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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2362 (Colombie) - Date de la plainte: 03-JUIN -04 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 30. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 572-599]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos al reemplazo de los trabajadores despedidos por trabajadores de cooperativas o de otras empresas que no gozan del derecho de asociación en el seno de AVIANCA, observando que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, al examinar esta cuestión, pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de que un experto independiente realizara un estudio nacional sobre la aplicación de la Ley de Cooperativas de Trabajo Asociado y su utilización en el ámbito de las relaciones de trabajo a fin de determinar si los trabajadores en las cooperativas pueden o no afiliarse a organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda medida adoptada al respecto;
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos a presiones de la misma empresa sobre las organizaciones sindicales, que implicaron una desafiliación importante de los trabajadores, la elaboración de un plan voluntario de beneficios al margen de la convención colectiva vigente, que beneficia en particular a los trabajadores no sindicalizados, las presiones para que los nuevos pilotos contratados lo suscriban (lo cual implica que no pueden afiliarse a la organización sindical) y la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social de un reglamento interno de trabajo elaborado sin la participación de las organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que se asegure que el plan voluntario de beneficios no se aplique de manera tal que menoscabe la posición de las organizaciones sindicales y su capacidad negociadora de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98 y que no se ejerzan presiones sobre los trabajadores para que lo suscriban. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las acciones de revocatoria directa incoadas contra la resolución que aprobó el reglamento interno de trabajo. El Comité invita a la empresa y a la organización querellante a que sometan estas cuestiones a la Comisión Especial de Tratamiento de Casos ante la OIT (CETCOIT) y espera que puedan llegar a una solución negociada;
    • c) en lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la empresa HELICOL S.A. a actualizar los salarios debido a la negativa de la organización sindical a negociar una nueva convención colectiva, la existencia de un pacto colectivo que ofrece mejoras salariales a los trabajadores no sindicalizados que son extendidas a los trabajadores sindicalizados y la fijación unilateral por parte de la empresa de un día por semana para el desarrollo de las actividades sindicales a favor del capitán Cantillo, al tiempo que toma nota de la invitación del Gobierno a las partes para que sometan estas cuestiones a la Comisión Especial de Tratamiento de Casos ante la OIT (CETCOIT), el Comité expresa la esperanza de que las partes podrán llegar a una solución negociada del conflicto a fin de poder desarrollar relaciones de trabajo armoniosas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta a las sanciones de despido impuestas a los dirigentes sindicales de AEROREPUBLICA, Sres. Héctor Vargas y David Restrepo Montoya, por hacer uso del derecho de expresión o por reclamar el ejercicio de sus derechos, el Comité espera firmemente que los procesos judiciales iniciados por los dirigentes contra los despidos culminarán en un futuro próximo. En caso de que se constate que los despidos tuvieron motivos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proceda al reintegro de los dirigentes sindicales despedidos sin pérdida de salario. En caso de que la reincorporación de los trabajadores despedidos de que se trata resulte imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dichos trabajadores reciban indemnizaciones apropiadas, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las investigaciones administrativas contra la empresa Vertical de Aviación Ltda. que se encuentran en trámite ante las inspecciones doce y cuarta de la Dirección Territorial de Cundinamarca por presuntas violaciones al derecho de asociación.
  2. 31. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 25 de junio de 2009 (recibida el 2 de marzo de 2010), y 31 de mayo de 2010, 10 de mayo de 2011, 8 y 27 de marzo de 2012. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 21 de diciembre de 2010 y 21 de enero de 2011, junto con comunicaciones de las empresas concernidas de fechas 1.º de junio, 15 de diciembre y 28 de diciembre de 2010.

