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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2972 (Pologne) - Date de la plainte: 10-JUIL.-12 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian el fallo de un tribunal de lo civil dictado a puerta cerrada y sin la presencia de las partes, por el que se declaraba ilegal la huelga organizada por los servicios de mantenimiento de aviones de LOT (LOT AMS), y que originó el despido de diez sindicalistas

  1. 811. La queja figura en una comunicación de la Comisión Nacional de NSZZ «Solidarnosc» y la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ) de fecha 10 de julio de 2012.
  2. 812. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de fecha 29 de octubre de 2012.
  3. 813. Polonia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 814. En su comunicación de fecha 10 de julio de 2012, las organizaciones querellantes alegan que, el 23 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito de Varsovia, a puerta cerrada y sin la presencia de las partes, declaró ilegal la huelga convocada en los servicios de mantenimiento de aviones de las líneas aéreas LOT (LOT AMS), y que dicho fallo infringe el Convenio núm. 87 y originó el despido de diez sindicalistas que habían organizado la huelga (Sres. Marcina Choluj, Miroslaw Jankowski, Michal Kniazewski, Jacek Mikulski de NSZZ «Solidarnosc», y Robert Skalski, Grzegorz Grzybowski, Andrzej Tomczak, Andrzej Michel, Krzysztof Kaczorek y Pawel Sznajder del Sindicato del Personal de Tierra de Mantenimiento de Aviones). Las organizaciones querellantes alegan asimismo que, el 20 de marzo de 2012, el empleador, LOT AMS, había recurrido al Tribunal de lo Civil para que resolviese que la huelga anunciada y organizada era ilegal de conformidad con el derecho común, en particular la Ley de 23 de mayo de 1991 sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos, y para que prohibiese que los sindicatos organizasen e hiciesen la huelga.
  2. 815. Según las organizaciones querellantes, las acciones emprendidas por los sindicatos eran conformes a la legislación nacional: i) el 6 de octubre de 2011, los sindicatos formularon una solicitud de aumento de salario de 2 000 zlotys polacos (PLN), que el empleador rechazó en una carta de fecha 12 de octubre de 2011; ii) el 26 de octubre de 2011, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo registró el conflicto colectivo; iii) las partes siguieron el procedimiento de negociación y mediación obligatorio; iv) el 21 de febrero de 2012, las partes firmaron la documentación donde figuraba el contenido de las divergencias, habida cuenta de que no se llegó a ningún acuerdo; v) el 27 de enero de 2012, los sindicatos organizaron una huelga de advertencia de dos horas, y vi) se anunció la huelga el 18 de marzo a media noche, con el voto de apoyo exigido por la ley de como mínimo el 50 por ciento de los trabajadores (488 de los 836 trabajadores participaron en la votación, 415 votaron a favor de hacer huelga, 62 votaron en contra y se invalidaron 11 votaciones).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 816. En su comunicación de fecha 29 de octubre de 2012, el Gobierno indica que, el 28 de noviembre de 2011, el Ministerio de Trabajo y Política Social recibió una petición para que nombrase a un mediador que dirigiese los procedimientos de mediación relacionados con el conflicto colectivo entre el Sindicato del Personal de Tierra de Mantenimiento de Aviones (Zwiazek Zawodowy Naziemnego Personelu Lotniczego (ZZNPL)), el comité interempresarial de la región de Mazovia de NSZZ «Solidarnosc» en PLL LOT SA (Komisja Miçdz.yzakladowa NSZZ «Solidarnosc», región de Mazowsze en PLL LOT SA) y el consejo de administración de LOT AMS Sp.z.o.o. Según la documentación donde figuraba el contenido de las divergencias preparada con arreglo al artículo 9 de la Ley del 23 de mayo de 1991 sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos, la cuestión objeto de la disputa era la solicitud de aumento del sueldo de base de todos los empleados en 2 000 PLN netos a partir de octubre de 2011. El Gobierno señala asimismo que el mediador, de la lista del Ministro de Trabajo y Política Social, fue nombrado para dirigir la mediación de conformidad con el artículo 11, 2), de la ley antes mencionada. Al no alcanzarse ningún acuerdo durante la mediación, las partes — con arreglo al artículo 14 de la ley — prepararon la documentación donde figuraba el contenido de las divergencias, en presencia del mediador, indicando sus distintos puntos de vista, lo que constituía una autorización para hacer la huelga.
  2. 817. El 18 de marzo de 2012 empezó una huelga organizada por el ZZNPL y NSZZ «Solidarnosc». El 20 de marzo de 2012, un abogado de LOT AMS cursó una solicitud de garantías ante el Tribunal de Distrito de Varsovia para prohibir que el ZZNPL y NSZZ «Solidarnosc» organizasen y realizasen una huelga en LOT AMS. En su decisión de fecha 23 de marzo de 2013, el Tribunal de Distrito de Varsovia concedió garantías a LOT AMS, prohibiendo la organización y realización de la huelga que había empezado el 18 de marzo de 2012 y estableció un plazo de 14 días para presentar la petición para determinar que la huelga se había organizado contraviniendo las disposiciones de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos. En el plazo de 14 días establecido por el Tribunal de Distrito de Varsovia, el abogado de LOT AMS presentó una petición para determinar que la huelga mencionada se había anunciado y organizado contraviniendo las disposiciones de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos. El Gobierno indica que la fecha de la vista correspondiente aún no se ha fijado.
