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Rapport intérimaire - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron varios y continuos actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; dispersión violenta, en dos ocasiones, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de numerosos afiliados y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales)

  1. 550. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en siete ocasiones, la última de ellas en su reunión de junio de 2013, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 567 a 583, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 551. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de octubre de 2013.
  3. 552. Las organizaciones querellantes presentaron nuevos alegatos por comunicación de fecha 12 de febrero de 2014.
  4. 553. La República Islámica del Irán no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 554. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 368.º informe, párrafo 583]:
    • a) en lo que respecta a los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del SVATH, durante su detención, y tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que existen diversos medios y vías legales y judiciales a disposición del Sr. Madadi para emprender acciones en relación con dichos alegatos, aunque por el momento no se ha cursado petición alguna a los tribunales de justicia, el Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie sin demora una investigación independiente sobre estos graves alegatos y, en caso de que se demostraran, a indemnizarle por los daños sufridos;
    • b) en lo que se refiere al Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), el Comité entiende que había sido excarcelado de manera temporal para poder someterse a un tratamiento médico y que se encuentra de nuevo en prisión en la actualidad. El Comité pide al Gobierno que garantice su libertad condicional e indulto, así como su excarcelación inmediata y el abandono de todas las acusaciones de las cuales es objeto. El Comité espera firmemente que se restablezcan los derechos del Sr. Madadi y que sea indemnizado por los daños sufridos. Insta al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los graves alegatos de malos tratos presuntamente sufridos durante su detención y, en caso de que se demostraran, a indemnizar al Sr. Shahabi por los daños sufridos. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) en cuanto a la reforma de la Ley del Trabajo, el Comité reitera al Gobierno su petición para que indique cuáles fueron los interlocutores sociales consultados acerca de las enmiendas y que clarifique la situación actual de la Ley del Trabajo. Asimismo, insta al Gobierno a que facilite una copia de dicho texto;
    • d) tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado indicación alguna en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que asegure dicho reconocimiento, en espera de que se introduzcan reformas legislativas, y a que proporcione un informe detallado sobre las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide nuevamente al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales;
    • e) asimismo, el Comité solicita una vez más al Gobierno que le facilite una copia del Código de buenas prácticas sobre la gestión de manifestaciones y asambleas de trabajadores, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 555. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2014, las organizaciones querellantes recuerdan que el Sr. Reza Shahabi se encuentra bajo custodia desde junio de 2010 y cumple una sentencia de prisión de seis años. Alegan que como consecuencia del trato brutal al que ha sido sometido cuando fue arrestado en 2010, los golpes y torturas durante los interrogatorios y la negativa a que recibiera tratamiento médico, el Sr. Shahabi sufre cierto número de problemas de salud documentados. Ello incluye disfunciones en el hígado y los riñones, dolores fuertes en la espalda y falta de sensibilidad en la pierna izquierda, lo cual limita su capacidad de movimiento, de asearse e ir al baño sin ayuda. En agosto de 2012 el Sr. Shahabi fue operado de la espina dorsal pero, contrariamente a la recomendación del médico, fue enviado nuevamente a prisión. Un examen médico posterior por parte de un médico oficial dio como resultado que su situación incluía también la destrucción de discos en tres vértebras de la espina dorsal por lo que debía ser hospitalizado inmediatamente y operado. En octubre de 2013, el Sr. Shahabi fue examinado por especialistas en el hospital Iman Komeini, que le prescribieron una fisioterapia inmediata e hidroterapia fuera de la prisión. Según las organizaciones querellantes, los médicos subrayaron que sin este tratamiento eran probables disfunciones físicas graves, incluidos la pérdida de sensibilidad y discapacidad en la parte izquierda de su cuerpo. Las organizaciones querellantes piden que se libere inmediata e incondicionalmente al Sr. Shahabi y que las autoridades iraníes garanticen que se le preste la atención médica que necesita.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 556. En su comunicación de fecha 13 de octubre de 2013, el Gobierno reafirma su compromiso de aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el tripartismo y el diálogo social. El Gobierno indica asimismo que sus nuevas iniciativas tienen por objeto resolver los casos pendientes ante el Comité. Tras recordar la importancia de las recomendaciones del Comité, el Gobierno reitera su plena disposición a colaborar con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.