    Informaciones adicionales de las organizaciones sindicales

  1. 32. Por comunicación de fecha 31 de mayo de 2010, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) indica lo siguiente:
    • — Recomendación a). No se tiene conocimiento que el Gobierno haya nombrado el experto independiente para realizar el estudio nacional sobre la aplicación de la Ley de Cooperativas de Trabajo Asociado y su utilización en el ámbito de las relaciones de trabajo;
    • — Recomendación b). El Gobierno no ha llevado a cabo ninguna investigación sobre las presiones a los trabajadores a pesar de las peticiones de la OIT de garantizar el derecho de afiliación de los trabajadores. Además, la Comisión Especial de Tratamiento de los Conflictos ante la OIT (CETCOIT) no se ha reunido y el Consejo de Estado confirmó las sanciones impuestas a las empresas por favorecer los trabajadores no sindicalizados. Por comunicación de fecha 25 de junio de 2009 — recibida el 2 de marzo de 2010 — la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV) alega que la empresa AVIANCA continúa suscribiendo un pacto colectivo con los trabajadores para promover la desafiliación a los diferentes sindicatos (llamado Plan Voluntario de Beneficios – PVB) otorgando beneficios extralegales para los trabajadores no sindicalizados iguales o superiores a los logrados por los sindicatos a través del convenio colectivo;
    • — Recomendación c). La ACDAC no se ha negado a negociar y en caso de no llegar a un acuerdo, el convenio colectivo sigue vigente hasta la culminación del conflicto colectivo y se renueva cada seis meses. En cuanto a las mejoras salariales, la empresa ha hecho caso omiso de una tutela que ordenó el incremento salarial y el Gobierno no ha intervenido para velar que se cumplan los derechos de los sindicalizados. Además come ya fue mencionado, la CETCOIT no se ha reunido; y
    • — Recomendación d). Los procesos de los capitanes Vargas y Restrepo se han demorado, especialmente el del capitán Restrepo que fue enviado a un juzgado de descongestión y luego el capitán presentó un recurso en el que solicitó que se decrete la nulidad de unas pruebas de testigos porque no fue notificado. El recurso se encuentra ante el Tribunal Superior de Medellín.

    Respuesta del Gobierno a las recomendaciones del Comité

  1. 33. Por comunicación de fecha 21 de diciembre de 2010, en relación con la recomendación b) relativa a los hechos ocurridos en la empresa AVIANCA, el Gobierno informa que se llego a un acuerdo entre la empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores de AVIANCA (SINTRAVA) suscrito el 12 de agosto de 2010, en donde el sindicato desiste de las reclamaciones que constan en el presente caso. Por su parte, la empresa indica que no cuenta con pactos colectivos suscritos con trabajadores, no obstante lo que actualmente existe en la empresa es un Plan Voluntario de Beneficios, el cual es una forma de regular de manera particular con los trabajadores que en uso de su autonomía y su intima convicción, deciden no afiliarse a una organización sindical, las condiciones que regirán su trabajo. El plan surgió a solicitud de varios auxiliares de vuelo, que sin querer afiliarse a un sindicato, pretendían obtener una equidad en sus condiciones laborales con aquellos trabajadores beneficiarios del convenio colectivo de trabajo. La empresa resalta que este plan se diseñó, cumpliendo todas las normas legales y se constituye en una opción para quienes no quieren ejercer voluntariamente el derecho de asociación sindical. El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009, al definir una acción laboral impetrada por la ACDAC en contra de la empresa, y bajo el pretexto de la ilegalidad del PVB ofrecido por la misma, despachó negativamente todas las invocaciones del sindicato. Además, la empresa subraya que ninguno de los sindicatos existentes en la empresa constituye un sindicato mayoritario.
  2. 34. En relación con la recomendación c) relativa a los hechos ocurridos en la empresa HELICOL S.A., el Gobierno informa que la empresa quiso reunirse con los integrantes de la Misión que visitó el país en julio de 2010 pero que no pudo concretarse la reunión. El Gobierno indica que, según la empresa, es difícil avanzar en el proceso de negociación colectiva ya que la ACDAC, desde 2004, no ha facilitado dicho proceso. El Gobierno reitera su voluntad de consolidar la CETCOIT como mecanismo válido de participación tripartita para contribuir a mejorar las relaciones laborales.
  3. 35. En relación con la recomendación d) relativa a las sanciones de despido impuestas a los dirigentes sindicales de AEROREPUBLICA, el Gobierno informa que: 1) en cuanto al despido del Sr. Héctor Vargas, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá de fecha 31 de agosto de 2009 absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y el caso se encuentra pendiente de fallo en segundad instancia; 2) en cuanto al despido del Sr. David Restrepo Montoya, se solicitó información a la empresa sobre el trámite de apelación y se informa que se han realizado actuaciones dentro del proceso; 3) la ACDAC envió al Viceministro de Relaciones Laborales un recuento de las querellas presentadas, las decisiones administrativas y judiciales proferidas y la Dirección Territorial de Cundinamarca informó que no hay investigaciones en trámite o por resolver sobre la denuncia de la ACDAC relacionada con persecución antisindical, en particular sobre los alegatos de promoción de la desafiliación de los trabajadores de los diferentes sindicatos.
