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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 354, Juin 2009

Cas no 2668 (Colombie) - Date de la plainte: 25-SEPT.-08 - Clos

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629. La presente queja figura en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2008.

  1. 629. La presente queja figura en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2008.
  2. 630. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 10 de febrero y 12 de mayo de 2009.
  3. 631. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 632. En su comunicación de 25 de septiembre de 2008, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) alega lo siguiente.
    • Violación al derecho a la libertad personal
  2. 633. En su comunicación de 25 de septiembre de 2008, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) alega lo siguiente. El 15 de septiembre de 2008 más de 19.000 trabajadores subcontratados mediante las cooperativas de trabajo asociado al servicio del gremio azucarero en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda y Cauca acudieron a la huelga en los ingenios azucareros Pichichi, Providencia, Manuelita, Central Tumaco, Mayagüez, Central Castilla, María Luisa, La Cabaña y Cauca. El motivo principal de la huelga fue la negativa de los empresarios cañeros, representados en ASOCAÑA, a negociar el pliego de peticiones presentado el 14 de julio de 2008 por SINALTRAINAL, SINALCORTEROS y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que exige contratación directa de los trabajadores, derecho al trabajo, correcto pesaje y precio justo de la caña cortada, aumento de salarios, atención para más de 300 trabajadores discapacitados por las inhumanas condiciones de trabajo, derecho a salud, educación y vivienda.
  3. 634. Según la organización sindical antes del paro se intentó llegar a un acuerdo pero los empresarios se negaron, como ocurrió en la audiencia pública realizada en el municipio de Pradera (Valle del Cauca), convocada por la Comisión Sexta del Senado. Tampoco hubo respuestas a las peticiones de los corteros de caña en las reuniones con ASOCAÑA, cuando se hizo la denuncia ante los medios de comunicación, la intervención de parlamentarios del Polo Democrático Alternativo y los debates en el Congreso de la República. El 5 de septiembre de 2008, 5.000 trabajadores buscaron al Presidente Alvaro Uribe Vélez a su arribo a la ciudad de Cali para dialogar, pero éste se negó a recibirlos, desconociendo la grave situación que padecen las familias de los corteros de la caña.
  4. 635. La organización sindical alega que a la huelga de los trabajadores cañeros, el Estado colombiano le ha dado un tratamiento de orden público y no de conflicto laboral, reprimiendo violentamente este derecho de los trabajadores y sindicatos, negándose a sentarse a negociar el pliego de peticiones. Tal negativa ha sido acompañada por agresiones tipificadas en los siguientes hechos:
    • - ejército y policía permanecen en el interior y exterior de los ingenios de azúcar, intimidando a los trabajadores hacen presencia en el conflicto laboral francotiradores de las fuerzas oficiales;
    • - los patronos impiden el trabajo de varios asociados a las cooperativas;
    • - varios trabajadores han sido amenazados de muerte (Sr. Efraín Muñoz Yánez, Sr. Daniel Aguirre y Sr. Luis Aguilar);
    • - sujetos desconocidos hacen permanentemente seguimiento, hacen tomas fotográficas y filmaciones a los trabajadores;
    • - aproximadamente a las 00 h. 40 del 24 de septiembre, en el ingenio Providencia, sujetos desconocidos se metieron entre los cultivos de caña encapuchados y fueron sacados por los trabajadores;
    • - el 23 de septiembre de 2008, delegados de la Defensoría del Pueblo y Procuraduría acudieron a puntos del paro, entre ellos al ingenio Providencia, solicitando que retiren niños y mujeres embarazadas;
    • - el Ministro de la Protección Social se reunió el 23 de septiembre con los empresarios y autoridades, justificando y organizando el uso de la fuerza pública para desalojar a los trabajadores en paro, argumentando públicamente que con la seguridad democrática los empresarios tienen derecho a sacar su etanol y los trabajadores a trabajar. El Ministro ha calificado este conflicto como un acto ilegal promovido por «fuerzas oscuras y subversivas», aludiendo a la presencia de sindicatos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), parlamentarios y organizaciones sociales. Los propietarios de los ingenios han tratado de justificar que se está secuestrando a personal dentro de los ingenios, llevando a las autoridades para que constaten esta falsedad, la cual, por supuesto, estas últimas han desmentido;
    • - han acusado falsamente, de manera pública, a trabajadores que están en el paro de haber amenazado con quemar la sede sindical de SINTRAPICHICHI si los miembros de esta organización no entran en paro;
    • - los patronos obligan a trabajadores a movilizarse contra el paro, como ha ocurrido con la marcha hacia la ciudad de Cali el 24 de septiembre, obligándolos a firmar cartas para exigirle a las autoridades que les permitan ingresar a laborar;