  3. 818. El Gobierno señala asimismo que, el 23 de marzo de 2012, el ZZNPL y el comité interempresarial núm. 205 de NSZZ «Solidarnosc» presentaron quejas ante el Tribunal de Apelación contra la decisión del Tribunal de Distrito de Varsovia de conceder garantías en forma de prohibición de organizar y realizar la huelga. Por vía de su decisión de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal de Apelación de Varsovia revocó la decisión objeto de la queja basándose en que el comité interempresarial núm. 205 de NSZZ «Solidarnosc» carecía de competencias para actuar como parte en un caso civil y rechazó la petición de LOT AMS en relación con dicha entidad, desestimando asimismo la petición de LOT AMS de garantías en relación con el ZZNPL en Varsovia.
  4. 819. NSZZ «Solidarnosc» alegó que la decisión objeto de la queja infringía las disposiciones del derecho procesal (el Código de Procedimientos Civiles), al asumir, entre otras cosas, que la ausencia de garantías podía impedir a LOT AMS lograr el objetivo de los procedimientos para determinar la ilegalidad de la huelga, y que la petición que la parte legitimada quería interponer para que se determinase la ilegalidad de la huelga constituía un caso civil, al tiempo que violaba las disposiciones del derecho sustantivo al no aplicar el artículo 59, 3), de la Constitución de la República de Polonia, puesto que prohibía la organización y realización de una huelga, a pesar de no darse el requisito previo de perjuicio del bien general. Por otro lado, el ZZNPL alegó que la decisión objeto de la queja violaba las normas establecidas en el derecho procesal, entre otras cosas, por la asunción injustificada de que el solicitante había establecido su derecho a interponer demandas a pesar de que ni la teoría jurídica ni la jurisprudencia contemplaban hasta la fecha la posibilidad de que el empleador tuviese derecho a solicitar al tribunal que determinase si una huelga organizada en su establecimiento cumplía con las disposiciones de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos, y también por la asunción injustificada de que el solicitante había demostrado la existencia de un interés legal para obtener las garantías, a saber, que la ausencia de éstas impediría u obstaculizaría gravemente el cumplimiento del fallo emitido en el caso o que impediría u obstaculizaría gravemente el logro del objetivo de los procedimientos.
  5. 820. Al revocar la decisión objeto de la queja, el Tribunal de Apelación señaló que el Código de Procedimientos Civiles fijaba dos condiciones para conceder garantías, el establecimiento de la existencia de una demanda sujeta a la garantía y el establecimiento de un interés legal para la obtención de la misma. El Tribunal de Apelación reconoció que las pruebas de que se disponía no establecían el interés legal para la interposición de una demanda por LOT AMS, en este caso para determinar si la huelga que empezó el 18 de marzo de 2012 infringía las disposiciones del derecho común, especialmente las disposiciones de la Ley sobre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos. El Tribunal de Apelación falló que la solicitud de garantías por parte de LOT AMS obedecía a intereses económicos, no a intereses legales. Además, el tribunal también resolvió que el modo solicitado de garantizar la demanda también estaba sujeto a reservas. En este caso, el objetivo de las garantías sería normalizar los derechos y las obligaciones de las partes en los procedimientos durante el período de duración de los mismos. Como garantía, LOT AMS había señalado la prohibición de que las partes obligadas organizasen e hiciesen la huelga a petición de la parte legitimada. Pero el artículo 59, 3), de la Constitución otorga a los sindicatos el derecho a organizar huelgas dentro de los límites establecidos por la ley. Por otro lado, una ley puede establecer la prohibición de organizar y hacer huelga por el bien general para determinadas categorías de empleados o en sectores específicos. El Tribunal de Apelación observó que en la fase de los procedimientos en que se encontraban no era posible deducir, de manera clara si, las razones señaladas por el empleador sobre lo desproporcionado de las demandas de los empleados en relación con los posibles perjuicios para la parte legitimada ocasionados por huelga y el modo defectuoso en su forma de convocar el referéndum de la huelga, eran, desde el punto de vista de los hechos, justas. Pero sobre todo, el solicitante no había conseguido demostrar que la huelga podía provocar el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones y no había facilitado el número de trabajadores que supuestamente participaron en la huelga. Por las razones expuestas, en la fase actual de los procedimientos, y a la luz de las razones esgrimidas por el empleador, no ha sido posible establecer claramente que la huelga fuese ilegal, incluso a efectos de los procedimientos para garantizar las quejas en los que el legislador no exige que éstas puedan demostrarse, sino que sean creíbles.