  4. 36. En relación con la recomendación e) relativa las investigaciones administrativas contra la empresa Vertical de Aviación Ltda., el Gobierno informa que mediante resolución núm. 012 de 19 de enero de 2009, se sancionó a la empresa por violación al derecho de asociación. El caso se encuentra en trámite de apelación.
  5. 37. En relación con la recomendación a), el Comité toma nota de que la organización querellante indica que no se ha nombrado el experto independiente para realizar el estudio nacional sobre la aplicación de la Ley de Cooperativas de Trabajo Asociado y su utilización en el ámbito de las relaciones de trabajo. A este respecto, el Comité observa que en su última observación (noviembre de 2011), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tomó nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 2025 de fecha 8 de junio de 2011, en seguimiento a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2011 que, entre otras cosas, prevé que ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y las garantías laborales establecidas en la Constitución Política y la ley, incluidos los trabajadores asociados de las cooperativas.
  6. 38. En relación con las recomendaciones b) y c), el Comité toma nota del acuerdo entre el SINTRAVA y la empresa. Tomando nota de la explicación de la empresa según la cual el PVB es una opción para los trabajadores que sin querer afiliarse a un sindicato pretendían obtener una equidad en sus condiciones laborales con aquellos trabajadores beneficiarios del convenio colectivo de trabajo, el Comité pide al Gobierno que responda al alegato según el cual el PVB no es una extensión del convenio colectivo y contiene condiciones más favorables, debilitando así al sindicato.
  7. 39. En relación con la recomendación d), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en cuanto al despido del Sr. Héctor Vargas, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá de fecha 31 de agosto de 2009 absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y el caso se encuentra pendiente de fallo en segundad instancia; 2) en cuanto al despido del Sr. David Restrepo Montoya, se solicitó información a la empresa sobre el trámite de apelación y se informa que se han realizado actuaciones dentro del proceso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este proceso.
  8. 40. En relación con la recomendación e), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que mediante resolución núm. 012 de 19 de enero de 2009, se sancionó a la empresa por violación al derecho de asociación y que el caso se encuentra en trámite de apelación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación.

    Nuevos alegatos de la organización querellante y respuesta parcial de la empresa empleadora

  1. 41. Disminución del número de afiliados de la ACAV. La organización querellante indica que en 2007, cuando envió la queja, la ACAV contaba con 388 afiliados de la empresa y hoy, después de los despidos y del paso de los trabajadores al PVB, cuenta con sólo 299. La organización querellante resalta además que no ha habido ni una nueva afiliación de los trabajadores de la empresa.
  2. 42. Por su parte, la empresa indica que no le consta el número total de afiliados, dado el carácter gremial de esta organización. Sin embargo, afirma contundentemente que el derecho de asociación sindical es de carácter libre y voluntario y depende únicamente de la autonomía del trabajador decidir si se afilia a una o varios agremiaciones sindicales o si decide no hacerlo. No obstante lo anterior, la empresa informa que lo manifestado por la ACAV, en el sentido que no ha habido ni una sola afiliación nueva de los trabajadores de AVIANCA es alejado de la realidad. La empresa menciona por ejemplo nueve afiliaciones que tuvieron lugar en 2010.
  3. 43. Negativa de otorgar visas a los afiliados. La organización querellante añade que desde hace dos años, una embajada se negó a otorgar visas de tripulantes a auxiliares de vuelo afiliados a la misma, indicando que la empresa empleadora envió una carta diciendo que utilizaban la visa para hacer cosas ilícitas. Treinta y seis personas, todas con muchos años en la empresa y afiliadas a la ACAV, se vieron negar la visa de trabajo y pidieron su pasado judicial para averiguar si uno de los auxiliares tenía algo pendiente con la justicia y la respuesta en todos los casos fue negativa. Se inició una investigación y se constató que la empresa tenía un acuerdo con una fiscalía del país que negaba las visas para evitar el tráfico de drogas y la empresa, valiéndose de este acuerdo, envió una lista a la embajada denominando a un grupo de auxiliares de vuelo quienes supuestamente son narcotraficantes. La organización querellante indica que el principal indicio que lleva a esta conclusión es que, en 2004, la empresa cambió su reglamento interno para incluir la obligación para los trabajadores de tener los papeles y las visas al día para poder laborar en la empresa, siendo la negación de este documento un causal justo de cancelación del contrato de trabajo. La organización querellante concluye que presumiblemente la empresa informa a la embajada hechos no ciertos con el fin de que la misma no otorgue las visas y así lograr despedir a los auxiliares basándose en el reglamento interno.
