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Rapport intérimaire - Rapport No. 319, Novembre 1999

Cas no 2015 (Colombie) - Date de la plainte: 23-FÉVR.-99 - Clos

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  1. 180. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (ASEMIL) de fecha 23 de febrero de 1999. Por comunicación de 16 de abril de 1999, la ASEMIL envió informaciones complementarias.
  2. 181. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 15 de septiembre de 1999.
  3. 182. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 183. En su comunicación de 23 de febrero de 1999, la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (ASEMIL) informa que agrupa a los trabajadores del sistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional. Añade que el 7 de mayo de 1997 el Ministerio de Defensa y los representantes de la ASEMIL firmaron un acuerdo que comprende disposiciones sobre estabilidad, no represalias, salarios, derecho de asociación y la creación de una comisión de seguimiento al mismo. Este acuerdo fue incumplido en su mayor parte por los representantes del Gobierno. El incumplimiento se concretó en la no nivelación salarial, en la perturbación del derecho de asociación y la negativa de los permisos sindicales.
  2. 184. La organización querellante informa que el entonces Viceministro de Defensa anunció el 20 de abril de 1998 el despido de la dirigencia del sindicato y que, en otro acto de injerencia, impugnó los nuevos estatutos de la Asociación (el Ministerio de Trabajo desestimó la impugnación) y suspendió la retención de las cuotas sindicales a los afiliados, generando con este último acto una situación económica difícil a la organización. Añade el querellante que reanudados los descuentos, la Administración no ha respondido por los dineros dejados de retener.
  3. 185. Asimismo, la organización querellante alega que desde los primeros días del mes de abril de 1998, con motivo del incumplimiento y la reducción de salarios, la ASEMIL inició una serie de protestas a nivel nacional, acompañadas de comunicaciones a diversas autoridades, lo que provocó una acción continuada de hostigamiento a los sindicalistas y a los directivos por medio de la militarización de las sedes de trabajo desde el 1.o de abril; las agresiones verbales a quienes participaban en las protestas; las amenazas de procesos disciplinarios a los sindicalistas por su legítima actividad sindical; y la distribución y fijación públicas de anónimos difamatorios de los activistas sindicales e instigación a la opinión pública para ejercer acciones contra los mismos, suministrando direcciones de residencias y consultorios, datos a los cuales sólo tienen acceso la administración de los hospitales y las autoridades de policía. Esta acción tuvo características de especial gravedad en Cartagena.
  4. 186. Concretamente, la ASEMIL manifiesta que los días 20 y 21 de mayo se realizó la protesta nacional que tuvo especial importancia en el Hospital Naval de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá y el Gobierno inmediatamente militarizó las sedes de trabajo, introdujo soldados armados en las instalaciones (incluso en los quirófanos) y se cometieron agresiones físicas a los trabajadores manifestantes, haciéndose uso indiscriminado de gases lacrimógenos, no sólo contra los manifestantes sino también en perjuicio de los pacientes hospitalizados. La ASEMIL subraya que la suspensión de actividades no afectó los servicios esenciales del sistema y se limitó a las actividades estrictamente administrativas y a los servicios de salud electivos, que en ningún caso afectaban la vida o la integridad de los usuarios.
  5. 187. Según la organización querellante, el director del Hospital Militar Central solicitó al Ministerio de Trabajo la declaratoria de ilegalidad de lo que él llamó "paro o cese de actividades", la autorización para despedir a los trabajadores que hubieren intervenido, la caducidad del fuero sindical de quienes estuviesen amparados y libertad para "remover a todos aquellos que persistieren en el paro por cualquier causa". Lo mismo se solicitó para el Hospital Naval de Cartagena.
  6. 188. Informa la ASEMIL que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las resoluciones 1293 y 1320 de 1998, declaró ilegales los paros en el Hospital Militar Central y en el Hospital Naval de Cartagena, pero no accedió a las demás pretensiones de los peticionarios, es decir, los despidos no fueron autorizados. Según la organización querellante, las resoluciones de ilegalidad se expidieron sin garantías a la realización del debido proceso y desconocieron las constancias que obran en las actas levantadas por sus inspectores y que dan cuenta de la prestación normal de los servicios de urgencias, cardiología, oncología, entre otros, es decir, la atención normal de los servicios esenciales. Desconocieron asimismo que, en algunos servicios, el ejército impidió el acceso de los trabajadores.
