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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2528 (Philippines) - Date de la plainte: 31-OCT. -06 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2012 [véase 364.º informe, párrafos 913-970], y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno y le pide que lo siga manteniendo informado sobre las disposiciones adoptadas y previstas, a fin de garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas.
    • b) Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer participar a la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) en la resolución de los casos relacionados con sus afiliados y dirigentes, el Comité confía en que el Gobierno seguirá colaborando con la KMU para resolver estos casos e invita a la organización querellante a que, en la medida de lo posible, coopere con el Gobierno para tal fin. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
    • c) Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales, el Comité:
      • i) reitera que, dada su gravedad, esos casos deberían ser investigados y, cuando existan pruebas, procesados ex officio sin demora; insta al Gobierno a que haga todo lo posible por garantizar una investigación y una instrucción rápidas, así como un juicio justo y ágil para los cuatro casos pendientes de juicio que están siendo investigados por el Departamento de Justicia (prestando especial atención a las circunstancias peculiares del caso de Samuel Bandilla), así como los cuatro casos de la Comisión de Derechos Humanos remitidos al Grupo de trabajo Usig de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y la Comisión, para que se sigan investigando, y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto;
      • ii) expresa su profunda preocupación en cuanto a que, en relación con lo ocurrido en la Hacienda Luisita, el Gobierno haya señalado que el caso de John Jun David et al. haya sido sobreseído, debido a que los acusados se encuentran en paradero desconocido (si bien se están tomando medidas para reanudar las pesquisas con miras a identificar y capturar a los autores), el Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible por garantizar que prosiga la investigación y se procese y condene a los culpables;
      • iii) en relación con los alegatos de asesinato e intento de asesinato presentados por la KMU, en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, y 2 de junio de 2010, confía en que el Consejo Tripartito para la Paz Social examinará estos casos y en que el Gobierno hará todo lo posible por garantizar que la investigación, el encausamiento y la vista judicial de esos nuevos alegatos se lleven a cabo con rapidez, y urge al Gobierno a que informe, sin más demora, sobre los progresos realizados en ese sentido, y
      • iv) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances en relación con el procesamiento del General Palparan, por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando.
    • d) Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a los casos de secuestro y desaparición forzosa, el Comité:
      • i) espera firmemente que los casos de secuestro, cuyo cierre ha sido recomendado debido a la ausencia de testigos o a la falta de interés de las partes para proseguir con el caso, sean objeto de investigaciones en búsqueda de pruebas, incluidas las forenses, y espera que pronto el Gobierno pueda informar sobre los progresos realizados respecto de la investigación y el enjuiciamiento sin demora de todos los casos de secuestro y desaparición forzosa, y que proporcione el texto de todas las sentencias que dicten los tribunales pertinentes, y
      • ii) también pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del proyecto de ley que «define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria», o de cualquier otra medida legislativa pertinente.
    • e) En cuanto a la demora en los procedimientos, el Comité:
      • i) tomando nota de la información relativa a las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo para agilizar la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los tribunales regionales de primera instancia, incluso sobre la duración de los procedimientos en práctica, y
      • ii) pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus», elaboradas por la Comisión de Derechos Humanos, lo cual exigiría que los casos se sustancien en el plazo máximo de un año.
    • f) Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre: i) el examen del Tribunal Supremo y de la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos sobre la legislación del recurso de amparo, aprobada en 2007; ii) toda aplicación de la Ley contra la Tortura núm. 9745, y iii) toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad.
    • g) En relación con los casos de acoso e intimidación alegados, el Comité:
      • i) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de la discusión llevada a cabo por el órgano de supervisión nacional del Consejo Tripartito para la Paz Social respecto de todos los actos de acoso pendientes;
      • ii) confiando en que se toma debidamente en cuenta el hecho de que las víctimas de actos de intimidación o acoso podrían abstenerse, por temor, de presentar una querella, pide al Gobierno que señale los progresos realizados para garantizar una investigación y resolución completas y rápidas, y
      • iii) pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los nuevos progresos realizados en cuanto a la agilización de la resolución de los conflictos laborales.
    • h) Con respecto a la alegada militarización de los lugares de trabajo, el Comité:
      • i) una vez más urge al Gobierno a que presente sus observaciones sobre los alegatos pendientes;
      • ii) pide al Gobierno que proporcione copias de las directrices de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) sobre la responsabilidad del superior inmediato para la intervención de sus subordinados en los delitos penales, a fin de reforzar la responsabilidad de los mandos, y
      • iii) pide al Gobierno que lo siga manteniendo informado sobre las medidas adoptadas o previstas, en particular respecto de las instrucciones de alto nivel dictadas para: a) poner fin a la presencia militar prolongada en los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales legítimas y puede crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas; b) garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan, en modo alguno, el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, por todos los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad, y c) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia o interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice el ejercicio de los derechos legítimos de las organizaciones de trabajadores en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole contra sus dirigentes y afiliados.
