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Rapport intérimaire - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2765 (Bangladesh) - Date de la plainte: 14-FÉVR.-10 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega la injerencia de las autoridades en la elección de los miembros de su comité ejecutivo central, así como la represión violenta de las manifestaciones organizadas en protesta por esta injerencia

  1. 190. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de mayo junio de 2012 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 364.° informe, párrafos 309 a 317, aprobado por el Consejo de Administración en su 315.ª reunión (junio de 2012)].
  2. 191. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 28 de octubre de 2012.
  3. 192. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 193. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 364.° informe, párrafo 317]:
    • a) recordando que ya había estimado que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en espera de toda decisión de la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte de Apelación (en relación con las peticiones de ambas partes) en cuanto se hayan adoptado. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe con toda urgencia una copia de toda sentencia que dicte el Tribunal del Trabajo tras la decisión del Tribunal Superior con respecto al caso mencionado, y
    • b) habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal en relación con la represión violenta de la manifestación en protesta por la injerencia en las elecciones sindicales el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el distrito de Moulvibazar, y tomando en consideración las divergencias en los hechos que aparecen en las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo, los alegatos y los recortes de prensa facilitados por la organización querellante al respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice inmediatamente una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones y que le mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 194. En su comunicación de fecha 28 de noviembre de 2012, el Gobierno reseña los últimos acontecimientos ocurridos, entre los cuales figuran: i) la presunta moción de censura de 12 de julio de 2009 de los miembros del Sindicato Cha-Sramik de Bangladesh (BCSU) respecto del comité ejecutivo central electo el 26 de octubre de 2008 (grupo Makhon Lai Karmaker – Ramvajan Koiry); ii) la ulterior creación por el director del Departamento de Trabajo, en defensa del interés de los trabajadores de las plantaciones de té, de un comité especial integrado por 30 miembros, presidido por el Sr. Bijoy Bunarjee, con el fin de llevar a cabo sus actividades durante un período provisional hasta la celebración de las nuevas elecciones del comité ejecutivo central en un plazo de 120 días de conformidad con la constitución del BCSU; iii) la presentación por parte del comité ejecutivo agraviado de una demanda ante el Tribunal del Trabajo; iv) la orden dictada por el Tribunal del Trabajo de suspender la decisión del director del Departamento de Trabajo de crear el comité especial, y v) la solicitud de auto judicial presentada por el comité especial contra esa orden, seguida por la decisión del Tribunal Supremo de suspender la orden del Tribunal del Trabajo durante seis meses. Por otra parte, el Gobierno indica que: i) el comité especial ha llevado a cabo sus actividades cumpliendo con las órdenes del Tribunal; ii) por su parte, el Tribunal Supremo dictó una orden en la que se indicaba que no debía celebrarse ninguna elección en el sindicato hasta que lo dispusiera el Tribunal del Trabajo (núm. 2 de 2010), y iii) el Tribunal del Trabajo también había ordenado que el caso debía resolverse lo más rápidamente posible.
  2. 195. En lo que respecta a la represión violenta de las manifestaciones, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo realizó investigaciones, y que el director adjunto del Departamento de Trabajo declaró en su informe que no había podido encontrar ninguna prueba de represión violenta, y que no había constancia de casos relacionados con estos hechos en la comisaría local.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 196. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a la alegada injerencia de las autoridades en las elecciones de los miembros del comité ejecutivo central del BCSU, así como a la represión violenta de las manifestaciones organizadas para protestar contra dicha injerencia.
  2. 197. En relación con la recomendación a), el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar sus observaciones anteriores. El Comité toma nota en particular de la declaración del Gobierno según la cual: i) el comité especial ha llevado a cabo sus actividades cumpliendo con las órdenes del Tribunal; ii) el Tribunal Supremo dictó una orden en la que se indicaba que no debía celebrarse ninguna elección en el sindicato hasta que lo dispusiera el Tribunal del Trabajo (núm. 2 de 2010); y iii) el Tribunal del Trabajo también ordenó que el caso debía resolverse lo más rápidamente posible.