  7. 189. Añade la organización querellante que durante las actividades sindicales realizadas los días 20 y 21 de mayo y las que se continuaron realizando en los días y semanas siguientes, se produjeron otros hechos graves que a continuación se resumen: i) se mantuvo la militarización de los lugares de trabajo, con presencia de soldados armados perturbando la tranquilidad de los pacientes y el trabajo de quienes estaban atendiendo los servicios esenciales; ii) se destruyeron carteles alusivos al movimiento de protesta (realizada dentro de las instalaciones del Hospital Militar Central) en horas de la madrugada del 22 de mayo, por parte de infantes de marina, quienes agredieron verbal y físicamente a algunos sindicalistas, y iii) se realizaron acciones de hostigamiento a los sindicalistas que permanecieron en la carpa organizada en las afueras de las instalaciones del Hospital Militar Central y a los sindicalistas que desarrollaron desfiles internos de protesta. Durante estas acciones de hostigamiento, la policía militar y las fuerzas utilizadas para ello, emplearon indiscriminadamente mangueras con chorros de agua a presión, palo y gases lacrimógenos en contra no sólo de los sindicalistas, sino de los visitantes y en perjuicio de los pacientes, actuando sin consideración alguna. Como consecuencia de tales acciones, resultaron heridos los siguientes sindicalistas: Gloria Arias Arias; Angela Rocío Ramírez; José Noé Montenegro Sánchez; Ofelia González Pulido; Luz Mary Tusso Beltrán y Luz Castañeda Orjuela. En total fueron 42 sindicalistas lesionados cuyas incapacidades médico-legales representaron en total más de 100 días.
  8. 190. Asimismo, la organización querellante alega que se despidió a la junta directiva en pleno y se le prohibió el acceso a las instalaciones a todos los despedidos con el propósito de aislarlos de las bases sindicales. (La organización querellante comunica los nombres y cargos de los dirigentes sindicales.)
  9. 191. Por último, la organización querellante indica que al despedir a los dirigentes y sindicalistas, el Gobierno nacional violó los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y que: 1) los despidos de los miembros de la ASEMIL fueron motivados en las resoluciones de ilegalidad señaladas proferidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 2) en el Hospital Naval de Cartagena se descontó un mes de salario a más de 60 afiliados, a pesar de que, según consta en la resolución del Ministerio de Trabajo, sólo fueron dos días de paro; 3) en el Hospital Militar Central los descuentos se efectuaron a cerca de 200 afiliados, hasta por una semana de salario, siendo incongruentes con la resolución del Ministerio; 4) muchos de los afiliados a quienes se les hicieron tales descuentos habían continuado laborando, precisamente por estar afectados a la prestación de servicios esenciales, y 5) los actos de injerencia descritos, las presiones y las amenazas provocaron numerosas desafiliaciones.
  10. 192. En su comunicación de 16 de abril de 1999, la ASEMIL alega que el Ministro de Defensa nacional continúa negándose sistemáticamente a negociar las peticiones de los más de 1.000 trabajadores de los 144 dispensarios del país, representados por la ASEMIL, argumentando que no está obligado a hacerlo por tratarse de empleados públicos, desconociendo el Convenio núm. 98 de la OIT y la ley núm. 411 de 1997 aprobatoria del Convenio núm. 151 de la OIT, donde señala específicamente el derecho a la negociación para este tipo de empleados.
  11. 193. En cuanto al despido de los 14 miembros de la Junta Directiva Nacional y Subdirectiva de Cartagena, la ASEMIL informa que aunque la Corte Constitucional escogió tres de las 14 tutelas interpuestas por la organización sindical por esos hechos para revisión y, como era obvio, falló a favor de los trabajadores ordenando su inmediato reintegro, el Ministro de Defensa nacional y el director del Hospital Militar Central se han negado a considerar el reintegro de los dirigentes sindicales restantes, sumando a las múltiples arbitrariedades la violación del derecho fundamental a la igualdad.
  12. 194. La organización querellante alega también que ha sido declarada como "objetivo militar" por grupos armados y que, hasta el momento, no se ha encontrado respuesta efectiva ante las graves amenazas. Añade la ASEMIL que el 22 de febrero pasado la Dra. María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA, organización sindical de industria dentro del mismo Ministerio de Defensa, fue víctima de un atentado contra su vida, resultando herida en el hecho. (Este alegato se trata ya en el marco de otra queja contra el Gobierno de Colombia -- caso núm. 1787.)

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 195. En su comunicación de 15 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución núm. 000076 del 22 de enero de 1999, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la presunta violación al artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo (sobre retención de cuotas sindicales), dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria. De acuerdo con el auto del 26 de julio del año en curso, quedó ejecutoriada la providencia en comento, por cuanto los fueros sindicales querellados son asunto exclusivo de la jurisdicción ordinaria.
