Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la muerte de una sindicalista,
el inicio de acciones penales, la detención de sindicalistas, la declaratoria de ilegalidad
de la huelga por la autoridad administrativa, despidos masivos por la participación en
movilizaciones, restricciones al derecho de huelga y a las licencias sindicales y otros
actos antisindicales
- 372. Las quejas relativas al presente caso figuran en comunicaciones de
la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC), de
fecha 15 de mayo de 2013; de la Internacional de Educación (IE) y de la Federación de
Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH), de fecha 24 de junio de 2013. Por
comunicación de fecha 23 de enero de 2015, la Central General de Trabajadores (CGT), la
Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y otras organizaciones
nacionales presentaron nuevos alegatos. La Internacional de Educación para América
Latina (IEAL) apoyó esta comunicación por carta de fecha 29 de enero de 2015.
- 373. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 24
de septiembre de 2013 y 21 de mayo de 2014.
- 374. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 375. Las quejas se enmarcan en un largo conflicto, entre las
organizaciones sindicales del magisterio y el Gobierno, originado en la suspensión del
régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño y la demora en el
pago de los sueldos adeudados, entre otros, dando lugar a movilizaciones y huelgas,
durante el período que abarca los años 2010 a 2013.
- 376. En comunicación fechada 15 de mayo de 2013, la Federación
Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) alega que se ha
dejado en suspenso el régimen económico contenido en el Estatuto del Docente Hondureño,
que se le adeudan a los maestros los incrementos salariales de los años 2010 a 2013, que
las fuerzas policiales han reprimido las acciones de protesta magisteriales, y que se
han declarado ilegales las movilizaciones; asimismo, según los alegatos se han
sancionado a más de 600 docentes por participar en una movilización, se han suspendido
las deducciones de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, y
se han denegado las solicitudes de renovación de licencias sindicales con goce de sueldo
a miembros del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH). En comunicación
fechada 24 de junio de 2013, la Internacional de Educación (IE) y la Federación de
Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH) denuncian la muerte de una sindicalista,
los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes por los delitos de sedición y
asociación ilícita, la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior
de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio
(INPREMA), las sanciones por el ejercicio del derecho a huelga, y la denegación de las
solicitudes de renovación de licencias sindicales con goce de sueldo a miembros del
Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), del Colegio Profesional
Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), y del Colegio Profesional de Unión
Magisterial de Honduras (COPRUMH).
- 377. La IE y la FOMH denuncian la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez
Rodríguez, docente afiliada al Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño
(COLPROSUMAH), hecho acaecido el 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una
manifestación pacífica convocada por las organizaciones magisteriales de Honduras en
contra de la nueva Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio. Aún no
se ha condenado a nadie por dicha muerte.
- 378. La IE y el FOMH denuncian los procesos judiciales iniciados contra
24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita, tras ser detenidos en una
manifestación pacífica convocada por organizaciones afiliadas a centrales obreras.
Varios docentes fueron capturados en el vehículo del COLPROSUMAH cuando se disponían a
trasladarse a la Corte Suprema de Justicia, junto a la manifestación, a presentar acción
de amparo en contra de la ley del INPREMA. Entre los capturados y luego procesados
figuran los Sres. José Martin Suazo Sandoval, miembro de la junta central de
COLPROSUMAH; José francisco Zelaya, Walter Urbina Mencia, Dennis Núñez Bojórquez, Andrés
Adalid Romero, Donaldo Molina, José Erasmo Chinchilla, José Rolando Servellón, Marco
Antonio Melgar, Edgar Cobos Gutiérrez, Leavin Amaya, José Alex Martínez, Elvis Rolando
Guillén, y las Sras. Wendy Yamileth Méndez Ocampo, María Auxiliadora Mendoza, Linda
Melina Guillén, Ingrid Lizeth Sierra Méndez, y Nuria Evelyn Verduzco Avendaño, todos
ellos afiliados al COLPROSUMAH.
- 379. La IE y la FOMH explican que el decreto núm. 247-2011, de fecha 14
de diciembre de 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión Social
del Magisterio, excluyó a las organizaciones magisteriales del directorio de
especialistas (órgano superior de la administración) del Instituto Nacional de Previsión
Social del Magisterio (INPREMA).
- 380. Las organizaciones querellantes explican que la Ley de Emergencia
Fiscal y Financiera, contenida en el decreto legislativo núm. 18-2010, de fecha 28 de
marzo de 2010, declaró al país en Estado de emergencia fiscal. Además, por medio del
decreto legislativo núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010, se dejó en suspenso
el régimen económico del Estatuto del Docente Hondureño. La IE y la FOMH resaltan que el
último decreto ordena la desindexación del salario mínimo, lo que implica que éste no
podrá ser utilizado en adelante como referencia para un incremento automático de los
salarios. En fecha 5 de mayo de 2012, el SINPRODOH interpuso reclamo administrativo ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en representación de 54 000
maestros, previo a la demanda judicial por violación al Estatuto del Docente Hondureño,
reclamando el pago de los incrementos salariales de los años adeudados.
- 381. Las organizaciones querellantes alegan que la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social resolvió declarando ilegales las
movilizaciones, apercibiendo a los maestros con despido. Más de 300 maestros fueron
sancionados con suspensión sin goce de sueldo por un período de seis meses. El Gobierno,
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por medio de acuerdo
ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de fecha 18 de octubre de 2012, sancionó con deducción
salarial y destitución a centenares de docentes que participaron en la movilización. La
IE y el FOMH alegan que la sanción fue publicada antes de oír y vencer en juicio a los
docentes sancionados. En fecha 18 de octubre de 2012, el SINPRODOH interpuso acción de
amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el
acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012. La Sala declaró el recurso admisible, ordenando
que un tribunal ordinario lo conociera; se promovió la demanda, ante el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo, para anular el acto administrativo. La demanda
fue admitida y el proceso sigue su curso.
