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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2887 (Maurice) - Date de la plainte: 15-JUIL.-11 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó vez este caso por última en su reunión de mayo-junio de 2012, y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase el 364.º informe, párrafos 676 a 700]:
    • a) el Comité llama la atención del Gobierno sobre los principios mencionados en las conclusiones, incluso las limitaciones que se aplican a las autoridades públicas cuando se trata de intervenir en el proceso de negociación colectiva entre los interlocutores sociales, y
    • b) teniendo en cuenta las versiones contradictorias de la organización querellante, del Gobierno y de los sindicatos afectados y en relación, por un lado, con el efecto sobre los convenios colectivos que tiene la medida adoptada por el Ministro de remitir las 21 cuestiones que no pudieron resolverse durante el proceso de negociación colectiva a la NRB y, por otro, con la legalidad de dicha medida, y tomando nota de que la organización querellante pidió auxilio al Tribunal Supremo solicitando una revisión judicial encaminada a anular, revocar y dejar sin efecto la decisión del Ministro, sobre la cual todavía no se ha pronunciado el Tribunal, el Comité espera que los principios mencionados más arriba se señalen a la atención del Tribunal y solicita al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia judicial tan pronto como se dicte.
  2. 59. En sus comunicaciones de 2 de octubre de 2012 y de 8 de marzo de 2013, el Gobierno indica que: i) tras el punto muerto al que llegó la Comisión de Conciliación y Mediación respecto de otra queja presentada el 10 de marzo de 2012 por la Junta de Negociación contra la Asociación de Productores de Azúcar de Mauricio (MSPA) en relación con dos nuevas cuestiones, la Junta de Negociación optó por convocar una huelga. A raíz de ello, el 2 de agosto de 2012 la MSPA solicitó al Tribunal de Relaciones Laborales (ERT) que emitiera una orden para impedir y prohibir que la Junta de Negociación convocara una huelga o participara en ella o en cualquier acción preparatoria de una huelga; ii) con el fin de que las partes llegaran a un acuerdo, el Gobierno encomendó al Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo que entablara negociaciones con las partes, y el 17 de agosto de 2012 se llegó finalmente a un acuerdo (cuya copia se adjunta a la comunicación del Gobierno) en el que se contemplaba, entre otras cosas: i) que el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo revocará la remisión de las 21 cuestiones pendientes de resolución que hizo a la Junta Nacional de Remuneración (NRB) el 26 de julio de 2010; ii) que la MSPA desistirá de la acción iniciada ante el Tribunal Supremo para que éste examinara la decisión del Ministro de remitir las 21 cuestiones pendientes de resolución a la NRB, y iii) que el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo remitirá a la NRB, únicamente a los efectos de su revisión, las siguientes tres cuestiones: a) el pago de una prima por trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario básico diario a los trabajadores que trabajen durante el turno de noche; b) la fijación de la edad de jubilación de los trabajadores en 50 años en el caso de los hombres y en 45 años en el caso de las mujeres, y c) el pago de una gratificación a los trabajadores que se jubilen a los 60 años y a los trabajadores que se jubilen por motivos médicos antes de los 60 años, y el pago de una compensación por fallecimiento del trabajador equivalente a 2,5 meses de salario por año de servicio; 3) el 21 de agosto de 2012, el Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo solicitó a la NRB que adoptara las medidas necesarias respecto de las cuestiones señaladas en los incisos i) y ii) del apartado 2 que figuran más arriba; y 4) el 13 de diciembre de 2012, la MSPA desistió de la acción iniciada ante el Tribunal Supremo para que revisara la decisión del Ministro de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo de remitir las 21 cuestiones pendientes de resolución a la NRB.
  3. 60. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada, y toma nota de que el conflicto colectivo se ha resuelto tras la suscripción del acuerdo mencionado y de que la organización querellante ha desistido de la acción judicial que había interpuesto.
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