Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en
las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión
y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función
Pública
- 332. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la queja
presentada por 16 sindicatos de la administración pública, en su reunión de noviembre de
2015 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 376.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión
(noviembre de 2015), párrafos 928 a 956].
- 333. El Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE) envió
informaciones adicionales en una comunicación de 11 de agosto de 2016.
- 334. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar
el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2016 [véase 379.º
informe, párrafo 9], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió
un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que el Comité presentará un
informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las
informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Además, una
delegación gubernamental se reunió con los dos vicepresidentes del Comité y el
coordinador de los miembros gubernamentales a fin de abordar la omisión del Gobierno y
las vías para remediar la situación. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado
información alguna.
- 335. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y
el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 336. En su anterior examen del caso en noviembre de 2015, el Comité
formuló las siguientes recomendaciones [véase 376.º informe, párrafo 956]:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los
alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo
instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y
observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más
cooperativo en el futuro;
- b) el Comité urge al Gobierno a
que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas
de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con
las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado a este respecto;
- c) en consecuencia, el
Comité insta al Gobierno a que revise las órdenes de 2013 y celebre consultas
inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular
con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de
los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
- d) el Comité solicita al Gobierno que facilite el acta de
constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a
la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al
respecto;
- e) el Comité espera que el Gobierno dé
instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas
funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de
perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la
comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie
investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas
disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron
el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de
una indemnización lo bastante disuasoria;
- f) observando
que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el
Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un
expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado
del resultado de dichas quejas;
- g) el Comité insta al
Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del
arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y
noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas
adoptadas;
- h) el Comité insta al Gobierno a que lo
mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr.
Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe
contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas
de muerte, e
- i) el Comité pide al Gobierno que indique el
curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las
organizaciones querellantes.
B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes- 337. En una comunicación de fecha 24 de mayo de 2016, las organizaciones
querellantes agrupadas en los Sindicatos Independientes de la Administración Pública
(SIAP) alegan que la situación se ha mantenido invariable desde las recomendaciones del
Comité. Las organizaciones querellantes también alegan la adopción de medidas de
represalia contra algunos dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular la
destitución del Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE, y del Sr. Embusa Endole,
presidente del Sindicato Esperanza, así como medidas disciplinarias contra los Sres.
Gongwaka, Kaleba y Kalambay.
- 338. Además, recordando que las últimas elecciones impugnadas se
realizaron en los servicios centrales, las organizaciones querellantes alegan que hay
negociaciones en curso que la administración ha decidido mantener exclusivamente con la
INAP con miras a la organización de elecciones en otras estructuras de la administración
pública (educación, sanidad, servicios conexos de algunas administraciones, etc.),
inclusive en las provincias.
- 339. En una comunicación de fecha 11 de agosto de 2016, el SYAPE denuncia
las sanciones disciplinarias adoptadas contra varios dirigentes sindicales, en
particular la revocación de su cargo público, en represalia por la redacción de cartas
abiertas dirigidas al Gobierno. Según el SYAPE, el Ministro de la Función Pública habría
encomendado al Secretario General de la Función Pública que abriera expedientes
disciplinarios contra los dirigentes sindicales que habían firmado las cartas abiertas
dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014. El SYAPE señala que su
presidente, el Sr. N’Kungi Masewu, forma parte de los dirigentes sindicales que han sido
señalados como responsables, y que este último fue informado de su cese mediante una
orden de revocación de su puesto de funcionario al servicio de la administración de los
diversos ministerios (orden núm. 16-056, de 3 de mayo de 2016), que fue objeto de
deliberación en el Consejo de Ministros. El fundamento de esta revocación radicaría en
haber formulado, por medio de las citadas cartas, afirmaciones difamatorias contra el
Ministro de la Función Pública.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 340. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, las recomendaciones formuladas en noviembre de 2015 y una
reunión con una delegación gubernamental en junio de 2016, el Gobierno todavía no haya
facilitado respuesta ni observación alguna con respecto a los alegatos de las
organizaciones querellantes o las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas
ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente. Ante la omisión
recurrente del Gobierno de responder a las quejas, el Comité invita al Gobierno, en
virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen
de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su
próxima reunión en marzo de 2017, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas
sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los casos pendientes.
- 341. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª
reunión], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este
caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 342. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo
el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar
las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa
libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento
protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben
reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los
alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe
del Comité, párrafo 31].