  4. 44. A este respecto, la empresa informa que respeta las normas migratorias y no interfiere en la libertad que las autoridades de otras naciones tienen al expedir las visas. La empresa aclara que, tal y como ha sido informado en reiteradas oportunidades al sindicato, no ha enviado comunicación oficial alguna a la embajada en cuestión tendiente a procurar la negativa de otorgar las visas a los trabajadores afiliados al sindicato y no es de su conocimiento que la denegación de otorgar las visas se basen en la afiliación de los trabajadores al sindicato. El Comité toma nota de estas informaciones.
  5. 45. Despidos antisindicales. Por otra parte, la organización querellante indica que la empresa continuando con los despidos sin justa causa, sometiendo a los trabajadores a procesos disciplinarios en los que, a pesar de demostrar ante la empresa su inocencia ante los cargos imputados por ésta, son despedidos trabajadores afiliados, a saber: María José Van Brackel, Camilo Barrera, Patricia Panqueva, Juan Carlos Altamar, Bibiana Salamanca y María Constanza Torres.
  6. 46. A este respecto, la empresa indica lo siguiente:
    • — María José Van Brackel: la empresa adelantó proceso disciplinario producto de la no presentación de la trabajadora a su asignación de vuelo 019 en la ruta Barcelona Bogotá programada para el 3 de febrero de 2008, sin que la misma diera una explicación satisfactoria de tal situación en especial en lo que se refiere a los supuestos inconvenientes con las autoridades aeroportuarias de Barcelona. La empresa afirma que no es cierto que la auxiliar de vuelo haya sido despedida habiéndose presentado oportunamente a un vuelo, motivado por una demora en una requisa efectuada por la policía de Barcelona. La trabajadora no informó ni rindió explicación alguna frente a la demora presentada en la revisión por parte de las autoridades españolas y la empresa asegura que garantizó el debido proceso y el derecho de defensa durante el proceso disciplinario notificando al sindicato en cada una de las instancias. La empresa indica que el asunto está siendo conocido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.
    • — Camilo Barrera: la empresa adelantó proceso disciplinario producto de la renuencia y reiterada tardanza del trabajador para legalizar las incapacidades laborales de las que presuntamente fue beneficiario, sin que por parte de éste se diera una explicación satisfactoria de tal situación. El trabajador presentó para el mes de agosto de 2008, un total de 11 días de incapacidades no legalizadas. El asunto fue conocido por el Juzgado del Circuito de Bogotá, el cual fue resuelto favorablemente para la empresa.
    • — Patricia Panqueva: la empresa adelantó proceso disciplinario producto de la situación acaecida el 19 de julio de 2008 en el aeropuerto de Miami, donde le fue hallado por las autoridades norteamericanas una suma de 8 524 dólares, que a claras excede las prohibiciones previstas en el Manual de Auxiliares de Vuelo de la Compañía, en lo que se refiere a los objetos permitidos. La empresa adelantó un proceso de levantamiento del fuero sindical, el cual se encuentra en trámite.
    • — Juan Carlos Altamar, Bibiana Salamanca y María Constanza Torres: en estos tres casos la empresa adelantó proceso disciplinario producto de la situación acaecida el 9 de enero de 2009, en el vuelo con destino a Lima, donde fueron encontradas en posesión de los trabajadores 24 cajas de solución L-Carnitina, respecto de las cuales no es permitido su ingreso al territorio peruano, motivo por el que fueron decomisadas por parte de las autoridades del referido país, ya que claramente excede las prohibiciones previstas en el Manual de Auxiliares de Vuelo de la Compañía, en lo que se refiere a los objetos permitidos. El asunto está siendo conocido por la jurisdicción ordinaria laboral (Juzgados 14, 22 y 27 Laboral del Circuito de Bogotá).
  7. 47. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando: 1) que los despidos mencionados por las organizaciones querellantes se produjeron a causa de faltas graves y no por razones sindicales y 2) cinco de los seis procesos iniciados se encuentran en trámite. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los procesos judiciales en curso en relación con los despidos de María José Van Brackel, Patricia Panqueva, Juan Carlos Altamar, Bibiana Salamanca y María Constanza Torres.