    • i) En relación con las alegaciones relativas a los casos de arresto y detención, el Comité:
      • i) urge al Gobierno a que presente sus observaciones detalladas, incluida información específica sobre los arrestos y los procedimientos legales o judiciales en que se basan, en relación con los alegatos de arresto y detención ilegales vinculados a los dirigentes y afiliados de AMADO-KADENA; los 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao y las 72 personas en Calapan City/Mindoro Oriental, de las cuales 12 son dirigentes y defensores sindicales;
      • ii) una vez más, pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y la vista judicial de todos los casos de arresto y detención ilegales se desarrollen con absoluta independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto, y que se den a conocer los textos de todas las sentencias dictadas en relación con los casos arriba mencionados, junto con los considerandos pertinentes;
      • iii) al acoger con agrado la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a que todos los trabajadores (19) de Karnation Industries se encuentran actualmente en libertad bajo fianza, confía en que este caso concluirá sin demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
    • j) El Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración al carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  2. 76. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2013, el Gobierno indica que en relación con las 39 ejecuciones extrajudiciales:
    • i) de las cuatro causas sometidas a los tribunales:
      • — por lo que se refiere al caso de Teotimo Dante, el 28 de mayo de 2012 se condenó a cuatro personas;
      • — la causa relativa a Ricardo Ramos terminó en la absolución del acusado el 7 de febrero de 2012, por falta de pruebas concluyentes de su culpabilidad;
      • — en relación con el caso de Antonio Pantonial, se condenó a una persona por asesinato y se emitió una requisitoria para dos personas imputadas que actualmente se encuentran en paradero desconocido;
      • — en relación con el caso de William Tadena, se llevaron a cabo audiencias y sigue pendiente la sentencia.
    • ii) en relación con las 11 causas presentadas al Departamento de Justicia:
      • — los tribunales habían desestimado con anterioridad cinco causas (Paquito Díaz, Victoria Samonte, Abelardo Ladera, Rolando Mariano y Samuel Bandilla), y el Departamento de Justicia instruyó a la Fiscalía General de la Nación que las examinara nuevamente y las resolviera;
      • — el Departamento de Justicia consideró la reapertura de tres causas archivadas (Noel Garay, Ramón Namuro y John Jun David et al.), para su nuevo examen por el Fiscal de la Nación;
      • — el Departamento de Justicia consideró la reapertura de tres causas que actualmente están siendo investigadas (Leodegario Punzal, Samuel Dote y Tirso Cruz).
    • iii) de las cuatro causas remitidas a la Comisión de Derechos Humanos y al Grupo de trabajo Usig de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) (órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, resolución núm. 1, serie de 2012), a los fines de proseguir con las investigaciones:
      • — en relación con las causas de Jesús Butch Servida y de Gerardo Cristóbal, el Grupo de trabajo Usig de la PNP resolvió que se trataba de dos causas distintas y recomendó que se trataran y examinaran como procesos ordinarios, por falta de pruebas que los vinculara al ejercicio de derechos sindicales;
      • — en relación con la causa de Armando Leabres-Pallarca, el Grupo de trabajo Usig de la PNP recomendó su cierre, por falta de testigos y por desistimiento en proseguir con la causa, y
      • — en relación con la causa de Gerson Lastimoso, aún no se han identificado a los sospechosos, y el Grupo de trabajo Usig de la PNP recomendó que se examinara la causa como caso policial ordinario, ya que no hay un conflicto laboral o campaña sindical que pueda vincular el hecho al ejercicio de la libertad sindical.
  3. El órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral está examinando las recomendaciones arriba mencionadas:
    • iv) dos causas, definitivamente sobreseídas (Ronald Andrada y Angelito Mabansag), y una recomendación para el cierre de 18 causas, con arreglo a la resolución núm. 2 (serie de 2010) y a la resolución núm. 1 (serie de 2011) del órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, por desistimiento o desinterés en proseguir con la causa o por falta de testigos, sin perjuicio de su reapertura en el caso de que surjan nuevos indicios o pruebas.