- 382. Las organizaciones querellantes denuncian que el Gobierno ordenó la
suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las organizaciones
magisteriales, por acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012. La IE y
el FOMH indican que el primer período de suspensión se inició en marzo de 2011 y
concluyó en marzo de 2012; el segundo período de suspensión se inició en enero de 2013 y
persiste a la fecha. En fecha 29 de diciembre de 2012, el SINPRODOH interpuso acción de
amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el
acuerdo ejecutivo en mención. La Sala declaró el recurso admisible, ordenando que un
tribunal ordinario lo conociera, se promovió la demanda ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo para anular el acto administrativo. La demanda se encuentra
en fase de admisión.
- 383. Además, la IE y el FOMH denuncian la adopción del acuerdo núm.
15096-SE-2012 de fecha 30 de julio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en
caso de paros o suspensiones de clases. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación envía auditores, a cada asamblea convocada legalmente por las organizaciones,
para que procedan al levantamiento de actas. Las actas son utilizadas para proceder a la
imposición de deducciones salariales o a la suspensión de los docentes.
- 384. Las organizaciones querellantes denuncian la denegación de las
solicitudes de renovación de las licencias con goce de sueldo.
- a) La FLATEC
indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por oficio núm.
0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, ordenó la no renovación de las
licencias con goce de sueldo de los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Santos Blas Oviedo
Rivas y Gaeri Jonathan Duarte, dirigentes del SINPRODOH, la solicitud había sido
presentada en fecha 22 de enero de 2013 ante la dirección distrital de educación de
Trujillo y direcciones departamentales de educación de El Paraíso y de Yoro. Además,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ordenó que éstos se presentaran
al trabajo y abandonaran la administración del sindicato. En fecha 11 de febrero de
2013, el SINPRODOH impugnó el oficio ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación; hasta la fecha, no se ha emitido resolución alguna. Posteriormente, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ordenó el levantamiento de actas de
abandono del cargo a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Santos Blas Oviedo Rivas y
Gaeri Jonathan Duarte, por no haberse presentado a impartir clases los días 18, 19 y
20 de febrero de 2013. Dichas actas fueron impugnadas por el SINPRODOH, en virtud de
una resolución anterior de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, ya que habiendo sido electos para el período 2011-2014, dichos
dirigentes no tenían que presentarse hasta el mes de febrero del año 2015. El Sr.
Gaeri Jonatan Duarte fue citado para audiencia de descargo, el 2 de abril de 2013,
la FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación había
ordenado que se le despidiera. El Sr. Bertín Alfaro Bonilla fue citado para
audiencia de descargo, el 25 de abril de 2013; la FLATEC indica que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación ya había anunciado que estaba despedido. Las
actas de abandono levantadas contra el Sr. Bertín Alfaro Bonilla fueron impugnadas
ante la dirección distrital de educación de El Negrito, departamento de
Yoro.
- b) La IE y la FOMH añaden que además se negó licencia con goce de
sueldo por asuntos gremiales a los Sres. Armando Gómez Torres, presidente del
PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario general del PRICPHMA; Cesar Augusto
Ramos, secretario de asuntos legales del PRICPHMA; Jury Hernández Troches,
secretario de medio ambiente del PRICPHMA; Rufino Murillo, secretario del interior
del PRICPHMA; Walter Edgardo Rivera, secretario de publicidad del PRICPHMA; Elder
Zavala, secretario de asuntos pedagógicos del PRICPHMA; Grebil Escobar del Cid,
secretario de finanza del PRICPHMA; Edwin Emilio Oliva, presidente del COLPROSUMAH;
Martin Suazo Sandoval, secretario de publicidad del COLPROSUMAH; Edgardo Antonio
Casaña, presidente del COPRUMH; Otto Omar Cayetano, vicepresidente del COPRUMH;
Oscar Geovanny Alemán, secretario de finanzas del COPRUMH, Carlos Hernán Izaguirre,
fiscal del COPRUMH, y a la Sra. Denia Esmeralda Galindo, secretaria de conflictos
del COPRUMH. En fecha 10 de abril de 2013, se procedió al despido de los Sres.
Armando Gómez Torres, presidente del PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario
general del PRICPHMA; Cesar Augusto Ramos, secretario de asuntos legales del
PRICPHMA; Jury Hernández Troches, secretario de medio ambiente del PRICPHMA; Rufino
Murillo, secretario del interior del PRICPHMA; Walter Edgardo Rivera, secretario de
publicidad del PRICPHMA; Elder Zavala, secretario de asuntos pedagógicos del
PRICPHMA, y Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza del PRICPHMA. En fecha 18
de abril de 2013, se procedió al despido de los Sres. Edwin Emilio Oliva, presidente
del COLPROSUMAH; Bertín Alfaro Bonilla, presidente del SINPRODOH, y Gaeri Jonatan
Duarte del SINPRODOH.
- 385. La FLATEC denuncia que el Gobierno adeuda al magisterio los aumentos
salariales de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Como consecuencia de ello, la dirigencia
magisterial emprendió acciones sindicales, a través de movilizaciones y protestas;
dichas acciones de protesta fueron reprimidas por las fuerzas policiales.
- 386. La IE y el FOMH denuncian la suspensión unilateral, por el
Secretario de Estado en el Despacho de Educación, de las Juntas de Selección Docente y
de los Concursos, obstaculizando la movilidad laboral.
- 387. La FLATEC indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, por oficio circular núm. 0029-SE-2013, dio cinco días hábiles al SINPRODOH
para que rindiera informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos
producto de las deducciones transferidas. En fecha 8 de marzo de 2013, el SINPRODOH dio
contestación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, impugnando el oficio
en mención, a la fecha no ha habido resolución.
- 388. Además, la FLATEC denuncia que el Tribunal Superior de Cuentas
notificó a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Lorenzo Sánchez Rivas, José Armando Villela
Paisano y Leonel Eraldo Amara Sorto, dirigentes del SINPRODOH, pliegos de
responsabilidad civil por 49 070 777,49 lempiras. Dicho reparo está motivado por la
supuesta firma de un convenio de negociación de la revalorización de las pensiones a los
maestros jubilados afiliados al SINPRODOH con el Gobierno. El SINPRODOH impugnó los
pliegos de peticiones por responsabilidad civil de los Sres. Bertín Alfaro Bonilla y
Lorenzo Sánchez Rivas; hasta la fecha no ha habido resolución, los Sres. José Armando
Villela Paisano y Leonel Eraldo Amara Sorto están pendientes de ser notificados.