    • - promueven las presiones contra los trabajadores subcontratados que están en paro por parte de dirigentes de SINTRACAÑAVALC, SINTRARIOPAILA Castilla S.A., SINTRAPICHICHI CTC, FEGTRAVALLE CGT, SINTRAINCAUCA, SINTRAINDULCE Mayagüez y SINTRAPROVIDENCIA, quienes acusan públicamente a SINALTRAINAL y ejecutivos de la CUT de instigadores, como ocurrió en el programa radial de la W, donde el presidente de SINTRAPICHICHI, hizo estas temerarias afirmaciones el 25 de septiembre de 2008, y también a través del oficio de fecha 23 de septiembre de 2008 dirigido al Ministro de la Protección Social;
    • - los patronos asimismo han impuesto un régimen laboral abiertamente discriminatorio contra los trabajadores que se encuentran subcontratados a través de cooperativas de trabajo asociado, violando el derecho a la igualdad consagrado en la Constitucional Nacional y en las normas laborales internacionales;
    • - la fuerza pública, abusando de su autoridad, ha reprimido violenta y repetidamente a los trabajadores en paro, utilizando para ello bombas lacrimógenas, balas de goma, tanques de guerra dotados de cañones de 105 milímetros. Tales hechos han ocurrido en los ingenios Providencia e Incauca el 15 de septiembre de 2008, ocasionando heridos graves: Sres. Willintong Obregón (fractura de brazo derecho y partida de labio inferior); Faustino Cuero (heridas en cuero cabelludo y contusiones varias en el cuerpo); Bonifacio Sinisterra (impacto con arma contundente en ojo izquierdo); 30 trabajadores con contusiones en varias partes del cuerpo;
    • - en el ingenio Providencia el 15 de septiembre de 2008 a algunos trabajadores les dañaron sus pertenencias (maletín, ropa, elementos de trabajo y sus documentos de identidad);
    • - En el ingenio Central Tumaco sitiaron sin alimentos a los trabajadores, los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2008;
    • - el 17 de septiembre, aproximadamente a las 23 h. 45, varios vigilantes de seguridad Atlas rompieron la reja del ingenio Providencia y entraron a las instalaciones;
    • - desde el 23 de septiembre de 2008, en el interior de los ingenios, están atemorizando a los trabajadores anunciando que el ejército y policía desalojarán por la fuerza a los trabajadores;
    • - el 24 de septiembre de 2008 en el ingenio Central Castilla, siendo aproximadamente las 11 h. 50, un capitán de la policía y dos agentes de la SIJIN de civil pidieron los nombres a los dirigentes de SINALTRAINAL Sres. José Onofre Esquivel, Jairo Paz y Alberto Ayala, exigieron mostrar sus cédulas, e intentaron agredir las carpas utilizando sus vehículos de dotación;
    • - el 25 de septiembre de 2008, en los ingenios Central Tumaco y Providencia entre otros, la policía volvió a reprimir a los trabajadores en paro y los quitó del sitio en que se encontraban tomando el control de ingreso a los ingenios. Ese mismo día, en horas de la madrugada, ejército y policía agredieron a los trabajadores, dejando dos heridos, Sres. Franklin Murillo y Rubén Darío Córdoba, y bloquearon la vía;
    • - trece trabajadores del ingenio Mayagüez fueron despedidos después de participar de una concertación realizada en el municipio de Palmira, fueron informados verbalmente de que dicho despido se presentaba como represalia por participar en las diferentes reuniones y eventos del movimiento de trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 636. En sus comunicaciones de 10 de febrero y 12 de mayo de 2009, el Gobierno considera que la organización sindical no aporta los elementos probatorios que sirvan de sustento a sus acusaciones, razón que debería ser suficiente para considerar la inadmisibilidad de la queja.
  2. 637. En primer lugar, en lo que respecta a los alegatos relativos a derechos humanos, el Gobierno solicita que sean trasladados al caso núm. 1787.
  3. 638. Según el Gobierno en el presente caso, SINALTRAINAL se limita a formular una serie de afirmaciones sin soportarlas con las evidencias que le permitan al Comité analizar el fondo de la cuestión con suficientes elementos de juicio y solicita que previo a cualquier recomendación, el Comité solicite al querellante allegar las pruebas respectivas, so pena de abstenerse de analizar el caso.
  4. 639. En relación con los supuestos actos de hostigamiento el Gobierno señala que los mismos no han sido denunciados ante las autoridades competentes. A este respecto, el Gobierno subraya que el Estado colombiano en su estructura cuenta con unos órganos de control, que tienen como objetivo principal ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas adelantando las investigaciones correspondientes e imponiendo las respectivas sanciones de conformidad con la legislación interna. No obstante, el Gobierno considera que no constituye hostigamiento alguno que las autoridades pidan a los ciudadanos su nombre y su documento de identidad, y menos aún si la autoridad que solicita dicha información está plenamente identificada.