  3. 198. El Comité no puede sino lamentar que el comité especial esté funcionando desde hace casi cinco años, a pesar de la elección (aunque presuntamente cuestionada) del comité ejecutivo central del BCSU celebrada el 26 de octubre de 2008. En el examen anterior del caso, el Comité ya ha recordado la importancia que atribuye al principio según el cual, a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial. Asimismo, el Comité reitera que las medidas que puedan ser tomadas por vía administrativa en caso de impugnación de los resultados electorales corren el riesgo de parecer arbitrarias, y que la destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales [véanse caso núm. 2765 (Bangladesh), 360.° informe, párrafos 286 y 287, y Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 441, 440 y 444]. Por consiguiente, el Comité espera firmemente que el Gobierno tome medidas para reconocer al comité ejecutivo central electo (grupo Makhon Lal Karmaker – Ramjovan Koiry) y para asegurarse de que éste se halle en condiciones de ejercer efectivamente sus funciones en espera de una decisión de la autoridad judicial. Con respecto a esta última, habida cuenta de que han transcurrido tres años desde la presentación de la queja y de que con arreglo a la orden del Tribunal Supremo no se pueden celebrar nuevas elecciones antes de la resolución del caso, el Comité recuerda que la demora excesiva en la administración de justicia equivale a su denegación, y confía firmemente en que el Tribunal del Trabajo se pronunciará sin demora sobre el caso mencionado en breve plazo. El Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal del Trabajo, así como del Tribunal Supremo y de la Corte de Apelación (en relación con las peticiones de ambas partes), en cuanto se hayan adoptado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 199. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar sus observaciones según las cuales el Departamento de Trabajo realizó investigaciones, y el director adjunto del Departamento de Trabajo declaró en su informe que no había podido encontrar ninguna prueba de represión violenta, y que no había constancia de casos relacionados con estos hechos en la comisaría local.
  5. 200. El Comité desea recordar el principio según el cual los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 133]. La utilización de las fuerzas policiales en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos en que sea realmente necesaria. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se ha producido pérdidas de vidas o lesiones graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafos 150 y 49]. A este respecto, el Comité recuerda sus conclusiones anteriores en las que observaba la existencia de divergencias entre los hechos a los que se refieren, por un lado, las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo y, por otro lado, los alegatos formulados y los recortes de prensa proporcionados por la organización querellante en relación con la represión violenta de la manifestación realizada en protesta de la injerencia en las elecciones sindicales, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el mismo distrito. Habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal, el Comité considera que la realización de una investigación independiente (por un órgano independiente y no por el Gobierno), sería un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos y, de ser necesario, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Por tanto, el Comité espera que el Gobierno garantizará la realización de una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones, e insta al Gobierno a que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 201. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno tome medidas para reconocer al comité ejecutivo central electo (grupo Makhon Lal Karmaker – Ramjovan Koiry) y para asegurarse de que éste se halle en condiciones de ejercer efectivamente sus funciones en espera de una decisión de la autoridad judicial, y que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité confía firmemente en que el Tribunal del Trabajo se pronunciará sin demora sobre el caso mencionado en breve plazo, y solicita nuevamente al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal del Trabajo, así como del Tribunal Supremo y de la Corte de Apelación (en relación con las solicitudes de ambas partes), en cuanto se hayan adoptado, y
    • c) habida cuenta de las divergencias entre los hechos a los que se refieren, por un lado, las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo y, por otro lado, los alegatos formulados y los recortes de prensa proporcionados por la organización querellante en relación con la represión violenta de la manifestación realizada en protesta contra la injerencia en las elecciones sindicales, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el mismo distrito, el Comité espera que el Gobierno garantizará la realización de una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones, e insta al Gobierno a que le mantenga informado al respecto.
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