Alegatos: prohibición de la huelga a los trabajadores del Canal de Panamá sin
asegurar suficientes garantías compensatorias, obstáculos a las facilidades a los
representantes de los trabajadores, incumplimiento de un convenio colectivo e imposición
unilateral de condiciones laborales, falta de negociación de buena fe y victimización de
sindicalistas
- 767. La queja figura en las comunicaciones de 10 de agosto y 20 de
noviembre de 2014 suscritas por la Federación Internacional de los Trabajadores del
Transporte (ITF), la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), la Unión de
Prácticos del Canal de Panamá (UPCP), la Unión de Ingenieros Marinos (UIM) y el
Sindicato del Canal de Panamá y del Caribe (SCPC), por comunicación de fecha 10 de
agosto de 2014.
- 768. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 24 y 27
de febrero de 2015 y de 24 de octubre de 2016.
- 769. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 770. En sus comunicaciones de 10 de agosto y 20 de noviembre de 2014 las
organizaciones querellantes alegan que el Gobierno niega a los trabajadores del Canal de
Panamá el derecho a la huelga, no proporciona garantías compensatorias adecuadas al
respecto, pone obstáculos a las facilidades de las que deberían gozar los representantes
de los trabajadores, no cumple con ciertos compromisos establecidos en un convenio
colectivo, impone cambios unilaterales a las condiciones laborales, no negocia de buena
fe y victimiza a los sindicalistas.
- 771. Las organizaciones querellantes alegan que el derecho de huelga es
inexistente para los trabajadores del Canal de Panamá. Indican que el artículo 92 de la
Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá (LOACP) clasifica al Canal como
servicio público internacional y establece que su funcionamiento no podrá interrumpirse,
ni total ni parcialmente, ni desmejorarse por causa alguna mediante huelgas, trabajo a
desgano o cualquier otra suspensión injustificada de labores. Destacan que la
prohibición se basa en la consideración de servicio «público» internacional y no en que
se lo considere un servicio «esencial». Las organizaciones querellantes consideran que
no existen las condiciones necesarias destacadas por parte del Comité para poder imponer
una prohibición total del derecho de huelga a los trabajadores del Canal de Panamá.
- 772. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que las garantías
compensatorias para los trabajadores privados del derecho de huelga son inadecuadas.
Indican que la LOACP proporciona dos vías para abordar los conflictos laborales en el
Canal de Panamá, limitando en ambos casos la posibilidad de apelar los fallos o laudos
resultantes: i) la Junta de Relaciones Laborales (JRL), que tiene la autoridad de
resolver de forma vinculante disputas sobre negociabilidad, resolución de estancamientos
en las negociaciones y quejas por prácticas laborales desleales (sus fallos son
inapelables salvo que sean contrarias a la LOACP), y ii) la negociación colectiva y los
mecanismos de conciliación y arbitraje previstos (los laudos arbitrales resultantes son
sólo apelables cuando se alega una interpretación errónea de la ley o de los
reglamentos, la parcialidad manifiesta del árbitro o el incumplimiento del debido
proceso). Las organizaciones querellantes denuncian que, a pesar de que la LOACP
establece estas restricciones a la posibilidad de presentar apelaciones, la Autoridad
del Canal de Panamá (ACP) apela ante la Corte Suprema todos los fallos y laudos de
arbitraje que le son desfavorables. Los querellantes alegan que dichas apelaciones se
realizan simplemente con el fin de retrasar la aplicación de las decisiones — ya que
este procedimiento de apelaciones puede llevar hasta cinco años y la ACP se niega a
implementar las decisiones hasta que no han sido confirmadas por la Corte Suprema. Las
organizaciones querellantes estiman, por consiguiente, que no se brinda una garantía
compensatoria adecuada a la denegación del derecho a la huelga, por lo que se vulneran
los principios de la libertad sindical. En apoyo de este alegato las organizaciones se
refieren a seis casos: i) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 05/10,
presentada el 26 de enero de 2010 ante la JRL alegando denegación de pago a capitanes
del convenio colectivo en casos de llamada temprana al trabajo sin aviso previo habitual
(la JRL falló el 25 de febrero de 2011 a favor de la UCOC, la ACP apeló inmediatamente y
se está a la espera de la decisión de la Corte Suprema); ii) la denuncia por práctica
laboral desleal núm. 11/10, presentada el 10 de mayo de 2010 ante la JRL, alegando el
incumplimiento del pago de horas extras a ingenieros marinos según lo establecido en el
convenio colectivo (la JRL falló a favor de la UIM el 20 de julio de 2012, la ACP apeló
el 17 de septiembre de 2012 y todavía se espera la decisión de la Corte Suprema al
respecto); iii) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 18/10, presentada el 27 de