- 389. Por otro lado, la IE y el FOMH denuncian la persecución laboral en
contra de los Sres. Franklin Padilla, del Colegio de Profesores de Educación Media de
Honduras (COPEMH), y Oscar Recarte, secretario de asuntos pedagógicos y presidente del
COPEMH, respectivamente.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 390. En su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2013, el Gobierno
declara que sus acciones no van dirigidas en contra del SINPRODOH. Además, en su
comunicación de fecha 21 de mayo de 2014, el Gobierno resalta que el Estado garantiza el
cumplimiento de los derechos laborales de los docentes y demanda de ellos el
cumplimiento de los deberes especialmente aquellos concernientes al derecho a la
educación de los niños, niñas y jóvenes.
- 391. En lo que respecta a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez
Rodríguez, el Gobierno indica que la misma fue producto de la impericia de un joven
conductor negligente, quien la atropelló mientras circulaba en dirección prohibida. Un
dictamen forense del Ministerio Público reveló que la muerte de la Sra. Velásquez
Rodríguez fue causada por el golpe que produjo el impacto de su caída en el pavimento.
Se descarta la posibilidad de que, previo a su caída la Sra. Velásquez Rodríguez, haya
recibido un golpe con algún artefacto de uso militar o policial.
- 392. En lo que concierne a la detención de 24 docentes por delitos de
sedición y asociación ilícita, el Gobierno explica que éstos fueron detenidos por haber
agredido a varios agentes policiales, lanzándoles cohetes de tipo «mortero». Los
docentes intentaron huir, pero fueron alcanzados por una patrulla policial; en el carro
en el que se conducían fueron encontrados, entre otros, «morteros», gasolina y llantas.
El Gobierno añade que una fuente judicial añadió que los «morteros» encontrados son de
alto poder explosivo, pudiendo causar ceguera, sordera, cercenar el cuerpo, e incluso la
muerte. El Gobierno estima que los docentes fueron tratados como cualquier ciudadano que
cometería ese tipo de delitos y que en todo momento se respetó el debido proceso. A la
fecha, ningún docente se encuentra pagando condena por los hechos aludidos.
- 393. Con respecto a la exclusión de las organizaciones magisteriales del
directorio de especialistas del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio
(INPREMA), a raíz de las reformas contenidas en el decreto núm. 247-2011, de 2011,
contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio, el
Gobierno explica que las reformas fueron motivadas por los estudios actuariales
realizados por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS) y que dichas reformas
fueron socializadas con el gremio magisterial, en el año 2010. El Gobierno explica que
las medidas tomadas garantizan el eficiente desarrollo del INPREMA como entidad
autónoma.
- 394. En lo que atañe a la suspensión del régimen económico contemplado en
el Estatuto del Docente Hondureño, el Gobierno explica que la Ley de Emergencia Fiscal y
Financiera, contenida en el decreto legislativo núm. 18-2010, de fecha 28 de marzo de
2010, declaró al país en Estado de emergencia fiscal para atender de manera integral y
responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las
finanzas públicas, a fin de restablecer el equilibrio y reactivar el crecimiento
económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal
y financiero. Las disposiciones de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera son de
estricto cumplimiento para el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
con sus respectivas instituciones y órganos dependientes, a nivel nacional. Por otro
lado, el decreto legislativo núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010, deja en
suspenso, durante la vigencia del decreto en cuestión, los regímenes económicos
establecidos en los diferentes estatutos profesionales. Dichos regímenes económicos, son
medidas fiscales que se tomaron sobre la base de los aumentos al salario mínimo
acordados entre patronos y trabajadores o fijados por el Presidente de la República, en
su caso; han sido el referente para el incremento de manera automática y directa de los
salarios contemplados a servidores públicos protegidos por leyes o regímenes especiales,
en detrimento de los presupuestos de las instituciones centralizadas y descentralizadas
del Estado, por cuanto las actividades que desarrollan se apartan del espíritu y razón
que inspiran el sentido y alcance de la Ley del Salario Mínimo, y porque tienen un
fuerte impacto en las finanzas públicas del Estado de Honduras, que se rige por un
presupuesto anual de ingresos y egresos. En el marco del proceso de fijación del salario
mínimo para el año 2010, la Comisión Nacional del Salario Mínimo consideró que el
impacto económico generado por el incremento automático de los salarios bajo dichos
regímenes económicos era financieramente insostenible para el Estado, razón por la cual
sugirió que se adoptaran medidas para desvincular los regímenes económicos de los
acuerdos de fijación del salario mínimo.
- 395. En relación al reclamo administrativo interpuesto por el Sindicato
Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), en representación de alrededor de 54 000
docentes, solicitando que se proceda al pago de aumento de salarios con sus respectivas
prestaciones colaterales en forma retroactiva, con bono a los intereses comerciales que
han devengado las cantidades en dinero adeudadas, el Gobierno informa que el referido
reclamo administrativo fue admitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, mediante auto de fecha 17 de agosto de 2012. Por ese medio, se ordenó el
traslado de las diligencias a la subgerencia de recursos humanos docentes y la gerencia
administrativa de dicha Secretaría de Estado para que informaran si a los docentes
mencionados se les adeudaba el pago reclamado, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley
de Procedimiento Administrativo. Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se
recibieron los informes de las dependencias mencionadas y para mejor proveer se
remitieron las diligencias a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que
emitiera resolución determinando si correspondía el pago por concepto de aumentos de
salarios con sus respectivos colaterales en forma retroactiva desde el año 2010 al 2012,
tomando en cuenta que los aumentos de salarios son potestativos del Poder Ejecutivo de
acuerdo a la capacidad económica del Estado. La Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto
mediante oficio núm. 166-DGP-AE, de fecha 13 de junio de 2013, informó que no se podía
ni se debía atender el reclamo interpuesto por los afiliados del SINPRODOH ya que la
situación financiera del país no permitía atender más y mayores compromisos que los
consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En fecha 18
de junio de 2013, se admitió resuelto por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto,
trasladándose las diligencias a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación para que emitiera el dictamen previo a la resolución
final. Al haber caducado el período probatorio solicitado en fecha 18 de julio de 2013
por el apoderado legal del SINPRODOH, sin que éste haya sido utilizado por la parte
interesada, se ordenó estar a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de junio de 2013
(dictamen y resolución).
