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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 2167 (Guatemala) - Date de la plainte: 21-DÉC. -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 100. En su reunión de junio de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 328.º informe, párrafo 304]:
    • — destacando firmemente la importancia de que las autoridades realicen consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las cuestiones de interés mutuo, incluida la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses y la determinación de los salarios mínimos, así como de la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad, el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta estos principios en las cuestiones económicas y sociales y en particular en la determinación de los salarios mínimos en la redacción del código procesal del trabajo y en la elaboración de las leyes tributarias, y que garantice que se dé el peso necesario a los acuerdos a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han llegado;
    • — deplorando el hostigamiento y las intimidaciones de que fueron objeto los empleadores, el Comité señala a la atención del Gobierno que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exenta de presiones, intimidaciones, hostigamientos, amenazas y acciones tendientes a desprestigiar a las organizaciones y sus dirigentes, incluida la manipulación de documentos. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en el futuro, y
    • — por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión judicial que se pronuncie en relación con el presente caso.
  2. 101. En su comunicación de 30 de diciembre de 2002, el Gobierno se refiere a sus esfuerzos y avances en el diálogo social y a las diferentes consultas tripartitas que han tenido lugar. El Gobierno envía también un reciente recorte de prensa relativo a un llamamiento al sector empresarial privado para buscar en común soluciones a los problemas del país.
  3. 102. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe específicamente sobre toda decisión judicial relativa al hostigamiento e intimidaciones de que fueron víctimas los empleadores en el presente caso, tal como le solicitó en su anterior examen del caso.
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