agosto de 2010, alegando incumplimiento de convenio colectivo en cuanto a la obligación
de provisión de cajas de almuerzo para ingenieros marinos (la JRL falló a favor de la
UIM el 17 de enero de 2013, la ACP apeló el 24 de junio de 2013 y todavía se espera la
decisión de la Corte Suprema); iv) la denuncia por exclusión de capitanes del convenio
colectivo entre UCOC y ACP arguyendo que son «empleados de confianza», en la que la ACP
remitió el caso ante la Junta el 7 de abril de 2009 (la JRL falló a favor de la UCOC,
ACP apeló inmediatamente y la Corte Suprema falló a favor de la UCOC en abril de 2014);
v) la denuncia por práctica laboral desleal núm. 34/06 presentada en 2006, alegando no
observación de procedimientos de atención médica (la JRL falló a favor de la UPCP el 31
de marzo de 2014 y se permanece a la espera de la decisión de la Corte Suprema), y vi)
casos de arbitraje núms. 79/10 y 80/10, alegando privación a los integrantes de la
unidad negociadora de acceso a buques cuya operación conlleva una indemnización
adicional (las audiencias se realizaron en julio de 2011 y julio de 2012, los árbitros
fallaron a favor de la UPCP, la ACP apeló y se permanece a la espera de la decisión de
la Corte Suprema).
- 773. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la ACP pone
obstáculos a las facilidades de los representantes de los trabajadores. Recuerdan que la
LOACP asigna la representación de los trabajadores a un «representante exclusivo»,
definido como la organización sindical que representa a los trabajadores de una unidad
negociadora, y prevé «tiempo de representación» como tiempo otorgado al trabajador
designado por el representante exclusivo para que le represente en una actividad
autorizada por la ley. Asimismo, las organizaciones querellantes informan que en
diciembre de 2009 la UCOC celebró un Memorándum de Entendimiento para complementar las
disposiciones sobre la representación, en el que se reconoce a los tres representantes
de área designados un máximo común de 40 horas de tiempo de representación. Las
organizaciones querellantes denuncian que, malinterpretando a propósito este Memorándum
de Entendimiento para negar facilidades de representación: i) la ACP niega el derecho de
la organización sindical a designar que representantes pueden beneficiarse de tiempo de
representación (al respecto las organizaciones querellantes aluden, como ejemplos, al
arbitraje núm. 14 002 en el que no se asignó tiempo de representación ni al secretario
general ni al representante y asesor jurídico del sindicato, así como al procedimiento
disciplinario contra dos capitanes, en cuyo proceso se denegó tiempo de representación a
los representantes sindicales asignados para representar a los trabajadores
concernidos); ii) ante solicitudes de reuniones con participación de otros
representantes sindicales la ACP sostiene que sólo pude reconocérseles a éstos tiempo de
representación cuando la ACP convoca a una reunión (y lo deniega cuando los
representantes sindicales convocan la reunión de conformidad con el Memorándum de
Entendimiento — sin que esta limitación esté prevista en la LOACP). Para ilustrar los
efectos negativos que tiene la limitación del reconocimiento de tiempo de representación
a los tres representantes de área, las organizaciones querellantes precisan que el
sindicato asigna y distribuye los casos a secretarios sindicales en función de los temas
y que no los asigna a los representantes de área. Asimismo, los querellantes citan otros
hechos como ejemplos de una pauta de obstrucción de facilidades a los representantes de
los trabajadores, alegando que la ACP: a) ha comenzado a sugerir que las reuniones sólo
deberían tener lugar cuando el representante sindical tenga un día de descanso; ii) ha
manipulado la lista de turnos para que los representantes y/o trabajadores sujetos a
audiencias disciplinarias tuvieran sólo descansos mínimos entre los turnos y las
reuniones; iii) no permite a los supervisores inmediatos autorizar por si mismos el
tiempo de representación (cómo era la práctica y a pesar de estar los supervisores
inmediatos en mejor posición para entender las necesidades en cuestiones de listas de
turnos y representación) de modo que éstos deben seguir las instrucciones orales
directas de estratos jerárquicos superiores, y iv) en relación a las negociaciones de
mitad de período prescritas en el convenio colectivo con la UPCP, sólo otorgó al equipo
negociador del sindicato tiempo oficial durante aproximadamente 75 días naturales,
mientras que al equipo negociador de la ACP se le había otorgado desde hacía más de un
año tiempo remunerado para prepararse. Las organizaciones querellantes alegan que sus
representantes deberían tener la posibilidad de entrar en comunicación sin dilación con
la dirección y disfrutar del tiempo remunerado necesario para desempeñar sus tareas de
representación, así como que los sindicatos tienen el derecho de determinar quiénes
serán sus representantes y, en particular, quienes tendrán acceso a las facilidades de
representación.
