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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 354, Juin 2009

Cas no 2423 (El Salvador) - Date de la plainte: 18-MAI -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 73. En su reunión de marzo de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 349.º informe, párrafos 98, 99 y 100]:
    • — respecto a las denegatorias de personería jurídica de los sindicatos de seguridad privada: SITRASSPES y SITISPRI, el Comité, recuerda que sólo puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio núm. 87 a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias — inclusive la modificación de la Constitución de la República si ello fuera necesario — para que se otorgue la personería jurídica a las organizaciones sindicales SITRASSPES y SITISPRI;
    • — el Comité pide al Gobierno que informe del estado actual del trámite de registro del sindicato SITRASAIMM;
    • — el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los 34 fundadores del Sindicato STIPES, del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT, S.A. de C.V. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los procesos judiciales sobre los despidos de sindicalistas en la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V. El Comité señala nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición a efectos de conseguir una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical;
    • — Por último, el Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten denuncia en el Ministerio de Trabajo sobre el despido de los fundadores de SITRASAIMM Sres. Manuel de Jesús Ramírez e Israel Ernesto Avila después de la solicitud de personería jurídica para este sindicato, a efectos de que el Ministerio de Trabajo pueda realizar la correspondiente investigación.
  2. 74. En su comunicación de fecha 7 de mayo de 2008, el Gobierno declara una vez más que la segunda negativa de personalidad jurídica de SITRASSPES se debe a que la Constitución de la República en su artículo 7, inciso 3.º prohíbe la existencia de grupos armados de carácter gremial, así como a que los trabajadores de la seguridad privada desempeñan una función de confianza y que en virtud del Código del Trabajo no pueden por ello participar como miembros constituyentes de una organización sindical (un empleado de confianza puede sin embargo integrarse a un sindicato si la asamblea general de éste lo acepta como tal). La legislación contempla otras instancias legales para recurrir las resoluciones que se consideran contrarias a las pretensiones planteadas. Por ello la denegatoria de personalidad jurídica de este sindicato se fundó en el ordenamiento jurídico y no viola la libertad sindical.
  3. 75. El Gobierno recuerda que el 16 de octubre de 2007, la Honorable Corte Suprema de Justicia pronunció la resolución que en su extracto literalmente dice: «Declárase, de un modo general y obligatorio que la expresión sin ninguna distinción utilizada por el artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT es inconstitucional porque contraviene el artículo 47 inciso 1.º de la Constitución, en tanto que esa fórmula del Convenio extiende el derecho a la libertad sindical hacia los empleados públicos, quienes no están comprendidos en la determinación constitucional de los titulares de ese derecho».
  4. 76. El Gobierno declara que toma nota de las conclusiones del Comité y de su sugerencia respecto a modificar la Constitución de la República (artículo 7, inciso 3.º) que prohíbe la existencia de grupos armados, artículo que ha sido la base legal para que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, haya denegado la personalidad jurídica a los sindicatos en cuestión.
  5. 77. En su comunicación de fecha 4 de marzo de 2009, el Gobierno declara en relación con el sindicato (en formación) SITRASAIMM que desde el día 28 de marzo de 2006 (fecha en la cual se confirmó la resolución emitida el 4 de octubre de 2005, declarando sin lugar el recurso de revocatoria contra la resolución en que se denegó la personalidad jurídica al SITRASAIMM) no se ha presentado en sede administrativa ninguna solicitud para que se reanude nuevamente el proceso de otorgamiento de personería al sindicato en mención.
  6. 78. En cuanto al sindicato STEES, respecto al despido y reinstalo del trabajador Sr. Alberto Escobar Orellana, la Dirección de Inspección del Trabajo procuró su reinstalo inmediato a su lugar de trabajo, no obteniéndose resultados positivos, por lo que se puntualizaron las infracciones a la legislación laboral nacional, tramitándose el proceso sancionatorio correspondiente e imponiéndose la multa de 114,28 dólares, por infracción al artículo 248, por despido de directivo sindical y artículo 29 ordinal 2 del Código del Trabajo, por salarios no devengados por causa imputable al patrono. Ante dicha situación se le recomendó al trabajador hacer uso también de la vía judicial, sin perjuicio de seguir haciendo uso de los servicios de inspección para reclamar los salarios que dejara de devengar por causa imputable al patrono.
  7. 79. En cuanto a los procesos sancionatorios en la empresa CMT, S.A. de C.V., el Gobierno informa que se han concluido los trámites sancionatorios correspondientes, imponiéndose las multas siguientes: a) multa de 114,28 dólares, por infracciones a los artículos 248 y 29, ordinales 1 y 2 del Código del Trabajo, por despido de hecho de directivos sindicales y salarios y prestación pecuniaria equivalente a salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono; b) multa de 857,10 dólares, por infracción al artículo 248, 29, ordinales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, por despido de hecho de directivos sindicales y por salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono; y c) multa de 45 dólares, por infracción al artículo 248 del Código del Trabajo al despedir de directivo sindical. Estas multas ya han sido pagadas. El Gobierno reitera que no tiene conocimiento sobre acciones legales por la vía judicial emprendidas por las trabajadoras de la empresa CMT, S.A. de C.V., ni tampoco se han avocado a las instancias de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para solicitar la intervención por algún conflicto suscitado posteriormente a los hechos relatados.