- 396. En lo que respecta a la declaratoria de ilegalidad de las
movilizaciones y a la sanciones impuestas en virtud del acuerdo ejecutivo núm.
15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, el Gobierno explica que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha declarado ilegales las huelgas
y protestas encaminadas, por la dirigencia magisterial, en los dos últimos años. Se ha
dado curso al procedimiento administrativo, contemplado en la legislación nacional, para
aplicar las sanciones correspondientes. Por medio del decreto ejecutivo núm.
PCM-016-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, se declaró el Estado de emergencia en el
sistema educativo público a nivel nacional en todos sus niveles, con excepción del nivel
superior. Con base en el artículo 571 del Código del Trabajo que reza, en su primer
párrafo: «Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en
libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en
ella. [...]», la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitió el acuerdo
ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, en el cual se acordó
deducir de su salario mensual los días no laborados a aquellos docentes cuando, según
las actas levantadas, se constate que no se presentaron a sus labores en las fechas 22,
30 y 31 de agosto y que suman como máximo dos días de ausencia. Además, en aquellos
casos en que el docente hubiera dejado de asistir al trabajo, sin causa justificada,
durante dos días completos y consecutivos o tres días hábiles en el término de un mes,
es decir las fechas señaladas anteriormente, se dará por terminada su relación laboral
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, sin responsabilidad por parte
de la institución antes referida, todo en aplicación al enunciado ya precitado de las
sanciones, faltas y despidos.
- 397. En lo atinente a los alegatos de suspensión de las cuotas
sindicales, el Gobierno explica que, en razón del exceso de deducciones impuestas al
personal docente por los colegios magisteriales y de las otras deducciones bancarias y
financieras, se ocasionaron retrasos en el pago del personal docente, producto de la
tardanza con que éstos reportaban, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
emitió el acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012. Se tomó la
determinación de suspender, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de
los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas
obligatorias como las del Instituto de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), del
Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), los aportes sindicales y otras cuotas
legales y judiciales. El Gobierno aclara que, habiéndose presentado los informes
solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para tal efecto, se
reanudaron las deducciones voluntarias a favor del Colegio Profesional Unión Magisterial
de Honduras (COPRUMH) y el Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOSH).
- 398. En lo que respecta a la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de
fecha 30 de junio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o
suspensiones de clases, el Gobierno indica que las acciones de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación han sido motivadas por el respeto a la protección del
derecho a la educación. En el país millones de niños, niñas y adultos siguen siendo
privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza, eso sumado
a los constantes paros, huelgas, tomas de centros educativos por parte de la dirigencia
magisterial, ha generado en los últimos tres años un caos educativo. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación ha venido procurando el cumplimiento del derecho a la
educación y del tiempo mínimo de días de clase que el Reglamento del Estatuto del
Docente Hondureño, en su artículo 12, establece como tiempo efectivo de trabajo durante
el año lectivo (es decir diez meses, contando con un mínimo de 200 días laborales), por
lo que ha emprendido acciones a fin de velar por la educación del país, acciones
contempladas en el Estatuto del Docente Hondureño y en su reglamento.
- 399. En lo que concierne a la denegación de las solicitudes de renovación
de las licencias sindicales con goce de sueldo, el Gobierno indica que por medio del
oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, se hizo del
conocimiento de los directores departamentales, los secretarios departamentales, y los
subgerentes de recursos humanos docentes que para otorgar licencias con goce de sueldos
a los docentes que ocupan cargos en las juntas directivas a nivel nacional de las
organizaciones gremiales, se debía considerar lo dispuesto en el inciso d), numeral 6,
del artículo 13 del Estatuto del Docente Hondureño, referente a las licencias con goce
de sueldo para ocupar cargos directivos por el tiempo que duren los mismos. En
consecuencia, deberá calificarse en el marco de la ley orgánica de cada organización
docente que determina la duración del cargo. En base a lo que establece el artículo 59
del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño que establece: «Todas las
disposiciones legales contenidas en el artículo 13 de la ley, serán calificadas en cada
caso por la autoridad inmediata superior quien a su vez lo comunicará a la instancia
correspondiente.». Dicho oficio circular fue impugnado ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, el recurso fue declarado inadmisible, al no cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 400. El Gobierno refuta que el oficio circular núm. 0019-SE-2013, de
fecha 7 de febrero de 2013, ordenara la no renovación de las licencias a ciertos
docentes en particular, como a los Sres. Bertín Alfaro Bonilla, Gaeri Jonatan Duarte y
Santos Blas Oviedo Rivas, dirigentes del SINPRODOH. El Gobierno explica que se
emprendieron acciones para investigar si los docentes habían abandonado sus labores en
los centros educativos, producto del incumplimiento o del abandono por varios docentes y
de las constantes denuncias presentadas por los padres de familia, en aras de dar
cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Gobierno
aclara que la licencia solicitada por Sr. Grebil Escobar del Cid, secretario de finanza
del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), sí le fue
otorgada.
- 401. El Gobierno indica que, mientras ostentaban cargos de dirigencia
magisterial y gozaban de licencias con goce de sueldo, los Sres. Armando Gómez Torres,
presidente del PRICPHMA; Orlando Mejía Velásquez, secretario general del PRICPHMA, y
Cesar Augusto Ramos, secretario de asuntos legales del PRICPHMA, obtuvieron de forma
ilegal nuevas plazas como docentes en escuelas a las que nunca se presentaron a
trabajar. Además, consta en actas especiales que, los días 19, 20 y 21 de febrero de
2014, ninguno de estos tres docentes se presentó a trabajar. Por su parte, el Sr. Jury
Hernández Troches, secretario de medio ambiente del PRICPHMA, incurrió en falta muy
grave de abandono de su cargo, desde el 8 de febrero de 2013. También incurrieron en
falta muy grave de abandono de cargo, los Sres. Edwin Emilio Oliva, presidente del
Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH); Martin Suazo
Sandoval, secretario de publicidad del COLPROSUMAH, y Gaeri Jonatan Duarte del Sindicato
Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), razón por la cual fueron
destituidos.
