicato de los capitanes de remolcadores UCOC introduce desorden en la buena marcha de las relaciones laborales al patrocinar el no respeto de acuerdos ya pactados. Al respecto, la ACP recuerda que el Memorándum de Entendimiento firmado con la UCOC en 2009 establece que sólo los tres representantes de área (designados, uno por cada sector operativo, por parte del sindicato) podrán hacer uso del tiempo de representación. Por consiguiente, la ACP no podía conceder tiempo de representación a otros representantes de los trabajadores en los procedimientos de arbitraje y disciplinarios aludidos y, para poder hacerlo, éstos deberían haber sido designados como representantes de área por parte del sindicato. El Gobierno indica a fines ilustrativos que el sindicato dejó de asistir a varias reuniones en el marco del arbitraje núm. 14-002 porque, al no cumplir este requisito establecido en el Memorándum de Entendimiento, no se le pudo aprobar el tiempo de representación solicitado.
  5. 781. En cuanto al alegato de no negociar de buena fe con la UCOC, la ACP alega que fue la UCOC quien demostró mala fe en la mesa de negociación. La ACP informa que luego de más de un año de tratar de acordar reglas básicas para la negociación de una convención colectiva con la UCOC ese sindicato presentó siete alegatos de estancamiento ante la Junta de Relaciones Laborales (JRL), con lo cual se suspendió el intento de negociación. Según informa el Gobierno la JRL falló en seis de los siete temas a favor de la ACP (y únicamente concedió al sindicato, en cuanto al tema restante, contar con cinco negociadores en lugar de los cuatro que proponía la ACP). La ACP precisa que, fallados los alegatos de estancamiento, la administración ha transmitido varias invitaciones al sindicato UCOC para que se reanuden las negociaciones.
  6. 782. En su comunicación de 24 de octubre de 2016 el Gobierno presenta observaciones adicionales y transmite nuevas informaciones brindadas por la ACP. De forma general, el Gobierno estima que la queja no cumple con los requisitos básicos de identificación precisa de hechos y evidencias probatorias, por lo que considera que mal podría el Comité entrar a presentar recomendaciones sobre cuestiones tan delicadas como las garantías compensatorias, cuando no se ha demostrado ni evidenciado que los hechos alegados sean ciertos.
  7. 783. La ACP informa que permanece en diálogo constante con las organizaciones de trabajadores y que prueba de ello es que en 2016 se han acordado cuatro convenciones colectivas, incluida una con la UPCP y una con la UCOC, y que se está negociando con los ingenieros de máquinas y los bomberos para acordar una nueva convención colectiva con los trabajadores de estas unidades negociadoras.
  8. 784. La ACP informa que firmó una convención colectiva con la UPCP el 9 de mayo de 2016. Precisa la ACP que, en atención a los alegatos en la queja relativos a esta organización: i) al proceder las negociaciones, la JRL, a través de la resolución núm. 35/2015 de 6 de abril de 2015, archivó el proceso de estancamiento que había invocado la UPCP, y ii) en la nueva convención colectiva las partes han establecido disposiciones generales sobre capacitación, habiéndose acordado ya con la UPCP seis capacitaciones pagadas.
  9. 785. La ACP informa que firmó una convención colectiva con la UCOC el 27 de julio de 2016. La ACP precisa que el Memorándum de Entendimiento de 2009 (aludido en relación a las cuestiones de facilidades de representación planteadas por esta organización) quedó incorporado en las normas de representación sindical acordadas en el nuevo convenio colectivo.
  10. 786. La ACP también informa adicionalmente que, en relación a la convención colectiva vigente con los prácticos del Canal, las partes reconocen que todos los trabajos relacionados con las Esclusa de Cocolí y de Agua Clara (Canal ampliado) son nuevos y que las partes revisarán los tiempos estándar para el cómputo de la hora de trabajo, lo que denota que se mantienen abiertos los canales de comunicación para mejorar la operación y el clima laboral. La ACP indica asimismo que las últimas cuatro convenciones colectivas firmadas conllevan beneficios que incluyen aspectos económicos importantes para el 97,5 por ciento de los trabajadores del Canal.
  11. 787. En cuanto al carácter expedito de los procedimientos de tramitación de quejas como garantías compensatorias, la ACP estima que podría considerarse una mayor supervisión del trabajo que realiza la JRL — recordando que éste es el organismo que puede dar una respuesta más oportuna y ajustada a la normativa laboral especial que rige el Canal — así como una capacitación permanente de los árbitros.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 788. El Comité observa que la queja concierne alegatos de denegación del derecho de huelga, de inadecuación de las garantías compensatorias por privación del derecho de huelga, de limitación de facilidades para los representantes de los trabajadores, incumplimiento de un convenio colectivo, imposición de cambios unilaterales a las condiciones laborales, no negociación de buena fe y victimización a sindicalistas.
