ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 3000 (Chili) - Date de la plainte: 07-NOV. -12 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: la organización querellante alega prácticas antisindicales en materia de remuneraciones, cambio de funciones, uso del permiso gremial, limitación al derecho de petición de dirigentes gremiales, represalias en contra de un dirigente gremial al término de su contrato y acoso de dirigentes gremiales

  1. 109. La queja figura en una comunicación de fecha 7 de noviembre de 2012 presentada por la Federación Nacional de Profesores Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS).
  2. 110. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 31 de enero de 2014.
  3. 111. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 112. En su comunicación de fecha 7 de noviembre de 2012, la Federación Nacional de Profesores Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) alega que varios servicios de salud del país cometieron prácticas antisindicales en contra de dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la FENPRUSS. Entre esas prácticas antisindicales figura la disminución de la remuneración de dirigentes sindicales. Concretamente, la organización querellante alega que el hospital La Serena rebajó de la remuneración de la dirigente sindical Sra. Dina Imaña Choque la suma aproximada de 800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos médicos asignados. La organización querellante también alega que el hospital San Carlos de Concepción modificó la jornada de trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zarate Acuña y que como consecuencia de dicha modificación, el dirigente dejó de percibir la asignación de turnos y experimentó una rebaja en sus ingresos. Según la organización querellante, la inamovilidad de los dirigentes en sus cargos debe necesariamente importar inamovilidad en las remuneraciones.
  2. 113. Otra de las prácticas sindicales que alega la organización querellante es el cambio de funciones de dirigentes sindicales. Concretamente, la organización querellante alega que: 1) en primer lugar, en uso de sus prerrogativas de dirección y organización, el servicio de salud Viña del Mar – Quillota trasladó de forma arbitraria al dirigente gremial Sr. José Salomón Silva a la recién creada Unidad de Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la localidad de Petorca; 2) en segundo lugar, el servicio de Concepción removió abruptamente y sin razón lógica al arquitecto y dirigente Sr. Johnny Villouta de la jefatura de la inspección técnica de algunas obras y que como consecuencia, se expuso a la comunidad y al servicio a multas y accidentes; 3) en tercer lugar, la dirigente sindical Sra. Karem Egle Kruberg, funcionaria del servicio de salud de Valparaíso, ha sido objeto de presiones por parte del ex director del servicio, el Sr. Víctor Ayala, para efectuar procesos de licitación que transgreden los principios jurídicos que involucran los procesos de compras, y 4) por último, a raíz de una reestructuración en el hospital de Quellón, se cambió el lugar de trabajo al dirigente Sr. Octavio Fernando Soto Leal, quien pasó de ser matrón turnante en el servicio de maternidad, al consultorio del hospital, lo que significó una reducción en su remuneración y una clara vulneración del fuero gremial.
  3. 114. Por otro lado, la organización querellante alega que la dirección del hospital de Lebu no le concedió 33 horas de permiso gremial a la dirigente Sra. Andrea Osorio Pena e instruyó la realización de un procedimiento administrativo por ausencias injustificadas. La organización querellante insiste en que el artículo 31 de la ley núm. 19296, de 1994, establece el mínimo de horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones, sin establecer un límite máximo, lo cual permite sostener que no existe impedimento legal alguno para que se otorgue un número de horas de permiso superior a dichos mínimos.
  4. 115. La organización querellante también alega que se ha limitado el derecho de petición de dirigentes sindicales. La organización querellante indica que un grupo de dirigentes gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota, habrían demandado públicamente que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante la negativa de ser recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio pacíficamente, ante lo cual el hospital presentó una querella criminal contra varios dirigentes gremiales por «usurpación de bien fiscal». La organización querellante insiste en que se apostaron de forma pacífica en las oficinas de la dirección del servicio de salud, que no impidieron el libre tránsito de los funcionarios y que únicamente pidieron que la autoridad los recibiera.
  5. 116. Otra de las prácticas antisindicales que alega la organización querellante tiene que ver con represalias en contra de un dirigente gremial al término de su contrato. Concretamente, la organización querellante alega que el hospital Félix Bulnes puso fin al contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico inmediatamente después que venció su fuero gremial. La organización querellante indica que con fecha 14 de junio de 2012 le notificaron el cese de funciones sin ninguna justificación.