  2. 196. La resolución núm. 000076 del 22 de enero de 1999 dispone lo siguiente en relación con las cuotas sindicales: a) abstenerse de pronunciarse sobre los cargos formulados por la ASEMIL en contra del Ministerio de Defensa nacional, Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Hospital Militar Central, por cuanto, al desaparecer el Instituto Nacional de Salud no se pudo determinar si la obligación se trasladaba al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares toda vez que la reforma estatutaria de la ASEMIL fue notificada en marzo de 1998; b) la resolución en comento declaró que las citadas entidades no atentaron contra el derecho de asociación al exigir el cumplimiento de sus reglamentos a los directivos de la ASEMIL para acceder a su instalación. El 25 de febrero del año en curso el anterior proveído quedó debidamente ejecutoriado; c) con relación al incumplimiento de nivelación salarial, se dio traslado de la querella al Hospital Central, quien manifiesta que sí existe cumplimiento y que no se han podido nivelar aquellos trabajadores de labores de apoyo y servicios generales cuyas funciones no pueden ubicarse de acuerdo con los criterios del decreto núm. 194 de 30 de enero de 1997, y d) frente a la negativa a negociar, mediante resolución núm. 2942 del 21 de diciembre de 1998, se declaró que no existió negativa a negociar. Decisión que quedó en firme mediante resolución núm. 001011 del 10 de mayo de 1999.
  3. 197. En conclusión, el Gobierno afirma que todos los aspectos señalados por la organización sindical han sido resueltos de acuerdo con la normativa de trabajo colombiano, salvo el problema de nivelación salarial cuya decisión está pendiente. Por ende, el próximo informe debería limitarse a tratar este asunto salvo mejor opinión en contrario.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 198. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que a partir del mes de abril de 1998 inició una serie de protestas a nivel nacional como consecuencia del incumplimiento y la reducción de salarios, lo que provocó una acción continuada de hostigamiento contra los dirigentes sindicales y sindicalistas de su organización. Concretamente, la organización querellante alega que: 1) el Ministerio de Defensa ha incumplido un acuerdo firmado con la ASEMIL el 7 de mayo de 1997 que contiene disposiciones sobre estabilidad, no represalias, salarios, etc; 2) el Ministerio de Defensa impugnó los nuevos estatutos de la ASEMIL (la organización querellante informa que el Ministerio de Trabajo no hizo lugar a dicha impugnación); 3) se suspendió temporariamente la retención de las cuotas sindicales; 4) se militarizaron las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998; 5) se destruyeron carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y se agredió a los sindicalistas, habiendo resultado heridos 42 de ellos (la organización querellante comunica los nombres de seis de ellos, detalla las heridas sufridas y el grado de incapacidad producido); 6) se despidió a los miembros de la junta directiva (la organización querellante comunica los nombres y cargos de 14 dirigentes sindicales) de la organización querellante como consecuencia de las declaraciones de ilegalidad de los paros en el Hospital Militar Central y en el Hospital Naval de Cartagena (la Corte Constitucional ordenó el reintegro de tres dirigentes despedidos); 7) se descontó un mes de salario a más de 60 afiliados en el Hospital Naval de Cartagena y una semana de salario a cerca de 200 afiliados en el Hospital Militar Central, a pesar de que sólo fueron dos días de paro; y 8) las autoridades del Ministerio de Defensa se niegan a negociar las peticiones de los más de 1.000 trabajadores de los dispensarios del país.
  2. 199. En lo que respecta al alegato relativo a la suspensión temporaria de las cotizaciones sindicales, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó una resolución por medio de la cual resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo sobre la retención de cotizaciones sindicales, dado que al desaparecer el Instituto Nacional de Salud no se pudo determinar si la obligación se trasladaba al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, y que se dejó a las partes en libertad de acudir ante las autoridades judiciales. A este respecto, el Comité observa que la retención de las cotizaciones sindicales correspondientes a los afiliados a la organización querellante se ha reanudado y pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro el órgano empleador no decida unilateralmente la suspensión de la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados a la organización ASEMIL.
  3. 200. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno hace referencia a una resolución ministerial en la que niega que haya habido negativa a negociar. En este contexto, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre los demás alegatos presentados y que cuando lo ha hecho las observaciones carecieran de suficientes precisiones (por ejemplo no se anexa el texto de las resoluciones mencionadas en su respuesta ni se precisa a qué alegato concreto se refiere cada respuesta del Gobierno). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos pendientes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 201. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro el órgano empleador no decida unilateralmente la suspensión de la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados a la organización ASEMIL, y
    • b) deplorando que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre un cierto número de alegatos, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos pendientes.
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