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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2836 (El Salvador) - Date de la plainte: 16-DÉC. -10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa por parte de la junta directiva de la Asamblea Legislativa de reconocer al Sindicato de los Trabajadores de la Asamblea Legislativa (SITRAL) y a prácticas antisindicales incluyendo la no renovación del contrato de trabajo del secretario general de dicha organización, en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 668 a 698]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) aunque el Comité es plenamente consciente de las consecuencias de la separación de poderes, pide al Gobierno que ponga en conocimiento de la Asamblea Legislativa sus conclusiones y recomendaciones y expresa la firme esperanza de que la junta directiva de la Asamblea Legislativa procederá de inmediato a la prolongación del contrato de trabajo del secretario general del SITRAL, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, de manera que sea reintegrado con el pago de los salarios caídos en espera de la sentencia sobre el recurso de amparo presentado por este dirigente, al reconocimiento sin demora de esta organización sindical y a la apertura de un diálogo constructivo con la misma, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada para dar curso a las conclusiones y recomendaciones anteriores.
  2. 59. En una comunicación de fecha 15 de febrero de 2012, el Gobierno informa al Comité que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social trasmitió a la Asamblea Legislativa las conclusiones y recomendaciones del Comité relativas a este caso. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2012, la organización querellante informa al Comité que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, en una resolución de 3 de octubre de 2011, declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Luis Alberto Ortega Ortega, al considerar que el trabajador, titular de un contrato de servicios personales, no podía pretender a la estabilidad en el empleo. La organización señala también que, a partir del 10 de enero de 2012, la Catedral Metropolitana de San Salvador fue ocupada pacíficamente por tres meses para reclamar, entre otras demandas, el reintegro de Luis Alberto Ortega. A raíz de este movimiento, se conformó una Comisión, integrada por el Procurador de Derechos Humanos y por varias autoridades religiosas para buscar una solución favorable a las demandas planteadas, incluido el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relativas a este caso. Se indica finalmente que el 27 de febrero de 2012, el secretario general del SITRAL presentó una petición individual contra el Estado de El Salvador ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos y laborales.
  3. 60. El Comité toma nota de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema que declara improcedente el recurso de amparo iniciado por el secretario general del SITRAL ante la no renovación de su contrato de trabajo. El Comité constata que la Corte Suprema no se ha pronunciado sobre la existencia o no de un motivo antisindical a la no renovación del contrato de trabajo de Luis Ortega Ortega por considerar que el trabajador no gozaba de estabilidad laboral. Al respecto, el Comité quiere recordar que la no renovación de un contrato que responda a motivos de discriminación antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artículo 1 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, párrafo 785] y que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en tales casos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 837]. Con base en estos principios y en las recomendaciones formuladas respecto de este caso, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las iniciativas necesarias, inclusive mediante el diálogo con la Comisión integrada por el Procurador de Derechos Humanos y por varias autoridades religiosas, para que la junta directiva de la Asamblea Legislativa proceda al reintegro del secretario general del SITRAL, Sr. Luis Alberto Ortega Ortega, y al reconocimiento sin demora de esta organización sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada para dar curso a las conclusiones y recomendaciones anteriores.
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