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Rapport intérimaire - Rapport No. 375, Juin 2015

Cas no 2753 (Djibouti) - Date de la plainte: 29-DÉC. -09 - En suivi

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Alegatos: la organización querellante denuncia la clausura de sus locales y la confiscación de la llave de su buzón por orden de las autoridades, la intervención de las fuerzas de seguridad durante una reunión sindical, el arresto y el interrogatorio de dirigentes sindicales, y la prohibición general impuesta a las organizaciones sindicales de llevar a cabo toda reunión sindical‬‬

  1. 171. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª reunión, párrafos 110 a 124].
  2. 172. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 173. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 174. En su reunión de junio de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 372.º informe, párrafo 124]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones adicionales sobre las razones de la detención durante tres meses de los estibadores que se manifestaban;
    • b) el Comité espera que la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) dirigida por el Sr. Adan Mohamed Abdou, tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos estos órganos, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país, y
    • c) el Comité no puede sino instar nuevamente al Gobierno a que dé prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y permita el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente. Con ese fin, el Comité espera que el Gobierno mantenga un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT).

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 175. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado respuesta alguna a sus recomendaciones, a pesar de que en varias ocasiones se le haya invitado a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité urge al Gobierno a que coopere con el procedimiento en el futuro.
  2. 176. En estas circunstancias, y de conformidad con las normas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tomar en consideración las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 177. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deben reconocer, a su vez, la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre los alegatos formulados en su contra [véase primer informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 31].
  4. 178. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y a actos de intimidación cometidos contra dirigentes sindicales de la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), y que sus últimas recomendaciones versaban, en líneas generales, sobre la necesidad de permitir que la UDT participara de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país, y, más en concreto, sobre la necesidad de que el Gobierno proporcionara información sobre los alegatos de actos de violencia cometidos por las autoridades contra los estibadores afiliados al sindicato que se manifestaban pacíficamente.
  5. 179. El Comité recuerda que, en lo referente a los alegatos relativos a la detención de 62 estibadores, miembros del sindicato de estibadores, en una manifestación que tuvo lugar el 2 de enero de 2011 frente al Parlamento, y a su detención durante tres meses, el Gobierno ha declarado anteriormente que no había recibido ninguna queja de ese sindicato y que, por consiguiente, no disponía de información relativa a esta cuestión. El Comité toma nota con preocupación de que el Gobierno no haya facilitado la información solicitada sobre este caso. El Comité considera que este silencio no es satisfactorio y, en consecuencia, se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro.
  6. 180. Por último, habida cuenta de los antecedentes del caso y del incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de facilitar información, el Comité reitera asimismo sus recomendaciones anteriores, instando de nuevo al Gobierno a que mantenga un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), y a que garantice que esta organización tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 181. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que se realice una investigación sobre la detención, en 2011, durante tres meses, de estibadores que se manifestaban y a que proporcione información sobre sus resultados;
    • b) el Comité espera que la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) tenga la posibilidad de participar de manera efectiva en las labores de todos los órganos consultivos nacionales e internacionales, al igual que todas las demás organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores del país;
    • c) el Comité espera que el Gobierno conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical, permitiendo el desarrollo de un sindicalismo libre e independiente y manteniendo un clima social libre de actos de injerencia y acoso contra los sindicatos, en particular contra la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT), y
    • d) El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los temas pendientes para poder examinarlas en su próxima reunión de octubre noviembre de 2015 y espera firmemente que haya progresos significativos a este respecto.
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