  5. 640. En cuanto a la conducta de la fuerza pública frente al paro armado, el Gobierno considera que la actuación de la fuerza pública fue acorde con los pronunciamientos del Comité, según los cuales «los actos de violencia resultantes de la rivalidad entre sindicatos podrían constituir un intento de impedir el libre ejercicio de los derechos sindicales. Si tal fuera el caso y esos actos fueran suficientemente graves, cabría recurrir a la intervención de las autoridades, especialmente de la policía, a fin de garantizar la protección adecuada de esos derechos. La cuestión de la violación de los derechos sindicales por el gobierno se plantearía únicamente si el mismo actuara inapropiadamente frente a las alegadas agresiones» (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 1125).
  6. 641. El Gobierno pone de relieve que en el caso presente los sindicatos de empresa en su momento denunciaron los actos de intimidación, amenaza y agresión de que fueron víctimas por el hecho de no sumarse al bloqueo. Las intervenciones de la policía, tuvieron como propósito velar por la integridad de las personas que no participaban del bloqueo, entre ellas los sindicalistas, dirigentes sindicales de los sindicatos de empresa y los empleados de los ingenios. La reacción a la acción de la policía fue el ataque por parte de los bloqueadores, producto de lo cual resultaron algunos heridos, entre ellos miembros de la fuerza pública. El Gobierno afirma que se trató de un «paro armado» y que las autoridades mantuvieron una actitud evidentemente pacífica, no obstante el hecho de que los participantes estaban armados.
  7. 642. El Gobierno subraya que el paro fue llevado a cabo por los corteros, quienes portaban su machete herramienta (especialmente diseñada para cortar), que generalmente utilizan en sus actividades. En el bloqueo lo llevan consigo, sin que pueda afirmarse, dadas las circunstancias, que lo necesitaran para su labor, pues justamente se encontraban bloqueando el trabajo; los exhibieron amenazantes, lo que permite concluir que no se trató de una actividad sindical legítima pues automáticamente se transforma en un paro armado.
  8. 643. El Gobierno considera que si SINALTRAINAL hubiera ordenado a los corteros no portar las herramientas de trabajo (machetes) durante el paro, estos habrían obedecido tal orden. No existe evidencia alguna de que así se haya hecho. De conformidad con las informaciones suministradas por los ingenios, varios trabajadores que debían ingresar a la empresa ya que habitan en las viviendas que les facilita la compañía, fueron requisados por los corteros mientras portaban dichas armas. El Comité ha señalado sobre el particular varios principios que evidencian que tales acciones no cuentan con el amparo de los instrumentos de la Organización: «El Comité consideró legítima una disposición legal que prohíbe a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando» (véase Recopilación, 2006, párrafo 650). La legitimidad de una disposición como la mencionada obedece al hecho que tales amenazas vulneran los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y derechos de asociación y negociación colectiva.
  9. 644. En cuanto a los alegatos según los cuales «los empresarios cañeros, representados en ASOCAÑA, y las autoridades se negaron a negociar el pliego de peticiones... presentado por SINALTRAINAL, SINALCORTEROS y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)», el Gobierno señala que, según surge de las comunicaciones enviadas por los ingenios azucareros, en ningún caso, en su calidad de afiliados, han otorgado a ASOCAÑA la atribución de negociar colectivamente en su nombre la que se reservan como empresa. De hecho, en este momento se adelantan las negociaciones entre uno de los ingenios con el sindicato. El Gobierno acompaña copias de algunos convenios colectivos vigentes entre los ingenios azucareros y las organizaciones sindicales.
