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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 41. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003 [véase 332.º informe, párrafos 146-154]. En esa ocasión el Comité pidió al Gobierno que iniciase una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la creación de un sindicato «amarillo» en la OAO «Novorossiisk Comercial Sea Port (OAO NMTP)», así como los relativos a la reiterada política discriminatoria de la dirección de la OAO NMTP hacia el sindicato de base del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Agua (PRVT) y a la presión ejercida sobre algunos miembros de este sindicato para que renunciaran a su afiliación al mismo. El Comité también solicitó al Gobierno que enviase sus observaciones sobre los alegatos de los querellantes según los cuales el acuerdo colectivo entre los trabajadores y el OAO NMTP había sido concluido en violación a la legislación rusa.
- 42. En su comunicación de 12 de febrero de 2004, el Gobierno señala que los resultados de la investigación adicional que llevó a cabo la Inspección Nacional de Trabajo del territorio de Krasnodar revelaron que el acuerdo de negociación colectiva de 2002-2004 fue firmado por el presidente del Sindicato de Trabajadores de los Puertos Marítimos (RMP) del territorio de Krasnodar. En aquella ocasión, 3.908 trabajadores fueron contratados por la OAO NMTP, una compañía en la que operaban los siguientes cuatro sindicatos: el sindicato de base de los cargadores de muelle de la OAO NMTP del Sindicato Ruso de Cargadores de Muelle (1.163 miembros), el sindicato de base del PRVT (168 miembros), el Sindicato de Trabajadores de los Puertos Marítimos del Territorio de Krasnodar, al cual están afiliados 17 sindicatos (2.455 miembros), y el Sindicato Nacional de Cargadores de Muelle del Sur de Rusia (60 miembros). La asamblea del sindicato RMP del territorio de Krasnodar autorizó a su presidente para dirigir la negociación colectiva en nombre de los 2.455 trabajadores miembros de dicho sindicato. Debido a que no se había creado un organismo representativo unificado, la administración del puerto, tal como establece la sección 37(3) del Código de Trabajo, celebró la negociación colectiva con el sindicato RMP del territorio de Krasnodar, una organización que representa a más de la mitad de los trabajadores. El Gobierno señala, además, que los representantes de otros sindicatos participaron en los debates sobre el proyecto de acuerdo colectivo. El Gobierno añade que, puesto que el acuerdo de negociación colectiva vigente expira el 1.º de mayo de 2004, la administración del puerto ha tomado medidas con el fin de concluir un nuevo acuerdo de negociación colectiva para el 2004-2007 mediante la expedición de una orden para nombrar representantes, autorizados por sus respectivos sindicatos, para la comisión responsable de dirigir una negociación colectiva. Finalmente, el Gobierno señala que la inspección no ha revelado la existencia de ninguna violación de la legislación laboral.
- 43. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.