- 774. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que la ACP no cumple
ciertos compromisos establecidos en convenios colectivos, impone cambios unilaterales a
las condiciones laborales y no negocia de buena fe. En cuanto a las relaciones entre las
autoridades del Canal y la UPCP, las organizaciones querellantes denuncian, en primer
lugar, que la ACP rechazó la solicitud de la UPCP de elaborar e implementar en forma
conjunta un programa de formación para los prácticos del Canal que estarán al mando de
la navegación de buques en los nuevos canales y esclusas, a pesar de que en un
memorándum firmado el 31 de mayo de 2012 entre la ACP y la UPCP y que forma parte del
convenio colectivo con la UPCP se establece específicamente un compromiso a dicha
elaboración conjunta. Las organizaciones querellantes indican la intención de la UPCP de
presentar un cargo por práctica laboral desleal contra la ACP respecto de esta cuestión.
En segundo lugar, las organizaciones querellantes denuncian que la ACP envió el 9 de
mayo de 2014 una carta a la UPCP, notificando cambios en las condiciones laborales
vigentes (así como cambios a venir como resultado de la apertura del tercer conjunto de
esclusas), negando implícitamente a la UPCP el derecho a unas negociaciones completas
sobre estos cambios a las condiciones de empleo, incluido el derecho reconocido en la
LOACP de negociar sobre medios y métodos para realizar el trabajo. En este mismo
sentido, los querellantes alegan que, en lo que respecta a las condiciones laborales
cubiertas por el convenio colectivo: i) el artículo 4 de dicho convenio establece que
sus disposiciones sólo pueden reabrirse de mutuo acuerdo, y ii) a pesar de que la UPCP
no dio su acuerdo a reabrir las clausulas, la ACP insistió en imponer nuevas reglas, por
lo que la UPCP presentó un cargo por práctica desleal ante la JRL.
- 775. En cuanto a las relaciones entre las autoridades y la UCOC, las
organizaciones querellantes denuncian que la ACP no ha negociado de buena fe. Los
querellantes alegan que la UCOC lleva casi cinco años intentando negociar un nuevo
convenio colectivo pero que, a pesar de sus esfuerzos desde diciembre de 2012, no ha
podido ni siquiera negociar con éxito las reglas básicas aplicables para la negociación
de un nuevo convenio. Las organizaciones querellantes alegan que las negociaciones sobre
las reglas básicas empezaron en enero de 2013 y que, al cabo de unas pocas reuniones, se
constató la falta de buena fe por parte de la ACP. Concretamente, los querellantes
alegan que: i) la UCOC no recibió tiempo de representación a fin de prepararse; ii) los
capitanes que participaron en las negociaciones tuvieron que continuar con sus turnos de
trabajo regulares, teniendo en ocasiones que asistir a reuniones sin haber observado los
descansos obligatorios; iii) la ACP siguió enviando a los miembros del equipo de la UCOC
a trabajar cuando le complació, lo que interrumpió la continuidad de las negociaciones
(en cambio se permitió al equipo de la ACP tomar tiempo libre para centrarse en las
negociaciones); iv) no se permitió a la UCOC traer abogados ni otros asesores a la mesa
de negociación; v) la ACP triplicó la breve lista de temas planteados por el sindicato e
introdujo temas que correspondían a la negociación del convenio colectivo y no a la de
sus reglas básicas de negociación, y vi) el equipo de la ACP indicó que no tenía
autonomía para adoptar decisiones y que recibía órdenes de funcionarios de mayor rango.
Las organizaciones querellantes indican que las negociaciones de las reglas básicas se
interrumpieron de forma definitiva en septiembre de 2013 y que la UCOC remitió este
estancamiento a la Junta de Relaciones Laborales (JRL).