  2. 557. En relación con las recomendaciones a) y b) supra, el Gobierno declara que el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social ha instado repetidamente al Poder Judicial a que haga todo lo posible por conceder la libertad condicional e indulto o reducir al mínimo la condena del Sr. Reza Shahabi. El Gobierno indica que sigue tratando activamente de obtener su liberación en el menor tiempo posible. En relación con los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi y el Sr. Reza Shahabi durante su detención, el Gobierno indica que, en junio de 2013, puso en conocimiento del Asesor Superior del Presidente del Poder Judicial y del Consejo Superior de Derechos Humanos la solicitud del Comité. En julio de 2013, escribió al Ministerio de Justicia para solicitar una investigación independiente de los casos e información sobre los mismos. El Gobierno declara que, pese a su verdadera y seria intención de dar una respuesta favorable a estos alegatos tan pronto como sea posible, debe aguardar el informe del Poder Judicial. El Gobierno afirma que no ha ahorrado esfuerzos para recordar al Poder Judicial la importancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la necesidad de proteger la libertad sindical y de asociación. El Gobierno asegura al Comité que seguirá haciendo todo lo posible por abordar seriamente las cuestiones que le preocupan, entre ellas el indulto justo y definitivo del Sr. Reza Shahabi. El Gobierno se muestra optimista y cree que sus esfuerzos podrán dar sus frutos en un futuro próximo, ya que el nuevo Gobierno se ha pronunciado categóricamente en contra de cualquier forma de detención de activistas sociales y sindicales.
  3. 558. En respuesta a la recomendación c), el Gobierno transmite una copia de las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo sometidas al Parlamento el 2 de diciembre de 2002. El Gobierno explica que varios comités especiales del Parlamento están examinando minuciosamente el texto de las enmiendas propuestas. Una vez concluido el examen, el proyecto de ley propuesto se someterá al Parlamento para su aprobación final. El Gobierno indica asimismo que las enmiendas propuestas son resultado de largas y arduas consultas emprendidas por el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, la Confederación de Asociaciones de Empleadores del Irán y las tres confederaciones sindicales más representativas, a saber, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores, el Consejo Superior de Representantes de los Trabajadores, y la Confederación de Consejos Laborales Islámicos. Los resultados de las deliberaciones de los interlocutores sociales se han reflejado debidamente en las enmiendas propuestas. El Gobierno solicita al Comité que, en el contexto de la cooperación técnica de la OIT, formule observaciones sobre el proyecto de Ley del Trabajo a fin de asegurarse de su plena conformidad con los instrumentos pertinentes de la Organización.
  4. 559. En relación con la recomendación d), el Gobierno indica que, en la Ley del Trabajo, se pide a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores que registren sus asociaciones libremente y sin coacciones ante el Ministerio de Trabajo a fin de que el Gobierno pueda cumplir con sus obligaciones de presentación de informes a la OIT y otras organizaciones internacionales pertinentes. Según el Gobierno, una vez los afiliados al Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH) hayan presentado al Departamento General de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social de la provincia de Teherán su solicitud de inscripción en el registro, junto con los estatutos de su asociación, ésta será debidamente tramitada de conformidad con las disposiciones del capítulo VI de la Ley del Trabajo. El Gobierno indica que, de momento, el sindicato no ha emprendido ninguna acción en este sentido.
