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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2097 (Colombie) - Date de la plainte: 18-AOÛT -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 334.º informe, párrafo 380]:
    • — en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos sindicales presentados por la organización SINTRAVI en el seno de la empresa AVINCO S.A., relativos a la presión de los trabajadores de la empresa para que concluyan un pacto colectivo al margen del sindicato y el consiguiente retiro de prestaciones extralegales a los trabajadores sindicalizados y la presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato, el Comité subraya la gravedad de estos alegatos y urge una vez más al Gobierno a que realice una investigación sobre los hechos alegados y en función de las conclusiones a que llegue la investigación, que informe cuáles son las vías legales que puede utilizar el sindicato para hacer valer sus derechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar su legislación y procedimientos legales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98;
    • — en lo que respecta al despido del Sr. Héctor Gómez, ex dirigente sindical y sindicalista del Sindicato de Trabajadores de Cementos del Nare S.A. (SINTRACENARE), el 25 de mayo de 1995, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de lograr que la empresa cumpla de manera completa con el artículo 13 de la convención colectiva y pague al Sr. Héctor de Jesús Gómez la indemnización correspondiente con un 12 por ciento de incremento y que lo mantenga informado al respecto, y
    • — en lo que respecta a los alegatos presentados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Subdirectiva Antioquia y por el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Hospital General de Medellín, el Comité pide al Gobierno que sin demora promueva la negociación colectiva en el Hospital General de Medellín y que lo mantenga informado al respecto.
  2. 47. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2004, el Gobierno declara en lo referente a los alegatos relativos a la empresa AVINCO S.A. que oficiará a la Dirección Territorial de Antioquia, con el objeto de solicitar apertura de investigación administrativa laboral, siempre y cuando los hechos lo ameriten. Respecto al despido del Sr. Héctor de Jesús Gómez, ex dirigente sindical y sindicalista del Sindicato de Trabajadores de Cementos Nare S.A. (SINTRACENARE), el Gobierno declara que una vez la empresa cancele al Sr. Héctor de Jesús Gómez la mencionada indemnización, remitirá copia de los respectivos documentos.
  3. 48. En cuanto a los alegatos relativos al Hospital General de Medellín, el Gobierno reitera lo manifestado en anterior oportunidad, respecto de la negociación colectiva de los empleados públicos, al enunciar lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C 201 de 19 de marzo de 2002, al señalar que es legítima la restricción al derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, a que hace referencia el artículo 416 del Código Sustantivo de Trabajo.
  4. 49. El Comité queda a la espera de la investigación administrativa laboral sobre los alegatos relativos a la empresa AVINCO S.A. y de los documentos que acrediten que el ex dirigente sindical Sr. Héctor de Jesús Gómez ha recibido la indemnización prevista en la convención colectiva. En cuanto a la recomendación anterior del Comité pidiendo al Gobierno que promueva la negociación colectiva en el Hospital General de Medellín, el Comité lamenta que el Gobierno no informe de ninguna medida en este sentido y se limite a señalar la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de que es legítima la restricción al derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. El Comité subraya a este respecto que Colombia ha ratificado los Convenios núms. 98 y 154 y que por consiguiente tiene la obligación de reconocer el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. El Comité pide al Gobierno tome medidas concretas para promover la negociación colectiva en el Hospital General de Medellín y que modifique la legislación para adecuarla plenamente a los Convenios núms. 98 y 154. El Comité recuerda también al Gobierno su anterior recomendación en la que le pedía que tomara medidas para modificar los procedimientos legales para ponerlos en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
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