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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 15. En su reunión de marzo de 2007, el Comité examinó por última vez este caso y en esa ocasión, subrayando que el plazo de casi dos años para resolver un recurso de amparo sobre cuestiones relativas a los derechos sindicales es demasiado extenso, manifestó que esperaba que la autoridad judicial se pronunciara en un futuro próximo en relación con el recurso de amparo interpuesto por la ATE, relativo a la objetada resolución núm. 2735/04, por medio de la cual la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza declaró la ilegalidad de la medida de fuerza (asamblea en el lugar de trabajo) realizada el 22 de junio de 2004 por los trabajadores de la municipalidad de Godoy Cruz, así como a la alegada sanción de apercibimiento que se impuso a 45 trabajadores que participaron en la medida de fuerza del 22 de junio de 2004, declarada ilegal por la autoridad administrativa de la provincia de Mendoza [véase 344.º informe, párrafos 254 a 268].
- 16. Por comunicación de fecha 19 de septiembre de 2007, el Gobierno informa que la Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza desestimó, el 26 de septiembre de 2006, el recurso de amparo interpuesto por el sindicato en el expediente «Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/Municipalidad de Godoy Cruz por amparo». Asimismo, el Gobierno informa que la organización sindical que presentó el recurso de amparo, apeló la sentencia que se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
- 17. El Comité toma nota de estas informaciones, expresa la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se pronunciará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión que se dicte al respecto.