  6. 117. Por último, la organización querellante denuncia acoso antisindical a dirigentes gremiales. Concretamente, la organización querellante indica que el Ministro de Salud inició acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual presidenta de la FENPRUSS por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación como Ministra Alternativa. La FENPRUSS informa que dicha querella fue desestimada.
  7. 118. En conclusión, la FENPRUSS señala que ni la ley núm. 19296 que establece las normas sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado ni la ley núm. 18834 del Estatuto Administrativo, contemplan sanciones para quienes ejecutan prácticas antisindicales y que éstas quedan en absoluta impunidad. La FENPRUSS entiende que no se ha adecuado la legislación para poder cumplir con lo que establecen los Convenios núms. 87 y 151 de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 119. En su comunicación de fecha 31 de enero de 2014, el Gobierno transmite los comentarios de los servicios de salud involucrados y del Ministerio de Salud sobre los alegatos de la FENPRUSS y rechaza que se hayan cometido prácticas antisindicales en perjuicio de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la misma.
  2. 120. En lo que respecta al alegato según el cual a la dirigente sindical Sra. Dina Imaña Choque se le habría rebajado de sus remuneraciones la suma aproximada de 800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos médicos asignados, la dirección del hospital de la Serena y el servicio de salud Coquimbo explican que la decisión de rebajar dicho monto de las remuneraciones de la funcionaria obedeció a la orden expresa de la Contraloría Regional de Coquimbo. Por su parte, el Gobierno explica que los servicios de salud y la red de hospitales forman parte de la administración del Estado chileno y que en esa calidad se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, el cual es un órgano de rango constitucional. El Gobierno indica que la Contraloría Regional de Coquimbo emitió un informe en el año 2011 en el que señaló que «respecto de los funcionarios que son dirigentes gremiales y que se encuentran adscritos a un sistema de turno rotativo y, que en esa calidad no desarrollan esos trabajos, sólo les asiste el derecho a percibir las remuneraciones por el desempeño de su jornada ordinaria, pero no de aquellos estipendios otorgados como contraprestación por el ejercicio de sus funciones en horarios extraordinarios o especiales, toda vez que para el pago de estos últimos se requiere un cumplimiento efectivo de dichas labores». El Gobierno señala que el Ministerio de Salud ha sostenido reuniones con la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para armonizar las exigencias del órgano contralor con las asignaciones de turnos y facilitar el ejercicio de funciones gremiales con la efectiva prestación de servicios profesionales que requiere el área de la salud pública. Por último, el Gobierno indica que la Sra. Imaña inició una acción judicial contra el servicio de salud de Coquimbo pero que luego desistió de la misma y que el juicio se encuentra actualmente terminado sin que se haya decidido el fondo del asunto.
  3. 121. En cuanto al alegato según el cual la modificación de la jornada de trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zárate Acuña en el hospital San Carlos de Concepción implicó que dejara de percibir la asignación por turnos y que por lo tanto disminuyera su remuneración, el Ministerio de Salud indica que en el año 2012 el Sr. Zárate Acuña se reintegró al sistema de turnos y que hasta el día de hoy se encuentra cumpliendo funciones de turnos diurnos. El Ministerio indica además que en agosto de 2012 se constituyó la nueva directiva de FENPRUSS en dicho establecimiento de salud y que el Sr. Zárate Acuña no fue reelecto en su cargo, por lo que perdió la calidad de dirigente sindical.
  4. 122. En lo relativo al traslado del dirigente gremial Sr. José Salomón Silva a la nueva Unidad de Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la localidad de Petorca, el servicio de salud Viña del Mar – Quillota informa que a pesar que dicho traslado se hizo en conformidad con el Estatuto Administrativo, la Suprema Corte de Justicia acogió un recurso de protección que interpuso el Sr. Salomón en contra del traslado y ordenó dejar sin efecto el mismo. El Gobierno informa que el servicio de salud dio cumplimiento a dicha orden y que el Sr. Salomón se encuentra desempeñando funciones en el hospital San Martin de Quillota.
  5. 123. En cuanto a la alegada irregularidad administrativa en que habría incurrido el director del servicio de salud Concepción por haber reasignado al arquitecto y dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a otros proyectos del servicio, el jefe del servicio de salud Concepción detalla que la reasignación de proyectos se produjo en el marco de una restructuración interna y que también se tomó en cuenta que se estaban presentando algunos problemas en el desarrollo de las obras respecto de las cuales el arquitecto era inspector técnico y encargado del proyecto. El jefe del servicio de salud Concepción insiste en que al arquitecto nunca se le asignaron funciones distintas que no sean inherentes a su profesión y que nunca dejó de trabajar en la comuna de Concepción. Por su parte, el Gobierno indica que el arquitecto ha efectuado presentaciones ante la Contraloría Regional del Bío-Bío y ha interpuesto un recurso de protección ante la ilustre Corte de Apelaciones Concepción en los que reclama estas mismas materias, sin que ninguna de las presentaciones haya sido acogida hasta el momento.
  6. 124. En cuanto al alegato que la dirigente sindical Sra. Karem Egle Kruberg, quien ocupó el cargo de jefa de logística del servicio de salud de Valparaíso, habría sido objeto de presiones por parte del ex Director del Servicio, el Sr. Víctor Ayala, para efectuar procesos de licitación que transgreden los principios jurídicos que involucran los procesos de compras, el Ministerio de Salud informa que dichas acusaciones están siendo investigadas y que el Sr. Víctor Ayala fue cesado de su cargo en diciembre del año 2012.
  7. 125. En lo que respecta al traslado del dirigente Sr. Octavio Fernando Soto Leal, quien dejó de trabajar como matrón turnante en el servicio de maternidad y pasó a trabajar en el consultorio del hospital, el hospital de Quellón informa que el director del servicio resolvió dejar sin efecto el traslado y que el Sr. Soto volvió a sus funciones habituales.
  8. 126. En cuanto a la alegada negativa de la dirección del hospital de Lebu de otorgarle a la dirigente Sra. Andrea Osorio Pena la solicitud de 33 horas de permiso gremial, el Ministerio de Salud indica que en ningún caso se ha negado injustificada ni arbitrariamente una solicitud de permiso gremial; que la dirigente sindical logró justificar sus inasistencias y gozó de permiso gremial por el período del 23 al 27 de abril de 2012.
  9. 127. En lo que respecta al alegato según el cual un grupo de dirigentes gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota habrían demandado públicamente que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante la negativa de ser recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio pacíficamente, ante lo cual el hospital presentó una querella criminal contra varios dirigentes gremiales por «usurpación de bien fiscal», el Ministerio de Salud indica que: 1) la ocupación no fue pacífica, que se impidió el ingreso de otros funcionarios que debían prestar servicios en esas dependencias y que además cerraron las puertas e impidieron el acceso normal a éstas; 2) el hospital interpuso acción penal genérica para que fuera el Ministerio Público quien resolviera si se había configurado o no un delito, y 3) sin perjuicio que dicha acción penal fue sobreseída definitivamente por considerarse que los hechos no eran constitutivos de delito, debe rechazarse enérgicamente la forma en que se pretendió solicitar la atención de la autoridad.
  10. 128. En cuanto al alegato que el hospital Félix Bulnes puso fin al contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico inmediatamente vencido su fuero gremial, el Ministerio de Salud informa que la Sra. Mena Zumarán tenía un contrato en la institución hasta el 30 de junio de 2012 y que el cese de funciones operó por el sólo ministerio de la ley. El Ministerio de Salud remarca que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario produce inmediata cesación de sus labores.
  11. 129. Por último, en cuanto al alegato de que el Ministro de Salud inició acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual presidenta de la FENPRUSS por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación como Ministra Alternativa, el Ministerio de Salud informa que la causa en contra de la Sra. Gabriela Farías se encuentra sobreseída por parte de los tribunales de justicia, por lo que no existen sanciones de ninguna índole hacia la dirigente.
  12. 130. El Gobierno niega por todo lo anterior que se hayan vulnerado los Convenios núms. 87 y 151 de la OIT.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 131. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de prácticas antisindicales por parte de varios servicios de salud en perjuicio de dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Federación Nacional de Profesores Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), que incluyen. la disminución de las remuneraciones, cambio de funciones, uso del permiso gremial, limitación del derecho de petición, represalias en contra de un dirigente gremial al término de su contrato y acoso. El Comité observa que según surge de la respuesta del Gobierno buena parte de los problemas se han resuelto, como puede apreciarse en las conclusiones que siguen.
  2. 132. En lo que respecta al alegato según el cual a la dirigente sindical Sra. Dina Imaña Choque se le habría rebajado de sus remuneraciones la suma aproximada de 800 000 pesos por haber hecho uso de su permiso gremial y no haber realizado los turnos médicos asignados, el Comité toma nota de que la dirección del hospital de la Serena y el servicio de salud Coquimbo explican que la decisión de rebajar dicho monto de las remuneraciones de la funcionaria obedeció a la orden expresa de la Contraloría Regional de Coquimbo. El Gobierno explica que los servicios de salud y la red de hospitales forman parte de la administración del Estado chileno y que en esa calidad se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la Sra. Imaña inició una acción judicial contra el servicio de salud de Coquimbo pero que luego desistió de la misma y que el juicio se encuentra actualmente terminado sin que se haya decidido el fondo del asunto. El Comité también toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Salud ha sostenido reuniones con la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para armonizar las exigencias del órgano contralor con las asignaciones de turnos y facilitar el ejercicio de funciones gremiales con la efectiva prestación de servicios profesionales que requiere el área de la salud pública. El Comité toma nota con interés de esta información y expresa la firme esperanza de que los problemas en cuestión podrán ser resueltos como consecuencia de estas reuniones.
  3. 133. En cuanto al alegato según el cual la modificación de la jornada de trabajo del dirigente Sr. Leoncio Zárate Acuña en el hospital San Carlos de Concepción implicó que dejara de percibir la asignación por turnos y que por lo tanto disminuyera su remuneración, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud indica que en el año 2012 el Sr. Zárate Acuña se reintegró al sistema de turnos y que desde entonces se encuentra cumpliendo funciones de turnos diurnos. El Comité observa además que el Gobierno indica que en agosto de 2012 se constituyó la nueva directiva de FENPRUSS en dicho establecimiento de salud y que el Sr. Zárate Acuña no fue reelecto en su cargo, por lo que perdió la calidad de dirigente sindical. El Comité toma debida nota de estas informaciones.
  4. 134. En lo relativo al traslado del dirigente gremial Sr. José Salomón Silva a la nueva Unidad de Estudios Preinversionales y proyectos del hospital de la localidad de Petorca, el Comité toma nota de que el servicio de salud Viña del Mar – Quillota informa que a pesar que dicho traslado se hizo en conformidad con el Estatuto Administrativo, la Suprema Corte de Justicia acogió un recurso de protección que interpuso el Sr. Salomón en contra del traslado y ordenó dejar sin efecto el mismo. El Comité toma nota con interés de que el servicio de salud dio cumplimiento a dicha orden y que el Sr. Salomón se encuentra desempeñando funciones en el hospital San Martin de Quillota.
  5. 135. En cuanto a la alegada irregularidad administrativa en que habría incurrido el director del servicio de salud Concepción por haber reasignado al arquitecto y dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a otros proyectos del servicio, el Comité toma nota de la explicación del jefe del servicio de salud Concepción quien detalla que la reasignación de proyectos se produjo en el marco de una restructuración interna y que también se tomó en cuenta que se estaban presentando algunos problemas en el desarrollo de las obras respecto de las cuales el arquitecto era inspector técnico y encargado del proyecto. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno que al arquitecto nunca se le asignaron funciones distintas que no sean inherentes a su profesión y que nunca dejó de trabajar en la comuna de Concepción. El Comité también toma nota de que el Gobierno informa que el arquitecto ha efectuado presentaciones ante la Contraloría Regional del Bío-Bío y ha interpuesto un recurso de protección ante la ilustre Corte de Apelaciones Concepción en los que reclama estas mismas materias, sin que ninguna de las presentaciones haya sido acogida hasta el momento. El Comité pide al Gobierno que si el resultado de los recursos judiciales presentados por el Sr. Johnny Villouta a raíz de su reasignación a nuevos proyectos concluye que ha habido discriminación antisindical, se tomen las medidas necesarias para remediar adecuadamente su situación.
  6. 136. En cuanto al alegato de que la dirigente sindical Sra. Karem Egle Kruberg (quien ocupó el cargo de jefa de logística en el servicio de salud de Valparaíso) ha sido objeto de presiones por parte del ex director del servicio para efectuar procesos de licitación que transgreden los principios jurídicos que involucran los procesos de compras, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que dichas acusaciones están siendo investigadas y que el ex director al que se refiere la queja fue cesado de su cargo en diciembre del año 2012. El Comité toma nota de estas informaciones.
  7. 137. En lo que respecta al traslado del dirigente Sr. Octavio Fernando Soto Leal, quien dejó de trabajar como matrón turnante en el servicio de maternidad y pasó a trabajar en el consultorio del hospital, el Comité toma nota con interés de que el hospital de Quellón informa que el director del servicio resolvió dejar sin efecto el traslado y que el Sr. Soto volvió a sus funciones habituales.
  8. 138. En lo relativo a la alegada negativa de la dirección del hospital de Lebu de conceder 33 horas de permiso gremial a la dirigente Sra. Andrea Osorio Pena y el alegado procedimiento administrativo por ausencias injustificadas, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud indica que en ningún caso se ha negado injustificada ni arbitrariamente una solicitud de permiso gremial y que en el mencionado procedimiento administrativo la dirigente logró justificar sus inasistencias y gozó de permiso gremial por el período del 23 al 27 de abril de 2012. El Comité llama la atención sobre el riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales.
  9. 139. En lo que respecta al alegato según el cual un grupo de dirigentes gremiales del servicio de salud Viña del Mar – Quillota habrían demandado públicamente que la autoridad del servicio de salud los recibiera y que ante la negativa de ser recibidos, se apostaron dentro de las dependencias del servicio pacíficamente, ante lo cual el hospital presentó una querella criminal contra varios dirigentes gremiales por «usurpación de bien fiscal», el Comité toma nota de que según el Ministerio de Salud: 1) la ocupación no fue pacífica, se impidió el ingreso de otros funcionarios que debían prestar servicios en esas dependencias y además cerraron las puertas e impidieron el acceso normal a éstas; 2) el hospital interpuso acción penal genérica para que fuera el Ministerio Público quien resolviera si se había configurado o no un delito, y 3) sin perjuicio que dicha acción penal fue sobreseída definitivamente por considerarse que los hechos no eran constitutivos de delito, debe rechazarse enérgicamente la forma en que se pretendió solicitar la atención de la autoridad. El Comité toma de estas informaciones que muestran que en la actualidad no existen acciones penales contra sindicalistas.
  10. 140. En cuanto al alegato que el hospital Félix Bulnes puso fin al contrato de la Sra. Sheila Mena Zumarán como tecnólogo médico inmediatamente vencido su fuero gremial, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que la Sra. Mena Zumarán tenía un contrato en la institución hasta el 30 de junio de 2012 y que el cese de funciones operó por el sólo ministerio de la ley. El Comité toma nota de que el Ministerio de Salud destaca que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario produce inmediata cesación de sus labores. Ante la falta de pruebas o indicios del carácter antisindical de la no renovación del contrato temporal de este dirigente, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  11. 141. Por último, en cuanto al alegato de que el Ministro de Salud inició acciones legales en contra de la Sra. Gabriela Farías, actual presidenta de la FENPRUSS por haber realizado dentro de su rol gremial su proclamación como Ministra Alternativa, el Comité toma nota de que el Ministerio de Salud informa que la causa en contra de la Sra. Gabriela Farías se encuentra sobreseída por parte de los tribunales de justicia, por lo que no existen sanciones de ninguna índole hacia la dirigente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 142. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que si el resultado de los recursos judiciales presentados por el dirigente sindical Sr. Johnny Villouta a raíz de su reasignación a nuevos proyectos, concluye que ha habido discriminación antisindical, se tomen las medidas necesarias para remediar adecuadamente su situación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer