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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 360, Juin 2011

Cas no 2764 (El Salvador) - Date de la plainte: 20-FÉVR.-10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. En su anterior examen del caso en su reunión de noviembre de 2010, el Comité presentó las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 358.º informe, párrafo 490]:
    • a) en relación con la negativa de inscribir a la junta directiva del SUTC, el Comité pide al Gobierno que comunique copia de la sentencia que se dicte y espera firmemente que será dictada en breve plazo, y
    • b) en relación con los obstáculos a la negociación del nuevo contrato colectivo, el Comité pide al Gobierno que se respete el principio de negociación colectiva y que se prosigan las negociaciones con la nueva junta electa al menos hasta que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado al respecto.
  2. 41. En su comunicación de fecha 5 de enero de 2011, el Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción (SUTC) informa que con fecha 14 de diciembre del año 2010 fue notificado de la sentencia emitida por la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, a las 14 horas del 30 de noviembre de 2010, en la que básicamente y en atención a su parte dispositiva, se establece:
    • a) declárese que es ilegal la resolución dictada por la jefa del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las doce horas del uno de febrero de dos mil diez, mediante la cual se declaró sin lugar la inscripción de la junta directiva del Sindicato Unión de Trabajadores de la Construcción (SUTC), para el período dos mil diez-dos mil once (2010-2011);
    • b) como medida para restablecer el derecho violado, la parte demandada debe inscribir a la referida junta directiva y extender las credenciales correspondientes [...].
  3. 42. En su comunicación de fecha 18 de febrero de 2011, el Gobierno envía la sentencia mencionada por el SUTC y señala que en cumplimiento de la misma, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inscribió a la junta directiva del SUTC y extendió las credenciales correspondientes a sus integrantes. Asimismo, el Gobierno informa que esta junta directiva ha retomado la negociación colectiva, que se encuentra en la etapa de trato directo.
  4. 43. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota de que por comunicación de fecha 28 de abril de 2011, la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTJ) envió informaciones adicionales sobre las cuestiones pendientes. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora su respuesta.
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