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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2109 (Maroc) - Date de la plainte: 04-DÉC. -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. El Comité examinó este caso, relativo al despido de sindicalistas tras la creación de una oficina sindical y a actos de represión antisindical, en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 448 a 462]. En esta oportunidad, el Comité pidió al Gobierno que adoptase todas las medidas necesarias para garantizar que la decisión del tribunal competente, en el caso de que ésta confirmase las conclusiones de la inspección del trabajo, es decir, que ha habido violación del derecho de libertad sindical en la empresa Fruit of the Loom, sea respetada plenamente y aplicada en la práctica, y que los ocho miembros de la oficina sindical sean reintegrados en sus puestos respectivos sin pérdida salarial y con indemnización completa. Además, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado acerca de la actitud del gobernador de la ciudad de Salé, que habría hecho declaraciones y tenido comportamientos antisindicales, en particular con respecto a los sindicalistas de la empresa Fruit of the Loom de la ciudad de Salé.
  2. 108. En una comunicación del 21 de septiembre de 2001, el Gobierno recuerda que, de conformidad con la legislación vigente, las dos actas levantadas por la inspección del trabajo contra el empleador fueron transmitidas al tribunal competente y que no dejará de trasmitir al Comité la decisión de la justicia en cuanto ésta sea dictada. Además, el Gobierno indica que los asalariados afectados por el litigio han recurrido a la justicia a fin de reclamar las indemnizaciones legales de despido abusivo.
  3. 109. El Comité toma nota de esas informaciones y solicita nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del tribunal relativa a las actas de la inspección del trabajo, así como de las decisiones de justicia tras los recursos de los asalariados para reclamar las indemnizaciones legales de despido abusivo. Por último, el Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas o previstas con respecto a la última cuestión en instancia, es decir, los alegatos sobre la actitud antisindical por parte del gobernador de la ciudad de Salé.
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