  5. 560. Según el Gobierno, en aplicación de la Ley del Trabajo el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), como presunto sindicato, puede ejercer su derecho de facto y de jure a afiliarse libremente a la Confederación de Sindicatos Iraníes. Desde su creación, esta última ha ofrecido numerosas oportunidades a los militantes sindicales de todos los ámbitos profesionales para entablar negociaciones colectivas con el Gobierno y las principales empresas sobre la protección de los derechos sindicales de sus miembros. El Gobierno indica asimismo que la Asociación de Conductores de Zonas Suburbanas, en calidad de miembro de la Confederación anteriormente mencionada, ha dado grandes pasos en la protección de los derechos de los conductores profesionales en toda la República Islámica del Irán. Se ha informado de que la Confederación de Sindicatos Iraníes ha tratado en dos ocasiones de invitar al SVATH a que considere su posible afiliación.
  6. 561. En relación con los enfrentamientos de 2005, el Gobierno reitera que sus funcionarios no estuvieron involucrados en modo alguno en los incidentes y declara que, debido a la separación de poderes, no puede intervenir o tomar partido razonablemente en los conflictos sindicales ni instar al Poder Judicial a derogar sus fallos y decisiones. El Gobierno indica que el fondo del conflicto laboral de 2005 que enfrentó a ambas partes será examinado por el tribunal competente.
  7. 562. Con respecto a los alegatos según los cuales los trabajadores no pueden constituir libremente las asociaciones que estimen convenientes ni ejercer sus derechos sindicales, el Gobierno indica que la Ley del Trabajo no permite a ningún empleador amenazar a los activistas sindicales por sus funciones legales de representación ni rescindir unilateral o prematuramente sus contratos de trabajo. En tales casos, al recibir la queja de un trabajador, la Oficina de Inspección del Trabajo del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social realiza una investigación exhaustiva e inmediata y pondrá al infractor en manos de las autoridades.
  8. 563. En respuesta a la recomendación e), el Gobierno envía copia del reglamento relativo a la gestión y organización de las demandas laborales (que aborda las manifestaciones y asambleas) promulgado por el Consejo Nacional de Seguridad el 11 de julio de 2011. Indica asimismo que aprecia la posibilidad de solicitar la cooperación técnica de la OIT para formar al personal de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 564. El Comité recuerda que este caso, presentado inicialmente en julio de 2006, se refiere a actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), entre ellos: acoso a sindicalistas y militantes; ataques violentos en la reunión constitutiva del sindicato; dispersión violenta, en dos ocasiones, de la asamblea general del sindicato; arresto y detención de numerosos afiliados y dirigentes sindicales en virtud de acusaciones falsas (perturbación del orden público, actividades sindicales ilegales).
  2. 565. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre sus esfuerzos para dar curso a las recomendaciones a) y b) del Comité. En particular, toma nota de la indicación de que el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social ha instado repetidamente al Poder Judicial a que haga todo lo posible por conceder la libertad condicional e indulto o reducir al mínimo la condena del Sr. Reza Shahabi. En relación con los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi y el Sr. Reza Shahabi durante su detención, el Gobierno indica que, en junio y julio de 2013, puso en conocimiento del Asesor Superior del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Superior de Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia la solicitud del Comité, y solicitó una investigación independiente de los casos e información sobre los mismos. El Gobierno declara que, pese a su seria intención de dar una respuesta favorable a estos alegatos tan pronto como sea posible, debe aguardar el informe del Poder Judicial. El Gobierno asegura al Comité que seguirá haciendo todo lo posible por abordar seriamente las cuestiones que le preocupan, entre ellas el indulto justo y definitivo del Sr. Reza Shahabi. El Comité toma nota de la esperanza del Gobierno de que sus esfuerzos den resultado en un futuro próximo, y aprecia la indicación de que el nuevo Gobierno se ha pronunciado categóricamente en contra de cualquier forma de detención de los activistas sociales y sindicales. El Comité recuerda que la condición de Miembro de un Estado en la Organización Internacional del Trabajo conlleva la obligación de respetar, en la legislación y la práctica nacionales, los principios de la libertad sindical y de asociación, y que la responsabilidad final de garantizar el respeto de dichos principios incumbe al Gobierno, por lo que espera que el Gobierno podrá informar sin más demora de los resultados de las investigaciones independientes acerca de los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), durante su detención. El Comité espera asimismo que, de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se indemnizará a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité toma nota de los alegatos de la CSI y de la ITF presentados por comunicación de fecha 12 de febrero de 2014 y expresa su profunda preocupación ante el delicado estado de salud del Sr. Shahabi y su persistente prisión sin que tenga acceso a los cuidados médicos que necesita. El Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice sin mayor demora la libertad condicional e indulto, así como su excarcelación inmediata y el abandono de todas las acusaciones de las cuales es objeto el Sr. Shahabi, y que se restablezcan sus derechos y sea indemnizado por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  3. 