- 776. Finalmente las organizaciones querellantes alegan que la ACP
victimiza a los sindicalistas. Las organizaciones querellantes informan que, en el
contexto de la negociación con la UCOC de las reglas básicas para negociar un convenio
colectivo, en una ocasión en la que excepcionalmente se había concedido una semana de
tiempo de representación al equipo sindical, las negociaciones se vieron frustradas tras
tan sólo una sesión y la ACP ordenó al equipo sindical regresar a sus labores. Las
organizaciones querellantes denuncian que, cuando el equipo sindical se negó a retomar
sus labores aduciendo que se le había concedido un tiempo de representación, los
miembros de dicho equipo recibieron inmediatamente un documento de medida disciplinaria
por no acatar la orden. Las organizaciones querellantes añaden que, si bien finalmente
se abandonó la medida disciplinaria, la muestra de fuerza y la actitud de la ACP
incrementaron la sensación de que la dirección no tenía ningún interés en negociar un
convenio colectivo con la UCOC.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 777. En su comunicación de fecha de 24 de febrero de 2015 el Gobierno
transmite su respuesta, fundada en las observaciones de la Autoridad del Canal de Panamá
(ACP) en relación a los alegatos de las organizaciones querellantes.
- 778. En cuanto al alegato de prohibición del derecho de huelga en el
Canal de Panamá, el Gobierno recuerda que no es el Gobierno quien le niega el derecho de
huelga a los trabajadores del Canal de Panamá, sino que esa política laboral fue
resultado de una decisión tripartita en la que intervinieron conscientemente los
sindicatos (entre los cuales estaban miembros de las cuatro organizaciones querellantes)
y que resultó en el artículo 322 de la Constitución Política. En este sentido, el
Gobierno enfatiza que la prohibición no responde solamente a una disposición de la
LOACP, sino que la norma que sustenta dicha prohibición la propia Constitución del país,
cuyo artículo 322 establece que, en consideración al servicio internacional esencial que
presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. El Gobierno
remite al respecto las declaraciones que durante la sesión ordinaria de la asamblea
legislativa de Panamá el 22 de diciembre de 1993 hizo el representante de la Coalición
de Uniones de Trabajadores del Canal de Panamá (AFL CIO), reconociendo que «en el Canal
de Panamá, no existe derecho a huelga, y nosotros la Coalición de Uniones no estamos
solicitando, en ningún momento, la aplicabilidad del derecho a huelga». Añade el
Gobierno que, con miras a que las expectativas de los trabajadores no quedaran
desprovistas de protección, se propuso que los conflictos laborales entre los
trabajadores del Canal y su administración fueran resueltos entre los trabajadores o los
sindicatos y la administración, siguiendo los mecanismos de resolución de conflictos
establecidos en la ley, siendo el arbitraje la última instancia administrativa. Destaca
el Gobierno que la LOACP fue el resultado de innumerables consultas y el consenso
alcanzado por los diferentes grupos políticos, civiles, ambientalistas y laborales de la
sociedad panameña, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
El Gobierno añade que, además de obedecer a una decisión del pueblo panameño, esta
prohibición fue confirmada por los tres órganos del Estado — al respecto el Gobierno
recuerda que la cuestión fue considerada por la Corte Suprema de Justicia en su
sentencia de 27 de abril de 2009, en la que el pleno de la Corte falló que si bien el
derecho de los trabajadores a hacer la huelga representa un derecho constitucional
protegido, debe tenerse en cuenta que en atención al principio de concordancia de las
normas constitucionales, tiene prioridad la no interrupción del servicio público
esencial que presta el Canal de Panamá y que expresamente consagra la Constitución.
Finalmente, el Gobierno recuerda que la disposición constitucional en que se funda la
prohibición de la huelga es acorde a lo dispuesto en el artículo II del Tratado
concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de
Panamá, que declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en
tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las
naves de todas las naciones en términos de entera igualdad. Precisa el Gobierno que
sobre este compromiso (firmado entre Panamá y los Estados Unidos el 7 de septiembre de
1977 y al cual se adhirieron 14 Estados) descansa la obligación de mantener abierto el
Canal en forma ininterrumpida. El Gobierno destaca que no se trata de un simple servicio
— que por no poner en peligro la vida o la seguridad personal está sujeto a ser
interrumpido — sino que la estabilidad de nuestras sociedades, la sostenibilidad del
sistema global que las vincula aún más estrechamente y, en última instancia, la propia
paz dependen de su realización. En este sentido el Gobierno lo califica de servicio de
interés mundial.