  10. 645. El Gobierno añade que ASOCAÑA es una asociación privada sin ánimo de lucro fundada el 12 de febrero de 1959. Su función es promover, sostener y mejorar las condiciones que requieren las empresas privadas del sector azucarero, formular planes para su mejoramiento y desarrollo, y fomentar el espíritu de solidaridad, unión y concordia entre los afiliados y empresas del sector. Legal y estatutariamente la estructura de ASOCAÑA corresponde a una asociación civil sin ánimo de lucro, que agrupa a distintas personas naturales, jurídicas y empresas azucareras, en el interés de la promoción del desarrollo y mejoramiento de las condiciones del sector azucarero, pero sin tener representación jurídica en las actividades o negocios propios de cada uno de los afiliados. ASOCAÑA no interviene ni tiene injerencia en las actividades comerciales, ni en las relaciones laborales, ni en ningún negocio propio de cualquiera de los afiliados. Tampoco tiene ni ha tenido en toda su historia, una condición que le permita ejercer representación de sus asociados para ningún tipo de negociación colectiva en los términos de las normas jurídicas vigentes. De este modo, el papel de ASOCAÑA en el sector azucarero está comprometido con el estudio de escenarios, el diseño de políticas, y la planeación de estrategias para el desarrollo económico de las empresas del sector azucarero. Por tal razón, ASOCAÑA carece de capacidad y condición para contratar, intervenir o gestionar para sus afiliados en asuntos de naturaleza civil, comercial, laboral o administrativas, ni ejerce autoridad o mando sobre las empresas o personas que se encuentran afiliadas, ni está facultada para comprometer a sus afiliados en tales asuntos. De la lectura de sus estatutos se desprende que en ningún momento sus afiliados le otorgaron facultades para representarlos en la negociación de los pliegos de peticiones que les fueran presentados por organizaciones de trabajadores, de cualquier naturaleza o nivel que éstas fueran. ASOCAÑA no está dotada de facultad alguna para comprometer a sus miembros en asuntos de índole laboral, administrativa, contractual, etc. Así ha sido la voluntad de los ingenios miembros de la misma y así lo están reiterando en los comentarios que éstos están suministrando a la OIT en relación con la presente queja.
  11. 646. El Gobierno señala que según ASOCAÑA, a la fecha no existe investigación administrativa laboral contra ninguno de los ingenios por presuntas violaciones a los derechos de asociación y libertad sindical, según informe de la Inspectora de Trabajo de Palmira, Valle.
  12. 647. El Gobierno añade además que los hechos alegados por SINALTRAINAL en relación con la negativa a negociar no tienen fundamento dado que en todos los ingenios azucareros hay sindicatos y con todos ellos hay vigentes convenciones colectivas de trabajo. Las relaciones con los sindicatos y las directivas sindicales son óptimas en todos los casos. En su comunicación de 12 de mayo de 2009, el Gobierno señala que en la totalidad de los ingenios que se vieron afectados por el bloqueo, se llegó a acuerdos satisfactorios para ambas partes y que solucionaron los puntos que motivaron la protesta. El Gobierno acompaña copia de uno de los acuerdos y añade que en la actualidad se goza de total normalidad en las relaciones entre los ingenios y las cooperativas que asocian a los corteros.
  13. 648. En cuanto a la negativa por parte del señor Presidente de la República para dialogar con los corteros de caña, dicha afirmación es vaga, dado que la organización sindical no aporta prueba siquiera sumaria de ello. Los querellantes desconocen la permanente disposición al diálogo por parte del Gobierno nacional, expresada en las varias ocasiones en que el Ministro de la Protección Social sostuvo reuniones para encontrar soluciones al bloqueo. Pero corresponde a los querellantes precisar los alegatos y sustentarlos en las pruebas.
  14. 649. En cuanto a los alegatos según los cuales el Ministro de la Protección Social, sostuvo reuniones en la ciudad de Cali el día 23 de septiembre con los empresarios cañeros y la fuerza pública, para desalojar a los trabajadores en paro. El Gobierno señala que jamás los corteros fueron desalojados por la fuerza pública.
  15. 650. En cuanto a los alegatos según los cuales el Ministro calificó el conflicto como «un acto ilegal», el Gobierno lo desmiente y señala que corresponde a los jueces y no al Gobierno, la declaratoria de ilegalidad de las huelgas. Dicha ley ya ha entrado en vigor y, por ende, mal puede el Ministro calificar de ilegal un paro, pues ello corresponde a los jueces. Agrega el Gobierno que ni el Gobierno ni los empresarios cañeros demandaron de las autoridades judiciales dicha declaratoria.
  16. 651. En cuanto a los alegatos según los cuales el Ministro calificó el conflicto como un acto promovido por «fuerzas oscuras y subversivas», pretendiendo con ello señalar o, como lo afirma la queja «aludiendo a la presencia de sindicatos de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, parlamentarios y organizaciones sociales», el Gobierno señala que el señor Ministro en ningún momento ha señalado, ni sugerido, a la CUT como fuerza oscura o subversiva. Lo que el Ministro demandó de las autoridades fue investigar si en efecto había presencia de elementos subversivos en la organización del paro. Esta afirmación y esta solicitud no pugnan para nada con el contenido y principios derivados de los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización. Y ella no se tradujo en ningún acto en contra de los trabajadores, parlamentarios, organizaciones sociales o afiliados y dirigentes de la CUT que hubieren tenido que ver con el bloqueo.
  17. 652. El Gobierno sostiene que el bloqueo fue una medida de hecho. Fue una total violación de las normas internacionales que se refieren al cese de actividades y a la protesta pacífica de los trabajadores. Las centrales de trabajadores y los sindicatos denunciaron la violación de los derechos humanos, de los derechos al trabajo, la educación, la salud y vivienda. A miles de trabajadores que vivían y dependían de los ingenios, los corteros que participaban del bloqueo les impidieron el acceso a su trabajo, para lo cual no dudaron en amenazarlos e intimidarlos con sus machetes.
