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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 140. En su último examen del caso en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 142 a 145], el Comité instó al Gobierno a que derogara la orden del Primer Ejecutivo num. 6 de 2001 y las ordenes administrativas núms. 14, 17, 18 y 25, por las que se suspendían los sindicatos y los convenios colectivos existentes en la empresa Pakistan International Airlines Corporation (PIAC), a fin de restablecer plenamente y a la mayor brevedad los derechos sindicales de los trabajadores de la PIAC.
- 141. En una comunicación de fecha 6 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que sigue pendiente un recurso de apelación (la Asociación Internacional de Pilotos de Líneas Aereas del Pakistán vs. la PIAC) ante el Tribunal Superior de Sindh en Karachi. La fecha de la audiencia se fijó para el 17 de mayo de 2007, pero el caso no pudo ser examinado. El Gobierno indica que se informará a la OIT una vez que se haya resuelto el caso.
- 142. EI Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información alguna con respecto a las medidas adoptadas para derogar las órdenes ejecutiva y administrativas, a fin de garantizar los derechos sindicales en la PIAC. EI Comité subraya que los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87 establecen que los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y que dichas organizaciones deben poder ejercer sus actividades con plena libertad. Así pues, el Comité insta al Gobierno a que derogue la orden del Primer Ejecutivo núm. 6 de 2001 y las órdenes administrativas núms. 14, 17, 18 y 25 a fin de restablecer plenamente y a la mayor brevedad los derechos sindicales de los trabajadores de la PIAC y pide que le mantenga informado al respecto.