- 779. En cuanto a los alegatos de inadecuación de las garantías
compensatorias, el Gobierno, preliminarmente, declara que las organizaciones
querellantes omiten indicar que, además del acceso a la Junta de Relaciones Laborales
(JRL) y a procedimientos de negociación colectiva, los trabajadores del Canal disponen
de otras garantías compensatorias que incluyen: el principio de la estabilidad laboral
garantizada, el sistema de libertad de información, el derecho de las organizaciones
sindicales a mantener afiliación a organizaciones sindicales internacionales, el derecho
al procedimiento de tramitación de quejas y consecuente arbitraje y la facultad de
conformar un consejo obrero-patronal, con la participación de la administración y los
sindicatos para mejorar las relaciones laborales, identificar problemas y encontrar
soluciones. Asimismo, el Gobierno precisa que son más numerosos los casos en que los
sindicatos han hecho uso de su derecho de recurrir contra los laudos arbitrales o fallos
de la JRL que los casos en los que ha recurrido la administración, con igual legitimidad
de derecho (para ilustrar esta aseveración en su última comunicación, el Gobierno remite
datos detallados sobre el número de procesos laborales de la ACP de 2000 a 2016,
incluyendo el número de impugnaciones realizadas por cada parte: 36 por la ACP y 55 por
los sindicatos). Además, el Gobierno indica que en ninguno de los casos a los que aluden
los querellantes las apelaciones de la administración obedecieron a una conducta
caprichosa de la ACP para evitar la aplicación de resultados desfavorables y abusar de
la prohibición de la huelga en el Canal, sino que en cada caso se persiguió el respeto
de la garantía del debido proceso y de la jurisdicción competente, habiéndose
legítimamente invocado en todas las apelaciones la vulneración de disposiciones de la
ley. En el caso de las denuncias por práctica desleal núms. 05/10, 11/10 y 18/10 el
Gobierno declara que, de acuerdo con la ley, estos reclamos no constituían prácticas
laborales desleales y deberían haberse planteado como quejas sometidas al arbitraje, de
modo que su admisión por parte de la JRL se realizó de forma ilegal. Por consiguiente,
el Gobierno se vio obligado a apelar las decisiones de la JRL en aras de salvaguardar la
integridad del régimen laboral del Canal. El Gobierno informa que uno de estos casos (la
denuncia núm. 05/10) fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 5 de febrero de
2015, revocando la decisión de la JRL por falta de competencia de la JRL para conocer
una reclamación, estimando que no podía tratarse como práctica laboral desleal (el
Gobierno considera que este mismo criterio debería aplicarse a las otras denuncias por
práctica desleal (núms. 11/10 y 18/10) todavía sin resolver por la Corte Suprema). En
cuanto a los dos casos de arbitraje, el Gobierno informa que la administración se vio
igualmente en la obligación de recurrir los laudos, al considerarlos ilegales (en un
caso por haberse extralimitado el árbitro al decidir y en el otro porque el árbitro se
apartó del asunto a decidir).
- 780. En cuanto a los alegatos de denegación de facilidades de
representación, el Gobierno indica que la ACP se ha limitado a ejercer su función de
cumplir y hacer cumplir la ley, las convenciones colectivas y los acuerdos de
entendimiento entre las partes de modo que se garantice que el servicio que presta el
Canal sea eficaz y eficiente. La ACP estima que el nuevo sindicato de los capitanes de
remolcadores UCOC introduce desorden en la buena marcha de las relaciones laborales al
patrocinar el no respeto de acuerdos ya pactados. Al respecto, la ACP recuerda que el
Memorándum de Entendimiento firmado con la UCOC en 2009 establece que sólo los tres
representantes de área (designados, uno por cada sector operativo, por parte del
sindicato) podrán hacer uso del tiempo de representación. Por consiguiente, la ACP no
podía conceder tiempo de representación a otros representantes de los trabajadores en
los procedimientos de arbitraje y disciplinarios aludidos y, para poder hacerlo, éstos
deberían haber sido designados como representantes de área por parte del sindicato. El
Gobierno indica a fines ilustrativos que el sindicato dejó de asistir a varias reuniones
en el marco del arbitraje núm. 14-002 porque, al no cumplir este requisito establecido
en el Memorándum de Entendimiento, no se le pudo aprobar el tiempo de representación
solicitado.