  8. 80. Sin embargo es importante mencionar que, haciendo uso de los mecanismos legales existentes, el Sr. José Amílcar Maldonado Castillo, miembro constituyente del referido sindicato, ha interpuesto juicio contencioso administrativo ante la Honorable Corte Suprema de Justicia contra el Ministerio de Trabajo por la resolución anteriormente mencionada. Dicho proceso se encuentra actualmente en fase de segundos alegatos, por lo que aún no se ha dictado sentencia, la cual tan pronto como sea notificada al Gobierno la remitirá sin demora al Comité.
  9. 81. Respecto a los procesos sancionatorios pendientes en contra de las cuatro empresas donde opera el Sindicato de Trabajadores de la Industria Portuaria de El Salvador (STIPES), el Gobierno informa que se ha interpuesto multa a la Sociedad Operadora General, S.A. de C.V., por la cantidad de 2.149,96 dólares por infracciones cometidas a los artículos 2, 3 y 47, inciso 1.º de la Constitución; artículo 1, b), del Convenio núm. 111 de la OIT; artículos 30, inciso 5.º, 248, 29, infracción 2.º, 142, inciso 2.º del Código del Trabajo.
  10. 82. Por otra parte, continúa el correspondiente trámite sancionatorio a las otras dos empresas restantes, donde opera el STIPES, denuncia por infracciones a los artículos 248 y 29, ordinal 2 del Código del Trabajo, por despido de directivos sindicales y salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono; tan pronto como se dicten las resoluciones del referido trámite sancionatorio se darán a conocer al Comité.
  11. 83. En lo que respecta al despido del sindicalista de SITRASSPES, Sr. Juan Vidal Ponce Peña, el Gobierno indica que se encuentra laborando en su puesto de trabajo tras llegar a un acuerdo con la empresa (esta información ya la había facilitado el Gobierno en el examen anterior del caso).
  12. 84. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre los motivos de la denegación de personalidad jurídica a los sindicatos de seguridad privada SITRASSPES y SITISPRI pero observa que tales motivos fueron examinados ya por el Comité, el cual había señalado al Gobierno que el Convenio núm. 87 sólo permite la eventual exclusión de sus garantías a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas. El Comité pide pues al nuevo Gobierno que tome las medidas necesarias — incluida la modificación de la Constitución si fuere necesario — para garantizar el derecho de organización sindical de los trabajadores de la seguridad privada y que se conceda la personería jurídica a SITRASSPES y a SITISPRI. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que en este marco garantice también el derecho de sindicación de los empleados públicos que, según declara el Gobierno ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide por otra parte a las organizaciones querellantes que confirmen la declaración del Gobierno de que no han presentado nuevas acciones legales para obtener la personería jurídica del sindicato SITRASAIMM.
  13. 85. En cuanto a los despidos de 34 fundadores del sindicato STIPES del Sr. Alberto Escobar Orellana en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, de los siete dirigentes sindicales en la maquila CMT S.A. de C.V. y de sindicalistas de la empresa Hermosa Manufacturing, el Comité toma nota de las multas impuestas por la Secretaría de Trabajo tras comprobar infracciones a las disposiciones legales relativas a los dirigentes sindicales pero lamenta observar que el monto de las multas impuestas según los casos, no parecen tener un efecto disuasorio contra los actos de discriminación antisindical. El Comité constata la ineficiencia del sistema de reparación de los actos de discriminación antisindical, que por otra parte es demasiado lento si se tiene en cuanta la fecha de la presentación de las quejas y pide al Gobierno que revise el sistema para hacerlo más rápido y efectivo de manera que se asegure una protección adecuada. El Comité pide también al Gobierno que siga promoviendo el reintegro de los sindicalistas despedidos y que le informe al respecto, así como del resultado del recurso contencioso administrativo presentado por el Sr. José Amílcar Maldonado (empresa CMT, S.A. de C.V.) y de los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes relativos a despidos de miembros de STIPES.
  14. 86. Por último, el Comité invita nuevamente a las organizaciones querellantes a que presenten denuncia en el Ministerio de Trabajo sobre el despido de los fundadores de SITRASAIMM Sres. Manuel de Jesús Ramírez e Israel Ernesto Avila después de la solicitud de personería jurídica para este sindicato, a efectos de que el Ministerio de Trabajo pueda realizar la correspondiente investigación.
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