  6. 821. Según el Gobierno, en el estado actual de las cosas, no existe una base jurídica o fáctica que respalde la queja de que Polonia ha violado el Convenio núm. 87 de la OIT. El Estado garantiza el derecho a un juicio justo, de lo que se desprende que los fallos emitidos por tribunales independientes pueden ser objeto de revisiones por tribunales de instancias superiores, pudiendo ser invalidados y retirados del circuito jurídico. El Gobierno señala asimismo que no es posible aceptar una queja basada en un fallo que ha perdido su validez jurídica tras su verificación en los procedimientos de apelación correspondientes. Basándose en una situación única en que las organizaciones querellantes ejercieron su derecho a revisión por un tribunal de instancia superior — a raíz de la cual el fallo original perdió su validez jurídica — no es posible acusar a la judicatura de infringir los derechos de libertad sindical y de asociación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 822. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a los alegatos de que un tribunal de lo civil (el Tribunal de Distrito de Varsovia), a puerta cerrada y sin que las partes estuviesen presentes, declaró ilegal la huelga realizada en LOT AMS (en adelante la empresa), y que dicha decisión se tomó contraviniendo el Convenio núm. 87 y ha originado el despido de diez sindicalistas que organizaron la huelga.
  2. 823. El Comité observa que, según el Gobierno, tras interponer la queja ante el Comité, las organizaciones querellantes interpusieron quejas ante el Tribunal de Apelación contra la decisión del Tribunal de Distrito de Varsovia de fecha 23 de marzo de 2012. Por vía de su decisión de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal de Apelación de Varsovia revocó la decisión objeto de la queja basándose en que el comité interempresarial núm. 205 de NSZZ «Solidarnosc» carecía de competencias para actuar como parte en un caso civil y rechazó la petición de la empresa en relación con dicha entidad, desestimando asimismo la solicitud de garantías de la empresa en relación con el ZZNPL. El Tribunal de Apelación falló que en la fase actual de los procedimientos, y habida cuenta de las razones esgrimidas por el empleador, no había sido posible establecer claramente que la huelga fuese ilegal, incluso a efectos de los procedimientos para garantizar las quejas en los que el legislador no exige que éstas puedan demostrarse, sino que sean creíbles. Por consiguiente, el Comité toma debida nota de que la decisión objeto de la queja fue revocada por el Tribunal de Apelación de Varsovia.
  3. 824. No obstante, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, tras la decisión del Tribunal de Distrito de Varsovia, la compañía despidió a diez sindicalistas que habían organizado la huelga (Sres. Marcina Choluj, Miroslaw Jankowski, Michal Kniazewski y Jacek Mikulski de NSZZ «Solidarnosc» y Robert Skalski, Grzegorz Grzybowski, Andrzej Tomczak, Andrzej Michel, Krzysztof Kaczorek y Pawel Sznajder del Sindicato del Personal de Tierra de Mantenimiento de Aviones). El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a este alegato ni haya proporcionado información alguna en relación con la situación de los diez sindicalistas que fueron despedidos. El Comité recuerda que nadie debería ser objeto de sanciones por hacer o intentar hacer una huelga legítima. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 660 y 662].
  4. 825. El Comité toma nota, a tenor de la respuesta del Gobierno, de que en su fallo de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito de Varsovia había establecido un plazo para la interposición de una demanda para determinar que la huelga se había organizado contraviniendo las disposiciones de la Ley obre la Resolución de Conflictos Laborales Colectivos y que el abogado de la empresa interpuso la demanda dentro del plazo establecido, aunque aún no se ha fijado una fecha para la vista correspondiente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la situación de estos procedimientos y que, cuando se dicte sentencia, le proporcione una copia de la misma. Mientras, el Comité toma nota de que diez sindicalistas han sido despedidos supuestamente por haber organizado una huelga que inicialmente había sido prohibida tras la solicitud de garantías por parte del empleador, pero que dicha decisión fue posteriormente revocada en apelación y que, desde entonces, sigue pendiente de fijarse una vista para determinar la legalidad la huelga. En estas circunstancias, y habida cuenta del aparente retraso en los procedimientos judiciales que cuestionan la legalidad de la huelga (a 29 de octubre de 2012, fecha de la respuesta del Gobierno, aún no se ha fijado la vista correspondiente), el Comité urge al Gobierno a que examine de inmediato la situación de los trabajadores despedidos y que, en caso de que se verifique que su despido fue en efecto debido a su participación en la organización de la huelga, adopte las medidas pertinentes para que puedan reincorporarse sin demora a sus puestos de trabajo, en espera de la sentencia definitiva de los tribunales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas en este sentido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 826. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la situación de los procedimientos judiciales y que, cuando se dicte sentencia, le proporcione una copia de la misma. El Comité urge asimismo al Gobierno a que examine de inmediato la situación de los Sres. Marcina Choluj, Miroslaw Jankowski, Michal Kniazewski y Jacek Mikulski de NSZZ «Solidarnosc» y Robert Skalski, Grzegorz Grzybowski, Andrzej Tomczak, Andrzej Michel, Krzysztof Kaczorek y Pawel Sznajder del Sindicato del Personal de Tierra de Mantenimiento de Aviones y que, en caso de que se verifique que su despido se debió en efecto a su participación en la organización de la huelga, adopte las medidas pertinentes para que puedan reincorporarse sin demora a sus puestos de trabajo, en espera de la sentencia definitiva de los tribunales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas en este sentido.
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