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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2241 (Guatemala) - Date de la plainte: 25-OCT. -02 - Clos

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  1. 66. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión formuló la siguiente recomendación [véase 359.º informe, párrafo 544]:
    • En cuanto al despido de los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se están realizando las diligencias pertinentes a través de la Inspección General de Trabajo a efecto de establecer si los despidos tuvieron motivos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y de la conclusión de la Inspección General de Trabajo con respecto a los motivos de dichos despidos.
  2. 67. Por comunicación de fecha 14 de julio de 2011, el Gobierno indica que según el inspector encargado del caso los Sres. Alfredo Arriola Pérez y Manuel de Jesús Dionisio Salazar fueron despedidos por administraciones anteriores, habiendo los mismos recibido sus prestaciones laborales que por despido les corresponde. La parte empleadora indicó que los trabajadores pueden hacer uso de los derechos que otorga la ley y el pacto colectivo. El inspector señaló asimismo que de los trabajadores despedidos, únicamente se encuentra presente el Sr. Manuel de Jesús Dionisio Salazar, ya que el Sr. Alfredo Arriola Pérez no pudo ser localizado ni por el Tribunal ni por el sindicato y en las diferentes intervenciones del inspector consta que los intentos para localizarse han sido en vano, por lo que las gestiones se encuentran en trámite.
  3. 68. Según el inspector, el Director de Recursos Humanos declaró que la institución estaba dispuesta a colaborar para llegar a una solución favorable para el Sr. Salazar pero que el mismo debía presentar por escrito una solicitud para que se le concediera una plaza permanente para laborar en el Tribunal Supremo Electoral. El ex trabajador realizó su solicitud formal el 16 de abril de 2010. El 5 de junio de 2010, el Director de Recursos Humanos informó al inspector que las plazas en el renglón presupuestario 011 se encuentran llenas pero que la solicitud del trabajador fue entregada al pleno del Tribunal Supremo Electoral, quienes están anuentes a considerar la propuesta siempre que exista disponibilidad en el renglón presupuestario solicitado, para lo cual solicita al trabajador un tiempo prudencial para informarle sobre cualquier respuesta positiva o negativa. El 4 de octubre de 2010, el inspector citó al trabajador al Ministerio de Trabajo para finalizar las diligencias pero no se presentó. El inspector manifiesta que no se ha podido concretar la solicitud porque el denunciante no ha pedido diligencias. El Comité toma nota de estas informaciones.
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