  2. 789. En cuanto al alegato de denegación del derecho de huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la no aplicabilidad del derecho de huelga en el Canal de Panamá deriva de la Constitución del país y es fruto tanto de un acuerdo tripartito nacional, así como de las obligaciones internacionales asumidas por parte del Estado de Panamá, según han confirmado las más altas instancias de los poderes del Estado. El Comité toma nota que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), al examinar la cuestión de la prohibición de la huelga en la zona del Canal de Panamá, en una solicitud directa publicada en 2001 indicó esperar que al amparo de la LOACP los trabajadores privados de un medio esencial de defensa de sus intereses socioeconómicos y profesionales (como lo es la huelga) disfruten realmente de garantías compensatorias imparciales y rápidas como la conciliación y la mediación, que en caso de llegar las negociaciones a un punto muerto abran paso a un procedimiento de arbitraje que goce de la confianza de los interesados. El Comité examinará este caso desde la perspectiva de la necesidad de garantizar la adecuación de las garantías compensatorias, en particular su eficacia y carácter expeditivo, a la luz de los alegatos de los querellantes y las observaciones del Gobierno.
  3. 790. Al respecto, el Comité observa que las organizaciones querellantes alegan que las garantías compensatorias por privación del derecho de huelga son inadecuadas. En particular, los querellantes denuncian que la administración apela ante la Corte Suprema todos los fallos y laudos de arbitraje desfavorables con el fin de retrasar su aplicación durante años ya que, una vez apelados, las autoridades no los implementan antes de que se pronuncie la Corte Suprema. El Comité constata que los casos a los que hacen referencia las organizaciones querellantes conciernen conflictos relativos a la aplicación de convenios colectivos. En este sentido, el Comité recuerda que la restricción del derecho de huelga debe ser compensada con el derecho de recurrir a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse también las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los convenios colectivos. En cuanto a los casos concretos planteados por las organizaciones querellantes, el Comité toma debida nota de las explicaciones del Gobierno, indicando que las autoridades se vieron obligadas a apelar los fallos y laudos referidos al estimar que eran contrarios a la ley. No obstante, el Comité observa que, según se desprende de estos casos, los procedimientos, desde la presentación de una queja o denuncia a su resolución, pueden demorarse varios años (por ejemplo, según indican las organizaciones querellantes, en el caso de la denuncia por práctica laboral desleal núm. 34/06 transcurrieron más de ocho años desde la presentación de la denuncia hasta la decisión de la JRL y se estaría todavía a la espera de la decisión del recurso de apelación por parte de la Corte Suprema) y que, en caso de apelación, el fallo o laudo arbitral no se aplica hasta que sea confirmado por parte de la Corte Suprema. El Comité también toma nota de que la ACP, en cuanto al carácter expedito de los procedimientos de tramitación de quejas como garantías compensatorias, alude a la posible consideración de una mayor supervisión del trabajo que realiza la JRL y de la capacitación permanente de los árbitros. El Comité destaca que un aspecto fundamental de los mecanismos compensatorios a la denegación del derecho de huelga es la celeridad de los procedimientos y la rápida aplicación de los laudos o decisiones dictadas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que, a la luz de datos estadísticos completos sobre la duración de los procedimientos establecidos como garantías compensatorias, incluida la frecuencia de apelaciones al Tribunal Supremo, facilite el diálogo con los interlocutores sociales para asegurarla eficacia y el carácter expeditivo de estos procedimientos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 791. En cuanto a los alegatos de denegación de facilidades de representación, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian que, malinterpretando un Memorándum de Entendimiento firmado con el sindicato, la ACP deniega la capacidad de las organizaciones de trabajadores de determinar qué representantes podrán gozar de tiempo remunerado de representación. Asimismo, el Comité observa que las organizaciones querellantes aluden a otras prácticas obstaculizadoras de la representación (alegatos de denegación de tiempo de representación en relación a reuniones convocadas por parte de los sindicatos, de pretender que las reuniones se realicen sólo cuando el representante tenga un día de descanso, de manipulación de la lista de turnos para dejar únicamente un descanso mínimo antes de las reuniones, de elevación a la jerarquía superior de la concesión de tiempo de representación y de reconocimiento de menor tiempo al equipo trabajador en la negociación de mitad de período de un convenio colectivo). El Comité, de un lado, toma debida nota de que en su respuesta el Gobierno explica que el texto del Memorándum establece que sólo pueden gozar