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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 349, Mars 2008

Cas no 2590 (Nicaragua) - Date de la plainte: 09-AOÛT -07 - Clos

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1094. La presente queja figura en una comunicación de 9 de agosto de 2007.

  1. 1094. La presente queja figura en una comunicación de 9 de agosto de 2007.
  2. 1095. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 21 de septiembre y 18 de octubre de 2007.
  3. 1096. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1097. En su comunicación de 9 de agosto de 2007, la Confederación de Unificación Sindical (CUS) alega que el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza fue despedido el 12 de julio de 2007 de su puesto en la Dirección General de Ingresos (DGI), ente descentralizado adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de su condición de dirigente sindical ya que se desempeñaba como secretario de finanzas del Sindicato de Empleados Democráticos de la DGI.
  2. 1098. Según la organización querellante, los argumentos presentados por la empleadora para proceder al despido fueron que el Sr. Chávez Mendoza ejercía un cargo de confianza. La organización querellante añade que no se respetó el derecho de estabilidad laboral establecido en el artículo 37 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa ni el fuero sindical previsto en el artículo 231 del Código del Trabajo según el cual, para despedir a un dirigente sindical se debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo.
  3. 1099. La CUS alega que el Sr. Chávez Mendoza presentó un recurso judicial el 23 de julio de 2007, el cual no ha sido resuelto aún, y señaló que en el sistema judicial de Nicaragua existe un retraso considerable en el dictado de sentencias.
  4. 1100. La organización querellante añade que el presente despido se inscribe en el marco de una política destinada a la destrucción de las organizaciones sindicales contrarias al nuevo Gobierno. La organización querellante señala que los directores de las entidades públicas, recientemente designados por el nuevo Gobierno se injieren en las actividades sindicales, y participan en los sindicatos adeptos al Gobierno, con la intención de destruir a las organizaciones que no están de acuerdo con el Gobierno, despidiendo a los dirigentes de estas últimas, sin respetar el fuero sindical ni las disposiciones legales, debido a sus actividades sindicales en defensa de los derechos de los trabajadores y de los convenios colectivos celebrados con anterioridad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1101. En sus comunicaciones de fechas 21 de septiembre y 18 de octubre de 2007, el Gobierno señala que el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza fue despedido de la Dirección General de Ingresos, de conformidad con la legislación. El Sr. Chávez Mendoza se desempeñaba como asesor de la Unidad de Adquisiciones de la División de Recursos Materiales y Financieros de la DGI. Según el Gobierno se trata de un cargo de confianza dentro de la institución, conforme lo establece el artículo 7 del Código de Trabajo y el artículo 14 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que al establecer la categoría de empleado y funcionario de confianza dispone que son aquéllos «que la Administración del Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa en los despachos de los funcionarios públicos principales». El Sr. Chávez Mendoza era el único asesor de asuntos de adquisiciones que tenía la DGI, era el que asesoraba directamente al señor director administrativo financiero en asuntos legales relacionados con contrataciones del Estado. Sin su firma, el director financiero no puede contratar ni adquirir los bienes y servicios que necesita la DGI a nivel nacional. Además, se desempeñaba como asesor legal del comité de licitaciones, que es la estructura administrativa por la cual se administra más del 35 por ciento del presupuesto público asignado a la Dirección General de Ingresos.
  2. 1102. El Gobierno añade que el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa establece entre las excepciones de la carrera administrativa a los funcionarios y empleados de confianza, lo cual implica que no existe trámite o requisito legal previo para prescindir de sus servicios laborales.
  3. 1103. Por otra parte, el Gobierno señala que el Sr. Chávez Mendoza no inició acciones administrativas contra el despido sino que acudió directamente a la justicia, ante quien se encuentra todavía pendiente la acción iniciada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1104. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido de un dirigente sindical de la Dirección General de Ingresos (DGI) sin el correspondiente levantamiento del fuero sindical.
  2. 1105. El Comité toma nota de que según los alegatos presentados por le Confederación de Unificación Sindical (CUS), el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza fue despedido el 12 de julio de 2007 de su puesto en la Dirección General de Ingresos sin que se respetara su fuero sindical en tanto que secretario de finanzas del Sindicato de Empleados Democráticos de la Dirección General de Ingresos. El Comité toma nota de que según la organización querellante, el despido se produjo en el marco de una política de destrucción de todos aquellos sindicatos que son contrarios al Gobierno. El Comité toma nota también de que el Sr. Chávez Mendoza inició acciones judiciales de reintegro, las cuales a pesar del tiempo transcurrido se encuentran aún pendientes.
  3. 1106. El Comité toma nota de la observación del Gobierno según la cual el Sr. Chávez Mendoza se desempeñaba en la Dirección General de Ingresos en un puesto de confianza, en virtud de lo cual se le aplica el artículo 11 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que dispone que los empleados y funcionarios de confianza constituyen una excepción a la carrera administrativa y por lo tanto se puede prescindir de sus servicios sin cumplir ningún trámite previo. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Sr. Chávez Mendoza acudió a la justicia, la cual no se ha pronunciado todavía.
  4. 1107. A este respecto, el Comité subraya que si bien según el Gobierno, el Sr. Chávez Mendoza ejercía un puesto de confianza y que en consecuencia de conformidad con la legislación se podía prescindir de sus servicios sin cumplir trámite previo alguno, también era un dirigente sindical y en virtud de esa condición debería haber sido objeto de la protección particular que ofrece la garantía del fuero sindical según la cual no se puede despedir a un dirigente sin la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo, circunstancia que no fue cumplida. A este respecto, el Comité recuerda que una de las formas de asegurar la protección de los delegados sindicales es disponer que no podrán ser despedidos mientras estén en el ejercicio de sus funciones, ni durante un período determinado a partir del momento en que cesen en ellas, salvo, naturalmente, en caso de falta grave. Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 804].
  5. 1108. En lo que respecta a los alegatos relativos a que el despido del Sr. Chávez Mendoza se inscribe en una política destinada a la destrucción de las organizaciones sindicales contrarias al nuevo Gobierno, el Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que la libertad sindical implica el respeto del derecho de opinión de las organizaciones sindicales y sus dirigentes aun en aquellos casos en que éstos formulen críticas a las políticas sociales y económicas del país.
  6. 1109. En estas condiciones, teniendo en cuenta la calidad de dirigente sindical del Sr. Chávez Mendoza y que la legislación exige la autorización del Ministerio del Trabajo para poder despedir a un dirigente sindical y que ésta no se produjo en el presente caso, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el mismo sea reintegrado en su puesto de trabajo sin pérdida de salario hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie de manera definitiva y que envíe una copia de la sentencia tan pronto ésta se dicte. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar si efectivamente existe una política antisindical contra las organizaciones sindicales que no están de acuerdo con el Gobierno, y en caso de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se ponga fin de manera inmediata a tales medidas antisindicales y se garantice el libre ejercicio de las actividades sindicales de las organizaciones y sus dirigentes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1110. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • a) teniendo en cuenta la calidad de dirigente sindical del Sr. Chávez Mendoza, y que la legislación exige la autorización del Ministerio del Trabajo para poder despedir a un dirigente sindical y que ésta no se produjo en el presente caso, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el mismo sea reintegrado en su puesto de trabajo sin pérdida de salario hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie de manera definitiva y que envíe una copia de la sentencia tan pronto como ésta se dicte, y
    • b) el Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente a fin de determinar si efectivamente existe una política antisindical contra las organizaciones sindicales que no están de acuerdo con el Gobierno y, en caso de demostrarse la veracidad de estos alegatos, se ponga fin de manera inmediata a tales medidas antisindicales y se garantice el libre ejercicio de las actividades sindicales de las organizaciones y sus dirigentes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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