- 402. El Gobierno resalta que la licencia solicitada por el Sr. Rufino
Murillo, secretario del interior del PRICPHMA fue denegada ya que ésta fue solicitada
para ostentar un cargo que no forma parte de la junta directiva del PRICPHMA. En el caso
del Sr. Walter Edgardo Rivera, secretario de publicidad del PRICPHMA, la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión de las actuaciones,
previo a la resolución de la solicitud. Los Sres. Murillo y Rivera no fueron sancionados
y continúan teniendo una relación laboral con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
- 403. El Gobierno indica que, algunos dirigentes se reincorporaron a sus
centros de trabajo cuando las Direcciones Departamentales determinaron no concederles
las prórrogas de licencia con goce de sueldo, tal fue el caso de los Sres. Edgardo
Antonio Casaña, presidente del Colegio Profesional de Unión Magisterial de Honduras
(COPRUMH); Otto Omar Cayetano, vicepresidente del COPRUMH; Oscar Geovanny Alemán,
secretario de finanzas del COPRUMH, Carlos Hernán Izaguirre, fiscal del COPRUMH, y de la
Sra. Denia Esmeralda Galindo, secretaria de conflictos del COPRUMH.
- 404. En lo que respecta a los recursos de amparo, presentados en contra
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación por los dirigentes magisteriales
cuya licencia sindical no fue renovada, relacionados a los procedimientos
administrativos disciplinarios que se les han seguido a varios docentes entre ellos
docentes del SINPRODOH, se ha tenido conocimiento que la Corte Suprema de Justicia los
ha declarado sin lugar, debido al no agotamiento de la vía administrativa previo la vía
judicial. En lo que respecta a la solicitud presentada por el Sr. Bertín Alfaro Bonilla
para el año 2013, el Gobierno informa que el director departamental de educación de Yoro
solicitó un informe a la secretaría departamental que indicara cuántos años había venido
gozando de licencia el Sr. Alfaro Bonilla, se le respondió que del 2005 hasta el 2012
(es decir ocho años consecutivos). No obstante, lo dispuesto en el numeral 5, del
artículo 95 del Código del Trabajo: «[…] Cuando el trabajador desempeñe cargos de
dirección sindical, las licencias durarán por el tiempo que permanezca en sus funciones.
Se prohíbe al patrono reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada
por la organización sindical respectiva […]». Es por tal razón que la resolución núm.
05-2013, de fecha 3 de febrero de 2013, declaró sin lugar la solicitud de licencia con
goce de sueldo, en virtud del artículo 59 del Reglamento del Estatuto del Docente
Hondureño que establece «Todas las disposiciones legales contenidas en el artículo 13 de
la ley [el Estatuto del Docente Hondureño], serán calificadas en cada caso por la
autoridad inmediata superior.». La resolución núm. 119/DOS/2008 emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social hace referencia a
los estatutos del SINPRODOH que, en su artículo 17, otorgan un tiempo de tres años más
una reelección por un período más a cualquier cargo, entrando en un receso total o
parcial de un período de tres años para aspirar a un nuevo cargo de la junta directiva
central. El Sr. Alfaro Bonilla cumplió sus dos períodos el día 30 de noviembre del año
2010, por lo que no puede seguir gozando de licencia con goce de sueldo. La licencia
denegada es la que corresponde al cargo de director de la escuela «José Trinidad Reyes»,
ubicada en la aldea de Las Delicias, municipio de El Negrito, departamento de Yoro,
razón por la cual debe presentarse al centro educativo. El Gobierno desconoce si el Sr.
Alfaro Bonilla ocupa otros cargos dentro de organizaciones sindicales nacionales o
internacionales. Habiéndose finalizado el proceso, la dirección departamental de Yoro
emitió la resolución núm. 049 D.D.E.Y.-2013, determinando su destitución por abandono
del cargo e instruyendo proceder a la emisión del acuerdo de cancelación por destitución
del cargo de director del centro educativo «José Trinidad Reyes». En fecha 30 de mayo de
2013, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el expediente fue
remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en fecha 17 de junio de
2013.
- 405. En lo que atañe a la deuda del Gobierno para con el magisterio, el
Gobierno reconoce que el retraso en el pago mensual de los docentes ha sido uno de los
principales problemas con los que se ha enfrentado la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación. El Gobierno explica que la demora (es decir la ausencia de pago
al día 20 de cada mes) afectaba a los docentes a nivel nacional y que su malestar era
entendible. Ante dicha situación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
emitió el acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012 suspendiendo, de
manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales de
los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como las del Instituto de
Previsión del Magisterio (INPREMA), del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS),
los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales.
- 406. En lo que respecta a las Juntas de Selección Docente, el Gobierno
aclara que, desde el año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dio
inicio a un proceso de «reordenamiento docente» que consiste en regresar a los docentes,
asignados a otros centros educativos, a aquellos centros donde habían sido originalmente
nombrados. Como consecuencia de dicho proceso, se lograron identificar las necesidades y
las plazas vacantes, procediéndose a la redistribución de las plazas en función de ello.
En junio de 2013, se emitieron los lineamientos para instalar las Juntas Departamentales
de Selección en los departamentos donde había culminado el proceso de reordenamiento y
donde existían plazas vacantes. El proceso de reordenamiento docente concluyó en el año
2014, las juntas están instaladas y, en la actualidad, se han integrado los
representantes de los colegios magisteriales. El Gobierno añade que los concursos
recobrarán su carácter público, muchas de sus etapas se realizarán en audiencias
abiertas.
