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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2652 (Philippines) - Date de la plainte: 12-MAI -08 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 88. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 168 a 188]. En el caso se alega la incapacidad del Gobierno para garantizar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98, en relación con diversos alegatos de violación del derecho de sindicalización y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPC), manifestadas, entre otras cosas, a través de la injerencia en la constitución y actividades del sindicato, la negativa a negociar colectivamente a pesar de la certificación del sindicato como agente negociador exclusivo, los actos de discriminación antisindical mediante el despido de sindicalistas por su participación en actividades sindicales y, en particular, por su participación en acciones de huelga. En ocasión de su último examen del caso, el Comité urgió al Gobierno a que continuara sus esfuerzos para interceder entre las partes a fin de que llegaran a una solución negociada y justa en este caso de larga data relativo a los aproximadamente 100 trabajadores que no aceptaron las medidas de indemnización ofrecidas por la empresa en su empleo anterior, que incluían, si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, el pago de una indemnización adecuada. Por otra parte, el Comité confiaba en que los procesos penales — iniciados hace más de diez años — serían finalmente desestimados o desistidos habida cuenta del tiempo transcurrido y de las conclusiones alcanzadas por el Comité sobre el particular a lo largo de todos estos años.
  2. 89. En su comunicación de fecha 15 de noviembre de 2012, la organización querellante proporciona más detalles sobre el incidente relativo a la parada de línea ocurrido en 2010, que provocó el alegado despido ilegal de cuatro dirigentes y afiliados sindicales. Además, por comunicación de 7 de junio de 2013, la organización querellante informa que, tras el desistimiento del caso por parte de los querellantes de la empresa, la TMPCWA había logrado que el Tribunal retirara definitivamente los cargos penales presentados hace más de diez años contra varios dirigentes y afiliados sindicales.
  3. 90. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2013 el Gobierno reitera la información que había facilitado previamente en relación con el incidente relativo a la parada de línea y señala que, tras la confirmación de la decisión de la empresa por la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo, el caso se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal de Apelación. En cuanto a la ayuda financiera ofrecida por la dirección de TMPC, 156 de los 233 trabajadores despedidos (es decir, el 67 por ciento) han solicitado y aceptado a título personal las medidas de indemnización. Por comunicación de 29 de julio de 2013, el Gobierno informa asimismo sobre el desistimiento en los casos penales contra Ed Cubelo et al.; espera que el cierre de este caso sea inminente, y asegura que continúa sus esfuerzos para interceder entre las partes a fin de que lleguen a una solución negociada y justa en la cuestión que aún está pendiente (esto es, la indemnización de aproximadamente 100 trabajadores).
  4. 91. El Comité toma debida nota de toda la información facilitada. En particular, toma nota con satisfacción de la decisión judicial definitiva que, en vista del desistimiento del caso por parte de los querellantes de la empresa y teniendo en cuenta que el proceso judicial no hubiera podido probar de manera concluyente la culpabilidad de los imputados, el 28 de mayo de 2013 levantó definitivamente los cargos penales presentados contra varios dirigentes y afiliados de la TMPCWA, ordenó a las partes a que buscaran una solución pacífica sin tomar medidas de represalia, y anuló las órdenes de arresto contra los imputados.
  5. 92. Además, reafirmando los principios de la libertad sindical enunciados y las conclusiones alcanzadas al respecto cuando examinó el caso en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 1215-1216], el Comité entiende que la organización querellante está presentando sus reivindicaciones (de reintegro de aproximadamente 100 trabajadores despedidos o de pago de una indemnización adecuada) al Departamento de Trabajo y Empleo, y confía en que el Gobierno continuará realizando todos los esfuerzos para interceder entre las partes a fin de que lleguen, a la mayor brevedad, a una solución negociada y justa en este caso de larga data.
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