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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 49. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 334.º informe, párrafo 274]:
- a) en lo que respecta a la falta de pago de los descuentos correspondientes al beneficio derivado de los contratos colectivos de 1999 y 2001, el Comité señala al sindicato de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. que si lo considera útil le corresponde interponer una demanda judicial ante los tribunales del trabajo a fin de obtener dicho pago si no lo ha hecho aún; el Comité pide, por otra parte, al Gobierno que aclare las divergencias existentes entre sus declaraciones relativas a dichos descuentos y la comunicación de la empresa al respecto, así como que envíe copia de la decisión de la Inspección del Trabajo en virtud de la cual se habría sancionado a la empresa y cuya existencia es negada por ésta;
- b) en cuanto al alegado despido de 102 trabajadores de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. denunciado a la Oficina de la Libertad Sindical de la Dirección del Trabajo, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión adoptada por dicha oficina, y
- c) en cuanto a los alegatos relativos al despido de todas las trabajadoras de la empresa Adonaegui S.A. incluyendo las dirigentes sindicales, con posterioridad a la negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la sentencia que dicte la autoridad judicial.
- 50. En su comunicación de 10 de febrero de 2005, el Gobierno declara en relación con la empresa Distribuidora de Industrias S.A. que la Inspección del Trabajo estableció infracción al artículo 346 del Código del Trabajo y la empresa fue sancionada con una multa administrativa correspondiente a 14 unidades tributarias mensuales, por no deducir de las remuneraciones la cuota sindical, no efectuar el descuento del 75 por ciento de la cuota sindical y no entregar el descuento del 75 por ciento de la cuota mensual. Por otra parte, en cuanto al despido de 102 trabajadores, se constató la conducta antisindical de la mencionada empresa. Posteriormente, a través de la Unidad de Defensa de la Libertad Sindical se efectuó la denuncia ante los Tribunales de Justicia, y su tramitación recayó en el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo. Con respecto a un presunto recurso judicial que habría interpuesto la organización sindical en contra de un dictamen de la Dirección del Trabajo, el Gobierno informa que el sindicato de trabajadores de la empresa no ha iniciado ningún recurso ante los Tribunales del Trabajo, pues consideran que el contenido de dicho dictamen es favorable a sus intereses.
- 51. En cuanto a la empresa Adonaegui S.A., el Gobierno informa que en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 25 de noviembre de 2003 se dictó sentencia, en cuya virtud la empresa fue sancionada con multa de una unidad tributaria mensual, y se ordenó la reincorporación de los trabajadores dirigentes sindicales a sus labores habituales, bajo apercibimiento de arresto en contra del representante legal.
- 52. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y observa con interés que los mecanismos administrativos y judiciales han sancionado las conductas antisindicales de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. y la empresa Adonaegui S.A. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre el despido de 102 trabajadores en la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.