- 407. En lo que atañe a los alegatos relativos al informe solicitado sobre
los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones
transferidas, en virtud del oficio circular núm. 0029-SE-2013, de fecha 4 de marzo de
2013, el Gobierno indica que éste fue dirigido a los seis presidentes de los colegios
magisteriales que integran la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras
(FOMH), solicitándoseles que rindieran un informe sobre los montos, el uso y manejo de
fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones
magisteriales. Durante muchos años, la Secretaría actúo como ente gestor y canalizador
de dichas deducciones, en seguimiento a las peticiones efectuadas por los docentes, por
lo que la no entrega del referido informe hace que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación se reserve el derecho a decidir la continuidad de autorizar la
transferencia de dichas deducciones. Dicho oficio circular fue impugnado, ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El recurso fue declarado inadmisible,
en virtud que el oficio circular núm. 029-SE-2013 no constituye un acto administrativo
derivado o producto de un procedimiento administrativo, al tenor de lo establecido en el
artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; no es un acto de carácter
general que pueda ser objeto de impugnación, al tenor de lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y tampoco es una resolución
administrativa dictada por la administración en conocimientos de asuntos en única o
segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 408. El Comité observa que, en el presente caso, las quejas se enmarcan
en un largo conflicto, entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio
lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013,
originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente
Hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros.
- 409. Asimismo, el Comité observa que los alegatos se refieren a: 1) la
muerte de una sindicalista, en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una
manifestación pacífica; 2) los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los
delitos de sedición y asociación ilícita, y su detención, cuando participaban en una
manifestación pacífica; 3) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano
superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio
(INPREMA); 4) la suspensión del régimen económico contemplado en el Estatuto del Docente
Hondureño, y su desindexación del salario mínimo (impidiendo que se continuara
utilizando este último como referencia para el incremento automático y directo de los
salarios); 5) la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013 y
la represión de las protestas que ello generó; 6) la declaratoria de ilegalidad de las
movilizaciones por la autoridad administrativa y las consecuentes sanciones a más de
600 maestros; 7) la suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las
organizaciones magisteriales; 8) la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30
de julio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o
suspensiones de clases; 9) la denegación de las solicitudes de renovación de las
licencias sindicales; 10) la suspensión unilateral de las Juntas de Selección Docente y
de los Concursos; 11) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los
fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones
magisteriales; 12) los pliegos de responsabilidad civil notificados a cuatro dirigentes
del SINPRODOH, por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 13) la persecución laboral en
contra de dos miembros del COPEMH.
- 410. El Comité toma nota de que según el Gobierno sus acciones no van
dirigidas en contra del SINPRODOH. También, toma nota de declaraciones del Gobierno
según las cuales: 1) la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue ocasionada
por la impericia de un joven conductor negligente, quien la atropelló mientras circulaba
en dirección prohibida, el dictamen forense del Ministerio Público descarta la
posibilidad de que, previo a su caída en el pavimento, haya recibido un golpe de algún
artefacto de uso militar o policial; 2) los docentes detenidos por delitos de sedición y
asociación ilícita, lo fueron por haber agredido a varios agentes policiales,
lanzándoles cohetes de tipo «mortero», en todo momento se respetó el debido proceso y, a
la fecha, ningún docente se encuentra pagando condena por los hechos aludidos; 3) las
reformas contenidas en el decreto núm. 247-2011, de 2011, contentivo de la Ley del
Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio fueron motivadas por los estudios
actuariales realizados por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS), éstas fueron
socializadas con el gremio magisterial, en el año 2010; 4) el decreto legislativo núm.
224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, dejó en suspenso los regímenes económicos
establecidos en los diferentes estatutos profesionales, por ser medidas fiscales que han
sido el referente para el incremento de manera automática y directa de los salarios, en
detrimento de los presupuestos de las instituciones centralizadas y descentralizadas del
Estado; a este respecto el reclamo administrativo interpuesto por el SINPRODOH no
prosperó, ya que la situación financiera del país no permitía atender más y mayores
compromisos que los consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República; 5) el retraso en el pago mensual de los docentes ha sido uno de los
principales problemas con los que se ha enfrentado la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, explicando que la demora (es decir la ausencia de pago al día 20
de cada mes) afectaba a los docentes a nivel nacional y que su malestar era entendible,
razón por la cual dicha secretaría emitió el acuerdo núm. 15907 SE-2012, de fecha 19 de
diciembre de 2012, suspendiendo, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor
de los colegios magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas
obligatorias como los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales; la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha actuado durante muchos años como
ente canalizador y gestor de las deducciones hechas a favor de los colegios
magisteriales, en atención a las peticiones formuladas por los docentes, emitió el
oficio circular dirigido a los seis presidentes de colegios magisteriales que integran
la Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras (FOMH) solicitando que
rindieran un informe sobre los montos, el uso y manejo de fondos recibidos, se
reanudaron las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales que sí
presentaron los informes solicitados, el Colegio Profesional Unión Magisterial de
Honduras (COPRUMH) y el Colegio de Pedagogos de Honduras (COLPEDAGOGOSH); 6) la adopción
del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de junio de 2012, que dispone la extensión
del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases, ha sido motivada por el
cumplimiento del derecho a la educación y del tiempo mínimo de días de clase; 7) la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha declarado
ilegales las huelgas y protestas encaminadas, por la dirigencia magisterial, en los dos
últimos años; por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en legislación nacional
sobre el régimen disciplinario, se emitió el acuerdo ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de
fecha 18 de octubre de 2012, imponiendo las sanciones de deducción de salario, de
suspensión temporal o de destitución, según corresponda; 8) la denegación de las
solicitudes de renovación de licencia sindical con goce de sueldo a ciertos docentes se
fundamenta en la legislación nacional, al tener que calificarse en el marco de la ley
orgánica de cada organización docente que determina la duración en el cargo; a este
respecto, hubo un caso en el que la solicitud de licencia sí fue otorgada (Sr. Grebil
Escobar del Cid, secretario de finanza del Primer Colegio Profesional Hondureño de
Maestros (PRICPHMA)), hubo otro caso en el cual la solicitud de licencia fue denegada
porque ésta había sido solicitada para ostentar un cargo que no formaba parte de la
junta directiva (Sr. Rufino Murillo, secretario del interior del PRICPHMA); en la
mayoría de los casos, la solicitud de renovación de la licencia sindical con goce de
sueldo fue denegada por haberse excedido el tiempo otorgado por los estatutos de la
organización docente pertinente; 9) la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
dio inicio a un proceso de «reordenamiento docente» que consiste en regresar los
docentes asignados a otros centros educativos a aquellos centros donde habían sido
originalmente nombrados, como consecuencia de dicho proceso, se lograron identificar las
necesidades y las plazas vacantes, procediéndose a la redistribución de las plazas en
función de ello, dicho proceso de reordenamiento concluyó en el año 2014, la Juntas de
Selección Docente ya están instaladas y, se han integrado a los representantes de los
colegios magisteriales.