- 781. En cuanto al alegato de no negociar de buena fe con la UCOC, la ACP
alega que fue la UCOC quien demostró mala fe en la mesa de negociación. La ACP informa
que luego de más de un año de tratar de acordar reglas básicas para la negociación de
una convención colectiva con la UCOC ese sindicato presentó siete alegatos de
estancamiento ante la Junta de Relaciones Laborales (JRL), con lo cual se suspendió el
intento de negociación. Según informa el Gobierno la JRL falló en seis de los siete
temas a favor de la ACP (y únicamente concedió al sindicato, en cuanto al tema restante,
contar con cinco negociadores en lugar de los cuatro que proponía la ACP). La ACP
precisa que, fallados los alegatos de estancamiento, la administración ha transmitido
varias invitaciones al sindicato UCOC para que se reanuden las negociaciones.
- 782. En su comunicación de 24 de octubre de 2016 el Gobierno presenta
observaciones adicionales y transmite nuevas informaciones brindadas por la ACP. De
forma general, el Gobierno estima que la queja no cumple con los requisitos básicos de
identificación precisa de hechos y evidencias probatorias, por lo que considera que mal
podría el Comité entrar a presentar recomendaciones sobre cuestiones tan delicadas como
las garantías compensatorias, cuando no se ha demostrado ni evidenciado que los hechos
alegados sean ciertos.
- 783. La ACP informa que permanece en diálogo constante con las
organizaciones de trabajadores y que prueba de ello es que en 2016 se han acordado
cuatro convenciones colectivas, incluida una con la UPCP y una con la UCOC, y que se
está negociando con los ingenieros de máquinas y los bomberos para acordar una nueva
convención colectiva con los trabajadores de estas unidades negociadoras.
- 784. La ACP informa que firmó una convención colectiva con la UPCP el 9
de mayo de 2016. Precisa la ACP que, en atención a los alegatos en la queja relativos a
esta organización: i) al proceder las negociaciones, la JRL, a través de la resolución
núm. 35/2015 de 6 de abril de 2015, archivó el proceso de estancamiento que había
invocado la UPCP, y ii) en la nueva convención colectiva las partes han establecido
disposiciones generales sobre capacitación, habiéndose acordado ya con la UPCP seis
capacitaciones pagadas.
- 785. La ACP informa que firmó una convención colectiva con la UCOC el 27
de julio de 2016. La ACP precisa que el Memorándum de Entendimiento de 2009 (aludido en
relación a las cuestiones de facilidades de representación planteadas por esta
organización) quedó incorporado en las normas de representación sindical acordadas en el
nuevo convenio colectivo.
- 786. La ACP también informa adicionalmente que, en relación a la
convención colectiva vigente con los prácticos del Canal, las partes reconocen que todos
los trabajos relacionados con las Esclusa de Cocolí y de Agua Clara (Canal ampliado) son
nuevos y que las partes revisarán los tiempos estándar para el cómputo de la hora de
trabajo, lo que denota que se mantienen abiertos los canales de comunicación para
mejorar la operación y el clima laboral. La ACP indica asimismo que las últimas cuatro
convenciones colectivas firmadas conllevan beneficios que incluyen aspectos económicos
importantes para el 97,5 por ciento de los trabajadores del Canal.
- 787. En cuanto al carácter expedito de los procedimientos de tramitación
de quejas como garantías compensatorias, la ACP estima que podría considerarse una mayor
supervisión del trabajo que realiza la JRL — recordando que éste es el organismo que
puede dar una respuesta más oportuna y ajustada a la normativa laboral especial que rige
el Canal — así como una capacitación permanente de los árbitros.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 788. El Comité observa que la queja concierne alegatos de denegación del
derecho de huelga, de inadecuación de las garantías compensatorias por privación del
derecho de huelga, de limitación de facilidades para los representantes de los
trabajadores, incumplimiento de un convenio colectivo, imposición de cambios
unilaterales a las condiciones laborales, no negociación de buena fe y victimización a
sindicalistas.