  8. 48. Levantamiento del fuero sindical del Sr. Daniel Barragán. Por último, la organización querellante alega persecuciones por parte de la empresa AIRES S.A. contra el Sr. Daniel Barragán, dirigente sindical de la ACAV desde noviembre de 2008.
  9. 49. Por comunicación de fecha 21 de enero de 2011, el Gobierno indica que se han proferido las siguientes decisiones: 1) el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá levantó el fuero sindical mediante sentencia de 5 de febrero de 2010; 2) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del Juez de primera instancia mediante sentencia de 23 de julio de 2010; 3) el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías (Acción de Tutela) negó las pretensiones por improcedentes por la existencia de un proceso judicial para dirimir el conflicto de intereses presentado en la demanda de tutela. El Gobierno remite la copia del fallo y la respuesta de la empresa AIRES S.A.
  10. 50. Por comunicación de fecha 15 de diciembre de 2010, la empresa informa que, al conocer graves hechos que constituían una falta grave, inició un proceso ante el Juez Ordinario Laboral del Circuito de Bogotá para conseguir autorización para despedir con justa causa al Sr. Barragan. Este proceso inició con solicitud de autorización presentada por la empresa el 13 de febrero de 2009 y, tras probar la falta grave que incurrió el Sr. Barragán y que no tiene vínculo con sus actividades sindicales, el Juez Noveno Laboral del Circuito de Bogotá otorgó el levantamiento del fuero sindical y el permiso para despedir el trabajador por sentencia de 5 de febrero de 2010. La sentencia fue apelada y por sentencia de fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó el permiso para despedir. El Comité toma nota de estas informaciones.
  11. 51. Por comunicaciones de fechas 31 de mayo de 2010, 8 y 27 de marzo de 2012, la ACDAC menciona igualmente nuevos hechos ocurridos en varias empresas, a saber: 1) continuas violaciones del convenio colectivo suscritas entre ACDAC y la empresa AVIANCA por lo que se instauró querella Policivo Administrativa contra la empresa, la cual se encuentra en la Inspección 7.ª de la Territorial de Cundinamarca con radicado núm. 8877 del 12 de Marzo de 2010; 2) no cumplimiento del fuero sindical permanente y persecución sistemática del capitán Orlando Cantillo, miembro de la junta directiva de la ACDAC, por parte de la empresa HELICOL S.A.; 3) despidos sin justa causa de los capitanes Juan Pablo Rodríguez Gil, Richard Eduard Cuellar Moreno, Helbert Alexander Riveros Díaz y Juan Carlos Cabrera Navarro sobre los que la autoridad judicial ordenó el reintegro; 4) negativa de la empresa de negociar un pliego de peticiones lo que dio lugar a un arbitraje obligatorio pedido por la organización sindical que fue objeto de recursos y se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia; 5) presiones para que los trabajadores renuncien a su afiliación; 6) retenciones ilegales del salario del capitán Roberto Ballen Bautista por parte de la empresa AEROREPUBLICA; 7) violación de laudos arbitrales; 8) despido antisindical del capitán Juan Manuel Vega León; 9) despidos antisindicales en la empresa Aerolíneas de Integración Regional (AIRES S.A.) de tres capitanes después de su afiliación a la ACDAC y de intentar negociar un convenio colectivo. El Comité queda a la espera de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia mencionada en el punto 4. El Comité examina a continuación los demás alegatos.
  12. 52. No cumplimiento del fuero sindical permanente y persecución sistemática del capitán Orlando Cantillo, miembro de la junta directiva de la ACDAC, por parte de la empresa HELICOL S.A. Por comunicación de fecha 10 de mayo de 2011, la organización querellante indica que mediante resolución de 19 de enero de 2011, el Ministerio de la Protección Social sancionó a la empresa con multa de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la empresa utilizó el recurso de reposición y apelación sin que hasta la fecha el Ministerio se haya pronunciado. La ACDAC añade que mediante proceso disciplinario, la empresa decidió la terminación del contrato de trabajo del capitán previo levantamiento del fuero sindical, el cual cursa ante el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá. La empresa suspendió sus asignaciones de trabajo y se presentó una nueva demanda contra la misma, la cual cursa ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. Se solicitó intervención del Ministerio del Trabajo sin que hasta la fecha se haya obtenido protección del sindicalista perseguido. Además, por comunicación de fecha 8 de marzo de 2012, la ACDAC alega actos de persecución sistemática indicando que la empresa se niega a reconocer al capitán el permiso sindical, la habilitación profesional y el salario que le corresponde y que en forma inexplicable la aerocivil vinculó en el proceso de investigación solicitado a causa de un helicóptero defectuoso al capitán y le ofreció un preacuerdo para que aceptara su culpabilidad. El capitán y dirigente sindical no aceptó culpabilidad alguna.