- 411. El Comité toma nota con profunda preocupación de la gravedad de los
alegatos que incluyen la muerte de una sindicalista, procesamientos penales y sanciones
en masa vinculadas con actividades sindicales, y restricciones importantes a los
derechos sindicales de los dirigentes.
- 412. En lo que respecta a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez
Rodríguez, el Comité observa que tan lamentable acontecimiento, si bien se produjo en el
marco de una acción de protesta convocada por las organizaciones magisteriales de
Honduras, no parece, según surge de las declaraciones del Gobierno, haber sido
ocasionado por violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide a las
organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que dispongan sobre este
alegato y muy particularmente sobre si, como declara el Gobierno, la muerte de esta
trabajadora se produjo en un accidente de automóvil, así como que indiquen si ha habido
o no detenidos o inculpados por esta muerte.
- 413. En cuanto a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes,
por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando
participaban en una manifestación pacífica; el Comité toma nota de las declaraciones del
Gobierno según las cuales agredieron a varios agentes policiales lanzándoles cohetes de
tipo «mortero». El Comité subraya que los principios de la libertad sindical no protegen
extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de
carácter delictivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 667]. El Comité lamenta los actos de violencia
que se produjeron en el transcurso de la manifestación e insta al Gobierno a que informe
sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la evolución de los
procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su resultado.
- 414. En lo que respecta al conflicto objeto de la presente queja, el
Comité toma nota de los alegatos atinentes a la suspensión del régimen económico
contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto
legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, también toma nota de los
argumentos económicos expuestos por el Gobierno. Por otro lado, el Comité toma nota que,
en el artículo 4 del decreto legislativo precitado, se prevé que «el Poder Ejecutivo en
un plazo de 90 días y previa negociación con las organizaciones gremiales fijará el
ajuste al sueldo base de los servidores públicos regulados por leyes especiales o
estatutos profesionales de acuerdo a la política salarial del Estado sin que esto
incremente los beneficios colaterales». En lo que respecta a la alegada falta de pago de
los incrementos salariales, el Comité observa que el Gobierno reconoce que el retraso en
el pago mensual de los docentes ha sido uno de los principales problemas con los que se
ha enfrentado la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que, ante dicha
situación, emitió el acuerdo núm. 15907 SE 2012, de fecha 19 de diciembre de 2012,
suspendiendo, de manera temporal, las deducciones voluntarias a favor de los colegios
magisteriales de los docentes hondureños, exceptuándose las cuotas obligatorias como las
del Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA), del Instituto Hondureño del Seguro
Social (IHSS), los aportes sindicales y otras cuotas legales y judiciales. El Comité
recuerda que en el marco de su anterior examen del caso núm. 2330, en noviembre de 2004,
las organizaciones querellantes de ese entonces habían alegado que el Estatuto del
Docente Hondureño era el instrumento jurídico equivalente a un convenio colectivo de
trabajo, producto de muchos años de lucha, al que dio forma el decreto legislativo núm.
136-97, de fecha 11 de noviembre de 1997, y que dicho argumento no fue refutado por
parte del Gobierno [véase 335.º informe, párrafo 859]. El Comité recuerda que debería
encontrarse un compromiso equitativo y razonable entre, por una parte, la necesidad de
preservar hasta donde sea posible la autonomía de las partes en la negociación y, por
otra, el deber que incumbe a los gobiernos de adoptar las medidas necesarias para
superar sus dificultades presupuestarias [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1035].
El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una
solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los
principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y
negociación colectiva ratificados. El Comité espera firmemente que las partes tengan
plenamente en cuenta estos principios en el futuro y pide al Gobierno que informe sobre
los resultados de las negociaciones salariales previstas en el decreto legislativo
núm. 224 2010, de fecha 28 de octubre de 2010.
- 415. En cuanto al alegato relativo a la suspensión de la deducción de las
cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, el Comité observa que el
numeral 2 del acuerdo núm. 15907-SE-2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, exceptúa a
los aportes sindicales. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no ha negado la
alegada suspensión de la deducción de las cuotas sindicales, indicando que se reanudaron
las deducciones voluntarias a favor de los colegios magisteriales que sí presentaron los
informes solicitados. El Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la
posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar
dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se
instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación, op. cit., párrafo
475]. Dado que la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales atenta contra los
derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para
asegurarse que las demás organizaciones magisteriales se beneficien nuevamente de la
retención en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados.
- 416. En cuanto a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo
ejecutivo núm. 15575 SE 2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente
imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de
destitución, según correspondiera, a centenares de docentes. El Comité recuerda que la
declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un
órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación,
op. cit., párrafo 628]. El Comité también recuerda que las detenciones y los despidos en
masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la
libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas
para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la
libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 674]. El Comité pide al
Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución
negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios
de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación
colectiva ratificados; también pide al Gobierno que tome medidas para modificar la
legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un
órgano independiente.
- 417. En cuanto a los alegatos atinentes a la extensión del año escolar en
caso de paros o suspensiones de clases, en virtud del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de
fecha 30 de julio de 2012, el Comité toma nota de las aclaraciones proporcionadas por el
Gobierno indicando que Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ha venido
procurando el cumplimiento del derecho a la educación y del tiempo mínimo de días de
clase que el Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, en su artículo 12, establece
como tiempo efectivo de trabajo durante el año lectivo (es decir diez meses, contando
con un mínimo de 200 días laborales). El Comité considera que la prolongación del año
escolar, en estas circunstancias, no es objetable.