- 789. En cuanto al alegato de denegación del derecho de huelga, el Comité
toma nota de que el Gobierno indica que la no aplicabilidad del derecho de huelga en el
Canal de Panamá deriva de la Constitución del país y es fruto tanto de un acuerdo
tripartito nacional, así como de las obligaciones internacionales asumidas por parte del
Estado de Panamá, según han confirmado las más altas instancias de los poderes del
Estado. El Comité toma nota que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR), al examinar la cuestión de la prohibición de la huelga en la
zona del Canal de Panamá, en una solicitud directa publicada en 2001 indicó esperar que
al amparo de la LOACP los trabajadores privados de un medio esencial de defensa de sus
intereses socioeconómicos y profesionales (como lo es la huelga) disfruten realmente de
garantías compensatorias imparciales y rápidas como la conciliación y la mediación, que
en caso de llegar las negociaciones a un punto muerto abran paso a un procedimiento de
arbitraje que goce de la confianza de los interesados. El Comité examinará este caso
desde la perspectiva de la necesidad de garantizar la adecuación de las garantías
compensatorias, en particular su eficacia y carácter expeditivo, a la luz de los
alegatos de los querellantes y las observaciones del Gobierno.
- 790. Al respecto, el Comité observa que las organizaciones querellantes
alegan que las garantías compensatorias por privación del derecho de huelga son
inadecuadas. En particular, los querellantes denuncian que la administración apela ante
la Corte Suprema todos los fallos y laudos de arbitraje desfavorables con el fin de
retrasar su aplicación durante años ya que, una vez apelados, las autoridades no los
implementan antes de que se pronuncie la Corte Suprema. El Comité constata que los casos
a los que hacen referencia las organizaciones querellantes conciernen conflictos
relativos a la aplicación de convenios colectivos. En este sentido, el Comité recuerda
que la restricción del derecho de huelga debe ser compensada con el derecho de recurrir
a mecanismos imparciales y rápidos, con arreglo a los cuales puedan examinarse también
las quejas individuales o colectivas sobre la interpretación o la aplicación de los
convenios colectivos. En cuanto a los casos concretos planteados por las organizaciones
querellantes, el Comité toma debida nota de las explicaciones del Gobierno, indicando
que las autoridades se vieron obligadas a apelar los fallos y laudos referidos al
estimar que eran contrarios a la ley. No obstante, el Comité observa que, según se
desprende de estos casos, los procedimientos, desde la presentación de una queja o
denuncia a su resolución, pueden demorarse varios años (por ejemplo, según indican las
organizaciones querellantes, en el caso de la denuncia por práctica laboral desleal
núm. 34/06 transcurrieron más de ocho años desde la presentación de la denuncia hasta la
decisión de la JRL y se estaría todavía a la espera de la decisión del recurso de
apelación por parte de la Corte Suprema) y que, en caso de apelación, el fallo o laudo
arbitral no se aplica hasta que sea confirmado por parte de la Corte Suprema. El Comité
también toma nota de que la ACP, en cuanto al carácter expedito de los procedimientos de
tramitación de quejas como garantías compensatorias, alude a la posible consideración de
una mayor supervisión del trabajo que realiza la JRL y de la capacitación permanente de
los árbitros. El Comité destaca que un aspecto fundamental de los mecanismos
compensatorios a la denegación del derecho de huelga es la celeridad de los
procedimientos y la rápida aplicación de los laudos o decisiones dictadas. Por
consiguiente, el Comité pide al Gobierno que, a la luz de datos estadísticos completos
sobre la duración de los procedimientos establecidos como garantías compensatorias,
incluida la frecuencia de apelaciones al Tribunal Supremo, facilite el diálogo con los
interlocutores sociales para asegurarla eficacia y el carácter expeditivo de estos
procedimientos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 791. En cuanto a los alegatos de denegación de facilidades de
representación, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian
que, malinterpretando un Memorándum de Entendimiento firmado con el sindicato, la ACP
deniega la capacidad de las organizaciones de trabajadores de determinar qué
representantes podrán gozar de tiempo remunerado de representación. Asimismo, el Comité
observa que las organizaciones querellantes aluden a otras prácticas obstaculizadoras de
la representación (alegatos de denegación de tiempo de representación en relación a
reuniones convocadas por parte de los sindicatos, de pretender que las reuniones se
realicen sólo cuando el representante tenga un día de descanso, de manipulación de la
lista de turnos para dejar únicamente un descanso mínimo antes de las reuniones, de
elevación a la jerarquía superior de la concesión de tiempo de representación y de
reconocimiento de menor tiempo al equipo trabajador en la negociación de mitad de
período de un convenio colectivo). El Comité, de un lado, toma debida nota de que en su
respuesta el Gobierno explica que el texto del Memorándum establece que sólo pueden
gozar del tiempo de representación remunerado acordado (40 horas como máximo por semana)
los tres representantes de área designados por el sindicato e indica que para que otros
representantes gocen de este tiempo sería necesario que el sindicato los designe como
representantes de área. El Comité toma asimismo nota de que el Gobierno indica que el
Memorándum quedó incorporado en las normas de representación sindical acordadas en el
nuevo convenio colectivo. De otro lado, el Comité lamenta que el Gobierno no responda a
los otros alegatos de obstáculos en la representación y observa que la ACP no niega el
efecto negativo que limitar el tiempo de representación a los tres representantes de
área pueda tener en atención a los principios de la libertad sindical invocados por las
organizaciones querellantes (de hecho la ACP reconoce que, en uno de los dos procesos de
arbitraje mencionados, la limitación de las facilidades a los representantes de área
tuvo como consecuencia que el sindicato no interviniera en varias reuniones). Asimismo,
el Comité observa que, según se desprende del texto del Memorándum, todo cambio en la
designación de representantes de área se tiene que notificar con 14 días de antelación.