  18. 653. Estos hechos y algunas amenazas a directivos sindicales fueron rechazados y denunciados ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, y ante la Oficina de Representación de la Organización Internacional del Trabajo en Bogotá. El Gobierno adjunta estos documentos para que consten como prueba ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en particular en su comunicación de 12 de mayo, en la que el Gobierno se refiere a las resoluciones acusatorias contra sus corteros de caña.
  19. 654. Sobre las amenazas y supuestos hechos de violencia contra los dirigentes del bloqueo, ASOCAÑA indagó en la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, y se encontró que aparecen 19 denuncias penales, todas ellas hechas por ingenios, trabajadores de ingenios, directivos sindicales y contratistas, en la cuales se denuncia el bloqueo y el constreñimiento ilegal al que son sometidos los trabajadores, además amenazas contra los sindicatos de los ingenios, y otros hechos que violan el Código Penal Colombiano. No se encuentra ninguno de los hechos o situaciones relatadas en la queja de SINALTRAINAL.
    • (Cuadro no incluido)
  20. 655. Con relación a la información mencionada en la denuncia de SINALTRAINAL sobre abuso de fuerza por parte de autoridades de policía y ejército, el Gobierno informa sobre la situación denunciada por la policía nacional en predios de los ingenios Central Tumaco S.A., y Providencia S.A. Señala la autoridad policial que el 25 de septiembre de 2008, la policía ingresó a estos dos ingenios azucareros para verificar una información de inteligencia sobre la presencia de explosivos en el área. Cuando la policía llegó se dirigió a las personas que tenían bloqueado el acceso en esos ingenios y les solicitó que se retiraran para realizar una inspección. Los manifestantes se enfurecieron y atacaron a la policía con explosivos, bombas incendiarias y piedras, situación que provocó un enfrentamiento. Por esos hechos resultaron heridos tres policías y cinco corteros de caña. La Fiscalía General de la Nación inició una investigación por las infracciones a la ley que se presentaron en la situación anterior.
  21. 656. Adicionalmente, en el reporte de la Defensoría del Pueblo (acompañado por el Gobierno) se deja total claridad que la presencia de la fuerza pública en los ingenios bloqueados fue en todo pacífica, garantizando los derechos, y velando porque no se presentaran actos que afectaran la tranquilidad, el patrimonio y los derechos humanos. No hay ningún reporte de esa entidad en los sitios de bloqueo, que se refiera a una actitud hostil o de agresión promovida por representantes de la fuerza pública.
  22. 657. El Gobierno sostiene que existe un conflicto intersindical que explica el reciente bloqueo (paro) y la presente queja. En efecto en los ingenios existen sindicatos de base o de empresa. El bloqueo o paro ocurrido fue organizado por SINALTRAINAL, sindicato de industria afiliado a la CUT. El Gobierno se remite a las observaciones de ASOCAÑA, según las cuales SINALTRAINAL considera que los sindicatos de empresa deberían ser sustituidos por los sindicatos de industria. La presentación del pliego, en la cual ningún papel jugaron dichos sindicatos de empresa, apuntaba a este propósito y evidencia suficientemente dicha rivalidad.
  23. 658. El Gobierno señala, que la Defensoría del Pueblo y las organizaciones sindicales de empresa de los diferentes ingenios han presentado informes sobre esta cuestión.
  24. 659. Las razones por las cuales se promueve un cambio en la estructura sindical demuestran aún más el conflicto con algunos de los sindicatos de empresa, como ocurre en el caso presente con los sindicatos de los ingenios. En efecto el Gobierno sostiene que se propone y desarrolla una estrategia orientada a sustituir los sindicatos de empresa por los sindicatos de industria, como bien lo señala uno de los documentos de SINALTRAINAL, de los que se han tomado los párrafos anteriores. En este sentido, el paro, en realidad «bloqueo», ocurrido en algunos de los ingenios, obedeció claramente a este propósito. Ello explica, entre otras, las intimidaciones y amenazas de que fueron objeto los dirigentes de los sindicatos de empresa y que oportunamente fueron denunciadas a las autoridades nacionales y al Representante de la OIT en Colombia. El Gobierno pone de relieve en consecuencia que se está ante una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical que incumbe resolver únicamente a las partes interesadas.
  25. 660. Según el Gobierno la presentación que hace SINALTRAINAL de la región del Valle del Cauca, como una zona pobre, violenta y de deplorables condiciones sociales, además de no ser cierta, ofende la realidad de los pobladores de la región. De lo anterior se sigue la larga tradición que tienen los ingenios en el desarrollo de la región y del país. No se trata de empresas extrañas, aparecidas de la nada o con oscuros vínculos con personas o capitales extraños. Desde finales del siglo antepasado se dio comienzo en el Valle del Cauca a la industria del azúcar. Las empresas que conforman el sector son reconocidas en todo el país por su seriedad, solvencia moral y por la calidad de vida que han generado en uno de los departamentos más prósperos del país, como quiera que aporta, en buena medida producto de la industria del azúcar, el 11 por ciento del PIB de Colombia.
  26. 661. En cuanto a la utilización de las cooperativas de trabajo asociado en los ingenios azucareros por parte del Gobierno y los empresarios del sector para precarizar el trabajo, el Gobierno explica los esfuerzos realizados para impedir que ello ocurra y, conseguir que esta forma legal de vinculación de personal sea una generadora de desarrollo e inversión. Mediante la ley núm. 1233 de 2008 se adoptaron una serie de medidas orientadas a este fin, entre ellas la obligatoriedad del pago de obligaciones parafiscales por parte de las mencionadas cooperativas. El propósito de la referida ley, es extender la protección social a los asociados a las cooperativas, en particular hacerlos beneficiarios de las cajas de compensación familiar y del SENA.
  27. 662. Se establecen dos derechos mínimos e irrenunciables para los asociados a las cooperativas de trabajo asociado:
    • - Tienen derecho a recibir una compensación ordinaria mensual, que no será inferior en ningún caso a un salario mínimo legal mensual vigente.
    • - La protección al adolescente trabajador, es decir, teniendo en cuenta los trabajos permitidos y edad mínima para ingresar al trabajo. Protección a la maternidad (prohibición de despido, licencia de maternidad y demás prestaciones de la seguridad social en salud).
  28. 663. La ley establece que las cooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).
  29. 664. La mencionada ley prohíbe la intermediación laboral por parte de las cooperativas de trabajo asociado. El artículo 8 de la ley es realmente particular, pues afirma que se aplicarán a las cooperativas de trabajo asociado los postulados y principios de la OIT, sobre trabajo digno y decente. Respecto de la situación de las cooperativas de trabajo asociado y de conformidad con las informaciones suministradas por los ingenios, con toda atención ilustramos al Comité sobre el particular. Actualmente existen 102 cooperativas de trabajo asociado que constituyen una fuente de trabajo autónomo e independiente, y son estas mismas entidades, en su condición de empresas, las que se hacen responsables de los trámites y aportes a la seguridad social, y a las entidades de previsión social. Los ingenios, consecuentes con la responsabilidad social que los caracteriza, velan por que las cooperativas con las cuales contratan, cumplan con los derechos laborales de sus asociados.
  30. 665. Desde la expedición de la ley núm. 1151 de 2007, las cooperativas de trabajo asociado pueden afiliarse a las cajas de compensación familiar y obtener de ellas todos los beneficios, incluido el subsidio familiar. En el sector azucarero no obstante, desde antes de la expedición de esta norma, muchas cooperativas de trabajo asociado estaban afiliadas y haciendo sus aportes a las cajas de compensación familiar.
  31. 666. Este esquema de afiliación a las cajas de compensación familiar continúa vigente y les permite a las cooperativas realizar convenios y programas para la obtención de vivienda y capacitación a sus asociados.
  32. 667. Durante el mes de mayo de 2008, y bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social, ASOCAÑA contrató una empresa internacional de auditoría para que realizara una auditoría a las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de corte de caña. El contrato se ejecutó con la firma internacional Deloitte & Touche, con casa matriz en la ciudad de Nueva York, y presencia en 150 países. Entre otras razones, la auditoría fue adjudicada a esta empresa teniendo en cuenta que su trabajo es aceptado y reconocido para la presentación de proyectos del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. El Gobierno acompaña copia de estos informes.
  33. 668. Según los datos que arrojó la investigación de auditoría que evaluó el funcionamiento y organización de las cooperativas durante el año 2007, las cooperativas realizaron la totalidad de pagos al sistema de seguridad social y cumplieron todas las obligaciones laborales establecidas en las normas legales durante el período auditado. La situación de derechos laborales y sociales de las cooperativas se resumen de la siguiente manera:
    • - La auditoría estableció que todas las cooperativas de trabajo asociado cumplen con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aplicables a la actividad que desarrollan los asociados a las cooperativas. La auditoría verificó el cumplimiento del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
    • - Igualmente, se verificó el cumplimiento de la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), en especial el cumplimiento de los principios y directrices que deben ser adoptados como valores fundamentales cooperativos, tales como adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación e interés por la comunidad.
