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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 44. La última vez que el Comité examinó este caso, relativo a supuestos actos de discriminación antisindical realizados por la administración del puerto comercial de Kaliningrado (TPK), fue en su reunión de noviembre de 2003. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicase si las decisiones judiciales de reincorporar en sus puestos a los cargadores de muelle, miembros del Sindicato Ruso de Cargadores de Muelle (RPD), habían sido ejecutadas plenamente [véase 332.º informe, párrafos 155-162].
- 45. En su comunicación de 12 de febrero de 2004, el Gobierno repite sus observaciones previas, niega los alegatos de discriminación antisindical y afirma que la legislación rusa establece medios efectivos para la protección de los derechos sindicales. El Gobierno declara que el Tribunal del Distrito Báltico, en su sentencia de 24 de mayo de 2002, ordenó la reincorporación efectiva en sus puestos de los cargadores de muelle despedidos ilegalmente. El Gobierno señala que esta sentencia fue ejecutada y que a los cargadores de muelle se les ofrecieron puestos de trabajo en la empresa Transport and Freight Company Ltd. (TPK). A pesar de las numerosas ofertas de trabajo de la dirección del TPK a los cargadores de muelle, éstos no retomaron el trabajo. Finalmente, el Gobierno indica que la administración del puerto comercial de Kaliningrado (MTPK) está preparando la presentación de un recurso de apelación de la mencionada sentencia ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.
- 46. El Comité toma nota de esta información del Gobierno.