  13. 53. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos interpuestos. El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los nuevos alegatos de persecución sistemática del directivo de la ACDAC formulados por comunicación de fecha 8 de marzo de 2012.
  14. 54. Retenciones ilegales sobre el salario. En relación con las retenciones ilegales hechas sobre el salario del capitán Roberto Ballen Bautista por la empresa AEROREPUBLICA, el Gobierno indica que se han proferido los siguientes fallos judiciales: 1) el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá negó la acción de reinstalación mediante sentencia de 21 de septiembre de 2007; 2) el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el capitán Ballen mediante sentencia de 23 de octubre de 2009, y 3) la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo mediante sentencia de 21 de abril de 2010. El Gobierno remite asimismo la respuesta de la empresa al respecto.
  15. 55. Por comunicación de fecha 28 de diciembre de 2010, la empresa subraya que: 1) el capitán Ballen Bautista es el único tripulante de la empresa que pertenece a la junta directiva de la ACDAC y 2) el capitán no se presentó a las pruebas semestrales de simulador de vuelo en dos ocasiones. El capitán instauró dos demandas de fuero sindical tendientes a obtener el restablecimiento de los salarios adicionales que sólo se causan cuando el piloto cumple con sus funciones de vuelo, funciones que no desempeñaba el piloto por haberse negado a cumplir su programa de entrenamiento por lo que el salario adicional fue suspendido desde el mes de febrero de 2005. Los tribunales determinaron que le empresa actuó conforme a derecho y el Ministerio de la Protección Social se abstuvo de imponerle multas sucesivas.
  16. 56. Por comunicación de fecha 10 de mayo de 2011, la ACDAC informa que el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y negó la autorización para el despido del capitán Roberto Ballen Bautista. La empresa negándose a cumplir con las decisiones judiciales, se interpuso una acción de tutela rechazada por el Juzgado 33 Penal Municipal pero resuelta favorablemente en segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa cumpla con las decisiones judiciales y que le mantenga informado al respecto.
  17. 57. Violación de laudos arbitrales. En relación con la alegada violación de laudos arbitrales, el Gobierno informa, por una parte, que en cumplimiento de las decisiones administrativas laborales desea hacer una concertación con ACDAC y por otra parte, que el Ministerio de Protección Social adelantó una investigación administrativa laboral por acumulación de dos querellas por violación de laudos arbitrales. Se realizaron cinco visitas para verificar los puntos de la querella y la misma está para decisión. Por comunicación de fecha 28 de diciembre de 2010, la empresa confirma que ha atendido todas las citaciones que ha formulado el Ministerio de la Protección Social y suministró todos los documentos solicitados por la ACDAC para que el Ministerio pueda resolver las querellas. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice la concertación sugerida y que le mantenga informado de los resultados obtenidos.
  18. 58. Despido antisindical del capitán Juan Manuel Vega León.  A este respecto, el Gobierno informa que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá, se consignaron los respectivos valores y resulta que el capitán no cumplía con los requisitos para ejercer actividades de vuelo. Asimismo, por comunicación de fecha 28 de diciembre de 2010, la empresa indica que ha actuado conforme lo ha ordenado la justicia y reintegró al trabajador con el pago de las condenas económicas ordenado. El Comité toma nota de estas informaciones.
  19. 59. Despidos antisindicales en la empresa AIRES S.A. Por comunicación de fecha 10 de mayo de 2011, la ACDAC indica que, en el caso de los capitanes Paola Natalia Hoyos y Francisco Hurtado, tras varios recursos, los tribunales tutelaron sus derechos pero los procesos laborales y las querellas administrativas continúan sin que se hayan resueltas por la jurisdicción anterior. Además, por comunicación de fecha 27 de marzo de 2012, la asociación reitera que varios pilotos han sido despedidos por haberse afiliado a la ACDAC. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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