- 418. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos
referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, para que éstos procedan al levantamiento de actas
con fines sancionatorios. El Comité subraya que la presencia de representantes de las
autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en
violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios
ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva. El Comité subraya además
que el derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales
para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las
autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las
autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este
derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden
público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo [véase
Recopilación, op. cit., párrafo 130]. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que
dichas prácticas no se repitan en el futuro.
- 419. En cuanto a los alegatos de denegación de los permisos sindicales
solicitados por numerosos dirigentes cuyo nombre se menciona en los alegatos, en virtud
del oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, que según el
Gobierno tiene por efecto el limitar las licencias sindicales a la duración de los
cargos sindicales, el Comité toma nota de que, en fecha 11 de febrero de 2013, dicho
oficio fue impugnado por el SINPRODOH ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno,
según las cuales se emprendieron acciones para investigar si los docentes habían
abandonado sus labores en los centros educativos, producto del incumplimiento o del
abandono por varios docentes y de las constantes denuncias presentadas por los padres de
familia, en aras de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en lo
que respecta a los recursos de amparo, presentados por los dirigentes magisteriales, en
contra de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, relacionados a los
procedimientos administrativos disciplinarios que se les han seguido a varios docentes
entre ellos docentes del SINPRODOH, la Corte Suprema de Justicia los ha declarado sin
lugar, debido al no agotamiento de la vía administrativa previo la vía judicial. El
Comité también toma nota de las informaciones proporcionadas respecto de las solicitudes
de renovación de permiso sindical concedidas, de las solicitudes denegadas, y de las
razones que motivaron tal rechazo. El Comité pide al Gobierno que reanude el diálogo con
las organizaciones querellantes a efecto encontrar una solución rápida a esta situación,
y que informe sobre los resultados de todas las acciones judiciales emprendidas.
- 420. El Comité lamenta observar que la respuesta del Gobierno no contesta
con suficiente precisión a los alegatos atinentes a: 1) la exclusión de las
organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto
Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA), y 2) la represión de las
protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010
a 2013. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin
demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades
competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las
protestas.
- 421. Por otro lado, el Comité pide a las organizaciones querellantes que
le proporcionen información más detallada sobre los alegatos concernientes a: 1) a la
suspensión unilateral de las Juntas de Selección Docente y de los Concursos; 2) la
solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto
de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de
acciones de responsabilidad civil contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de
Docentes Hondureños (SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada
persecución laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de
Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH). El Comité pide a las organizaciones
querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos alegatos,
con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos.
- 422. El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la
comunicación de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación Unitaria
de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de otras organizaciones nacionales de fecha 23 de
enero de 2015, relativa a alegatos de sanciones contra sindicalistas docentes y otras
restricciones a los derechos sindicales vinculadas con el conflicto relativo al presente
caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 423. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que
dispongan sobre la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez y muy
particularmente sobre si se produjo — como declara el Gobierno — en un accidente
automovilístico, así como que indiquen si ha habido o no detenidos o inculpados por
esta muerte;
- b) en lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra
24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente
detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité insta al
Gobierno a que informe sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la
evaluación de los procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su
resultado;
- c) en lo que respecta al conflicto objeto de la presente queja,
el Comité toma nota de los alegatos atinentes a la suspensión del régimen económico
contemplado en el Estatuto del Docente Hondureño, en virtud del artículo 3 del
decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, y a la falta de
pago de los incrementos salariales, el Comité pide al Gobierno y a las
organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable
para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad
sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva
ratificados. El Comité espera firmemente que las partes tengan plenamente en cuenta
los principios referidos en sus conclusiones en el futuro y pide al Gobierno que
informe sobre los resultados de las negociaciones salariales previstas en el decreto
legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010;
- d) en cuanto al
alegato relativo a la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales a favor de
las organizaciones magisteriales, el Comité resalta que la suspensión de la
deducción de las cuotas sindicales atenta contra los derechos sindicales; por
consiguiente, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse que,
de no ser aún el caso, todas las organizaciones magisteriales se beneficien
nuevamente de la retención en nómina de las cuotas sindicales de sus
afiliados;
- e) en cuanto a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del
acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la
consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión
temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes, el Comité
pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una
solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con
los principios derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación
colectiva ratificados; también pide al Gobierno que tome medidas para modificar la
legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por
un órgano independiente;
- f) en lo que respecta a los alegatos referentes al
envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, el Comité subraya que la presencia de representantes de
las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una
injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los
convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva y pide al
Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el
futuro;
- g) en lo que atañe a la denegación de los permisos sindicales
solicitados por numerosos dirigentes, en virtud del oficio circular núm.
0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, el Comité pide al Gobierno que reanude
el diálogo con las organizaciones querellantes a efecto de encontrar una solución
rápida a esta situación, y que informe sobre los resultados de todas las acciones
judiciales emprendidas;
- h) el Comité lamenta observar que la respuesta del
Gobierno no contesta con suficiente precisión a los alegatos atinentes a: 1) la
exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la
administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA),
y 2) la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos
salariales de los años 2010 a 2013. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus
observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias
presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido
víctimas de represión policial en las protestas;
- i) por otro lado, el Comité
pide a las organizaciones querellantes que le proporcionen información más detallada
sobre los alegatos concernientes a: 1) a la suspensión unilateral de las Juntas de
Selección Docente y de los Concursos; 2) la solicitud de informe sobre los montos,
el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a
las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de acciones de responsabilidad civil
contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños
(SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada persecución
laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de Profesores
de Educación Media de Honduras (COPEMH). El Comité pide a las organizaciones
querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos
alegatos, con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos,
y
- j) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la
comunicación de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación
Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de otras organizaciones nacionales de
fecha 23 de enero de 2015, relativa a alegatos de sanciones contra sindicalistas
docentes y otras restricciones a los derechos sindicales, vinculadas con el
conflicto relativo al presente caso.