Al tiempo que reconoce la necesidad de garantizar un funcionamiento eficaz del servicio
invocada por el Gobierno, el Comité señala que los representantes sindicales deberían
disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el
tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación, y que los sindicatos
deberían poder determinar sin restricciones indebidas qué representantes gozan de las
facilidades de representación previstas a este fin. Por consiguiente, el Comité invita
al Gobierno a que facilite el diálogo entre las autoridades competentes y los
interlocutores sociales respecto de las facilidades de representación existentes, así
como su aplicación en la práctica, de conformidad con los principios de la libertad
sindical.
- 792. En cuanto al alegato de no negociar de buena fe con la UCOC, el
Comité toma nota de la divergencia entre las versiones planteadas por las organizaciones
querellantes y la ACP, con acusaciones cruzadas de mala fe en la mesa de negociaciones.
Por otra parte, el Comité toma nota de que a este respecto la organización querellante
planteó un caso ante la Junta de Relaciones Laborales (JRL) y que el 30 de enero de 2015
se notificó el fallo de la JRL, que fue a favor de la administración en seis de los
siete temas planteados por el sindicato. Asimismo, el Comité observa que el Gobierno
añade que, una vez recibido el fallo de la JRL, la ACP extendió varias invitaciones a la
UCOC para reanudar las negociaciones e informa en su reciente comunicación que se firmó
una convención colectiva con dicha organización el 27 de julio de 2016. Por
consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 793. En cuanto a los alegatos, relativos a la UPCP, de incumplimiento de
convenio colectivo (no aceptación de solicitud de elaboración de un programa de
formación) y de imposición unilateral de condiciones laborales y denegación de
negociación colectiva, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno en su
última comunicación: i) prosiguieron las negociaciones con la UPCP y por consiguiente la
JRL archivó el proceso de estancamiento que esta organización había invocado; ii) el 9
de mayo de 2016 se firmó una convención colectiva con la UPCP, y iii) en la nueva
convención colectiva las partes han establecido disposiciones generales sobre
capacitación, habiendo ya acordado con la UPCP seis capacitaciones pagadas. Por
consiguiente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 794. En cuanto al alegato de victimización de trabajadores que realizan
actividades sindicales legítimas, el Comité observa que las organizaciones querellantes
mencionan que en el contexto de una negociación, cuando se ordenó al equipo sindical
regresar a sus labores y éste se negó aduciendo que se le había concedido un tiempo de
representación, los miembros del equipo sindical recibieron inmediatamente un documento
de medida disciplinaria por no acatar la orden. El Comité toma nota, por otra parte, que
las organizaciones querellantes añaden que finalmente se abandonó la medida
disciplinaria. Asimismo, el Comité observa que los querellantes no presentan otros
elementos precisos ni pruebas para sustentar su alegato de victimización y
discriminación antisindical. En estas condiciones el Comité no proseguirá con el examen
de este alegato.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 795. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno que, a la luz de datos estadísticos completos sobre la
duración de los procedimientos establecidos como garantías compensatorias, incluida
la frecuencia de apelaciones al Tribunal Supremo, facilite el diálogo con los
interlocutores sociales para asegurar la eficacia y el carácter expeditivo de estos
procedimientos de tramitación de quejas como garantías compensatorias. El Comité
pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité
invita al Gobierno a que facilite el diálogo entre las autoridades competentes y los
interlocutores sociales respecto de las facilidades de representación existentes,
así como su aplicación en la práctica, de conformidad con los principios de la
libertad sindical.