  4. 77. Asimismo, el Gobierno indica que, en relación con los 11 casos de secuestro y desaparición forzosa:
    • i) el órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral recomendó el cierre de dos causas (Robin Solano et al. y Ronald Intal), de conformidad con la resolución núm. 2, serie de 2012, sin perjuicio de su reapertura de surgir nuevos indicios o pruebas;
    • ii) por lo que respecta a las nueve causas restantes, remitidas a los organismos adecuados para proseguir con su investigación y luego remitidas al Departamento de Justicia:
      • — por lo que se refiere a la causa de Virgilio Calilap et al., hasta la fecha sólo una persona (Bernabe Mendiola) sigue desaparecida; no obstante, la persona que alegó el secuestro en la comisaría no está dispuesta a declarar bajo juramento; el Grupo de trabajo Usig de la PNP recomendó que se investigara la causa como caso policial ordinario, por no tratarse de un conflicto laboral o campaña sindical que pudiese vincular el incidente al ejercicio de la libertad sindical;
      • — Perseus Geagoni es el imputado en la causa penal de rebelión núm. 1367, y el Tribunal Regional de Primera Instancia núm. 55 de la Ciudad del Himalaya ha emitido una orden de captura en su contra; debido a las razones mencionadas anteriormente, el Grupo de trabajo Usig de la PNP recomendó que se investigara la causa como caso policial ordinario;
      • — en relación con la causa de Rogelio Concepción, no hay testigos, y el Grupo de trabajo Usig de la PNP recomendó que se investigara la causa como caso policial ordinario, debido a las razones mencionadas anteriormente;
      • — por lo que se refiere al caso de Leopoldo Ancheta, no hay testigos, y el Grupo de trabajo Usig de la PNP ha recomendado que la causa se investigue como caso policial ordinario, debido a las razones mencionadas anteriormente;
      • — en relación con la causa de Lourdes Rubrico, la víctima presentó una demanda contra tres personas imputadas ante el Defensor Militar Adjunto, la cual fue desestimada el 11 de junio de 2010;
      • — en relación con la causa de Normelito Galon et al., la causa incoada en 2009 por la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA) contra Normelito Galon, Aurora Afable y otras 13 personas ha sido sobreseída; el 19 de octubre de 2012, el Equipo especial de investigación de la PEZA, creado en 2007, recomendó que la causa se considerara concluida, ya que no se habían encontrado pruebas directas que permitiesen vincular a dirigentes de la Phils Jeon al incidente, y tanto los denunciantes como los testigos no pudieron identificar a los autores;
      • — se busca a Jaime Rosios en relación con la causa penal de incendio núm. 6788 (Tribunal Regional de Primera Instancia de la Ciudad de Koronodal); no existen pruebas del alegado secuestro;
      • — en relación con la causa de Rafael Tarroza, no se ha denunciado ningún caso de secuestro y, al parecer, actualmente reside en un lugar no revelado; por tanto, el Grupo de trabajo Usig de la PNP ha recomendado el cierre de este caso.
  5. El órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral está examinando las recomendaciones arriba mencionadas.
  6. 78. El Gobierno añade que, de los 12 casos de acoso, el órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral ha recomendado el cierre de cinco de ellos, sin perjuicio de su reapertura en caso de que surjan pruebas nuevas; además, siete casos han sido objeto de la resolución núm. 3 (serie de 2012), en la que se pide a la Comisión de Derechos Humanos que agilice su resolución (Fresh Banana Agricultural Corporation- Osmiguel; Fresh Banana Agricultural Corporation-Suyapa; afiliados al Sindicato de Trabajadores de Sulpicio Lines, y Edison Alpiedan et al.).
  7. 79. Por último, respecto a la lista adicional de hechos alegados por el denunciante en sus comunicaciones de fecha 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009:
    • i) una causa de ejecución extrajudicial (Máximo Barranda) fue clasificada como causa que posiblemente no era de carácter laboral (resolución núm. 7 (NTIPC-MB), serie de 2012), ya que los hechos alegados no constituían una violación de la libertad sindical;
    • ii) en relación con dos casos de acoso e intimidación, uno de ellos (trabajadores agrícolas del Valle Cagayan, Bukidnon y Davao del Sur) fue clasificado como caso que posiblemente no era de carácter laboral (resolución núm. 7 (NTIPC-MB), serie de 2012), y se recomendó el cierre del otro (Remigio Saladero);
    • iii) los casos restantes se remitieron a los organismos competentes para que efectuaran las diligencias oportunas; el órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral examinará la información y las recomendaciones.
  8. 80. El Comité toma debida nota de esta información.
  9. 81. En relación con las alegaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales, el Comité reitera que, en razón de su gravedad, dichos casos deberían ser objeto de investigación y, cuando existan pruebas (aunque no necesariamente a través de testigos), tramitados de oficio sin demora (sin tener en cuenta el desistimiento o desinterés de las partes en proseguir con el caso). Teniendo en cuenta las razones expuestas en la recomendación de tratar algunos casos de ejecuciones como casos policiales ordinarios, el Comité subraya, además, que la mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no descarta necesariamente un vínculo del delito con el ejercicio de las actividades, afiliación o cargo sindicales.
