ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 378, Juin 2016

Cas no 2753 (Djibouti) - Date de la plainte: 29-DÉC. -09 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: la organización querellante denuncia la clausura de sus locales y la confiscación de la llave de su buzón por orden de las autoridades, la intervención de las fuerzas de seguridad durante una reunión sindical, el arresto y el interrogatorio de dirigentes sindicales, y la prohibición general impuesta a las organizaciones sindicales de llevar a cabo toda reunión sindical

  1. 213. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de junio de 2015 [véase 375.º informe, párrafos 171 a 181, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión].
  2. 214. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 25 de agosto de 2015.
  3. 215. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 216. En su reunión de junio de 2015, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 375.º informe, párrafo 181]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación sobre la detención, en 2011, durante tres meses, de estibadores que se manifestaban y a que proporcione información sobre sus resultados;
    • b) el Comité espera que la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país;
    • c) el Comité espera que el Gobierno conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), y
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los temas pendientes para poder examinarlas en su próxima reunión de octubre-noviembre de 2015 y espera firmemente que haya progresos significativos a este respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 217. En una comunicación de 25 de agosto de 2015, el Gobierno reitera sus respuestas anteriores sobre los alegatos de la UDT relativos a la detención y retención de estibadores en 2011, después de una manifestación pacífica. Según el Gobierno, se trata de alegatos infundados en la medida en que, pese a sus indagaciones, no ha podido reunir información sobre los hechos. En apoyo de sus afirmaciones, el Gobierno transmite un intercambio de correspondencia mantenido sobre dichos alegatos entre el Ministerio de Trabajo y la dirección de la Oficina de Empleo de Estibadores (BMOD) en agosto de 2015. En su respuesta, la dirección de la BMOD indicó que no tenía la menor constancia de la detención de estibadores en enero de 2011 y de su posterior retención durante un período de tres meses. La BMOD agrega que la detención de 62 estibadores no habría pasado inadvertida y habría repercutido en el desenvolvimiento de las operaciones portuarias.
  2. 218. En lo relativo a las actividades de la UDT, el Gobierno afirma que dicha organización participa cada año en las labores de la Conferencia Internacional del Trabajo con cargo a los presupuestos del Gobierno. Además, a escala nacional, la UDT participa, al igual que todas las demás organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, en las consultas que entabla el Gobierno.
  3. 219. Finalmente, el Gobierno se compromete a garantizar la celebración de elecciones libres e independientes en las organizaciones sindicales del país e indica que es su deseo determinar, junto con los representantes elegidos a raíz de ese proceso, criterios objetivos y transparentes para la designación de quienes hayan de representar a los trabajadores en las instancias tripartitas de ámbito nacional y en la Conferencia Internacional del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 220. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y a actos de intimidación cometidos contra dirigentes sindicales de la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), y que sus últimas recomendaciones versaban, en líneas generales, sobre la necesidad de permitir que la UDT participara de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país, y, más en concreto, sobre la necesidad de que el Gobierno proporcionara información sobre los alegatos de actos de violencia cometidos por las autoridades contra los estibadores afiliados al sindicato que se manifestaban pacíficamente.
  2. 221. El Comité recuerda que, según los alegatos de la UDT, formulados por primera vez en agosto de 2011, 62 estibadores afiliados al Sindicato de Estibadores fueron detenidos durante una manifestación organizada el 2 de enero de 2011 delante del Parlamento, tras lo cual fueron retenidos durante un período de tres meses. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota con preocupación de que el Gobierno había esperado casi tres años para limitarse a declarar, en una comunicación de febrero de 2014, que no había recibido queja alguna y que no disponía de la menor información sobre el particular. El Comité observa que, en su última respuesta, el Gobierno presentó, en apoyo de sus afirmaciones, un intercambio de correspondencia mantenido en agosto de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y la dirección de la Oficina de Empleo de Estibadores (BMOD), del cual se desprende que la BMOD tampoco dispone de información sobre las presuntas detenciones de enero de 2011 que, de haberse producido, habrían tenido según la BMOD consecuencias en el desenvolvimiento de las operaciones portuarias, dado el número de estibadores indicado en los alegatos.
  3. 222. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 111]. Considerando que las detenciones alegadas pueden suponer graves vulneraciones del ejercicio de los derechos sindicales, es importante que el Gobierno coopere sin mayor demora. En este caso, el Comité lamenta profundamente la falta de diligencia del Gobierno. En consecuencia, el Comité lamenta no disponer de elementos suficientes para poder proseguir con el examen de esta cuestión a menos que la organización querellante facilite rápidamente información detallada de los hechos que alega.
  4. 223. Respecto de las garantías que dio el Gobierno sobre la participación de la UDT en las consultas nacionales y en la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité observa con preocupación que la cuestión de la representación de la delegación de los trabajadores de Djibouti en la Conferencia Internacional del Trabajo sigue motivando protestas ante la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, la cual decidió, en la reunión de junio de 2015 de la Conferencia, que una vez más se renovasen las medidas reforzadas de seguimiento a este respecto [véase Actas Provisionales núm. 5C, párrafo 12, CIT, 104.ª reunión, junio de 2015]. El Comité toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de Verificación de Poderes observó que la información que el Gobierno le había facilitado oralmente era todavía imprecisa y contradictoria. Finalmente, la Comisión se declaró muy preocupada por la confusión que seguía reinando en torno a la situación del movimiento sindical de Djibouti [véase Actas Provisionales, op. cit., párrafo 31]. En consecuencia, esperando que las dificultades evocadas no se reproduzcan de nuevo ante la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, el Comité no puede sino deplorar que hoy día no sea aún posible referirse a un movimiento sindical de Djibouti que sea independiente y libre en su funcionamiento, ni a unas relaciones profesionales apacibles en Djibouti, pese a los antecedentes del caso y a las múltiples actividades de asistencia que la Oficina ha realizado in situ en materia sindical.
  5. 224. En vista de las consideraciones que anteceden, el Comité no puede menos de reiterar sus anteriores recomendaciones y una vez más urgir firmemente al Gobierno a que mantenga un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la UDT, y a que garantice que esta organización tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 225. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta no disponer de elementos suficientes para poder proseguir con el examen de los alegatos relativos a la detención de estibadores en enero de 2011 y a su retención durante tres meses, a menos que la organización querellante facilite rápidamente información detallada sobre los hechos que alega;
    • b) el Comité exhorta al Gobierno a que garantice a la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país;
    • c) el Comité espera que las dificultades relativas a la representación de la delegación de los trabajadores de Djibouti no se reproducirán de nuevo ante la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, y
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y a la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la UDT.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer