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Rapport intérimaire - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 2957 (El Salvador) - Date de la plainte: 23-MAI -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega amenazas y detención de sindicalistas en el marco de un conflicto relativo a la negociación colectiva en el Ministerio de Hacienda y retrasos excesivos en la negociación colectiva

  1. 283. El Comité examinó el caso en su reunión de octubre de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 370.º informe, párrafos 401 a 412, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión (octubre de 2013)].
  2. 284. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 19 de mayo de 2014.
  3. 285. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 286. En su reunión de octubre de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 370.º informe, párrafo 412]:
    • — el Comité pide al Gobierno que envíe con carácter urgente informaciones completas sobre todos los alegatos (incluidas las detenciones de las dos dirigentes sindicales, el estado en el que se encuentran las detenidas y la alegada inacción de la policía ante las amenazas de muerte a tres sindicalistas por parte de los transportistas) y sobre los procedimientos administrativos o judiciales abiertos al respecto;
    • (…)
    • — el Comité pide a la organización querellante y al Gobierno que envíen informaciones sobre el estado actual del proceso de negociación del contrato colectivo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 287. En su comunicación de fecha 19 de mayo de 2014, el Gobierno declara en relación con los alegatos de captura de las Sras. Krissia Meny Guadalupe Flores y Odilia Dolores Marroquín Cornejo, quienes, según la queja presentada, manifiestan ser la secretaria de la mujer y la secretaria general de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA), el 30 de noviembre de 2011 en la aduana terrestre El Amatillo, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó las consultas respectivas, de las que surge que el supuesto arresto y detención de sindicalistas no son ciertos ni tienen fundamento legal. Según consta en la documentación enviada por la Policía Nacional Civil, el procedimiento realizado en fecha 30 de noviembre de 2011, en la aduana terrestre El Amatillo por personal policial, consistió en brindar protección a las personas antes mencionadas, quienes se encontraban en el interior de la oficina del administrador de la aduana, en momentos en que una turba de transportistas pretendía entrar y agredirlas, por lo que el personal policial les dio custodia como medida de seguridad hasta un vehículo de la Dirección General de Aduanas que transporta a sus empleados para evacuarlas; en ningún momento fueron detenidas. Asimismo, la Fiscalía General de la República ha informado que las personas antes citadas, nunca fueron remitidas en calidad de detenidas por parte de la Policía Nacional Civil, y tampoco existen expedientes abiertos o fenecidos en su contra.
  2. 288. En virtud de lo expuesto, el Gobierno estima que la queja no tiene fundamento legítimo, y debería cerrarse el caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 289. En cuanto a los alegatos relativos: 1) a la detención de dos dirigentes sindicales (Sras. Krissia Meny Guadalupe Flores y Odilia Dolores Marroquín Cornejo); 2) al alegato de que la secretaria general, Sra. Krissia Meny Guadalupe Flores, había sufrido además una intimidación de carácter sexual, y 3) a la negativa a prestar protección a dos sindicalistas y a un dirigente sindical (Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez), que habían sido amenazados de muerte por unos transportistas, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales no se detuvo a estas sindicalistas sino que se las protegió de una turba de transportistas que pretendía agredirlas cuando se encontraban en la oficina del administrador de la aduana, siendo conducidas a un vehículo que transportaba a empleados de la Dirección General de Aduanas, a efectos de evacuar, como medida de seguridad, a dichas sindicalistas.
  2. 290. El Comité toma nota de estas informaciones y de que, según el Gobierno, no se han abierto procedimientos contra estas sindicalistas. Dado que las versiones del querellante y del Gobierno sobre las detenciones alegadas son contradictorias, el Comité invita al sindicato querellante a que facilite informaciones adicionales.
  3. 291. El Comité lamenta observar que, a pesar de habérselo solicitado expresamente, el Gobierno no ha enviado las informaciones sobre el estado actual del proceso de negociación colectiva iniciado en noviembre de 2010 entre el sindicato querellante y el Ministerio de Hacienda. A este respecto el Comité recuerda que el Tribunal del Servicio Civil resolvió que se iniciara la etapa de arbitraje el cual se demoró por reasignación de los árbitros designados por el Ministerio de Hacienda [véase 370.º informe, párrafo 404]. El Comité pide por consiguiente al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 292. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre las amenazas de muerte a tres sindicalistas que, según los alegatos habían sido amenazados con ser quemados vivos por transportistas de carga internacional terrestre, a los que la policía habría negado protección policial [véase 370.º informe, párrafo 406]. El Comité observa a este respecto que la organización querellante sólo había indicado el nombre completo de uno de los sindicalistas amenazados (Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez) pero no el de los otros dos. El Comité pide a la organización querellante que facilite informaciones adicionales al Gobierno y al Comité y que indique el nombre de estos otros dos sindicalistas y si han presentado denuncia penal ante la Fiscalía por las amenazas alegadas, y pide al Gobierno que facilite informaciones completas sobre estos alegatos, y que si los hechos alegados se verifican se dé protección a los sindicalistas en cuestión.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 293. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) teniendo en cuenta que las versiones del sindicato querellante y del Gobierno sobre las alegadas detenciones de dos sindicalistas son contradictorias, el Comité invita al sindicato querellante a que facilite informaciones adicionales;
    • b) el Comité pide a la organización querellante que facilite informaciones adicionales al Gobierno y al Comité y que indique si ha presentado denuncia penal ante la Fiscalía por las alegadas amenazas de muerte a tres sindicalistas por transportistas habiéndoles negado protección la policía, así como que indique los nombres completos de los sindicalistas en cuestión (sólo ha mencionado en los alegatos el nombre del Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez). El Comité pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre estos alegatos, y que si los hechos alegados se verifican se dé protección a los sindicalistas en cuestión, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la etapa de arbitraje decidida por el Tribunal del Servicio Civil sobre la negociación colectiva entre el sindicato querellante y el Ministerio de Hacienda.
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