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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2490 (Costa Rica) - Date de la plainte: 23-MAI -06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. En su reunión de noviembre de 2009, el Comité formuló la siguiente recomendación sobre una cuestión que quedó pendiente [véase 355.º informe, párrafo 66]:
    • En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló otras recomendaciones en torno a las restricciones existentes al derecho de negociación colectiva en el sector público [véase 351.er informe, párrafo 671]. En su respuesta, el Gobierno envía observaciones al respecto e incluye la opinión de la Corte Suprema de Justicia. El Gobierno señala que informará al Comité del resto de autoridades consultadas y que ha tomado medidas para impulsar la tramitación de los proyectos de ley relativos a la negociación colectiva en el sector público y a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154. El Comité examinará estos asuntos cuando reciba los comentarios de las demás autoridades consultadas por el Gobierno (incluida la Asamblea Legislativa, poder del Estado competente en estas cuestiones) y disponga así de todos los elementos necesarios.
  2. 41. En sus comunicaciones de fecha 15 de junio y 29 de septiembre de 2010, el Gobierno declara que el Ministro de Trabajo ha solicitado al Ministro de la Presidencia el impulso del grupo de proyecto de ley que contribuyen al fortalecimiento del derecho de negociación colectiva, incluido el relativo a la aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT.
  3. 42. El Comité toma nota de estas informaciones, y pide al Gobierno que le informe de toda evolución en la tramitación de estos proyectos y espera, dado que han sido sometidos a la Asamblea Legislativa varias veces en los últimos años, que sean adoptados en un futuro próximo.
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