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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 358, Novembre 2010

Cas no 2355 (Colombie) - Date de la plainte: 07-JUIN -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2009 [véase 355.º informe, párrafos 358 a 400] y formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a la declaración de ilegalidad de una huelga realizada en el seno de ECOPETROL el 22 de abril de 2004, el Comité, al tiempo que reitera sus consideraciones formuladas en numerosas ocasiones, debe instar una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias en consulta con los interlocutores sociales para enviar una propuesta al Poder Legislativo con miras a modificar la legislación nacional (artículo 430, h) del Código Sustantivo del Trabajo) a fin de definir las condiciones del ejercicio del derecho de huelga en el sector del petróleo, con la posibilidad de prever un servicio mínimo negociado, con la participación de las organizaciones sindicales, el empleador y las autoridades públicas concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución legislativa al respecto;
    • b) en cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de ECOPETROL (SINCOPETROL) en relación con el despido de los dirigentes sindicales Sres. Ariel Corzo Díaz, Moisés Barón Cárdenas, Alexander Domínguez Vargas, Héctor Rojas Aguilar, Wilson Ferrer Díaz, Fredys Jesús Rueda Uribe, Fredys Elpidio Nieves Acevedo, Genincer Parada Torres, Braulio Mosquera Uribe, Jimmy Alexander Patiño Reyes, Jair Ricardo Chávez, Ramón Mantuano Urrutia, Germán Luis Alvarino, Sergio Luis Peinado Barranco, Olga Lucía Amaya y Jaime Pachón Mejía, también en el marco del cese de actividades de 22 de abril de 2004, sin haber respetado el fuero sindical, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones sindicales que aclaren si dichos trabajadores están cubiertos por el acuerdo celebrado entre la USO y ECOPETROL el 22 de agosto de 2009;
    • c) en cuanto a los alegatos presentados por ADECO sobre la negativa de ECOPETROL a negociar colectivamente, observando que la organización sindical ha presentado un nuevo pliego de peticiones en 2009, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la empresa negocie colectivamente con la organización sindical en representación de sus afiliados y espera firmemente que en el marco de dichas negociaciones se podrán solucionar las cuestiones que se encuentran pendientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité invita a la organización querellante a que suministre al Gobierno toda la información a su alcance respecto de los alegatos según los cuales ECOPETROL otorga de manera individual o de otro modo beneficios, mejoras o bonificaciones a los trabajadores no sindicalizados, promoviendo la desafiliación sindical, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo con urgencia una investigación independiente a fin de determinar con todos los elementos de información la veracidad de los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la negativa de la empresa Chevron Petroleum Company a negociar colectivamente con la organización sindical, el nombramiento de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y el recurso de anulación del laudo arbitral incoado por la empresa y la organización sindical ante la Corte Suprema de Justicia, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la investigación administrativa pendiente al respecto contra la empresa.
  2. 44. Por comunicación de fecha 19 de enero de 2010, el Gobierno informa en relación con los despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Ariel Corzo Díaz, Moisés Barón Cárdenas, Alexander Domínguez Vargas, Héctor Rojas Aguilar, Fredys Elpildio Nieves Acevedo, Genincer Parada Torres, Braulio Mosquera Uribe, Jimmy Alexander Patiño Reyes, Jair Ricardo Chávez, Ramón Mantuano Urrutia, Germán Luis Alvarino y Jaime Pachón Mejía (recomendación b)), que dichos trabajadores están cubiertos por el acuerdo celebrado el 22 de agosto de 2009, llamado «Acuerdo trabajadores despedidos conflicto colectivo de trabajo 2002-2004», mediante el cual se finalizó el conflicto laboral entre la empresa y la Unión Sindical Obrera iniciado el 22 de mayo de 2009. Por otra parte, el Sr. Fredys Jesús Rueda Uribe fue reintegrado en su puesto de trabajo y el Sr. Wilson Ferrer Díaz solicitó, el 25 de julio de 2008, su pensión de jubilación, la cual fue reconocida por la empresa. El Comité toma nota de estas informaciones. Además, el Comité ha sido informado de la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta de fecha 22 de julio de 2010 que se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por los ex trabajadores de la sociedad ECOPETROL (en total 104 trabajadores fueron despedidos por haber participado en una huelga en 2004) y que resuelve: 1) «Revocar en su totalidad la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta el 4 de junio de 2010 y amparar los derechos fundamentales de los accionantes al trabajo, a la libre asociación, a la organización sindical y a la huelga vulnerados por la empresa ECOPETROL al negarse a cumplir las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT», y 2) «Ordenar a la empresa ECOPETROL para que, a través de su representante legal y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda al reintegro a los mismos cargos o a otros iguales o de superior jerarquía a los accionantes que fueron despedidos como consecuencia de su participación en la huelga del 22 de abril de 2004 y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir.». Al tiempo que observa que dicha sentencia ordena el reintegro de algunos de los trabajadores mencionados en la recomendación b), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la ejecución de la misma.
  3. 45. Por comunicación de fecha 27 de mayo de 2010, el Gobierno informa, en cuanto a los alegatos presentados por ADECO sobre la negativa de ECOPETROL a negociar colectivamente (recomendación c)), que la empresa y las organizaciones sindicales que coexisten en su seno han concluido un nuevo convenio colectivo de trabajo con vigencia del 1.º de julio de 2009 al 30 de junio de 2014. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
  4. 46. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha transmitido las informaciones solicitadas en las recomendaciones a), d) y e), y le pide que lo haga sin demora.
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