566. En lo que se refiere a la inscripción en el registro del sindicato SVATH, el Comité toma nota de que, por un lado, el Gobierno indica que la Ley del Trabajo requiere a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores que registren sus asociaciones libremente y sin coacciones y prevé que, una vez los afiliados a dicho sindicato hayan presentado al Departamento General de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social de la provincia de Teherán su solicitud de inscripción en el registro, junto con los estatutos de su asociación, ésta será debidamente tramitada de conformidad con las disposiciones del capítulo VI de la Ley del Trabajo. Por otro lado, el Gobierno explica que, en virtud de la Ley del Trabajo, el sindicato SVATH, como «presunto sindicato», puede ejercer su derecho de facto y de jure a afiliarse libremente a la Confederación de Sindicatos Iraníes, pero que hasta ahora se ha abstenido de ejercerlo. El Comité recuerda que una de las cuestiones planteadas en el presente caso es la situación de monopolio sindical consagrada en la actual Ley del Trabajo, y que el registro de organizaciones fuera de las estructuras existentes es inviable. El Comité toma nota de las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo y de la información facilitada por el Gobierno a este respecto. El Comité examina las propuestas de enmiendas en el marco del caso núm. 2807 infra (véanse los párrafos 570 a 579 del presente informe). En espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité insta al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas para garantizar el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que éste no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes.
  4. 567. El Comité lamenta que, en relación con los hechos ocurridos en 2005, el Gobierno se limite a reiterar que sus funcionarios no estuvieron involucrados en modo alguno en los incidentes. El Gobierno declara que, debido a la separación de poderes, no puede intervenir o tomar partido en los conflictos sindicales ni instar al Poder Judicial a derogar sus fallos y decisiones. El Gobierno indica asimismo que el fondo del conflicto laboral que enfrentó a ambas partes en 2005 será examinado por el tribunal competente. A falta de nuevas informaciones, el Comité se ve obligado a reiterar su solicitud anterior de que se presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. El Comité pide una vez más al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y que le envíe una copia de la sentencia judicial del proceso iniciado por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada.
  5. 568. El Comité toma nota del reglamento relativo a la gestión y organización de las demandas laborales (que aborda las manifestaciones y asambleas) promulgado por el Consejo Nacional de Seguridad el 11 de julio de 2011, y aprecia la voluntad del Gobierno de solicitar la cooperación técnica de la OIT para formar al personal de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales. El Comité espera firmemente que el Gobierno colaborará con la Oficina a este respecto sin demora y le pide que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 569. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno podrá informarle sin más demora de los resultados de las investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos sufridos por el Sr. Ebrahim Madadi, Vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse estos alegatos, se indemnizará a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. Por último, alentado por la nueva posición del Gobierno en contra de la detención de activistas sociales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que garantice sin mayor demora la libertad provisional, indulto y excarcelación inmediata al Sr. Shahabi, y que abandonará todas las acusaciones contra éste, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • b) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado con las conclusiones del OSGE y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • d) el Comité aprecia la solicitud de cooperación técnica cursada por el Gobierno a la OIT para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales, y espera firmemente que el Gobierno colaborará con la Oficina a este respecto sin demora. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados en este sentido, y
    • e) el Comité señala de manera especial a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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