    • - Seguridad Social Integral: todas las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios en actividades de corte de caña afilian a sus cooperados al Sistema de Seguridad Social Integral, haciendo aportes a los servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales. Igualmente, quedó constatado que las liquidaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social son realizados de manera exacta y oportuna. (Fuente: auditoría de cooperativas de trabajo asociado Deloitte, 2008.)
    • - Jornada de trabajo y actividades. Las jornadas de actividades de corte inician entre 6 h. 30 y 7 horas, y terminan entre 15 h. 30 y 16 horas, con descansos de dos horas para almorzar, reposar y organizar. El promedio de horas de corte es de 7,8 horas al día. Todos los corteros tienen transporte que los recoge en lugares cercanos a sus viviendas y los llevan de nuevo una vez termina la jornada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 669. El Comité observa que en el presente caso, la organización querellante, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL), alega la represión violenta por parte de las autoridades públicas de un paro en los ingenios azucareros que comenzó el 15 de septiembre de 2008 en el que participaron 19.000 trabajadores subcontratados a través de cooperativas de trabajo asociado. En dicha represión, resultaron heridos algunos trabajadores y se destruyeron sus pertenencias. Según los alegatos, dicho paro estuvo motivado por la negativa de los ingenios azucareros y de ASOCAÑA, asociación que los agrupa a negociar colectivamente con la organización sindical. El Comité toma nota de que según SINALTRAINAL el Gobierno y los empresarios consideraron el conflicto colectivo como una cuestión política en vez de un conflicto laboral. También alegan que el ejército y la policía permanecieron en el interior y exterior de los ingenios, que se ha colocado a francotiradores en las instalaciones, que los empleadores impidieron el trabajo de varios asociados a las cooperativas y desinformaron a los trabajadores para dividirlos, presionando a algunos de ellos para que se movilicen contra el paro; varios trabajadores fueron amenazados y trece trabajadores del ingenio Mayagüez fueron despedidos después de participar en el movimiento de los trabajadores; se acusa a algunos trabajadores de haber cometido actos de violencia.
  2. 670. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno solicita que las cuestiones que tienen que ver con los derechos humanos sean reenviadas al caso núm. 1787 en trámite ante el Comité.
  3. 671. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno objeta los alegatos presentados y señala que la organización querellante no ha presentado pruebas contra los mismos, lo cual no permite que haya suficientes elementos de juicio para poder analizarlos con profundidad. Además, según el Gobierno no existen constancias de que SINALTRAINAL haya denunciado los actos violentos de los que según alega, fue víctima.
  4. 672. En cuanto a los hechos concretos alegados por SINALTRAINAL, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el paro fue armado, ya que los trabajadores se hicieron presentes al mismo con sus machetes (que es su instrumento de trabajo) a pesar de que en ese momento no los necesitaban para trabajar. El Comité toma nota de que según el Gobierno, la actuación de la fuerza pública fue en respuesta a los actos de violencia de los trabajadores en paro que bloqueaban el ingreso a los ingenios; que en ningún momento se desalojó a los trabajadores que estaban en paro; sólo se ingresó en uno de los ingenios ante la denuncia de la presencia de explosivos, lo cual dio lugar a la reacción violenta de los trabajadores que bloqueaban la entrada, resultando heridos algunos de ellos y también algunos miembros de la policía. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que del informe de la Defensoría del Pueblo, que estaba presente durante estos hechos, surge la intervención pacífica de la fuerza pública y que la Fiscalía General de la Nación inició una investigación a este respecto.
  5. 673. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno varios trabajadores y sindicatos de empresa que no estaban de acuerdo con el paro fueron intimidados y amenazados y que se les impidió el ingreso a su lugar de trabajo, y en algunos casos a sus viviendas ubicadas dentro de los ingenios. El Comité toma nota de que varios trabajadores y sindicatos efectuaron 19 denuncias contra los trabajadores en paro ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Defensoría del Pueblo respecto de estos hechos.
  6. 674. El Comité toma nota de que según el Gobierno, ni las autoridades públicas ni los empresarios solicitaron que se declarara la ilegalidad del paro. El Comité toma nota de que el Ministro del Trabajo solicitó sin embargo que se realizara una investigación para determinar si entre los trabajadores que realizaban el paro había elementos subversivos.
  7. 675. El Comité observa que en el presente caso existe una contradicción de fondo entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno. Por un lado, la organización querellante se refiere a la realización de un paro que fue reprimido violentamente por la fuerza pública, en particular el 25 de septiembre de 2008 cuando entraron en las instalaciones de dos ingenios, resultando heridos varios trabajadores, que se militarizaron las instalaciones y que los ingenios incitaron a los trabajadores a movilizarse contra el paro. Por su parte, el Gobierno señala que: 1) el paro fue armado y consistió en el bloqueo de las instalaciones; 2) se intimidó y amenazó a los trabajadores y sindicatos que no estaban de acuerdo con el mismo y se les impidió el ingreso a los ingenios; 3) los trabajadores que participaron en el paro reaccionaron de manera violenta contra la fuerza pública presente el 25 de septiembre ante una denuncia de existencia de explosivos en dos ingenios; 4) resultaron heridos varios trabajadores y algunos policías, y 5) las autoridades solicitaron que se investigara para determinar si en el bloqueo no participaban elementos subversivos.
  8. 676. El Comité observa que según surge de las actas de inspección y del informe de la Defensoría del Pueblo acompañados por el Gobierno los trabajadores bloquearon la entrada de los ingenios sin dejar pasar a aquellos trabajadores que no participaban del paro. El Comité toma nota asimismo de que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado una investigación relacionada con los hechos violentos producidos en el marco de la cual se dictó resolución acusatoria contra seis corteros de caña (Sres. Cedano García, Bedoya Muñoz, Valencia Llanos, Ochoa, Bejarano Sehess y Chacón Lenis) por los delitos de lesiones personales agravadas contra oficiales de policía, concierto para delinquir y sabotaje. En estas condiciones, recordando que el sólo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima, pero que es muy diferente la situación cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas y que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 651 y 667], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución judicial sobre esta cuestión.
  9. 677. En cuanto a los alegatos según los cuales los ingenios azucareros y ASOCAÑA asociación que reúne a dichos ingenios se negaron a negociar el pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL en representación de los trabajadores corteros de caña subcontratados, lo cual motivó el paro de los trabajadores subcontratados y sus consecuencias, examinados más arriba, el Comité toma nota de que en primer lugar el Gobierno se remite a la información suministrada por los ingenios y por ASOCAÑA que señalan que esta última no tiene poder para negociar colectivamente, sino que son los ingenios individualmente los que negocian con las organizaciones sindicales. Añaden también que en todos los ingenios existen convenciones colectivas vigentes.
  10. 678. En cuanto a la negativa a negociar con SINALTRAINAL, el Comité observa que según surge del informe de situación del sector azucarero por el paro de los corteros de caña elaborado por la Defensoría del Pueblo y cuya copia fue acompañada por el Gobierno, los corteros de caña son contratados a través de 102 cooperativas de trabajo asociado que celebran un contrato mercantil con los ingenios. Según el informe, las directivas de los ingenios no aceptan el paro y manifiestan que los trabajadores de las cooperativas no son empleados directos suyos, sino que prestan servicios en los ingenios a través de las cooperativas. El Comité toma nota de que en su comunicación de 12 de mayo de 2009, el Gobierno señala que en la totalidad de los ingenios que se vieron afectados por el bloqueo se llegó a acuerdos satisfactorios para ambas partes y que solucionaron los puntos que motivaron la protesta y que a la fecha se goza de total normalidad en las relaciones entre los ingenios y las cooperativas que asocian a los corteros.
  11. 679. De manera general, el Comité ha considerado que teniendo en cuenta la naturaleza específica del movimiento cooperativo, las cooperativas de trabajo asociado (cuyos integrantes son sus propios dueños) no pueden ser consideradas ni de hecho ni de derecho como «organizaciones de trabajadores» en el sentido del Convenio núm. 87, es decir como organizaciones que tienen por objetivo fomentar y defender los intereses de los trabajadores y que se debería permitir a los trabajadores asociados en cooperativas constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes ya que la noción de trabajador incluye no sólo al trabajador dependiente sino también al independiente o autónomo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 262]. El Comité estima que como consecuencia lógica de este derecho de asociación, debería garantizarse que las organizaciones sindicales a las que se afiliaron los trabajadores de las cooperativas puedan negociar colectivamente en su nombre con miras a fomentar y defender sus intereses. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que se asegure que SINALTRAINAL pueda negociar colectivamente al menos en nombre de sus afiliados y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 680. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos presentados por SINALTRAINAL relativos a la represión violenta de un paro de los corteros de caña iniciado el 15 de septiembre de 2008 en el que resultaron heridos algunos trabajadores y miembros de la fuerza pública y que implicó según el Gobierno el bloqueo de las instalaciones de varios ingenios, el Comité observando que en el marco de la investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación se dictó resolución acusatoria contra seis corteros de caña por los delitos de lesiones personales agravadas contra oficiales de policía, concierto para delinquir y sabotaje pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución judicial sobre esta cuestión, y
    • b) en cuanto a los alegatos según los cuales los ingenios azucareros se negaron a negociar el pliego de peticiones presentado por SINALTRAINAL en representación de los trabajadores corteros de caña subcontratados, el Comité pide al Gobierno que se asegure que SINALTRAINAL pueda negociar colectivamente al menos en nombre de sus afiliados y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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