  10. 82. Además, al acoger con agrado la comunicación del Gobierno respecto a la reapertura del caso John Jun David et al. (incidente relativo a la Hacienda Luisita), sometido a la investigación del Fiscal General con vistas a identificar a los autores y detenerlos, el Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible por garantizar que dicha investigación se lleve a cabo diligente y rápidamente, y que los culpables sean juzgados y condenados. El Comité insta al Gobierno a que extreme sus esfuerzos, a fin de garantizar una investigación y una instrucción agiles así como un juicio justo y rápido para los otros diez casos que el Departamento de Justicia sigue investigando (prestando especial atención a las circunstancias peculiares del caso de Samuel Bandilla), el caso pendiente de juicio y los cuatro casos remitidos al Grupo de trabajo Usig de la PNP y la Comisión de Derechos Humanos, para una posterior investigación, y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
  11. 83. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a la lista adicional de incidentes preparada por la KMU, el Comité confía en que todos los casos de asesinato e intento de asesinato alegados el 30 de septiembre y el 10 de diciembre de 2009, así como el 2 de junio de 2010, serán examinados por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, y en que el Gobierno hará todo lo posible por garantizar la rápida investigación, procesamiento y examen judicial de estos alegatos, e insta al Gobierno a que informe, sin demora, sobre los progresos realizados al respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances en relación con el procesamiento del General Palparan, por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando.
  12. 84. Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a los casos de secuestro y desaparición forzosa, el Comité espera firmemente que los casos de secuestro, cuyo archivo ha sido recomendado debido a la ausencia de testigos o por falta de interés de las partes en proseguir con el caso, sean objeto de investigaciones en búsqueda de pruebas, entre ellas, forenses. Teniendo en cuenta las razones expuestas en la recomendación de tratar algunos casos de secuestro como casos policiales ordinarios, el Comité subraya, además, que la mera ausencia de un conflicto laboral o campaña sindical no descarta necesariamente un vínculo del delito con el ejercicio de la afiliación, cargo o actividades sindicales. Una vez más, el Comité espera firmemente que el Gobierno pueda informar, sin demora, sobre los progresos realizados en cuanto a la investigación, procesamiento y juicio de todos los casos de secuestro y desaparición forzosa y proporcionar toda sentencia pertinente dictada por un tribunal. Pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado sobre los avances logrados en relación con la aprobación del proyecto de ley que «define y sanciona el delito de desaparición forzosa o involuntaria», o de cualquier otra medida legislativa pertinente.
  13. 85. Por lo que respecta a los alegatos relativos a los casos de acoso e intimidación restantes, el Comité, confiando en que se toma debida cuenta del hecho de que las víctimas de actos de intimidación o acoso podrían, por temor, abstenerse de presentar quejas, pide al Gobierno que señale los progresos realizados por la Comisión de Derechos Humanos en garantizar su plena y pronta resolución, y que lo mantenga informado sobre los resultados.
  14. 86. En ausencia de cualquier información proporcionada por el Gobierno con respecto a las recomendaciones e), f) e i) mencionadas anteriormente, el Comité debe recordar los puntos siguientes:
    • En cuanto a la demora en los procedimientos, el Comité, tomando nota de la información relativa a las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo para agilizar la resolución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los tribunales regionales de primera instancia, incluso sobre la duración de los procedimientos en la práctica, y sobre la adopción y aplicación de las denominadas «leyes ómnibus», elaboradas por la Comisión de Derechos Humanos, que exigirían que los casos se sustancien en el plazo máximo de un año.
    • Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado sobre: i) el examen efectuado por el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo aprobada en 2007; ii) toda aplicación de la Ley contra la Tortura, núm. 9745, y iii) toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad.
    • Por lo que respecta a las alegaciones relativas a los casos de arresto y detención, el Comité:
      • i) urge una vez más al Gobierno a que presente sus observaciones detalladas, incluida información específica sobre los arrestos y procedimientos legales o judiciales en que se basan, en relación con los alegatos de arresto y detención ilegales que conciernen a los dirigentes y afiliados de AMADO-KADENA; los 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao y las 72 personas de Calapan City/Mindoro Oriental, de las cuales 12 son dirigentes y defensores sindicales;
      • ii) una vez más pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la investigación y la vista judicial de todos los casos de arresto y detención ilegales se desarrollen con absoluta independencia y sin mayor dilación, a fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto, y que remita los textos de las sentencias dictadas en estos casos, junto con los considerandos pertinentes, y
      • iii) al tiempo que aprecia la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a que todos los trabajadores (19) de Karnation Industries se encuentran actualmente en libertad bajo fianza, confía firmemente en que el presente caso concluirá sin demora, y pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  15. 87. En relación con las recomendaciones h) y g), iii), habida cuenta de que parte de los alegatos del presente caso se refieren al hostigamiento general y la militarización del lugar de trabajo se abordan en el caso núm. 2745, el Comité seguirá examinando dichas cuestiones en el marco de dicho caso.
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