- 343. El Comité recuerda que el presente caso, presentado por 16
organizaciones sindicales de la administración pública, se refiere a la injerencia, con
impunidad, del Gobierno en su calidad de empleador, en las actividades de las
organizaciones sindicales y, en particular, a la aplicación de medidas de intimidación y
de sanciones disciplinarias contra dirigentes sindicales, así como a la adopción de una
reglamentación, que ha sido cuestionada, relativa a la organización de elecciones
sindicales en la administración pública, con el propósito de crear una organización
intersindical que sea el único interlocutor del Gobierno y esté controlada por
éste.
- 344. El Comité toma nota con preocupación de que, en una comunicación de
fecha 24 de mayo de 2016, las organizaciones querellantes alegan la adopción de medidas
de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas a raíz de las últimas
recomendaciones adoptadas por el Comité en noviembre de 2015. Se refieren en particular
a la destitución del Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE, y del Sr. Embusa Endole,
presidente del Sindicato Esperanza, así como a medidas disciplinarias contra los Sres.
Gongwaka, Kaleba y Kalambay, todos ellos sindicalistas. El Comité recuerda con firmeza
que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre
todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en
los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por
haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafo 74]. El Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones
detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y
medidas disciplinarias contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas mencionados
anteriormente, así como el estado de dichas medidas.
- 345. Tomando también nota con preocupación de los alegatos relativos a
las negociaciones entabladas entre la administración y la INAP exclusivamente relativas
a la celebración de futuras elecciones en las estructuras que no hayan organizado
elecciones en 2013, el Comité recuerda que el mantenimiento de un desarrollo armonioso
de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de
la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la
autonomía de las partes en la negociación. Así pues, el Comité no puede sino expresar su
preocupación por los últimos alegatos según los cuales la situación se ha mantenido
invariable desde sus últimas recomendaciones. Tal situación no puede garantizar unas
relaciones laborales pacíficas. Por consiguiente, el Comité no puede sino instar al
Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones
de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades
de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en
la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este
respecto.
- 346. El Comité toma nota también con preocupación de los recientes
alegatos según los cuales los dirigentes sindicales fueron objeto de ulteriores
sanciones disciplinarias, en particular, la revocación de su cargo público por haber
firmado cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014. El
presidente del SYAPE, el Sr. N’Kungi Masewu, fue informado de su cese mediante una orden
de revocación de su puesto de agente al servicio de la administración de los diversos
ministerios (orden núm. 16-056, de 3 de mayo de 2016), que había sido objeto de
deliberación en el Consejo de Ministros. El fundamento de este cese radicó en haber
formulado, por medio de las citadas cartas, afirmaciones difamatorias contra el Ministro
de la Función Pública. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora información
detallada a este respecto, en concreto sobre los motivos que se exponen para justificar
el cese del presidente del SYAPE.
- 347. Por último, lamentando profundamente la falta de respuesta del
Gobierno, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas
en su anterior examen del caso [véase 376.º informe, párrafos 943 a 955] y a recordar la
totalidad de sus recomendaciones anteriores.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 348. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la
queja, las recomendaciones formuladas en noviembre de 2015 y una reunión con una
delegación gubernamental en junio de 2016, el Gobierno todavía no haya facilitado
respuesta ni observación alguna con respecto a los alegatos de las organizaciones
querellantes o las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas ocasiones se
le instó, incluso mediante un llamamiento urgente. Ante la omisión recurrente del
Gobierno de responder a las quejas, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la
autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas
por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su próxima
reunión en marzo de 2017, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre
las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los casos
pendientes;
- b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las
disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el
Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de
trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a
este respecto;
- c) el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a
que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores
afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de
representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en
la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a
este respecto;
- d) el Comité pide al Gobierno que facilite el acta de
constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a
la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al
respecto;
- e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para
que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la
administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y
para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos.
Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados
casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para
determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades
sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante
disuasoria;
- f) tomando nota de que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele
han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el
plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al
Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
- g) el
Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las
circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en
julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y
las medidas adoptadas;
- h) el Comité urge al Gobierno a que lo mantenga
informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste
Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el
Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de
muerte;
- i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los
recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones
querellantes;
- j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no
deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y
privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los
instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por
haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical, el Comité urge al
Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que
llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como
el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas
siguientes: el Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE; el Sr. Embusa Endole,
presidente del Sindicato Esperanza; el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr.
Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la CCT, y el Sr.
Kalambay, coordinador de COSSA), y
- k) el Comité urge al Gobierno que
proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los
cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de
sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, por haber firmado
cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014, y
concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de
2016, del Presidente del Syape, el Sr. N’Kungi Masewu.