del tiempo de representación remunerado acordado (40 horas como máximo por semana) los tres representantes de área designados por el sindicato e indica que para que otros representantes gocen de este tiempo sería necesario que el sindicato los designe como representantes de área. El Comité toma asimismo nota de que el Gobierno indica que el Memorándum quedó incorporado en las normas de representación sindical acordadas en el nuevo convenio colectivo. De otro lado, el Comité lamenta que el Gobierno no responda a los otros alegatos de obstáculos en la representación y observa que la ACP no niega el efecto negativo que limitar el tiempo de representación a los tres representantes de área pueda tener en atención a los principios de la libertad sindical invocados por las organizaciones querellantes (de hecho la ACP reconoce que, en uno de los dos procesos de arbitraje mencionados, la limitación de las facilidades a los representantes de área tuvo como consecuencia que el sindicato no interviniera en varias reuniones). Asimismo, el Comité observa que, según se desprende del texto del Memorándum, todo cambio en la designación de representantes de área se tiene que notificar con 14 días de antelación. Al tiempo que reconoce la necesidad de garantizar un funcionamiento eficaz del servicio invocada por el Gobierno, el Comité señala que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación, y que los sindicatos deberían poder determinar sin restricciones indebidas qué representantes gozan de las facilidades de representación previstas a este fin. Por consiguiente, el Comité invita al Gobierno a que facilite el diálogo entre las autoridades competentes y los interlocutores sociales respecto de las facilidades de representación existentes, así como su aplicación en la práctica, de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  5. 792. En cuanto al alegato de no negociar de buena fe con la UCOC, el Comité toma nota de la divergencia entre las versiones planteadas por las organizaciones querellantes y la ACP, con acusaciones cruzadas de mala fe en la mesa de negociaciones. Por otra parte, el Comité toma nota de que a este respecto la organización querellante planteó un caso ante la Junta de Relaciones Laborales (JRL) y que el 30 de enero de 2015 se notificó el fallo de la JRL, que fue a favor de la administración en seis de los siete temas planteados por el sindicato. Asimismo, el Comité observa que el Gobierno añade que, una vez recibido el fallo de la JRL, la ACP extendió varias invitaciones a la UCOC para reanudar las negociaciones e informa en su reciente comunicación que se firmó una convención colectiva con dicha organización el 27 de julio de 2016. Por consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  6. 793. En cuanto a los alegatos, relativos a la UPCP, de incumplimiento de convenio colectivo (no aceptación de solicitud de elaboración de un programa de formación) y de imposición unilateral de condiciones laborales y denegación de negociación colectiva, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno en su última comunicación: i) prosiguieron las negociaciones con la UPCP y por consiguiente la JRL archivó el proceso de estancamiento que esta organización había invocado; ii) el 9 de mayo de 2016 se firmó una convención colectiva con la UPCP, y iii) en la nueva convención colectiva las partes han establecido disposiciones generales sobre capacitación, habiendo ya acordado con la UPCP seis capacitaciones pagadas. Por consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  7. 794. En cuanto al alegato de victimización de trabajadores que realizan actividades sindicales legítimas, el Comité observa que las organizaciones querellantes mencionan que en el contexto de una negociación, cuando se ordenó al equipo sindical regresar a sus labores y éste se negó aduciendo que se le había concedido un tiempo de representación, los miembros del equipo sindical recibieron inmediatamente un documento de medida disciplinaria por no acatar la orden. El Comité toma nota, por otra parte, que las organizaciones querellantes añaden que finalmente se abandonó la medida disciplinaria. Asimismo, el Comité observa que los querellantes no presentan otros elementos precisos ni pruebas para sustentar su alegato de victimización y discriminación antisindical. En estas condiciones el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 795. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que, a la luz de datos estadísticos completos sobre la duración de los procedimientos establecidos como garantías compensatorias, incluida la frecuencia de apelaciones al Tribunal Supremo, facilite el diálogo con los interlocutores sociales para asegurar la eficacia y el carácter expeditivo de estos procedimientos de tramitación de quejas como garantías compensatorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité invita al Gobierno a que facilite el diálogo entre las autoridades competentes y los interlocutores sociales respecto de las facilidades de representación existentes, así como su aplicación en la práctica, de conformidad con los principios de la libertad sindical.
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